domingo, 12 de noviembre de 2017

Control parlamentario y autonomía institucional

El pasado lunes 06 de noviembre, el parlamentario Daniel Salaverry Villa hace denuncia constitucional contra el Fiscal de la Nación Pablo Wilfredo Sánchez Velarde y, solicita que el Congreso lo destituya e inhabilite por “omisión funcional en la lucha contra la corrupción” y precisa que se ha vulnerado la independencia e imparcialidad y tutela de la recta administración justicia (art. 139 y 159 de la Constitución) y los principios constitucionales de la buena administración y proscripción de la corrupción (art. 39 de la Constitución).

Los fundamentos sobre la que se sostiene la acusación se materializan en a) encuestas de opinión sobre el caso Lava Jato, b) declaraciones de congresistas sobre el mismo tema, c) las declaraciones de una de las partes procesales (representantes del Poder Ejecutivo interviniente como procurador), d) el tratamiento diferenciado respecto de la ausencia de denuncia contra los representantes de Graña y Montero y el hecho de denuncia inmediata del ex presidente Alejandro Toledo. Incluso, se evalúa la participación de la citada empresa en la realización delictiva, comparando su actuación con la empresa ODEBRECHT. 

La justificación jurídica se relaciona con el denominado juicio político que posibilita que el Congreso de la República pueda sancionar a determinados mandatarios y representantes institucionales por “infracción a la Constitución”. El Tribunal Constitucional ha precisado, en interpretación del art. 100 de la Constitución que se trata de “faltas políticas” que por su trascendencia ponen en riesgo el desenvolvimiento del aparato estatal, siempre que la acción u omisión atribuida le sea imputable en atención “al cargo que se ostenta”. Se parte del hecho de que, en primer término, el acusado es el primer representante del Ministerio Público y, como tal, su autoridad se extiende a todos los funcionarios y servidores adscritos a dicha institución. En segundo lugar, se advierte la ausencia de denuncia contra los directivos de Graña y Montero, dígase las personas de José Graña Miro Quezada, Hernando Graña Acuña y Mario Alvarado Pflucker, y finalmente, se deduce que, “no ha realizado ninguna acción para remediar” tales omisiones, lo que materializa la desatención del deber funcional constitucional de asegurar la independencia e imparcialidad del Ministerio Público en el aseguramiento de los intereses públicos tutelados por el derecho y la recta administración de justicia. Adicionalmente, se afecta el deber constitucional de “buena administración” en la medida en que la omisión denunciada impide la transparencia con que han de actuar los funcionarios públicos en el buen servicio a la Nación y en la lucha contra la corrupción. Hasta aquí el resumen de las 25 páginas que contienen la denuncia constitucional contra el magistrado Pablo Sánchez Velarde.

La tarea principal del Ministerio Público es la de conducir la persecución del delito y ejercitar la acción penal en defensa de los intereses públicos. Tampoco se puede negar la autonomía institucional como rezan los arts. 158 y 159 de la Constitución. El asunto es ¿compete al Fiscal de la Nación subsanar las omisiones de los fiscales cuando éstos están en falta? El Fiscal de la Nación, según la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) es un órgano del Ministerio Público, sin embargo el ejercicio de sus funciones se materializan a través de la Junta de Fiscales Supremos. Sus funciones, por tanto son representativas, como expone el art. 64 de su LOMP, y atributivas, conforme a las reconocidas en los arts. 66 y 80 A y 80 B relacionadas con la posibilidad de demandar ante el Tribunal Constitucional, denunciar a los altos funcionarios por delitos advertidos en el juicio político, ejercer iniciativa legislativa, designar equipos fiscales para casos complejos y fiscales especializados para delitos específicos. Tareas, que hay que decir, las efectúa conjuntamente con la Junta de Fiscales Supremos, pero del tenor de ellas no se deriva el hecho de que sea también su deber el de subsanar las omisiones que puedan advertirse del ejercicio ministerial de aquellos. 

En realidad, debe reconocerse que el art. 5, de la LOMP señala que los fiscales –cualquiera fuera el lugar donde ejercen función- actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que ejercen con “propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución”. El deber de fidelidad es a favor de “los lineamientos y los criterios institucionales para el logro de sus objetivos, emitidos por el órgano competente” como reza el art. IX de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal (LCF), al punto que su independencia y autonomía solo tienen como límite la Constitución y la ley. Si, remitiéndonos a aquella, se reconoce “la proscripción a de avocarse a las causas pendientes”, la pregunta es ¿A cuento de que podría interferir el Fiscal de la Nación en la estrategia y actividad ministerial de un fiscal? Imaginemos que, el Fiscal de la Nación deba “orientar” a cada fiscal en cada caso que le toca atender.

Debe sumarse el hecho de que es verdad –también- la proscripción de la arbitrariedad y, si como dice la denuncia constitucional que se ha dado trato distinto a unos (el presidente Alejandro Toledo) y a otros (los directivos de la empresa Graña y Montero), entonces, la pregunta es ¿Dónde está los otros intervinientes en el proceso? En un proceso de investigación penal no sólo participan los abogados de las partes, también media un procurador que en representación del Estado interviene procesalmente ¿es que ha acaso éste no ha advertido la deficiencia? Y si la advirtió ¿solicitó alguna pretensión y/o ha presentado el recurso de queja para controlar la supuesta ausencia de objetividad denunciada? La denuncia constitucional no dice nada acerca de este control inmediato que se encuentra debidamente regulado por las normas de procesales e institucionales.

¿Cómo pretender responsabilidad político-funcional del funcionario del más alto rango si previamente no se verifica si se ha cumplido con las exigencias normativas de control procesal? Esto evidencia que el asunto no es tanto de preocupación por la lucha contra la corrupción si no que, ésta es efectivamente una de naturaleza política. A la usanza nuestra, a la de nuestro parlamento de estos días.

Publicado en Semana, revista de diario El Tiempo, 12 de noviembre de 2017.

viernes, 27 de octubre de 2017

Trelles

¿Alguien recuerda al profe Trelles? Hay razones para no recordarlo. La primera, el tiempo transcurrido; la segunda, el hecho de habernos ofrecido solo dos o tres clases; la tercera, las limitaciones de nuestra memoria.

Eran los primeros días del año escolar de 1985 y, ingresábamos a un espacio nuevo, el de la secundaria, allí donde nos habían recomendado con rigor mayor esfuerzo por el asunto de la polidocencia. Conocíamos en esos días y, de a pocos, a los que nos enseñarían alguna materia a lo largo de la secundaria: los hermanos Pedro y Benito López, dados a materias opuestas: matemática y lengua, respectivamente; Gustavo López y Dñ. Olda Olaya de Gallo en sus clases de historia, Benjamín Medina estrenándose como docente en las clases de religión; Víctor Hidalgo López, cuyas sesiones de psicología eran un espectáculo, Dña Bertha Céspedes y el “Negro” Martínez nos enseñaron algunas cosas de la gramática de la lengua de Shakespeare, “Margarito” era el encargado de la formación física y la Sra. Herlinda Herrera asumía la materia de educación laboral. La buenamoza Emérita Marchan bienhadada al dictado de frases cortas y al análisis literario de obras universales, “Bimbo” era el especialista en las fórmulas químicas y físicas, Armando Peña y los cursos de educación cívica.

Ese año, nos recibió en ese salón del lado suroeste el “profe” de Educación para el arte. En la primera clase, luego de las presentaciones de rigor, indicó que necesitaría algunas cosas para aprender a pintar, si así lo queríamos. Probablemente, explicaría el asunto desde la perspectiva de las escasas economías familiares, por lo que, la petición de implementos se efectuaría conforme avanzaramos en el curso y cumpliéramos con los objetivos trazados. Pidió por adelantado cartulinas, simples o dúplex, para con ella formar nuestros primeros “lienzos” y algún pincel. Quien no tuviera para comprarlos, podía elaborarlos –dijo- con sus propios cabellos. Claro, creo era una broma. Un par de clases más: una de tonalidades de color y, la otra destinada lograr parte de un bodegón en grises, y se fue del colegio. Se despidió indicando que había logrado su cambio a otra institución educativa.

Para esos días, el asunto nos fue desapercibido y han trascurrido treinta y dos años. ¿Quién podría recordar a alguien con quien solo ha tenido muy breve contacto? Dicen, los especializados en la psicología del testimonio que, el contacto con una persona desconocida de muy escaso tiempo es también insuficiente para un reconocimiento posterior y, por ello se postula que los reconocimientos en rueda de personas son insuficientes para atribuir alguna acción. Eramos chiquillos y, nuestra mejor pretensión era la de no tener clases o que si éstas eran irremediables, que fueran de educación física. No importaba quien fuera el profesor: el anuncio de alguna enfermedad del docente, aunque suene duro, nos llenaba de alegría, pues era siempre mejor no tener clases. Y si se iba para no volver, mejor todavía.

Hace unas horas, un hombre moreno, de cabellos lacios, flaco, entrado en años hacía cola en una entidad bancaria. Iba adelante. En el zigzag de la cola pude advertirlo y al tenerlo cara a cara le pregunté: ¿Es Ud. el profesor Trelles? Sí, me dijo, con cara de desconcierto… ¿y Ud.? Fui su alumno en el año 85, en Máncora. Se quedó pensando… Quizá del 84. El 85 ya no estuve en el Alberto Pallete. Le repliqué: “Estuvo un mes o algo más?” y luego, de pensar un poco, contestó: “Es verdad, tienes razón”. Nos sonreímos. El breve espacio del zigzag, nos invitó a despedirnos. Un fuerte apretón de manos y, un generoso “gracias”, nos despidió.

Él nunca recordará mi nombre, ni mis orejas grandes, ni ninguna de mis otras características personales y, yo, ahora, aún sigo preguntándome como es que mi memoria se devolvió en el tiempo, retornó treinta y dos años atrás para rememorar aquella vez que me dijo: “Con un lápiz de carbón, Ud. puede hace cosas interesantes. El trazo hay que perfeccionarlo. Ud. puede mejorar los detalles”. Nunca me ha interesado ni el dibujo ni la pintura, pero quizá la dedicación que le puso a sus últimas clases se convirtió en el condimento indispensable para que se guarde en mi memoria esa breve escena ocurrida debajo de un techo de eternit de onda corta, en un salón de clase, en cuyo extremo faltaba parte de la cubierta y, permitía que, al medio día, el calor se hiciera sentir.

No obstante, siendo la memoria extraña y también esquiva, no alcanza para su nombre completo. ¿Alguien recuerda al profe Trelles?

lunes, 11 de septiembre de 2017

Motos, ley y conmoción social

El Ministro del Interior ha hecho referencia a la necesidad de enfrentar a la inseguridad ciudadana, anunciando una posible propuesta legislativa donde se prohíba la conducción de dos personas varones en una misma motocicleta, pues es el trasporte de los asaltantes. Hizo hincapié en que no habría afectación al ámbito familiar porque la restricción no alcanza aquellos varones que aseguren parentesco. La propuesta se desliza en atención al atentado en el Jr. La Unión, Lima, donde hubo un muerto y cuatro heridos.

Es interesante el asunto, porque sí mañana un desquiciado mata a su mujer y hiere a sus hijos con un cuchillo de cocina, con un video que llene los ojos de la colectividad, lo más probable es que se prohíba la venta de cuchillos, por el solo hecho de que un sujeto hizo mal uso de un instrumento que se usa no solo en la cocina, también en los comercios de carne y de pescado. Evidentemente, no habría problemas si es que la persona que quiera comprar el dichoso cuchillo, firma una declaración jurada indicando que no utilizará el bien para fines mortales, menos contra sus familiares.

En realidad, no parece evidente la necedad. En las redes sociales, el asunto tienen quienes los defiendan: “Vivo en el Callao y he sido testigo de varios asaltos donde los delincuentes huyen en motos de alta velocidad”, mientras que otro decía: “Si. Es mejor limitar el uso de motocicletas porque así se les hace más difícil, aunque luego los jueces se encargan de liberarlos”. Definitivamente el miedo nos ha paralizado. No nos deja pensar con claridad. Es indicio de ese miedo la misma propuesta del ministro. La efectúa tan pronto vio las escenas televisadas de cómo se realizó el asalto y, efectivamente, se ve que uno de los asaltante se traslada en una moto. ¿Se puede legislar desde el miedo?

En el 2004, la Municipalidad de Piura, en la O.M 033-2004 decía que el trasporte público en motocicletas era ilegal, pero que pese a la prohibición, la ciudadanía mantenía el uso de dichos vehículos, por lo que se estableció fuertes multas, la retención de la licencia de conducir y el internamiento vehicular para quienes ofrecían el servicio. La medida no dio resultado: las gentes sin otros medios laborales sostienen la economía familiar mediante este servicio, que aunque irregular, tiene aceptación en la colectividad.

Al advertirse en el año 2007, que la ordenanza municipal citada era infructífera, se dictó una nueva: O.M 012-2007, que luego fue modificada por la O.M 11-00 de noviembre de 2012 con la que se pretendía enfrenar a la delincuencia motorizada, precisándose la prohibición de ingreso al centro de la ciudad, salvo por razones de trabajo, estudio o habitación. La prohibición del transporte público se mantiene desde el 2004, pero la O.M 183-00 de 26 de agosto de 2015, anuncia que “el desplazamiento de dos personas a bordo de un vehículo de dos ruedas si está reconocido en nuestra legislación” por lo que el ingreso al anillo cívico solo se efectuará “con un acompañante y debe ser un familiar directo debidamente acreditado con el dni”.

Tal parece que Piura se adelantó y entonces será necesario evaluar esta experiencia piurana para verificar la necesidad de la medida y la proporcionalidad de la pretensión ministerial, partiendo de las ocurrencias sociales: a) A pesar de la ilegalidad, los piuranos continúan usando el servicio de transporte lineal en la forma de taxi, b) Un número de piuranos tienen sus motocicletas personales para el transporte personal y familiar, c) Algunas gentes utilizan las motocicletas para realizar asaltos a otras personas, d) en las calles del centro de Piura se conducen motociclistas, con dos cascos, que ofrecen el servicio de taxi sin mayores reticencias, d) los operativos municipales y policiales son ineficaces ante la aceptación social de servicio de taxi en motocicleta.

De la conjugación de esas proposiciones, se deriva una primera pregunta: ¿Por qué las citadas ordenanzas municipales han sido ineficaces? Sería interesante tener una fotografía de las calles de Piura y se podrá advertir que los espacios donde se ubica un edificio público está adornado, a pocos metros, de cantidades considerables de motos, estacionadas en zonas rígidas. Los policías conducen el tránsito muy cerca, pero no se inmutan. Son ejemplos: la calle Libertad a la altura de la RENIEC y la Av. Loreto en toda su extensión. La Policía Nacional del Perú advertirá que no es suficiente con sancionar al motociclista cuando la demanda por el servicio rebasa toda expectativa en la que los piuranos prefieren el riesgo de conducirse en un vehículo que no garantiza seguridad, conforme a los estándares que se exige al transporte público.

Según el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2016, en el año 2015 se realizaron 3800 delitos relacionados con hurtos y robos (incluye todas las modalidades posibles) y, aunque no se hace detalle de las veces del uso de las motocicletas como instrumento de huida, imaginemos que en la mitad de esos delitos se utiliza dicho instrumentos, entonces tenemos que 1900 veces hay una moto y, presumiendo que los asaltantes repiten sus conductas, en realidad tendremos que, probamente, solo 1000 motos se dedican a actividades ilícitas. Si se sabe que en Piura, según el INEI, al 2012, habían 42 000 vehículos menores entonces la intención es legislar para afectar a la totalidad del parque automotriz menor a sabiendas que solo el 2.5% está involucrado en actividades non sanctas. ¿Será que debemos pensar con seriedad nuestras estrategias de abordaje a la delincuencia? ¿O pretendemos una ley –ahora de alcance general- destinada a su desatención por la ineficacia de su pretensión? Es como querer quemar la cocina por no poder atrapar al ratón.

Lo único visible del tema es que el Ministro del Interior se ha quedado sin estrategias frente a la delincuencia, pero también se advierte, que no siempre la ley es la solución a los problemas sociales.


Publicado en SEMANA, suplemento dominical de diario El Tiempo, 10 de septiembre de 2017.

miércoles, 30 de agosto de 2017

Plazos de la investigación preparatoria

Sujetarse a un proceso judicial, para un ciudadano ordinario, puede ser la peor de las pesadillas. De allí nace ese viejo dicho popular: “más vale un mal acuerdo a que un buen juicio”. Si el proceso es de naturaleza penal, la situación se complica: nadie está interesado en someterse a un proceso donde se pone en riesgo no sólo la libertad sino también la honra y el patrimonio. Añadámosle también, el tiempo. Un proceso judicial puede durar, en teoría, el tiempo que se tiene previsto como pena máxima multiplicado por tres.

El art. 83 del Código Penal señala que la opción de persecución penal prescribe “cuando el tiempo trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”, y una interpretación jurisprudencial del art. 339 del Código Procesal penal sostiene que la suspensión de la prescripción “no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”, que en buen romance significa que, entre la acumulación del tiempo de la prescripción misma y la suspensión de la prescripción se puede alcanzar el triple de la pena máxima. El homicidio simple tiene una pena máxima de 20 años. Entonces la prescripción, conforme al 83 citado, será a los 20 años (plazo ordinario) a los que se suma “la mitad del plazo ordinario”: 10 años, es decir, a los 30 años. Si añadimos la posibilidad de la suspensión de la prescripción, que se sujeta a la misma regla, entonces, el delito de homicidio deja de ser perseguible a los 60 años, contados desde su realización. En teoría.

Contra dicha posibilidad se erige el derecho convencional “a ser procesado dentro de un plazo razonable”, sobre el que la jurisprudencia de la Corte IDH y el TEDH ya han precisado cuáles son sus exigencias mínimas, señalándose como contorno genérico el hecho de que en el proceso penal los tiempos no se contabilizan cronológicamente, sino que es necesario atender otros indicadores: la complejidad del proceso, el comportamiento procesal del acusado y la diligencia de los órganos estatales, para evaluar si se ha afectado el derecho al plazo razonable. En cristiano: un proceso penal tiene una fecha de inicio, pero no una de término definida desde el calendario gregoriano; lo que posibilita que los procesos, aun cuando se tratara de la misma materia, unos suelen demorar más que otros para tener una sentencia definitiva. A esto, en el derecho se le llama la teoría del “no plazo”.

Empero, ello no es estorbo para que determinadas instituciones procesales puedan tener límites temporales o plazos específicos. ¿Qué ocurriría por ejemplo si la posibilidad de apelar no tuviera plazo, o si la prisión preventiva se sujetara a la indefinición de “lo razonable”? Ningún fiscal permitiría que el acusado impugne la sentencia por fuera del plazo establecido en el art. 414 del Código Procesal Penal, argumentando que “como la sentencia es muy extensa y recién el abogado ha asumido el caso” entonces debe adicionársele uno o dos días más para la admisión de la impugnación planteada. El juez tampoco lo admitiría.

Lo mismo ha de ocurrir con los plazos de la investigación preparatoria señalados en el art. 342 del Código Procesal Penal: llegado al término del plazo, no sólo ha concluido la investigación preparatoria, sino que además supone “la caducidad de lo que se pudo o debió hacer” como reza el art. 144 de la norma procesal. La prórroga –cuando la ley la ha establecido como posibilidad- deberá efectuarse antes de que le alcance la caducidad, en mérito a asegurar la continuidad entre el plazo que llega a su término y el plazo de prórroga. Ha de reconocerse que, las reglas para la aplicación de la extensión del plazo de la investigación preparatoria no precisan que la pretensión ampliatoria deba efectuarse antes del término del primer periodo; empero ello no puede ser justificación para que el Ministerio Público lo solicite cuando ya no tiene plazo de investigación, en aplicación extensiva de las reglas aplicables a la prórroga de la prisión preventiva y al imperativo del art. VII del Título Preliminar que señala que la ley procesal que “limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales será interpretada restrictivamente”. La regulación de la prórroga de la prisión preventiva establece, que la prolongación de la medida, “el fiscal debe solicitarla (…) antes de su vencimiento”. La misma regla para la prórroga de los plazos de la investigación preparatoria. 

Quienes sostienen la posibilidad de la prórroga por fuera del plazo argumentan que la casación 54-2009 La Libertad que el incumplimiento del plazo no supone sanción procesal alguna, sino que solo advierte una responsabilidad disciplinaria; empero a diferencia de la situación evaluada por la judicatura en dicha oportunidad, no se pretende generar una nueva causal de sobreseimiento, sino que, en cumplimiento del art. 343 inc 2 de la norma adjetiva, al vencimiento del plazo, el fiscal atienda la finalización de la investigación preparatoria y, decida o requerir el sobreseimiento o exponer acusación.

Una interpretación distinta, agregando plazos no reconocidos normativamente, es pretender aplicar los criterios de la teoría del no plazo, allí donde, justamente, el legislador ha querido que los tiempos se computen cronológicamente, conforme a las indicaciones del art. 143 del Código Procesal Penal. El asunto es simple.

lunes, 21 de agosto de 2017

Confesión

“Bendígame padre, porque he pecado”, suplicó el penitente. Del otro lado de la rejilla del confesionario, una voz cavernosa, replicó con reparo: “¿Que has hecho buen hombre?” Y aquel, empezó a narrar las circunstancias que le envolvían: varón y honorífico de la Asociación de Profesionales Cristianos, casado y con un pequeño que ya tenía siete años… Confesó pecados contra la Iglesia: dudaba largamente de los dogmas de la fe y se regodeaba en las prácticas espiritistas a las que acudía con cierta frecuencia con un viejo chamán tambograndino. Había acudido, desde su última confesión –realizada ya casi un año atrás- en tres oportunidades.

Luego, de exponer los detalles de aquellas sesiones chamánicas, de las que se sentía muy inclinado desde pequeño y. a las que prestaba devoción porque le permitían liberarse de muchas de sus dudas relativas a la vida en la Iglesia, porque justamente, eran la oportunidad donde desaparecía su aridez espiritual, sintiendo, en cada vez, la presencia del mismísimo Cristo, que lo hacía copartícipe de su pasión como testigo ocular de los hechos del Gólgota, pero también de episodios aislados del futuro. Por a través de esas visiones, ya hacía muchos años, pudo conocer de anticipado que su padre moriría como producto de un accidente de trabajo… Nada pudo impedirlo, pero el conocimiento adelantado, le había permitido estar preparado para la ocurrencia.

Aun a sabiendas, de la posibilidad de la repetición, pedía perdón por haber faltado a las enseñanzas de la Iglesia, sin mucha confianza de que fuera pecado la participación en estas formas de acercamiento a la Divinidad… Aún con ello, en la duda, era siempre mejor pedir perdón. El asunto vital de su presencia por detrás del anonimato en ese pequeño espacio de la confesión, sin embargo, eran sus pecados contra el sexto mandamiento. Se acusaba de no tener relaciones con su esposa –desde hacía casi cinco años- pero a la vez se acusaba de prácticas sexuales por fuera del matrimonio… hecho que le procuraba la mayor de las vergüenzas, al punto que a ese momento aún no delataba la completitud de su pecado.

¿Dónde trabajas? Preguntó el confesor. “Soy docente universitario e investigador”, contestó el interpelado y continuó ofreciendo detalles de los cursos que se le habían encargado: “Comunicación digital” y “Deontología de las comunicaciones”. Y luego de algunas otras preguntas relacionadas a su relación de pareja, a insistencia del eclesiástico, declaró con mucho miedo: “No es con una mujer con la que tengo relaciones… padre. Soy gay… Soy homosexual y tengo una relación –digamos constituida- con un colega, con él nos debemos fidelidad –si cabe la expresión- a pesar de nuestras complicadas posiciones: Yo soy casado desde hace ocho años y, él, pues, aunque tenemos edades similares, está en la misma situación que yo a los días de previos de mi matrimonio: decidir si asume su homosexualidad frente al mundo o sí casarse para evitar las sospechas de sus padres y de sus hermanos… que por lo demás, es una familia de la “gran sociedad” de nuestra pequeña ciudad… “¿Padre… está allí?” Con una voz, ahora cansina: “si muchacho…” Respiró profundo y, sentenció con desgano: “Sé que no debo darte la absolución, pero tampoco tengo respuestas a tan grave problema… La Iglesia, nuestra Santa Madre, no mira a todos hijos con la misma compasión en estos temas: los varones tienen derecho a pecar, las mujeres sólo si no motivan escándalo y, ustedes están condenados al ostracismo, a la nada, a la inexistencia”.

Y continuó: “¿Eres feliz? ¿Te sientes realizado?” El hombre contestó: “Si no fuera porque me casé, todo lo demás: él, mi hijo, la mujer que es mi esposa y mi trabajo son lo mejor que la vida me ha dado”. Un nuevo silencio rebotó en la nave de la Catedral. Un par de murciélagos rompían el espacio con su vuelo, mientras los yesos de las imágenes sagradas se mantenían firmes ante las expresiones de esa infelicidad con nombre propio. “Ella sabe quién soy yo y de mi vida… y yo sé la de ella: de su pareja, de sus éxitos profesionales, de sus encuentros a escondidas” Y remató: “Yo no tengo nada que reclamar, pero si mucho que agradecer”.

El hombre de Dios, siguió preguntando y, preguntando mientras pedía al mismo Dios, iluminación, para tan difícil momento. Nunca había tenido una confesión de tal naturaleza, pero se daba cuenta de que alrededor del penitente se habían construido cinco vidas: la suya propia y cuatro ajenas, que entrelazadas unas con otras, eran parte de las del millón y medio que ofrecen vida a este terruño de la patria. Sentía no tenía derecho a condenar, solo porque esas vidas no calzaran con lo que su organización eclesial espera. Le ofreció su compasión por el dolor padecido y por la felicidad no alcanzada.

Ya con más de una hora de confesión, el religioso salió de su cubil, dio la vuelta hacia el hombre y le dio un abrazo que solo materializaba compasión y ternura. Los ojos de aquel, ante la acogida, se convirtieron en un pozo acuoso de felicidad: de saberse comprendido, de sentirse perdonado. En ese momento, volvió a ver a Dios.

La esterilidad del alma había terminado.

Amantes

Se despertó con un mal sabor… Un sentimiento de culpa le embargaba, a la vez que, una sonrisa de complacencia se dibujaba en sus labios. Se confundía el miedo y la satisfacción, la turbación y el regodeo, el dolor del alma con los recuerdos de la delectación corpórea. Y no quería decidirse por ninguna. Un “no sé qué” se atragantaba entre su pecho y la garganta, pero, cada que aparecía, en el instante posterior florecía la ensoñación del cuerpo ajeno, de ese que sabía que nunca sería suyo, pero que había logrado poseerlo, siquiera por algunos largos minutos de la noche previa.


Ese muy buen cuerpo, de curvas pronunciadas, bien despachadito, de mujer casada y con ya algunos años, le ofrecía experiencias distintas: carnes por amasijar entre sus dedos que, cual pianista, lograba músicas en formas de callados quejidos naturales, que despertaban en sus oídos juveniles sensaciones distintas, extrañas, gozosas. Una noche en que la culpa se perdía en bocadas de aire pletóricas de amor carnal, de mudas mordidas en la piel del otro, de purísima efervescencia de sudoraciones confundidas… Ese breve espacio permitido por el descanso de fin de semana, fue cubierto de enérgicos y rítmicos ejercicios, que se justificarían, al llegar a casa, en el agotador viaje que suponía el bus público en una vía atormentada por los rezagos de los aniegos del verano.

Siempre se habían mirado con deseo. Ninguno había dicho nada de los mismos, pero esa noche coincidieron en la puerta de salida y, sin querer, sus maletines cargados de papeles, se entrelazaron, motivando una invitación para un cebichito vespertino de viernes, que terminó en el hotelito de al lado, en un ronroneo cómplice, donde ese par de cuerpos dieron cuerda a los deseos reprimidos, de un lado, del cuerpo voluptuoso y maduro y; del otro, de la rigidez de los músculos que se escondían debajo de una camisa, logrados –ha de decirse- en rutinas inflexibles de gimnasio. Aún con ello, el par de chopps no eran suficientes para acallar el sentido de la culpa, de la traición a otros, distintos, ajenos e ignorantes de la escena… pero se aplicaron en esa breve empresa que, culminaría esa misma noche, pues no habían afanes de repetición. Ella habría logrado lo que hace tiempo ya había perdido y, él había conocido un nuevo cuerpo para anotarlo en su lista de experiencias… éste lleno de novedosas experiencias.

En los contornos del anochecer, confundidos en el humo de un cigarro y, atareados por los cláxones de los taxis que podían advertir desde el segundo piso, el traqueteo de la cama y el olor de las sabanas mojadas eran la escenografía inadvertida para este par de amantes, que esa noche modificaron sus horarios e inventaron excusas vanas para esta historia, que sabían era prohibida.

El sentimiento de culpa se perdió entre los quehaceres sabatinos, el encuentro con los amigos y, la necesidad de volver a gozar de ese par de pechos aperaltados y las curvas voluptuosas de sus caderas motivaron la repetición… un par de veces por mes se encuentran furtivamente, en el descanso meridiano, con ocasión de algún cumpleañero agasajado, en viajes de trabajo, o sin siquiera tener pretexto, en algún hotel de la ciudad, que con frecuencia es cambiado para evitar el descubrimiento de los no-comprometidos. El trascurso de los días, dieron hicieron florecen el goce frente a la culpa, el miedo sucumbió ante la sonrisa complaciente y, los sudoríparos movimientos duales se repiten desde hace un lustro, para entera satisfacción de los amantes.

Hace unos días, ella intenta dejar de verlo… pero lo extraña “a morir”. Es el enésimo intento.

Diligencia

Una notificación había regresado. La secretaria recordó esa mañana que había que tomar declaraciones en un proceso administrativo sancionador. Una mirada al expediente: unas pocas hojas acompañaba a la denuncia; pero los quejados, el juez, el secretario, el administrador y hasta el encargado de notificaciones se habían encargado de contestar, cada quien con su respectivo paquete de fotocopias y recortes periodísticos que la demora denunciada por el quejoso era imposible de evitar por el solo hecho de que el pueblito en donde tenía que hacerse la diligencia había quedado aislado por las lluvias del año 2008. No obstante la suficiencia justificatoria -para evitar mayores zozobras- se había ordenado que se investigue a la asistente judicial –que autorizaba la notificación- y al notificador –que ya había respondido, con fotografías inclusive, de la imposibilidad de llegar al caserío donde debía realizarse el acto procesal-. Era un expediente inútil…

Esa mañana, a la mitad de ésta, una muchacha –adornada de una tímida sonrisa- pidió permiso para ingresar “¿Aquí es el juzgado penal? Buenos días he sido citada para declarar como testigo”. Invitada a sentarse, expuso sus argumentos y justificaciones, que no hacía más que asegurar que se había aprendido la lección: que tenía en la cabeza las noticias de las lluvias, que el teniente alcalde había pedido ayuda a las autoridades de Piura para su caserío por el aislamiento, que el desborde de las quebradas San Francisco y Carneros habían imposibilitado el acceso desde cualquiera de los caseríos o centros poblados vecinos al caserío, que el juez había sido diligente… que todos había sido diligentes, pero su mejor argumento era la estación lluviosa: “mi resolución está fecha desde diciembre, la cédula tiene fecha 30 de diciembre, el notificador la recibe el primer día hábil de enero y la diligencia está señalada para el mes de febrero ¿Qué culpa tengo yo que el notificador no pueda llegar a notificar a las partes procesales antes de que llueva? ¿Quién iba a saber que llovería con tanta fuerza?!”

Era un caso muerto: uno de aquellos en los que la investigación está llamada a apaciguar el ánimo del quejoso. De hecho, unos días más tarde, cuando le tocó declarar, advertía que era cierto lo que decían sus propias autoridades locales, pero se quejaba de que los jueces debían prever que en los meses de verano, en Piura suele llover y, la zona donde vive suele aislarse… Se había resignado, o la fecha señalada en la primera semana de mayo, le satisfacía en el alma.

La mujer, esa mañana, aun sin ser acusada, y con todo lo que tenía a su favor, se mostraba temerosa... Enfundada en un vestido de colorines, de fondo color zanahoria; el escote cuadrado y el cero de sus mangas de muy recatada factura, eran suficientes para resaltar su belleza… ahora menguada por su miedo… “¿A que le teme si Ud. no está procesada?”, le preguntamos. “No, doctor”, dijo… “No es miedo. Es impotencia, es rabia, es desánimo…" El mismo quejoso ha ido ayer al juzgado a reírse de nosotros, que ya nos tiene quejados, que hemos sido citados, pero sabe bien que no hay mala intención por parte nuestra… Sabe además, que el juez tiene miedo, que lo que menos quiere ahora es una queja porque está postulando para la titularidad en el puesto… Eso da cólera” Unas lágrimas de impotencia se dejaron salir, sin que ella pudiera evitarlo. Y continuó: “Yo no tengo hijos, pero un día los tendré…” Sin rematar la idea, retomó la compostura, y con alguna seriedad, con el gesto en sus ojos, reclamó: “que eso no sea parte de mi declaración”. Un vaso de agua le alivió el alma y le recuperó el semblante.

Los rizos negros de sus cabellos, ahora mojados por las lágrimas, eran el cuadro perfecto para… Esos rizos caían por detrás de sus orejas y cubrían parte de su cuello, alargado, moreno… ahora tenso por las emociones que le provocaban, en su decir, esas acusaciones injustas. No hay modo de describir, las sensaciones que ella no relataba, pero mis ojos podían darse cuenta de su sufrimiento, además de ajeno, cercano. Se notaba su congoja por lo que ella sabía –sin decirlo, todavía- era una investigación infecunda desde la resolución que le daba cabida. El par de ojos de paloma cuculí, se había marchitado en los cuarenta y cinco minutos de preguntas y respuestas… la timidez que traslucían a su llegada, se había convertido en masa acuosa, repleta de desaliento y consternación. El vaso de agua, apenas había logrado alcanzarles algo de tranquilidad… Una intranquila paz que no llegaba a la largura de sus dedos, que afligidos se movían sobre el borde de la mesa, jugaban con un lapicero, que pretendía ponerle el punto final a la declaración de esa mañana… Su sonrisa no estaba… se había fugado para darle campo a la preocupación que le embargaba.

Ya con la calma apenas alcanzada y luego de hacerle saber en tono de ironía que toda la culpa recaían en ella por haber decidido trabajar en una institución malhadada en el sentimiento secular, rió con soltura. “Donde uno vaya, habrán problemas. El asunto es que me hacen llorar…” pensó un par de segundos, y remató, “pero, luego rio” y acompañó su dicho con una sonrisa ingenua, reluciente de belleza, resaltando su naricita canela… ese color propio, de las mujeres de esta tierra, pero que en ella, asumía una connotación especial…

Unos meses más tarde, por arbitrariedades que la vida tiene, nos volvimos a encontrar.

Visiones

"¿Crees en las cosas de más allá de esta vida?", preguntó... Y la interrogante se vestía de gravedad. "¿Crees?", repitió...