Don Luis Cipriani ha indicado, según un diario de tiraje nacional, que el pueblo no ha de estar de acuerdo con que se institucionalice la unión de homosexuales “porque no representa a una mayoría”. Si de estadísticas se trata, conforme al censo de año 2007 verificadas las variables conviviente-casado/a, se tiene que la primera representa el 24,6% y la segunda el 28,6%. (Los porcentajes restantes se reparte entre solteros 39% y el 7.8% restantes corresponde a viudos, separados y divorciados) de un total de casi veintiún millones de personas que tienen 12 o más años de edad. Si sólo comparamos las cantidades de casados y de convivientes, podremos advertir que, las personas en calidad de convivientes representan el 46,2% y los casados el 53.7%. De ello resulta que los convivientes son minoría, (aunque relativa). Desde la premisa de que los convivientes no son mayoría ¿conviene que se desconozca que éstos tienen derechos de similar factura que los casados fundados en la convivencia, el tiempo de ésta y los frutos de la misma? ¿Está demás que el art. 4 de la Constitución Política cuando expone que la unión de hecho da lugar a una comunidad de bienes equiparable a una sociedad de gananciales? Aunque no es de mi interés hacerlo aquí, el asunto debe debatirse más allá de los números y los porcentajes: ¿Es el matrimonio una institución natural? ¿Se requiere de un varón y una mujer sólo para atender al matrimonio o es que ésta le es también consubstancial a la definición de familia? ¿Sólo puede llamarse “familia” aquellas personas unidas por la consanguineidad? Y es que la discusión queda abierta con el sólo hecho de reconocer que existen minorías que lo ponen en tela de juicio. Las parejas homosexuales siempre han existido. Antes, escondidas debajo de sus sábanas, pero la democracia ha permitido que puedan exponer su amor en parques y jardines y que en febrero haya un varón entregándole un ramo de rosas a otro con el que le expresa su amor de pareja. A algunos les repugna, como parece al declarante; pero en democracia, las minorías existen y se les escucha. En la Iglesia, el dogma impide que sean escuchadas: en sus casos, su libertad se limita a elegir entre “vivir en pecado” o abstenerse de contacto sexual. El asunto es ¿Por qué imponer los preceptos católicos a quienes les pudiera ser indiferente sus enseñanzas? La Iglesia debe reconocer que aún cuando el 81% de los peruanos se declara católico; el 19% restante y un buen número de sus propios fieles no aceptan sus instrucciones a rajatabla y, ese solo hecho amerita que el Congreso deba atender sus demandas… cuando menos oírlas. Si efectivamente creemos que somos un Estado laico, entonces les corresponde a los líderes religiosos respetar tal condición. En todo caso, si la pretensión de los obispos es reconducir las prácticas sexuales de sus fieles, deberán hacerlo desde los espacios propios de su religión: su propio púlpito. Si no pueden convencer a sus fieles con sus propias instituciones, incluidas las de coerción (amenazas de penas como la excomunión por ejemplo) no es legítimo que se pretenda usar las instituciones cívicas para imponer las creencias religiosas. La Iglesia misma ha reconocido que la vida en democracia sólo es posible con “la activa, responsable y generosa participación de todos”, lo que incluye a las minorías y, si bien sostiene que determinadas verdades se fundan en exigencias éticas que pertenecen a “la ley moral natural”, entonces deberá confiar en que los congresistas que ha proclamado su pertenencia bautismal expedirán sus votos atendiendo a sus conciencias personales, la fe que profesa y a la ley moral natural enunciada, sin desatender la diversidad de opciones electivas. Según el Catecismo de la Iglesia Católica quienes tienen “una opción distinta” originada en el instinto natural tienen derecho a “ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza”, pero el hecho de expresarse a través de un medio de comunicación diciendo: “El que tiene alguna otra opción, es su problema y que lo haga por su cuenta”, es expresión de intolerancia cívica pero también de carencia de afecto cristiano. Publicado en diario El Tiempo, en 19 septiembre de 2013.
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sábado, 21 de septiembre de 2013
domingo, 23 de septiembre de 2012
Pilar Coll, una sastrecilla valiente
Pilar Coll estuvo presente aquel día, el 6 de mayo de 1989 cuando nació el movimiento cívico “Perú Vida y Paz”, que finalmente, se extendería a lo largo del país a través de las organizaciones profesionales, maestros de escuelas, agentes pastorales, organizaciones políticas, comités de barrios, grupos juveniles y su objeto primordial concientizar a la ciudadanía de la necesidad de hacer frente a la violencia terrorista con medios pacíficos. Los murales y paredes vacías se convirtieron en obras de color donde aquella paloma que se fundía en un corazón propagaba en el colectivo social un mensaje alentador: “Perú aún hay razones para la esperanza”. Otros similares se escribían poniendo énfasis en el hecho de que el respeto de los derechos humanos era tarea de todos.
En aquellos días, Pilar se desempeñaba como secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y, aunque no la conocía en aquellos días, fruto de los encuentros realizados por la citada institución años después, quizá una decena, la conocí y escuche de su boca testimonios inenarrables de lo que en realidad fue la violencia subversiva y cómo era posible hacerle frente sin caer en el propio juego de la violencia social. Estuvo en Piura alguna vez, acompañándonos en nuestros “encuentros diaconales” dándonos ánimos y esperanza frente a los problemas que se evidenciaron en los días del recojo de la información para el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. De sus palabras, nos dimos cuenta que, si bien nuestra región padeció de las consecuencias del terrorismo otras regiones del país, lamentablemente, lo sufrieron con mayor rigor y, advertimos que su voz, a pesar de frágil –por las juventudes acumuladas que le acompañaban- era, a la vez intensa, porque infundía ánimo para seguir en la brega.
Era una incansable conciliadora y testiga del evangelio que proclamaba. Pese a su ardua lucha contra la violencia subversiva y contra toda aquellas formas de afectar los derechos humanos, al tiempo en que se “enmandilaba” en su labor de visitadora de cárceles olvidaba los motivos de la estadía de a quienes visitaba y no le importaba las causas del encierro. Solo le interesaba hacerles saber a sus “chicas” (que era como les llamaba a las internas) que también tenían dignidad y que por esa humanidad que compartían tenía derecho a “algo mejor”, a la esperanza de vivir en libertad y con dignidad. Bajo la egida de la libertad, además, otras tareas sociales se han construido con los ladrillos que ella misma elaboró, entre otras: la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el movimiento Perú Vida y Paz, la Comisión de la Verdad, la Campaña por los desaparecidos, la Campaña contra la pena de muerte, el movimiento Para que no se repita, el Consejo Nacional de Reparaciones, entre otras.
Hace unos días, con 83 años a cuestas pero en paz consigo misma abandonó esta tierra. Lo hizo sin anunciarse mucho y haciendo aquello que sabía hacer muy bien: labor pastoral. Su dolencia se evidenció justo cuando realizaba su visita semanal en el Penal de Chorrillos, desde donde fue trasladada a una clínica limeña, lugar en el que a pesar de los esfuerzos médicos, hizo valer su boleto de partida.
Ya no la tendremos y aunque extrañaremos su presencia y valiente espíritu para hacer frente a la adversidad y su ganada voluntad por los derechos humanos, abrigamos la esperanza de que el mensaje de aquella paloma fundida en un corazón –todavía hay una pintada en los murales del colegio Nuestra Señora de la Paz- evidencie sus frutos.
Publicado el 19 de septiembre de 2012, en diario El Tiempo, pagina de editorial.
domingo, 16 de noviembre de 2008
La ètica cristiana como fundamento de la acción social
El hombre es un animal gregario. Esta es una afirmación que se funda en la mismísima naturaleza humana. De hecho, la familia y la sociedad son prolongaciones naturales del hombre y están ordenadas a la preservación de la especie y al logro de los fines inmediatos y mediatos de los individuos. En la especie el varón se une con la mujer para formar la familia, la familia se enlaza con otras y forman el clan, de allí derivan la tribu, la polis, luego la nación... Es decir la sociedad[1].
Pues bien, en sociedad los cristianos ejercen su actividad y, la Iglesia, de hecho es una institución social y se conforma por el conjunto de cristianos.
Sin embargo, la vida en sociedad, además de los beneficios que otorga, impone exigencias, las que -dígase de paso- se deducen de la propia convivencia. La actuación de los individuos, por tanto, está sumida reglas mínimas que garantizan la convivencia pacífica. La máxima "haz el bien y evita el mal" (lo que quieras que hagan por ti, hazlo también por los demás) es el principio que debe inspirar nuestra convivencia. Su correlato en la moral cristiana se impone en la formula: "ama al prójimo como a ti mismo", es la forma positiva de "evitar el mal", pero por encima de esto es la declaración del amor como fundamento de la actuación del cristiano. Y efectivamente, en la ética social, en las relaciones entre los hombres, se imponen dos tipos de relaciones[2]: las relaciones fundadas en la justicia, como deber de dar a cada uno lo suyo, y las justificadas en la caridad, en el sentido de "hacer el mayor bien posible a los demás". Más allá del sentido puramente sentimental y romántico del término o del espíritu salvífico - evangélico que evoca, tal como afirma Luis Pérez Aguirre, en las relaciones sociales es reemplazada por el concepto de "solidaridad"[3].
El Magisterio de la Iglesia así lo ha asumido. El Concilio Vaticano II, en el documento conciliar Gaudium et Spes, Nro.32 establece el principio doctrinal de la solidaridad como una necesidad histórica fundada en "nuestra fraternidad universal en Cristo". Pablo VI en la Octogésima Adveniens indica: "Sin una educación renovada en la solidaridad, la afirmación de la igualdad puede dar lugar a un individualismo, en virtud del cual cada uno reinvindica sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común".
Pero el concepto de solidaridad no se sujeta a simple bondad, como preocupación respecto del necesitado, de la hospitalidad para el “sin techo”, por la salud del desvalido, o de la libertad del injustamente preso, sino que se desprende del paternalismo, de la superación de la dimensión individual de los actos humanos. La solidaridad en las relaciones sociales restituye la dimensión comunitaria que exige la “fraternidad humana” que, por ejemplo, se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. La Iglesia Católica extiende el principio de solidaridad a tres planos: a.- la distribución equitativa de los bienes y la remuneración del trabajo, b.- la exposición de esfuerzo de todos a un mejor y justo orden social, c.- la solidaridad internacional, como búsqueda del bienestar y paz mundial, d.- la difusión de los bienes espirituales como prenda del desarrollo de los bienes temporales[4].
Al igual que en el derecho, para los cristianos la palabra no tiene significación accidental, no responde necesariamente a hechos de desgracia (terremotos, sequías), supone una unión sustantiva entre los hombres: en cada acto de la persona, debe existir un acto solidario, de la misma forma que en la responsabilidad solidaria que reconoce el derecho civil, respecto de las obligaciones del mismo nombre. Evidentemente, la solidaridad ético social, va más allá de la obligación, se genera en la voluntad humana.
La Iglesia, asumiendo el mensaje evangélico toma la “solidaridad” y entrañablemente la acoge en los términos de Jesús: “el que quiera ser mi discípulo, que coja su cruz y me siga”, es decir: que comparta sus padecimientos y... a caminar. El “compartir” es la cúspide de la solidaridad. Pero en el camino, están los otros, los demás, los que comparten el espacio comunitario, para con ellos, evidentemente, la solidaridad, se hace carne al momento que compartimos sus propias desgracias, al momento que asumimos dar de beber al sediento, alimento al hambriento, cuando visitamos al que está privado de su libertad. En términos de Pablo Pérez, la solidaridad, en este caso se define, como “adherencia a las necesidades de otro” y forma parte de “un actividad original y profundo del espíritu humano, que explica la facilidad de hacer propios los asuntos de otras personas” [5].
En filosofía moral, la solidaridad se justifica en a.- en la semejante naturaleza de la especie humana: los demás hombres son semejantes y afines entre si; b.- la sociedad humana no podría subsistir sin la mutua solidaridad; c.- El hombre individualmente se haya imposibilitado de alcanzar su perfección natural[6]; d.- para quienes profesamos una fe en un Ser Superior, el origen divino de la humanidad, es justificación para la fraternidad humana[7].
Para quienes profesamos la fe cristiana, Juan Pablo II en la Carta Apostólica Tertio Millenio Adveniente (1994) nos exhorta, con vistas al nuevo milenio –en el que ya vivimos- ciertos gestos de solidaridad puntuales: entre otros, la condonación de la deuda externa para los países pobres, la libertad para tantas personas que están en las cárceles sin ninguna razón de justicia, la solidaridad de los países ricos para con los pobres del tercer mundo. En la clausura del Sínodo de América, nos dice:
“Sí, es preciso impulsar proféticamente la solidaridad y testimoniarla en la práctica. La solidaridad, aunando los esfuerzos de todas las personas y todos los pueblos, contribuirá a superar los efectos perniciosos de algunas situaciones presentadas (...): una globalización que a pesar de sus posibles beneficios también ha producido formas de injusticia social. (...) En este esfuerzo por promover una auténtica solidaridad, los laicos están llamados a jugar un rol protagónico[8].
Siendo la solidaridad, un concepto, además del de justicia, que explica y justifica las relaciones sociales, no sólo nos importa como seres religiosos, que profesamos una fe, sino que se extiende al derecho[9] mismo, y de hecho, se plantea como un principio jurídico, “el principio de solidaridad”, es el que posibilita y garantiza la irrenunciable posición de sujeto propia del hombre, sin lesionar ni disminuir el valor propio y la sustantividad de las demás entidades sociales (la familia, la nación, el Estado, la humanidad), permitiendo armonizar el respeto de la persona humana con las búsqueda del bien común, el respeto de la libertad individual con el cumplimiento de la justicia social.
[1] GIORDANI, Igino, El Mensaje Social de Jesús, RIALP, Madrid, 1962, p. 165.
[2] WILLEMS-HISPANO, Lecciones de Filosofia, Vol. 3: Filosofía Moral, Lima, 1938,p. 233.
[3] Comisión Episcopal de Acción Social, Materiales de Lectura: Justicia y Derechos Humanos, III Taller Regional Norte, Centro y Sur; Lima, 1999, p. 25. “hoy ser una “persona caritativa” no suena bien a nuestros oidos; en el mejor de los casos significa una persona “buena”, pero ingenua respecto de las implicaciones sociales del amor”. Juan Pablo II, indica que la solidaridad es una “nueva virtud muy cercana a la virtud de la caridad, fundada en la interdependencia de los individuos, entre los grupos y naciones. En la Sollicitudo Rei Socialis, indica que la solidaridad es el nuevo frente para la ética social cristiana. La praxis de la solidaridad coincide con el ejercicio del compromiso social cristiano.
[4] Catecismo de la Iglesia Católica, Nral. 1939-1942. Pio XX en discurso del 1 junio de 1941 exclama: “Desde hace dos mil años vive y persevera en el alma de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de los monjes agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden enfermos, de los mensajeros de la fe (...) con el fin de crear condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida digna del hombre y del cristiano”.
[5] PEREZ SANCHEZ, Pablo, Nociones de Filosofía Social, Universidad de Piura, Piura, 1992, p. 46.
[6] Cfr. WILLIAMS, o.c. p. 234.
[7] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, Nral. 360-361.
[8] Cfr. Juan Pablo II, 12/12/97, citado por BREÑA LOPEZ, Guido, Mons., La Solidadridad a la Luz del tercer Milenio, en CEAS, Justicia y Derechos Humanos. Talleres Regionales. Foro Internacional. Lima, 1999, p. 23.
[9] Según VIDAL, Marciano, Diccionario de Ética Teológica, Ed. Verbo Divino, Navarra, 1991, p. 577, indica que el término solidaridad tiene en su origen una connotación juridica: servía para referirse a las obligaciones contraídas “in solidum”.
Pues bien, en sociedad los cristianos ejercen su actividad y, la Iglesia, de hecho es una institución social y se conforma por el conjunto de cristianos.
Sin embargo, la vida en sociedad, además de los beneficios que otorga, impone exigencias, las que -dígase de paso- se deducen de la propia convivencia. La actuación de los individuos, por tanto, está sumida reglas mínimas que garantizan la convivencia pacífica. La máxima "haz el bien y evita el mal" (lo que quieras que hagan por ti, hazlo también por los demás) es el principio que debe inspirar nuestra convivencia. Su correlato en la moral cristiana se impone en la formula: "ama al prójimo como a ti mismo", es la forma positiva de "evitar el mal", pero por encima de esto es la declaración del amor como fundamento de la actuación del cristiano. Y efectivamente, en la ética social, en las relaciones entre los hombres, se imponen dos tipos de relaciones[2]: las relaciones fundadas en la justicia, como deber de dar a cada uno lo suyo, y las justificadas en la caridad, en el sentido de "hacer el mayor bien posible a los demás". Más allá del sentido puramente sentimental y romántico del término o del espíritu salvífico - evangélico que evoca, tal como afirma Luis Pérez Aguirre, en las relaciones sociales es reemplazada por el concepto de "solidaridad"[3].
El Magisterio de la Iglesia así lo ha asumido. El Concilio Vaticano II, en el documento conciliar Gaudium et Spes, Nro.32 establece el principio doctrinal de la solidaridad como una necesidad histórica fundada en "nuestra fraternidad universal en Cristo". Pablo VI en la Octogésima Adveniens indica: "Sin una educación renovada en la solidaridad, la afirmación de la igualdad puede dar lugar a un individualismo, en virtud del cual cada uno reinvindica sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común".
Pero el concepto de solidaridad no se sujeta a simple bondad, como preocupación respecto del necesitado, de la hospitalidad para el “sin techo”, por la salud del desvalido, o de la libertad del injustamente preso, sino que se desprende del paternalismo, de la superación de la dimensión individual de los actos humanos. La solidaridad en las relaciones sociales restituye la dimensión comunitaria que exige la “fraternidad humana” que, por ejemplo, se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. La Iglesia Católica extiende el principio de solidaridad a tres planos: a.- la distribución equitativa de los bienes y la remuneración del trabajo, b.- la exposición de esfuerzo de todos a un mejor y justo orden social, c.- la solidaridad internacional, como búsqueda del bienestar y paz mundial, d.- la difusión de los bienes espirituales como prenda del desarrollo de los bienes temporales[4].
Al igual que en el derecho, para los cristianos la palabra no tiene significación accidental, no responde necesariamente a hechos de desgracia (terremotos, sequías), supone una unión sustantiva entre los hombres: en cada acto de la persona, debe existir un acto solidario, de la misma forma que en la responsabilidad solidaria que reconoce el derecho civil, respecto de las obligaciones del mismo nombre. Evidentemente, la solidaridad ético social, va más allá de la obligación, se genera en la voluntad humana.
La Iglesia, asumiendo el mensaje evangélico toma la “solidaridad” y entrañablemente la acoge en los términos de Jesús: “el que quiera ser mi discípulo, que coja su cruz y me siga”, es decir: que comparta sus padecimientos y... a caminar. El “compartir” es la cúspide de la solidaridad. Pero en el camino, están los otros, los demás, los que comparten el espacio comunitario, para con ellos, evidentemente, la solidaridad, se hace carne al momento que compartimos sus propias desgracias, al momento que asumimos dar de beber al sediento, alimento al hambriento, cuando visitamos al que está privado de su libertad. En términos de Pablo Pérez, la solidaridad, en este caso se define, como “adherencia a las necesidades de otro” y forma parte de “un actividad original y profundo del espíritu humano, que explica la facilidad de hacer propios los asuntos de otras personas” [5].
En filosofía moral, la solidaridad se justifica en a.- en la semejante naturaleza de la especie humana: los demás hombres son semejantes y afines entre si; b.- la sociedad humana no podría subsistir sin la mutua solidaridad; c.- El hombre individualmente se haya imposibilitado de alcanzar su perfección natural[6]; d.- para quienes profesamos una fe en un Ser Superior, el origen divino de la humanidad, es justificación para la fraternidad humana[7].
Para quienes profesamos la fe cristiana, Juan Pablo II en la Carta Apostólica Tertio Millenio Adveniente (1994) nos exhorta, con vistas al nuevo milenio –en el que ya vivimos- ciertos gestos de solidaridad puntuales: entre otros, la condonación de la deuda externa para los países pobres, la libertad para tantas personas que están en las cárceles sin ninguna razón de justicia, la solidaridad de los países ricos para con los pobres del tercer mundo. En la clausura del Sínodo de América, nos dice:
“Sí, es preciso impulsar proféticamente la solidaridad y testimoniarla en la práctica. La solidaridad, aunando los esfuerzos de todas las personas y todos los pueblos, contribuirá a superar los efectos perniciosos de algunas situaciones presentadas (...): una globalización que a pesar de sus posibles beneficios también ha producido formas de injusticia social. (...) En este esfuerzo por promover una auténtica solidaridad, los laicos están llamados a jugar un rol protagónico[8].
Siendo la solidaridad, un concepto, además del de justicia, que explica y justifica las relaciones sociales, no sólo nos importa como seres religiosos, que profesamos una fe, sino que se extiende al derecho[9] mismo, y de hecho, se plantea como un principio jurídico, “el principio de solidaridad”, es el que posibilita y garantiza la irrenunciable posición de sujeto propia del hombre, sin lesionar ni disminuir el valor propio y la sustantividad de las demás entidades sociales (la familia, la nación, el Estado, la humanidad), permitiendo armonizar el respeto de la persona humana con las búsqueda del bien común, el respeto de la libertad individual con el cumplimiento de la justicia social.
[1] GIORDANI, Igino, El Mensaje Social de Jesús, RIALP, Madrid, 1962, p. 165.
[2] WILLEMS-HISPANO, Lecciones de Filosofia, Vol. 3: Filosofía Moral, Lima, 1938,p. 233.
[3] Comisión Episcopal de Acción Social, Materiales de Lectura: Justicia y Derechos Humanos, III Taller Regional Norte, Centro y Sur; Lima, 1999, p. 25. “hoy ser una “persona caritativa” no suena bien a nuestros oidos; en el mejor de los casos significa una persona “buena”, pero ingenua respecto de las implicaciones sociales del amor”. Juan Pablo II, indica que la solidaridad es una “nueva virtud muy cercana a la virtud de la caridad, fundada en la interdependencia de los individuos, entre los grupos y naciones. En la Sollicitudo Rei Socialis, indica que la solidaridad es el nuevo frente para la ética social cristiana. La praxis de la solidaridad coincide con el ejercicio del compromiso social cristiano.
[4] Catecismo de la Iglesia Católica, Nral. 1939-1942. Pio XX en discurso del 1 junio de 1941 exclama: “Desde hace dos mil años vive y persevera en el alma de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de los monjes agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden enfermos, de los mensajeros de la fe (...) con el fin de crear condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida digna del hombre y del cristiano”.
[5] PEREZ SANCHEZ, Pablo, Nociones de Filosofía Social, Universidad de Piura, Piura, 1992, p. 46.
[6] Cfr. WILLIAMS, o.c. p. 234.
[7] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, Nral. 360-361.
[8] Cfr. Juan Pablo II, 12/12/97, citado por BREÑA LOPEZ, Guido, Mons., La Solidadridad a la Luz del tercer Milenio, en CEAS, Justicia y Derechos Humanos. Talleres Regionales. Foro Internacional. Lima, 1999, p. 23.
[9] Según VIDAL, Marciano, Diccionario de Ética Teológica, Ed. Verbo Divino, Navarra, 1991, p. 577, indica que el término solidaridad tiene en su origen una connotación juridica: servía para referirse a las obligaciones contraídas “in solidum”.
martes, 2 de septiembre de 2008
El Informe de la CVR y los Derechos Humanos
Laurence Chunga Hidalgo
Este fin de semana, se armó alboroto gracias a las expresiones vertidas por el ciudadano Juan Luis Cipriani Thorne, quien fungiendo de Arzobispo de Lima, desde el púlpito de su catedral, ejerciendo función pastoral eclesial se pronunció respecto de la manipulación del concepto de derechos humanos en el Perú. La frase que se reseña en algunos diarios capitalinos reza: “Son demasiado importantes los derechos humanos para que los dejemos en manos de un pequeño grupo ideológico (…). Pero llevamos una temporada en que se ha convertido en bandera política de un grupo contra otros”. Esta expresión puede confirmarse, además, en el propio portal de Internet del Arzobispado de Lima, en una nota de prensa[1] emitida con motivo de la celebración festiva de Santa Rosa de Lima. En la citada nota no aparece ninguna referencia al informe de la Comisión de la Verdad y menos aún al ente que lo expidió; sin embargo, dadas las circunstancias sociales y políticas en el que se ofrecen, hace que más de uno relacione tales expresiones con los miembros o con la citada Comisión de la Verdad y Reconciliación.
De hecho, el Ministro del Interior, con anterioridad indicó que el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la CVR significaría poner de rodillas al Estado “por lo que iniciaron e hicieron principalmente otros”. Se ha repetido hasta la saciedad, y el Informe en su conclusión décimo tercera lo expone cuando afirma que el principal perpetrador del violaciones de derechos humanos fue Sendero Luminoso, pero más adelante, en los numerales 39 y 52 ofrece sentido homenaje a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que ofrecieron su vida o perdieron su integridad física o psicológica en aras del cumplimiento del deber y, líneas después, antes de atribuir responsabilidad alguna al Estado, expone, a su favor, argumentos exculpatorios: falta de conocimiento, limitaciones en los servicios de inteligencia, condiciones logísticas precarias, etc. A pesar de ello, hubo responsabilidad estatal aunque menor respecto de la que se imputa a los grupos subversivos, por lo que es necesario, en consecuencia, dado el carácter de imprescriptible de algunos delitos, individualizar a los agentes responsables, sea que pertenezcan a grupos subversivos, sea que actuaron en nombre del Estado y/o asumir las consecuencias de dichos actos. Algunos de los objetivos de la CVR eran, además, de investigar los hechos y delimitar posibles responsabilidades (téngase presente que no tenía funciones jurisdiccionales), elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares y recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras. La finalidad pretendida era la de evitar que la historia se repita.
¿Para qué serviría hacer historia sobre los hechos pasados o hacer un análisis (de cualquier naturaleza: económico, político, sociológico, religioso, etc.) de los mismos si, finalmente, no se pretende sacar utilidad de los mismos? El Estado peruano invirtió más de dieciocho mil dólares para el trabajo efectuado por la Comisión de la Verdad; por tanto, pretender omitir sus recomendaciones –cuando menos aquellas que supongan reparación y dignificación de víctimas y reformas estatales- no es sino una muy mala forma de invertir buena parte del dinero de todos los peruanos en cosas triviales, hueras y sin importancia. ¿Será que la vigencia de los derechos humanos en las dos últimas décadas del siglo pasado era una cosa sin importancia? Quiero pensar que no, que lo ocurrido sólo ha sido un “bache” en la historia de los derechos humanos en el Perú, que cuando en 1980 se hacía publicación de la Constitución de 1979, con la intención de exigir su cumplimiento no sólo a los ciudadanos sino también a las instituciones estatales, se tenía la intención firme y decidida de dar cumplimiento a los derechos fundamentales que en ella se enunciaban.
La vigencia de los derechos humanos, y su exigencia no tendría que suponer discrepancias y menos aún adjetivaciones. El largo consenso alcanzado en 1948 cuando aparece la Declaración de los Derechos Humanos tendría que repetirse en nuestro territorio en el momento actual no sólo porque sólo porque se requiere la unidad de todos los peruanos sino porque, los derechos humanos, como bien afirma la Defensoría del Pueblo, se erigen, en nuestros días, como el conjunto mínimo de principios éticos universalizables que nos permiten un mínimo de justicia para el respeto de nuestra dignidad humana[2]. Por lo pronto, según las expresiones de Juan Luis Cipriani, pareciera que la asunción colectiva de la defensa de los derechos humanos, enarbolar sus contenidos para exigírselos a los poderes e instituciones del Estado supone la adscripción a una determinada posición ideológica. Si esto es así, entonces reclamémosle al Papa León XIII, cuando en la Rerum Novarum, la denominada “Carta Magna del Magisterio Social Pontificio”, reconocía el derecho de asociación obrera “a fin de liberarse valientemente de opresión tan injusta como intolerable”[3], es decir, de exigir sus derechos frente al Estado y frente al empleador[4]. A propósito: ¿Cumple la Iglesia con sus obligaciones laborales?
[1] http://www.arzobispadodelima.org/notas/2008/agosto/300808a.html
[2] Defensoría del Pueblo: Ética y función pública, Lima, 2005, Numeral 12 y 13.
[3] Rerum Novarum Numeral 42.
[4] DOIG, German: Derechos Humanos y Enseñanza Social de la Iglesia, Asociación Vida y Espiritualidad, Lima, 1991, p. 176.
Este fin de semana, se armó alboroto gracias a las expresiones vertidas por el ciudadano Juan Luis Cipriani Thorne, quien fungiendo de Arzobispo de Lima, desde el púlpito de su catedral, ejerciendo función pastoral eclesial se pronunció respecto de la manipulación del concepto de derechos humanos en el Perú. La frase que se reseña en algunos diarios capitalinos reza: “Son demasiado importantes los derechos humanos para que los dejemos en manos de un pequeño grupo ideológico (…). Pero llevamos una temporada en que se ha convertido en bandera política de un grupo contra otros”. Esta expresión puede confirmarse, además, en el propio portal de Internet del Arzobispado de Lima, en una nota de prensa[1] emitida con motivo de la celebración festiva de Santa Rosa de Lima. En la citada nota no aparece ninguna referencia al informe de la Comisión de la Verdad y menos aún al ente que lo expidió; sin embargo, dadas las circunstancias sociales y políticas en el que se ofrecen, hace que más de uno relacione tales expresiones con los miembros o con la citada Comisión de la Verdad y Reconciliación.
De hecho, el Ministro del Interior, con anterioridad indicó que el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la CVR significaría poner de rodillas al Estado “por lo que iniciaron e hicieron principalmente otros”. Se ha repetido hasta la saciedad, y el Informe en su conclusión décimo tercera lo expone cuando afirma que el principal perpetrador del violaciones de derechos humanos fue Sendero Luminoso, pero más adelante, en los numerales 39 y 52 ofrece sentido homenaje a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que ofrecieron su vida o perdieron su integridad física o psicológica en aras del cumplimiento del deber y, líneas después, antes de atribuir responsabilidad alguna al Estado, expone, a su favor, argumentos exculpatorios: falta de conocimiento, limitaciones en los servicios de inteligencia, condiciones logísticas precarias, etc. A pesar de ello, hubo responsabilidad estatal aunque menor respecto de la que se imputa a los grupos subversivos, por lo que es necesario, en consecuencia, dado el carácter de imprescriptible de algunos delitos, individualizar a los agentes responsables, sea que pertenezcan a grupos subversivos, sea que actuaron en nombre del Estado y/o asumir las consecuencias de dichos actos. Algunos de los objetivos de la CVR eran, además, de investigar los hechos y delimitar posibles responsabilidades (téngase presente que no tenía funciones jurisdiccionales), elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares y recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras. La finalidad pretendida era la de evitar que la historia se repita.
¿Para qué serviría hacer historia sobre los hechos pasados o hacer un análisis (de cualquier naturaleza: económico, político, sociológico, religioso, etc.) de los mismos si, finalmente, no se pretende sacar utilidad de los mismos? El Estado peruano invirtió más de dieciocho mil dólares para el trabajo efectuado por la Comisión de la Verdad; por tanto, pretender omitir sus recomendaciones –cuando menos aquellas que supongan reparación y dignificación de víctimas y reformas estatales- no es sino una muy mala forma de invertir buena parte del dinero de todos los peruanos en cosas triviales, hueras y sin importancia. ¿Será que la vigencia de los derechos humanos en las dos últimas décadas del siglo pasado era una cosa sin importancia? Quiero pensar que no, que lo ocurrido sólo ha sido un “bache” en la historia de los derechos humanos en el Perú, que cuando en 1980 se hacía publicación de la Constitución de 1979, con la intención de exigir su cumplimiento no sólo a los ciudadanos sino también a las instituciones estatales, se tenía la intención firme y decidida de dar cumplimiento a los derechos fundamentales que en ella se enunciaban.
La vigencia de los derechos humanos, y su exigencia no tendría que suponer discrepancias y menos aún adjetivaciones. El largo consenso alcanzado en 1948 cuando aparece la Declaración de los Derechos Humanos tendría que repetirse en nuestro territorio en el momento actual no sólo porque sólo porque se requiere la unidad de todos los peruanos sino porque, los derechos humanos, como bien afirma la Defensoría del Pueblo, se erigen, en nuestros días, como el conjunto mínimo de principios éticos universalizables que nos permiten un mínimo de justicia para el respeto de nuestra dignidad humana[2]. Por lo pronto, según las expresiones de Juan Luis Cipriani, pareciera que la asunción colectiva de la defensa de los derechos humanos, enarbolar sus contenidos para exigírselos a los poderes e instituciones del Estado supone la adscripción a una determinada posición ideológica. Si esto es así, entonces reclamémosle al Papa León XIII, cuando en la Rerum Novarum, la denominada “Carta Magna del Magisterio Social Pontificio”, reconocía el derecho de asociación obrera “a fin de liberarse valientemente de opresión tan injusta como intolerable”[3], es decir, de exigir sus derechos frente al Estado y frente al empleador[4]. A propósito: ¿Cumple la Iglesia con sus obligaciones laborales?
[1] http://www.arzobispadodelima.org/notas/2008/agosto/300808a.html
[2] Defensoría del Pueblo: Ética y función pública, Lima, 2005, Numeral 12 y 13.
[3] Rerum Novarum Numeral 42.
[4] DOIG, German: Derechos Humanos y Enseñanza Social de la Iglesia, Asociación Vida y Espiritualidad, Lima, 1991, p. 176.
Publicado en El tiempo, jueves 04 de septiembre de 2008
martes, 8 de enero de 2008
La Iglesia Católica y el derecho a la educación
Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
La tarea de garantizar el derecho a la educación de los niños y los jóvenes es propia del Estado; sin embargo la Iglesia Católica, también, asume para sí dicha labor. El mandato de su fundador, “el de anunciar a todos los hombres el misterio de la Salvación e instaurar todas las cosas en Cristo” le exige a la Iglesia participar y contribuir en el desarrollo y en la extensión de la educación. En la declaración del Concilio Vaticano II “Gravissimum educacionis”, se reconoce el derecho universal a la educación y su noción se expresa en los términos siguientes: “todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona de persona, tienen derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y acomodada a la cultura y a las tradiciones patrias y, al mismo tiempo, abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos para fomentar en la tierra la unidad verdadera y la paz. Más la verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las sociedades, de las que el hombre es miembro y en cuyas responsabilidades participará cuando llegue a ser adulto”.
Palabras más, palabras menos; la noción expuesta expresa el concepto señalado en nuestro primer artículo sobre este tema. Sin embargo, si comparamos el sentido teleológico que se le ofrece al derecho, en este caso, la Iglesia es más generosa. No basta sólo con formar personas para que puedan adscribirse activamente en la sociedad y colaboren en la consecución del bien común previo conocimiento y adhesión a los valores morales, sino que exige que la educación ha de permitir el conocimiento y amor a Dios.
En plano de la fe, y dirigiéndose ya no a todos los hombres, sino a su propia feligresía, señala que, por hallarse comprendidos en la comunidad eclesial “tienen derecho a la educación cristiana”, la que exige, además de lo ya expuesto, el conocimiento de las verdades de la fe, compartirlas con la comunidad eclesial, vivirlas en el mundo según la moral cristiana y asumir una actitud de piedad frente al Creador. La idea es contribuir a la “configuración cristiana del mundo” y para cuya finalidad, se le recuerda a los pastores de almas “la obligación gravísima de disponerlo todo de forma que los fieles disfruten de la educación cristiana”.
La escuela, en consecuencia, se convierte para la Iglesia Católica en un instrumento de evangelización, puesto que ésta, el anuncio y proclamación gozosos de la salvación de Cristo, es la misión que justifica su existencia. En ese marco y bajo ese proyecto trascendente, la Iglesia crea sus propias escuelas y las reconoce como un medio privilegiado para la formación integral del hombre, en cuanto que ella, según expresa el documento “La Escuela Católica” de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, “es un centro donde se elabora y trasmite una concepción específica del mundo, del hombre y de la historia”. En ese espacio bajo la tutela del pluralismo cultural y del genérico derecho a la educación, en el que se reconoce como algunos de sus elementos el derecho a la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia y el derecho de los padres a elegir el centro educativo de su preferencia, es posible que en cada espacio geográfico y a través del principio de la colaboración que inspira las relaciones con el Estado, la Iglesia contribuya y se haga responsable de la forma como se imparte, cumple y garantiza el derecho a la educación de las personas.
Si bien nuestra legislación reconoce que la educación que ofrece el Estado tiene por objeto “formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento”, la Iglesia asume lo indicado expresando que, la promoción integral de la persona que propone está estrechamente relacionada “con la concepción cristiana de la realidad”, diferencia específica que distingue a la educación que se imparte desde las escuelas propias que la Iglesia impulsa a lo largo y ancho del territorio nacional.
Palabras más, palabras menos; la noción expuesta expresa el concepto señalado en nuestro primer artículo sobre este tema. Sin embargo, si comparamos el sentido teleológico que se le ofrece al derecho, en este caso, la Iglesia es más generosa. No basta sólo con formar personas para que puedan adscribirse activamente en la sociedad y colaboren en la consecución del bien común previo conocimiento y adhesión a los valores morales, sino que exige que la educación ha de permitir el conocimiento y amor a Dios.
En plano de la fe, y dirigiéndose ya no a todos los hombres, sino a su propia feligresía, señala que, por hallarse comprendidos en la comunidad eclesial “tienen derecho a la educación cristiana”, la que exige, además de lo ya expuesto, el conocimiento de las verdades de la fe, compartirlas con la comunidad eclesial, vivirlas en el mundo según la moral cristiana y asumir una actitud de piedad frente al Creador. La idea es contribuir a la “configuración cristiana del mundo” y para cuya finalidad, se le recuerda a los pastores de almas “la obligación gravísima de disponerlo todo de forma que los fieles disfruten de la educación cristiana”.
La escuela, en consecuencia, se convierte para la Iglesia Católica en un instrumento de evangelización, puesto que ésta, el anuncio y proclamación gozosos de la salvación de Cristo, es la misión que justifica su existencia. En ese marco y bajo ese proyecto trascendente, la Iglesia crea sus propias escuelas y las reconoce como un medio privilegiado para la formación integral del hombre, en cuanto que ella, según expresa el documento “La Escuela Católica” de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, “es un centro donde se elabora y trasmite una concepción específica del mundo, del hombre y de la historia”. En ese espacio bajo la tutela del pluralismo cultural y del genérico derecho a la educación, en el que se reconoce como algunos de sus elementos el derecho a la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia y el derecho de los padres a elegir el centro educativo de su preferencia, es posible que en cada espacio geográfico y a través del principio de la colaboración que inspira las relaciones con el Estado, la Iglesia contribuya y se haga responsable de la forma como se imparte, cumple y garantiza el derecho a la educación de las personas.
Si bien nuestra legislación reconoce que la educación que ofrece el Estado tiene por objeto “formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento”, la Iglesia asume lo indicado expresando que, la promoción integral de la persona que propone está estrechamente relacionada “con la concepción cristiana de la realidad”, diferencia específica que distingue a la educación que se imparte desde las escuelas propias que la Iglesia impulsa a lo largo y ancho del territorio nacional.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 13 de enero de2008.
martes, 9 de octubre de 2007
Iglesia, política y desarrollo humano
Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
La Doctrina Social de la Iglesia siempre ha proclamado que el orden comunitario y la justicia social es una tarea propia de la política. Ha señalado también, de forma categórica –y el Papa Benedicto XVI nos lo recuerda en la Encíclica “Dios es amor”- que “la Iglesia no puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado”[1]. No obstante, no puede quedarse como mera espectadora de aquellas situaciones que comprometan la justicia de las relaciones humanas. Es necesario vele por que efectivamente, las acciones del los hombres se adecuen a la ley moral y permitan, en consecuencia, acercarnos cada vez más al bien común, entendido como “el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plenamente y fácilmente su propia perfección”[2].
Por tanto, la Iglesia no impulsa ni propone ningún modelo político y menos aún, podría sostener alguna propuesta económica en particular; sin embargo sí que, tiene obligación de pronunciarse respecto de aquellas cuestiones sociales cuando éstas afectan la vida moral del hombre. Si bien la Iglesia no ha de intervenir en las cosas técnicas “para las cuales no tiene medios proporcionados ni misión alguna”, como decía Pio XI, sí puede instruirla e iluminarla con las enseñanzas evangélicas. Pio XII sentenciaba “los principios morales se alzan sobre el mar agitado de las controversias sociales como faros cuya fúlgida luz ha de servir de guía a todas las tentativas que pretendan sanar los males de la sociedad”[3].
En nuestros días, un sector de los medios de comunicación y también de la Iglesia, Pueblo de Dios, en razón de la publicación del comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana “Para un rostro humano de la minería”, pretenden afirmar, dependiendo de la interpretación de cada quién, que la Iglesia es pro-minería o que la Iglesia es anti-minera. En realidad, la Iglesia no podría ser ni uno ni lo otro, pues no le corresponde a ella determinar el modelo de desarrollo por el que los pueblos pretender alcanzar el bien común. Y allí está el tema de fondo. No le compete a la Iglesia establecer la conveniencia de una u otra actividad económica, más bien tiene obligación de prestar su ayuda en la determinación de conceptos más altos, dígase “bien común”, “desarrollo”, o “bienestar social” o, mejor aún, ligarlos con el propósito salvífico de la historia de la humanidad.
De hecho, el comunicado del episcopado peruano reconoce que los recursos minerales son una fuente de riqueza estatal, sin embargo, le corresponde a la Iglesia ofrecer lineamientos que permitan establecer, por ejemplo, cuando su aprovechamiento se encuentra “en comunión con la creación de Dios”, en que circunstancias tal aprovechamiento ha de permitir “condiciones de vida más humanas”, o sí, efectivamente, es compatible con la dignidad de las personas y poblaciones involucradas.
En este sentido los documentos de la Doctrina Social de la Iglesia, en especial el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia –valga la repetición- nos convoca a la búsqueda del desarrollo acorde con el respeto a la persona, que efectivamente conlleve al bienestar social y que, tenga por objeto la satisfacción de todos los hombres. De hecho, la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y de El Caribe, a través del documento final de Aparecida nos recuerda que el desarrollo no puede reducirse a la mera acumulación de bienes y servicios y, aún cuando éstos estén dirigidos a la consecución del bien común no son condición suficiente para la realización de una auténtica felicidad humana. Por el contrario, lanza el reto de la búsqueda de “un modelo
de desarrollo alternativo, integral y solidario, basado en una ética que incluya la responsabilidad por una auténtica ecología natural y humana, que se fundamenta en el Evangelio de la justicia, solidaridad y el destino universal de los bienes…”[4].
La Doctrina Social de la Iglesia siempre ha proclamado que el orden comunitario y la justicia social es una tarea propia de la política. Ha señalado también, de forma categórica –y el Papa Benedicto XVI nos lo recuerda en la Encíclica “Dios es amor”- que “la Iglesia no puede ni debe emprender por cuenta propia la empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe sustituir al Estado”[1]. No obstante, no puede quedarse como mera espectadora de aquellas situaciones que comprometan la justicia de las relaciones humanas. Es necesario vele por que efectivamente, las acciones del los hombres se adecuen a la ley moral y permitan, en consecuencia, acercarnos cada vez más al bien común, entendido como “el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plenamente y fácilmente su propia perfección”[2].
Por tanto, la Iglesia no impulsa ni propone ningún modelo político y menos aún, podría sostener alguna propuesta económica en particular; sin embargo sí que, tiene obligación de pronunciarse respecto de aquellas cuestiones sociales cuando éstas afectan la vida moral del hombre. Si bien la Iglesia no ha de intervenir en las cosas técnicas “para las cuales no tiene medios proporcionados ni misión alguna”, como decía Pio XI, sí puede instruirla e iluminarla con las enseñanzas evangélicas. Pio XII sentenciaba “los principios morales se alzan sobre el mar agitado de las controversias sociales como faros cuya fúlgida luz ha de servir de guía a todas las tentativas que pretendan sanar los males de la sociedad”[3].
En nuestros días, un sector de los medios de comunicación y también de la Iglesia, Pueblo de Dios, en razón de la publicación del comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana “Para un rostro humano de la minería”, pretenden afirmar, dependiendo de la interpretación de cada quién, que la Iglesia es pro-minería o que la Iglesia es anti-minera. En realidad, la Iglesia no podría ser ni uno ni lo otro, pues no le corresponde a ella determinar el modelo de desarrollo por el que los pueblos pretender alcanzar el bien común. Y allí está el tema de fondo. No le compete a la Iglesia establecer la conveniencia de una u otra actividad económica, más bien tiene obligación de prestar su ayuda en la determinación de conceptos más altos, dígase “bien común”, “desarrollo”, o “bienestar social” o, mejor aún, ligarlos con el propósito salvífico de la historia de la humanidad.
De hecho, el comunicado del episcopado peruano reconoce que los recursos minerales son una fuente de riqueza estatal, sin embargo, le corresponde a la Iglesia ofrecer lineamientos que permitan establecer, por ejemplo, cuando su aprovechamiento se encuentra “en comunión con la creación de Dios”, en que circunstancias tal aprovechamiento ha de permitir “condiciones de vida más humanas”, o sí, efectivamente, es compatible con la dignidad de las personas y poblaciones involucradas.
En este sentido los documentos de la Doctrina Social de la Iglesia, en especial el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia –valga la repetición- nos convoca a la búsqueda del desarrollo acorde con el respeto a la persona, que efectivamente conlleve al bienestar social y que, tenga por objeto la satisfacción de todos los hombres. De hecho, la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y de El Caribe, a través del documento final de Aparecida nos recuerda que el desarrollo no puede reducirse a la mera acumulación de bienes y servicios y, aún cuando éstos estén dirigidos a la consecución del bien común no son condición suficiente para la realización de una auténtica felicidad humana. Por el contrario, lanza el reto de la búsqueda de “un modelo
Y con el ánimo de no despersonalizar los conceptos que inspiran la actuación política de los pueblos en la búsqueda del desarrollo humano, la Iglesia quiere ser abogada de la justicia y defensora de los pobres ante las intolerables desigualdades sociales y económicas, atentados que claman al cielo, y que exigen una respuesta nuestra, de modo tal, que en ellos –los pobres- pueda un día, realizarse las palabras de la Populorum Progressio: “el verdadero desarrollo, que es el paso, para cada uno y para todos de condiciones de vida menos humanas, a condiciones más humanas”[5].
[1] Encíclica “Dios es amor”, n. 28.
[2] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1909.
[3] Pio XII, Discurso de 15 de junio de 1947.
[4] Aparecida, n. 474 c).
[5] Populorum Progressio, n. 20.
[1] Encíclica “Dios es amor”, n. 28.
[2] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1909.
[3] Pio XII, Discurso de 15 de junio de 1947.
[4] Aparecida, n. 474 c).
[5] Populorum Progressio, n. 20.
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