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miércoles, 2 de enero de 2008

El Derecho a la Educación II

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General Nro. 13 ha señalado que son características fundamentales de éste derecho: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. Tales son las categorías con las que el Estado debe medir el cumplimiento de sus obligaciones, pero también, debemos indicar, son las variables con las que los padres de familia deben medir la educación que reciben sus hijos. La disponibilidad hace referencia a la suficiente infraestructura, docentes calificados y programas educativos para atender a la población en edad estudiantil; la accesibilidad, en cambio, exige que la población estudiantil tenga efectiva acogida en el sistema, para cuyo efecto, debe garantizarse una educación sin discriminación –en especial de los grupos más vulnerables, por ejemplo, los niños de las zonas rurales alejadas- ubicación geográfica apropiada y gratuidad de la enseñanza primaria. En este último punto, es exigencia de la Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13, que en la medida de lo posible, los Estados se comprometan a que la educación secundaria y la superior se conviertan en “enseñanza gratuita”.
La aceptabilidad exige que los programas y métodos educativos sean pertinentes y adecuados para que los estudiantes aprehendan los contenidos curriculares. Corresponde al Estado señalar las normas y contenidos mínimos en temas educaciones; a los que, quedan sujetos tanto el propio Estado como los particulares que pretendan dirigir instituciones de enseñanza y; finalmente, la adaptabilidad, que exige que la educación, sin descuidar los contenidos mínimos, pueda adaptarse a las circunstanciasles exigencias de la sociedad en la que se aplica y sobre todo, en atención a las necesidades culturales de los alumnos.
En tal sentido, el Estado, respecto del derecho a la educación, queda obligado a asegurar la universalización de la enseñanza, a través de la implementación de escuelas suficientes y ampliación de la cobertura; a asegurar la obligatoriedad de la enseñanza, ofreciendo las posibilidades que garanticen que los niños puedan educarse –sin que les asalte la preocupación de tener que trabajar para contribuir a la economía familiar-; asegurar la gratuidad de la enseñanza, establecer los estándares mínimos de calidad, y permitir un sistema de educación inclusiva que permita que las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, puedan desarrollarse plenamente en la sociedad y contribuir al progreso del país.
La terminación de un año y el inicio de otro es tiempo de evaluación para saber que aprendieron y como se adaptaron al sistema educativo nuestros hijos y, para buscar y aplicar nuevos métodos que les permitan desarrollarse plenamente.
Publicado en diario El Tiempo, 02 de enero de 2007.

lunes, 31 de diciembre de 2007

El Derecho a la Educación (I)

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Como en la mayoría de temas que la Constitución Política recoge, cuando se habla del derecho a la educación, el texto constitucional no repara en mostrar una definición que conceptualice la extensión del derecho. El Tribunal Constitucional tampoco ha expuesto con claridad cual es su contenido esencial, más bien, hace una lista de conceptos que podrían enumerarse como elementos del contenido constitucionalmente protegido: acceso a una educación adecuada, libertad de enseñanza, libertad electiva respecto del centro educativo, respeto de la libertad de conciencia de los alumnos, libertad de cátedra, entre otros. Desde nuestra posición y de una lectura de los distintos artículos constitucionales que recogen, de una u otra forma, el tema educacional, lo definimos como “el derecho que permite la formación adecuada e integral de las personas –independientemente de su condición económica, de sus limitaciones físicas o mentales o condiciones de vulnerabilidad- para que éstas tengan mejores condiciones para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad”. El Estado es el llamado a vigilar, garantizar y resguardar el cumplimiento y ejercicio del derecho. La Iglesia Católica también reclama dicha obligación para con su feligresía.En principio todos los ciudadanos, sin diferencias de edad, condición económica, posición social, etc., tienen derecho a la educación; sin embargo, las leyes y normas reglamentarias que regulan la materia hacen mayor referencia a los niños, adolescentes, jóvenes, personas con problemas de aprendizaje o con necesidades educativas especiales. Y aún cuando se reduce a tales extremos es preocupante los índices de desatención de dicho sector: de cada cien alumnos que inician el nivel de educación primaria, sólo cuarenta y nueve culminan la educación secundaria y del primer total, cuatro logran terminar la carrera universitaria. De estos, sólo la octava parte logra un puesto laboral en la carrera que ha estudiado. Es decir, 0,5 de nuestro número inicial, con que, para que podamos ponerles “nombres y apellidos” a nuestros números, debemos precisar que por cada doscientos alumnos que empiezan su carrera estudiantil, sólo uno alcanzará un puesto de trabajo según su vocación, después de, más o menos, veinte años de estudios. Tal realidad, expone, al parecer, un largo camino al fracaso. ¿Para qué estudiar?, se preguntarán los adolescentes.Desde los “otros números” debemos indicar, que, por ejemplo, aquellos adolescentes que no terminan la secundaria, los cincuenta y uno restantes, se convierten prontamente en desocupados o subocupados y, en la realidad, van más allá de los 300 mil jóvenes, que oscilan entre los 18 y 25 años edad. Ellos, o se dedican a eventuales “cachueleos” o se dedican al pandillaje, a la delincuencia o se convierten en carne de cañón en los espacios de la violencia de política radical. Con estos números nos preguntamos, el servicio educativo estatal ¿logra efectivamente el desarrollo integral de los ciudadanos peruanos? ¿Qué hace falta para lograr el cometido?Desde el año 2003 se ha declarado en emergencia el sector educativo. De hecho, los resultados de las evaluaciones internacionales siempre han dejado al país entre los últimos lugares en rendimiento escolar en las áreas básicas de comunicación y habilidades lógico matemáticas. El asunto es ¿tales áreas (lógico matemática y comunicación integral) son indicadores idóneos para determinar si efectivamente la educación peruana contribuye al desarrollo la personalidad?
Publicado en diario El Tiempo de 31 de diciembre de 2007.

martes, 16 de octubre de 2007

El día de la educación inclusiva

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
En el arte medieval, muy raras veces encontraremos la representación pictórica de una persona con defectos físicos, verbigracia: ciegos, lisiados, jorobados o feos. En el pensamiento de la época, un defecto físico o mental suponía necesariamente un vicio moral, la expresión de un pecado –personal o familiar- que socialmente era reprochado. Así, los jorobados y los enanos, por ejemplo, eran objeto de burlas y mofa de las gentes comunes, mientras que en la vida cortesana servían para entretener a la nobleza en sus fiestas. Los ciegos no tenían otra opción que no fuera la mendicidad. La literatura se ha encargado de exponer las deficiencias físicas de cada quien y describir las taras morales y psicológicas que conllevan. Es comprensible, en consecuencia, que la sociedad medieval los separase y los considerara gravemente “diferentes” del común de los mortales.
Desde aquellos días en algo ha cambiado la cultura y la mentalidad de las gentes. Desde los tiempos de la Revolución Francesa, las declaraciones y catálogos de derechos humanos han proclamado la igualdad de todos los hombres, que, en las primeras décadas del S. XX, conjugado con el derecho a la educación planteó una pregunta ¿aquellos que son “diferentes” tienen derecho a la educación?. La respuesta parecía evidente, pero en el inconsciente colectivo la desaparición de esas notorias diferencias -físicas y psicológicas- no se lograba con una declaración jurídica. Los minusválidos o incapacitados –como los denomina la Resolución Legislativa del Congreso de la República del 06 de octubre de 1888- adquieren el derecho a la educación, en la modalidad de “educación especial”, la que permitía –de forma velada- mantenerlos separados de las personas “normales”, tal como ocurría en los tiempos medievales. A este efecto, se fundaron centros de acogida, tal es el caso, por ejemplo del “Asilo de Niños Ciegos” o “el Centro de Educación y Rehabilitación de Niños Lisiados y Retardados Mentales”, que funcionaron en la ciudad de Lima desde la décadas del 20 y 60 del siglo pasado.
En nuestros días los conceptos han cambiado: se prefiere el término “personas con discapacidad”. La Ley 28044, Ley General de Educación afirma la inclusión como principio y reconoce la educación básica “especial” distinguiéndola de la llamada “regular”; permitiéndose en aquella la atención a las personas con necesidades educativas especiales para quienes sus características personales no le permitan participar de la educación básica regular. Su intencionalidad es permitir que un día los niños que participan de ella puedan acudir a las aulas regulares y ser atendidos como cualquier otro niño “sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran”. Según la UNESCO la educación inclusiva ha de permitir que los alumnos con discapacidades o sin ellas aprendan juntos en todos los niveles educativos, que sean capaces de desarrollar sus capacidades en el trabajo y en la vida diaria en las mismas instituciones que los demás. No obstante, para ello se requiere infraestructura, nuevos métodos, pero por sobre todo, un cambio de mentalidad de quienes se dedican a la enseñanza, pues les exige estar preparados para enseñar y atender a niños con diferentes aptitudes para el aprendizaje y con necesidades educativas heterogéneas. Las instituciones educativas son las llamadas a favorecer esta transformación a través de la capacitación y formación de sus docentes pero también a través de la apertura de nuevas posibilidades dentro de sus aulas; que permitan que el titulito aquel de “educación personalizada” con el que se hacen propaganda al inicio de cada año, sea efectivamente el “rostro más humano” que le muestran a aquellos que se ponen en sus manos, justamente por “ser diferentes”.
Es probablemente allí, cuando –concientes de ello- dejemos de hablar de “personas con discapacidad en proceso educativo” para anunciar, como dice la Declaración de Salamanca (1994) que cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje y es capaz de interactuar con “personas con necesidades educativas especiales” en una institución educativa diseñada y programada para atender toda la gama de características y necesidades.
En el Perú, en medio de la Década de la Educación Inclusiva 2003-2012, hoy, 16 de octubre, se celebra el día de la persona con discapacidad o, indistintamente, día de la educación inclusiva. Que sea una gran celebración, pero que también exija el compromiso de quienes elaboran las políticas públicas estatales y de los efectivamente han entendido que la educación es una vocación de servicio.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 16 de octubre de 2007.

Visiones

"¿Crees en las cosas de más allá de esta vida?", preguntó... Y la interrogante se vestía de gravedad. "¿Crees?", repitió...