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martes, 29 de julio de 2008

EL DEBER DE FRATERNIDAD FRENTE AL NO NACIDO

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal de Morropón, Chulucanas
Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y con la finalidad de garantizar y preservar la paz y la seguridad internacional se creó la Organización de las Naciones Unidas, la que con su actividad dio lugar a una nueva rama del Derecho Internacional: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tiene por objeto brindar protección al individuo frente a las irracionalidades provenientes de un ejercicio arbitrario de la fuerza estatal. Es en este contexto que el 10 de diciembre de 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declaración que por su importancia es tomada, en su fecha de promulgación, para celebrar el Día de los Derechos Humanos.
En este documento internacional, en el art. 1º se hace referencia a uno de los principios que lo inspiran, la fraternidad: “Todos los seres humanos... deben comportarse fraternalmente unos con otros”. Es a la luz de este principio que debemos interpretar el catálogo de derechos que contiene la Declaración y que se repiten en nuestra Constitución Política vigente o en el proyecto de Constitución que, en este momento, se discute en el Congreso de la República.
En los últimos días, y aún cuando en teoría se reconoce la universalidad y el carácter absoluto de los derechos humanos, y su inherencia a la condición humana, tal como se indica en el Título Preliminar del Proyecto de Constitución; la discusión respecto de la legitimidad del aborto ha puesto en duda, los mencionados caracteres respecto del derecho a la vida. Un sector de la sociedad civil, representado por egregios personajes y connotadas instituciones defensoras de los derechos de las mujeres han manifestado públicamente, bajo el slogan “anticoncepción para no abortar, aborto legal para no morir” que la penalización del aborto constituye violencia y discriminación contra las mujeres, en tanto que el concebido no les permitiría decidir con autonomía y responsabilidad sobre sus cuerpos y sus vidas (véase el pronunciamiento publicado en diario La República, 1 diciembre de 2002, p. 15).
En nuestro ordenamiento jurídico se garantiza tanto el derecho a la vida como el derecho a la libertad y, tal como puede apreciarse, nos encontramos ante un conflicto de derechos; por un lado, el derecho a vida del concebido (partimos de la presunción de que la vida humana se inicia en la concepción, tal como se reconoce en los arts. I del Título Preliminar y 1 del Código de los Niños y Adolescentes) y, por otro, el derecho a la libertad –de las mujeres– de elegir estar o no embarazadas. Entonces: ¿cómo dilucidar que derecho es más importante que el otro?. ¿sobre qué preferir? ¿la vida del concebido o la libertad del sexo femenino?. Proponen Pereira Menaut y Dworkin recurrir, en primer lugar, al sentido común y, en segundo término, acudir a los valores de la dignidad y la igualdad. Finalmente, creemos, que el principio de la fraternidad humana, que inspira a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede ser útil para superar la dificultad planteada.
Jurídicamente hablando, el concebido es un tercero existencialmente distinto a la madre, frente al que se erige el derecho a libertad de la madre de “intentar”decidir sobre la vida del hijo en gestación. El sentido común, a la luz del valor de la dignidad e igualdad humanas, indica que no existe desemejanza entre la vida del concebido y la vida de la mujer, por tal motivo no existiría fundamento válido para desestimar la vida del primero frente a la libertad de la gestante; la que, dígase de paso, no está en tela de juicio, toda vez que el embarazo no es una imposición de la naturaleza sino consecuencia del ejercicio de una relación sexual, en la es necesario tener presente no sólo la libertad para realizarla sino también la responsabilidad para asumir sus consecuencias.
Dada la equivalencia de valor entre la vida del concebido y la de la gestante, y no obstante lo dicho, se blande en favor del aborto la posibilidad del mismo, en aquellos casos donde la concepción se realiza sin la libertad de la mujer (es el caso de la violación sexual), donde existe la posibilidad de males congénitos (síndrome de down, por ejemplo) o, donde se expone a peligro la vida de la gestante (embarazo de alto riesgo). Al respecto, ha de tenerse presente el principio de fraternidad.
En nuestro país está establecido que si alguien encuentra a un menor de edad amenazado de peligro y omite prestarle ayuda será reprimido con pena privativa de libertad (encarcelamiento) de hasta cuatro años. Entonces, si al amparo del principio de fraternidad se califica como delito el abandono de un menor ante el peligro, cómo no realizar el deber de fraternidad –realizado a través de la maternidad responsable– con el concebido; cómo no ser recíproco en el respeto a la vida de un ser indefenso que, por su calidad de no-nato no tiene las condiciones físicas para defenderse por sí mismo, porqué –en el caso de una violación­– hacerlo merecedor de un castigo, cuando en realidad es la víctima inocente, porqué condenarlo a la pena de muerte, si no es culpable de los males congénitos que pueda padecer, porqué, de forma anticipada, se le exime de la existencia, cuando el médico tiene la obligación –por el juramento hipocrático– de salvar vidas independientemente de las circunstancias, lo cual le exige dedicarse con el mismo empeño a salvar tanto al hijo como a la madre; allí la muerte de uno de ellos será no un medio o fin en si mismos, sino una consecuencia no buscada de la actuación humana.
En consecuencia, bajo cualquier circunstancia e independientemente de la legislación positiva, el derecho a la vida es inviolable no sólo respecto de los que realizan su existencia autónomamente de vientre materno, sino también de los no nacidos, quienes, por su fragilidad, merecen la fraternidad de todos aquellos que decimos, amparados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ser seres humanos.

martes, 1 de abril de 2008

El niño por nacer en el Perú

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El Papa Pablo VI, en julio de 1968, expuso al mundo la Encíclica Humanae Vitae que, debemos decirlo, próximamente cumplirá cuarenta años. En ella el Santo Padre se preguntaba si ante el rápido crecimiento demográfico, las reducidas reservas de comestibles, los puestos de trabajo cada vez más escasos, el crecimiento de las poblaciones en vías de desarrollo, si ante las dificultades que supone alcanzar el bienestar de familias numerosas era necesario trastocar las normas éticas y de derecho natural que regulan la transmisión de la vida. Sobre el punto textualmente señalaba: “El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana, hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación, no sólo natural y terrena sino también sobrenatural y eterna”.
Así mismo resaltaba respecto del tema: “la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana”. Nos preguntamos ¿el derecho, las ciencia jurídica está obligada a esas leyes naturales, a los ritmos biológicos al momento de definir los derechos que puedan corresponderle al concebido? ¿Le es permitido al derecho desatender la prohibición pauliana de no hacer el mal para alcanzar un bien?
En la ciencia jurídica, en los últimos tiempos se ha logrado grandes avances en el tema de los derechos humanos. En este sentido, actualmente contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas; la declaración de Derechos del Niño, la Convención de los Derechos del Niño, los derechos de la mujer que pueden deducirse desde distintos documentos internacionales, los derechos de los jóvenes, los derechos de los adultos mayores, los derechos de las personas con discapacidad, etc. Tales catálogos de derechos tienen en común el reconocimiento de una dignidad intrínseca a cada ser humano. Si bien nuestra Constitución es clara en afirmar que el fin del Estado y la sociedad es la persona humana, no parece –por lo menos para un sector- que esté definido desde cuando se es persona humana o, desde cuando se es titular de derechos. Cualquiera fuera la situación, también es cierto que el Estado Peruano está obligado al cumplimiento de los tratados internacionales a los que se obliga. Y sobre el particular, el art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos –conocida como Pacto de San José- es tajante en afirmar: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La semana próxima pasada se celebró en nuestro país un aniversario más de la dación de la Ley 27654 que declara el 25 de marzo como día del niño por nacer. Sin embargo, también es cierto que se mueven graves intereses que fustigan y amenazan con la despenalización del delito del aborto. De hecho, ya nuestra legislación permite el llamado “aborto terapéutico”. Nos preguntamos ¿Qué sentido tiene celebrar el día del niño por nacer cuando se duda de su humanidad?. ¿Qué sentido tiene la Ley 27716 que penaliza las lesiones en el concebido cuando hay otra que concede impunidad a determinadas formas abortivas?
El Estado Peruano ha reconocido en foros internacionales que el Perú “es un país que reconoce y garantiza los derechos del concebido, toda vez que la vida humana comienza con la concepción, por tanto no acepta la despenalización del aborto (…) Tampoco acepta la promoción del aborto como medio regulador de la fecundidad o de planificación familiar, en consecuencia reiteramos nuestra posición de defensa de la vida del concebido, derecho fundamental de la persona humana”. Tales fueron las expresiones de la ex Ministra de la Mujer Miriam Schenone en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, setiembre de 1994. A catorce años de dicha declaración, esperamos que Estado Peruano –representado el Presidente y sus ministros, los congresistas y los jueces- mantengan dicha posición, que finalmente es la expresión por la defensa de la vida y una explícita forma de de hacer efectivos los derecho del niño por nacer.

Visiones

"¿Crees en las cosas de más allá de esta vida?", preguntó... Y la interrogante se vestía de gravedad. "¿Crees?", repitió...