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sábado, 21 de septiembre de 2013

Iglesia y minorías

Don Luis Cipriani ha indicado, según un diario de tiraje nacional, que el pueblo no ha de estar de acuerdo con que se institucionalice la unión de homosexuales “porque no representa a una mayoría”. Si de estadísticas se trata, conforme al censo de año 2007 verificadas las variables conviviente-casado/a, se tiene que la primera representa el 24,6% y la segunda el 28,6%. (Los porcentajes restantes se reparte entre solteros 39% y el 7.8% restantes corresponde a viudos, separados y divorciados) de un total de casi veintiún millones de personas que tienen 12 o más años de edad. Si sólo comparamos las cantidades de casados y de convivientes, podremos advertir que, las personas en calidad de convivientes representan el 46,2% y los casados el 53.7%. De ello resulta que los convivientes son minoría, (aunque relativa). Desde la premisa de que los convivientes no son mayoría ¿conviene que se desconozca que éstos tienen derechos de similar factura que los casados fundados en la convivencia, el tiempo de ésta y los frutos de la misma? ¿Está demás que el art. 4 de la Constitución Política cuando expone que la unión de hecho da lugar a una comunidad de bienes equiparable a una sociedad de gananciales? Aunque no es de mi interés hacerlo aquí, el asunto debe debatirse más allá de los números y los porcentajes: ¿Es el matrimonio una institución natural? ¿Se requiere de un varón y una mujer sólo para atender al matrimonio o es que ésta le es también consubstancial a la definición de familia? ¿Sólo puede llamarse “familia” aquellas personas unidas por la consanguineidad? Y es que la discusión queda abierta con el sólo hecho de reconocer que existen minorías que lo ponen en tela de juicio. Las parejas homosexuales siempre han existido. Antes, escondidas debajo de sus sábanas, pero la democracia ha permitido que puedan exponer su amor en parques y jardines y que en febrero haya un varón entregándole un ramo de rosas a otro con el que le expresa su amor de pareja. A algunos les repugna, como parece al declarante; pero en democracia, las minorías existen y se les escucha. En la Iglesia, el dogma impide que sean escuchadas: en sus casos, su libertad se limita a elegir entre “vivir en pecado” o abstenerse de contacto sexual. El asunto es ¿Por qué imponer los preceptos católicos a quienes les pudiera ser indiferente sus enseñanzas? La Iglesia debe reconocer que aún cuando el 81% de los peruanos se declara católico; el 19% restante y un buen número de sus propios fieles no aceptan sus instrucciones a rajatabla y, ese solo hecho amerita que el Congreso deba atender sus demandas… cuando menos oírlas. Si efectivamente creemos que somos un Estado laico, entonces les corresponde a los líderes religiosos respetar tal condición. En todo caso, si la pretensión de los obispos es reconducir las prácticas sexuales de sus fieles, deberán hacerlo desde los espacios propios de su religión: su propio púlpito. Si no pueden convencer a sus fieles con sus propias instituciones, incluidas las de coerción (amenazas de penas como la excomunión por ejemplo) no es legítimo que se pretenda usar las instituciones cívicas para imponer las creencias religiosas. La Iglesia misma ha reconocido que la vida en democracia sólo es posible con “la activa, responsable y generosa participación de todos”, lo que incluye a las minorías y, si bien sostiene que determinadas verdades se fundan en exigencias éticas que pertenecen a “la ley moral natural”, entonces deberá confiar en que los congresistas que ha proclamado su pertenencia bautismal expedirán sus votos atendiendo a sus conciencias personales, la fe que profesa y a la ley moral natural enunciada, sin desatender la diversidad de opciones electivas. Según el Catecismo de la Iglesia Católica quienes tienen “una opción distinta” originada en el instinto natural tienen derecho a “ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza”, pero el hecho de expresarse a través de un medio de comunicación diciendo: “El que tiene alguna otra opción, es su problema y que lo haga por su cuenta”, es expresión de intolerancia cívica pero también de carencia de afecto cristiano. Publicado en diario El Tiempo, en 19 septiembre de 2013.

domingo, 16 de noviembre de 2008

La ètica cristiana como fundamento de la acción social

El hombre es un animal gregario. Esta es una afirmación que se funda en la mismísima naturaleza humana. De hecho, la familia y la sociedad son prolongaciones naturales del hombre y están ordenadas a la preservación de la especie y al logro de los fines inmediatos y mediatos de los individuos. En la especie el varón se une con la mujer para formar la familia, la familia se enlaza con otras y forman el clan, de allí derivan la tribu, la polis, luego la nación... Es decir la sociedad[1].
Pues bien, en sociedad los cristianos ejercen su actividad y, la Iglesia, de hecho es una institución social y se conforma por el conjunto de cristianos.
Sin embargo, la vida en sociedad, además de los beneficios que otorga, impone exigencias, las que -dígase de paso- se deducen de la propia convivencia. La actuación de los individuos, por tanto, está sumida reglas mínimas que garantizan la convivencia pacífica. La máxima "haz el bien y evita el mal" (lo que quieras que hagan por ti, hazlo también por los demás) es el principio que debe inspirar nuestra convivencia. Su correlato en la moral cristiana se impone en la formula: "ama al prójimo como a ti mismo", es la forma positiva de "evitar el mal", pero por encima de esto es la declaración del amor como fundamento de la actuación del cristiano. Y efectivamente, en la ética social, en las relaciones entre los hombres, se imponen dos tipos de relaciones[2]: las relaciones fundadas en la justicia, como deber de dar a cada uno lo suyo, y las justificadas en la caridad, en el sentido de "hacer el mayor bien posible a los demás". Más allá del sentido puramente sentimental y romántico del término o del espíritu salvífico - evangélico que evoca, tal como afirma Luis Pérez Aguirre, en las relaciones sociales es reemplazada por el concepto de "solidaridad"[3].
El Magisterio de la Iglesia así lo ha asumido. El Concilio Vaticano II, en el documento conciliar Gaudium et Spes, Nro.32 establece el principio doctrinal de la solidaridad como una necesidad histórica fundada en "nuestra fraternidad universal en Cristo". Pablo VI en la Octogésima Adveniens indica: "Sin una educación renovada en la solidaridad, la afirmación de la igualdad puede dar lugar a un individualismo, en virtud del cual cada uno reinvindica sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común".
Pero el concepto de solidaridad no se sujeta a simple bondad, como preocupación respecto del necesitado, de la hospitalidad para el “sin techo”, por la salud del desvalido, o de la libertad del injustamente preso, sino que se desprende del paternalismo, de la superación de la dimensión individual de los actos humanos. La solidaridad en las relaciones sociales restituye la dimensión comunitaria que exige la “fraternidad humana” que, por ejemplo, se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. La Iglesia Católica extiende el principio de solidaridad a tres planos: a.- la distribución equitativa de los bienes y la remuneración del trabajo, b.- la exposición de esfuerzo de todos a un mejor y justo orden social, c.- la solidaridad internacional, como búsqueda del bienestar y paz mundial, d.- la difusión de los bienes espirituales como prenda del desarrollo de los bienes temporales[4].
Al igual que en el derecho, para los cristianos la palabra no tiene significación accidental, no responde necesariamente a hechos de desgracia (terremotos, sequías), supone una unión sustantiva entre los hombres: en cada acto de la persona, debe existir un acto solidario, de la misma forma que en la responsabilidad solidaria que reconoce el derecho civil, respecto de las obligaciones del mismo nombre. Evidentemente, la solidaridad ético social, va más allá de la obligación, se genera en la voluntad humana.
La Iglesia, asumiendo el mensaje evangélico toma la “solidaridad” y entrañablemente la acoge en los términos de Jesús: “el que quiera ser mi discípulo, que coja su cruz y me siga”, es decir: que comparta sus padecimientos y... a caminar. El “compartir” es la cúspide de la solidaridad. Pero en el camino, están los otros, los demás, los que comparten el espacio comunitario, para con ellos, evidentemente, la solidaridad, se hace carne al momento que compartimos sus propias desgracias, al momento que asumimos dar de beber al sediento, alimento al hambriento, cuando visitamos al que está privado de su libertad. En términos de Pablo Pérez, la solidaridad, en este caso se define, como “adherencia a las necesidades de otro” y forma parte de “un actividad original y profundo del espíritu humano, que explica la facilidad de hacer propios los asuntos de otras personas” [5].
En filosofía moral, la solidaridad se justifica en a.- en la semejante naturaleza de la especie humana: los demás hombres son semejantes y afines entre si; b.- la sociedad humana no podría subsistir sin la mutua solidaridad; c.- El hombre individualmente se haya imposibilitado de alcanzar su perfección natural[6]; d.- para quienes profesamos una fe en un Ser Superior, el origen divino de la humanidad, es justificación para la fraternidad humana[7].
Para quienes profesamos la fe cristiana, Juan Pablo II en la Carta Apostólica Tertio Millenio Adveniente (1994) nos exhorta, con vistas al nuevo milenio –en el que ya vivimos- ciertos gestos de solidaridad puntuales: entre otros, la condonación de la deuda externa para los países pobres, la libertad para tantas personas que están en las cárceles sin ninguna razón de justicia, la solidaridad de los países ricos para con los pobres del tercer mundo. En la clausura del Sínodo de América, nos dice:
“Sí, es preciso impulsar proféticamente la solidaridad y testimoniarla en la práctica. La solidaridad, aunando los esfuerzos de todas las personas y todos los pueblos, contribuirá a superar los efectos perniciosos de algunas situaciones presentadas (...): una globalización que a pesar de sus posibles beneficios también ha producido formas de injusticia social. (...) En este esfuerzo por promover una auténtica solidaridad, los laicos están llamados a jugar un rol protagónico[8].
Siendo la solidaridad, un concepto, además del de justicia, que explica y justifica las relaciones sociales, no sólo nos importa como seres religiosos, que profesamos una fe, sino que se extiende al derecho[9] mismo, y de hecho, se plantea como un principio jurídico, “el principio de solidaridad”, es el que posibilita y garantiza la irrenunciable posición de sujeto propia del hombre, sin lesionar ni disminuir el valor propio y la sustantividad de las demás entidades sociales (la familia, la nación, el Estado, la humanidad), permitiendo armonizar el respeto de la persona humana con las búsqueda del bien común, el respeto de la libertad individual con el cumplimiento de la justicia social.
[1] GIORDANI, Igino, El Mensaje Social de Jesús, RIALP, Madrid, 1962, p. 165.
[2] WILLEMS-HISPANO, Lecciones de Filosofia, Vol. 3: Filosofía Moral, Lima, 1938,p. 233.
[3] Comisión Episcopal de Acción Social, Materiales de Lectura: Justicia y Derechos Humanos, III Taller Regional Norte, Centro y Sur; Lima, 1999, p. 25. “hoy ser una “persona caritativa” no suena bien a nuestros oidos; en el mejor de los casos significa una persona “buena”, pero ingenua respecto de las implicaciones sociales del amor”. Juan Pablo II, indica que la solidaridad es una “nueva virtud muy cercana a la virtud de la caridad, fundada en la interdependencia de los individuos, entre los grupos y naciones. En la Sollicitudo Rei Socialis, indica que la solidaridad es el nuevo frente para la ética social cristiana. La praxis de la solidaridad coincide con el ejercicio del compromiso social cristiano.
[4] Catecismo de la Iglesia Católica, Nral. 1939-1942. Pio XX en discurso del 1 junio de 1941 exclama: “Desde hace dos mil años vive y persevera en el alma de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de los monjes agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden enfermos, de los mensajeros de la fe (...) con el fin de crear condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida digna del hombre y del cristiano”.
[5] PEREZ SANCHEZ, Pablo, Nociones de Filosofía Social, Universidad de Piura, Piura, 1992, p. 46.
[6] Cfr. WILLIAMS, o.c. p. 234.
[7] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, Nral. 360-361.
[8] Cfr. Juan Pablo II, 12/12/97, citado por BREÑA LOPEZ, Guido, Mons., La Solidadridad a la Luz del tercer Milenio, en CEAS, Justicia y Derechos Humanos. Talleres Regionales. Foro Internacional. Lima, 1999, p. 23.
[9] Según VIDAL, Marciano, Diccionario de Ética Teológica, Ed. Verbo Divino, Navarra, 1991, p. 577, indica que el término solidaridad tiene en su origen una connotación juridica: servía para referirse a las obligaciones contraídas “in solidum”.

martes, 2 de septiembre de 2008

El Informe de la CVR y los Derechos Humanos

Laurence Chunga Hidalgo
Este fin de semana, se armó alboroto gracias a las expresiones vertidas por el ciudadano Juan Luis Cipriani Thorne, quien fungiendo de Arzobispo de Lima, desde el púlpito de su catedral, ejerciendo función pastoral eclesial se pronunció respecto de la manipulación del concepto de derechos humanos en el Perú. La frase que se reseña en algunos diarios capitalinos reza: “Son demasiado importantes los derechos humanos para que los dejemos en manos de un pequeño grupo ideológico (…). Pero llevamos una temporada en que se ha convertido en bandera política de un grupo contra otros”. Esta expresión puede confirmarse, además, en el propio portal de Internet del Arzobispado de Lima, en una nota de prensa[1] emitida con motivo de la celebración festiva de Santa Rosa de Lima. En la citada nota no aparece ninguna referencia al informe de la Comisión de la Verdad y menos aún al ente que lo expidió; sin embargo, dadas las circunstancias sociales y políticas en el que se ofrecen, hace que más de uno relacione tales expresiones con los miembros o con la citada Comisión de la Verdad y Reconciliación.
De hecho, el Ministro del Interior, con anterioridad indicó que el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de la CVR significaría poner de rodillas al Estado “por lo que iniciaron e hicieron principalmente otros”. Se ha repetido hasta la saciedad, y el Informe en su conclusión décimo tercera lo expone cuando afirma que el principal perpetrador del violaciones de derechos humanos fue Sendero Luminoso, pero más adelante, en los numerales 39 y 52 ofrece sentido homenaje a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que ofrecieron su vida o perdieron su integridad física o psicológica en aras del cumplimiento del deber y, líneas después, antes de atribuir responsabilidad alguna al Estado, expone, a su favor, argumentos exculpatorios: falta de conocimiento, limitaciones en los servicios de inteligencia, condiciones logísticas precarias, etc. A pesar de ello, hubo responsabilidad estatal aunque menor respecto de la que se imputa a los grupos subversivos, por lo que es necesario, en consecuencia, dado el carácter de imprescriptible de algunos delitos, individualizar a los agentes responsables, sea que pertenezcan a grupos subversivos, sea que actuaron en nombre del Estado y/o asumir las consecuencias de dichos actos. Algunos de los objetivos de la CVR eran, además, de investigar los hechos y delimitar posibles responsabilidades (téngase presente que no tenía funciones jurisdiccionales), elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares y recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras. La finalidad pretendida era la de evitar que la historia se repita.
¿Para qué serviría hacer historia sobre los hechos pasados o hacer un análisis (de cualquier naturaleza: económico, político, sociológico, religioso, etc.) de los mismos si, finalmente, no se pretende sacar utilidad de los mismos? El Estado peruano invirtió más de dieciocho mil dólares para el trabajo efectuado por la Comisión de la Verdad; por tanto, pretender omitir sus recomendaciones –cuando menos aquellas que supongan reparación y dignificación de víctimas y reformas estatales- no es sino una muy mala forma de invertir buena parte del dinero de todos los peruanos en cosas triviales, hueras y sin importancia. ¿Será que la vigencia de los derechos humanos en las dos últimas décadas del siglo pasado era una cosa sin importancia? Quiero pensar que no, que lo ocurrido sólo ha sido un “bache” en la historia de los derechos humanos en el Perú, que cuando en 1980 se hacía publicación de la Constitución de 1979, con la intención de exigir su cumplimiento no sólo a los ciudadanos sino también a las instituciones estatales, se tenía la intención firme y decidida de dar cumplimiento a los derechos fundamentales que en ella se enunciaban.
La vigencia de los derechos humanos, y su exigencia no tendría que suponer discrepancias y menos aún adjetivaciones. El largo consenso alcanzado en 1948 cuando aparece la Declaración de los Derechos Humanos tendría que repetirse en nuestro territorio en el momento actual no sólo porque sólo porque se requiere la unidad de todos los peruanos sino porque, los derechos humanos, como bien afirma la Defensoría del Pueblo, se erigen, en nuestros días, como el conjunto mínimo de principios éticos universalizables que nos permiten un mínimo de justicia para el respeto de nuestra dignidad humana[2]. Por lo pronto, según las expresiones de Juan Luis Cipriani, pareciera que la asunción colectiva de la defensa de los derechos humanos, enarbolar sus contenidos para exigírselos a los poderes e instituciones del Estado supone la adscripción a una determinada posición ideológica. Si esto es así, entonces reclamémosle al Papa León XIII, cuando en la Rerum Novarum, la denominada “Carta Magna del Magisterio Social Pontificio”, reconocía el derecho de asociación obrera “a fin de liberarse valientemente de opresión tan injusta como intolerable”[3], es decir, de exigir sus derechos frente al Estado y frente al empleador[4]. A propósito: ¿Cumple la Iglesia con sus obligaciones laborales?
[1] http://www.arzobispadodelima.org/notas/2008/agosto/300808a.html
[2] Defensoría del Pueblo: Ética y función pública, Lima, 2005, Numeral 12 y 13.
[3] Rerum Novarum Numeral 42.
[4] DOIG, German: Derechos Humanos y Enseñanza Social de la Iglesia, Asociación Vida y Espiritualidad, Lima, 1991, p. 176.
Publicado en El tiempo, jueves 04 de septiembre de 2008

sábado, 7 de junio de 2008

A un nuevo aniversario, nuevos compromisos

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Hace algunos años, en el libro “Historia de Piura” (2004), la Lic. Rosa E. Peña Pozo escribía “una institución de apoyo social, de reconocida labor en el departamento es la Diaconía para la Justicia y la Paz que, como organización de la Iglesia de Piura y Tumbes tiene por tarea principal asesorar en materia de derechos humanos y, en general, defender y promover los derechos de las personas y su dignidad…”. Para lograr sus objetivos, la institución, en aquellos días, se organizaba en áreas y éstas en programas y, respecto de éstos se ejecutaban distintos proyectos que estaban dirigidos a asesoría jurídica, promoción jurídica de derechos humanos, magisterio, relaciones equitativas entre varones y mujeres, jóvenes y agentes pastorales.
La institución cumple 21 años, pero pensarlo es remontarse a sus inicios: 1987. En aquellos días, los problemas que originaba la posible intromisión de la ideología terrorista en los espacios públicos, motivó que un grupo de laicos y religiosos, sacerdotes y el obispo de aquel entonces, congregaran a la sociedad civil junto con sus autoridades para reflexionar respecto del compromiso social que se requería a fin de afrontar el problema de las consecuencias en la región del conflicto interno, del cual –en nuestros días- gracias al Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional conocemos con detalle.
El 8 de junio de 1987, Mons. Oscar Cantuarias Pastor expide una resolución arzobispal en la que funda la oficina de derechos humanos de la Arquidiócesis de Piura indicándole como denominación el de “Diaconía para la justicia y la paz” y asignándole la tarea de hacer “acompañamiento y recuerdo de las conclusiones habidas en el Primer Encuentro Departamental sobre Violencia y Paz”, a este efecto debía organizar y animar encuentros de formación de grupos regionales para avivar la solidaridad con los dolientes del terrorismo, la elaboración de material de formación y difusión sobre la justicia y la paz y el asesoramiento jurídico en los casos de violación de derechos humanos”. Sus tareas eran muy humanas y terrenales. Inicialmente se instaló en un pequeño espacio que le fue cedido en las oficinas de la Catedral de Piura, luego se trasladó a la Urb. Las Mercedes hasta que finalmente recaló en el ala izquierda de la Iglesia del Carmen, donde aún funciona.
La expresión de sus funciones en la resolución fundacional quedó corta. La guerra sucia efectuada desde el propio Estado motivó que muchos campesinos y maestros fueran acusados de terroristas. La institución se armó de valor y hasta muy avanzada la década de los 90 dedicó sus mayores esfuerzos a ofrecer defensa jurídica a muchas personas injustamente encarceladas. En este intentó conjugó esfuerzos con instituciones como la Comisión Episcopal de Acción Social, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otras como Villa Nazaret del Obispado de Chulucanas, la Comisión de Solidaridad, Desarrollo y Justicia (COSDEJ), entre otras a fin de prestar, además, ayuda humanitaria a las familias afectadas. A mediados de la citada década, ante el descenso de casos por terrorismo, asumió otros tan graves como los de maltratos en dependencias públicas, pero a la vez, se hizo conciente de la necesidad de hacer conocer a la ciudadanía el valor de los derechos humanos, por lo que su labor también se extendió a la formación a docentes, jóvenes, mujeres, jueces de paz y campesinos en temas de derechos humanos. En este espacio, fue notoria su participación, en la consolidación de la formación y elección de los jueces de paz; convirtiéndose Piura, en el primer departamento que elegía a estos servidores públicos mediante el voto popular. En este espacio de promoción de los derechos humanos nacieron distintos grupos que se han repartido a lo largo de la costa norte de Piura permitiendo que la conciencia y el conocimiento de los derechos humanos permitieran que éstos retumben en medio de las amenazas a los derechos de las colectividades.
A finales de los noventa, los problemas sociales eran distintos a aquellos que motivaron su creación: la violencia política había cesado, en consecuencia, los procesos penales por terrorismo en contra de inocentes habían disminuido; sin embargo, los conflictos sociales se acentuaban y, en gran medida motivados en actividades empresariales y del Estado a favor de la inversión privada. Las preocupaciones de la población tambograndina respecto del peligro de la explotación minera hizo que la institución tuviera que hacerse “experta” en derecho medioambiental y, con la ayuda de otras instituciones como CEAS, Labor, APRODEH, FEDEPAZ, Eco, Cooperacción, entre otras se formó la Mesa Técnica de Apoyo a Tambogrande. Aún se mantiene en la memoria colectiva de ese pueblo el trabajo realizado para la consecución de la consulta vecinal del 02 de junio de 2002. Lo demás es historia conocida. Es de resaltar que, la experiencia asumida le permitió conformar la RED MUQUI, una red de alcance nacional con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, así como la ampliación y defensa de los derechos de las comunidades en áreas de influencia minero – metalúrgico en el Perú. Para alegría de muchos, ya no se es parte de la misma.
A lo dicho debe sumarse, el trabajo realizado a favor de la recuperación de la memoria colectiva en el tema de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. Instalada ésta, la institución, junto con otras, hizo esfuerzos porque a Piura le asignaran tareas en la recuperación del trauma padecido por la violencia de los años 1980-2000. Si bien no fue responsable de recopilar testimonios de víctimas y personas afectadas, cuando menos, ofreció sus instalaciones para facilitar el trabajo. Con posterioridad a la presentación del Informe de la CVR, junto con otras instituciones como CIPCA, Radio Cutivalú, Red Nacional de la Mujer, MIAMSI, Defensoría del Pueblo, etc. conformó el Grupo Impulsor de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. Hoy se hace notar su ausencia en ese espacio.
El pasado 08 de junio, Diaconía para la Justicia y la Paz ha cumplido 21 años y su presencia en los últimos meses pasa desapercibida ante los graves problemas sociales en los que se exigen decisiones políticas que pudieran confrontar su apuesta por el mensaje social de los Evangelios con los intereses de los empresarios, de los poderes públicos respecto de la necesidad por seguir apostando por las personas y colectivos más vulnerables de nuestra región. Es necesario que, a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia, Diaconía vuelva a ser la “abogada de la justicia y defensora de los pobres” en especial “ante las intolerables desigualdades sociales y económicas que claman al cielo”, como bien reza el documento de los Obispos “Aparecida” Nro.395. Aún esperan sus palabras de aliento no sólo los encarcelados de Rio Seco y las internas de Sullana, sino también los profesores impagos del Estado que esperan que les permitan una defensa legal de sus derechos, objetiva en la pretensión, y, a la vez, apasionada en su actuación y los que se hallan desprotegidos frente a la opresión de los empresarios poderosos que arrancan del suelo los pastos de los pequeños hatos de ganados que abundan en el valle del Chira o que los dejan sin espacios para el enterramiento de sus muertos. Se hace necesario que la institución reflexione respecto de la búsqueda de nuevos modelos de desarrollo, alternativos, integrales y solidarios, tanto con la persona humana como con el medio ambiente, es decir comprometidos con una ecología natural y humana atenta a los valores de justicia, solidaridad y destino universal de los bienes que el Evangelio proclama y que Aparecida Nro. 474 inc. c. reconoce como una de las nuevas tareas de la pastoral social de la Iglesia.

martes, 1 de abril de 2008

El niño por nacer en el Perú

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El Papa Pablo VI, en julio de 1968, expuso al mundo la Encíclica Humanae Vitae que, debemos decirlo, próximamente cumplirá cuarenta años. En ella el Santo Padre se preguntaba si ante el rápido crecimiento demográfico, las reducidas reservas de comestibles, los puestos de trabajo cada vez más escasos, el crecimiento de las poblaciones en vías de desarrollo, si ante las dificultades que supone alcanzar el bienestar de familias numerosas era necesario trastocar las normas éticas y de derecho natural que regulan la transmisión de la vida. Sobre el punto textualmente señalaba: “El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana, hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación, no sólo natural y terrena sino también sobrenatural y eterna”.
Así mismo resaltaba respecto del tema: “la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana”. Nos preguntamos ¿el derecho, las ciencia jurídica está obligada a esas leyes naturales, a los ritmos biológicos al momento de definir los derechos que puedan corresponderle al concebido? ¿Le es permitido al derecho desatender la prohibición pauliana de no hacer el mal para alcanzar un bien?
En la ciencia jurídica, en los últimos tiempos se ha logrado grandes avances en el tema de los derechos humanos. En este sentido, actualmente contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas; la declaración de Derechos del Niño, la Convención de los Derechos del Niño, los derechos de la mujer que pueden deducirse desde distintos documentos internacionales, los derechos de los jóvenes, los derechos de los adultos mayores, los derechos de las personas con discapacidad, etc. Tales catálogos de derechos tienen en común el reconocimiento de una dignidad intrínseca a cada ser humano. Si bien nuestra Constitución es clara en afirmar que el fin del Estado y la sociedad es la persona humana, no parece –por lo menos para un sector- que esté definido desde cuando se es persona humana o, desde cuando se es titular de derechos. Cualquiera fuera la situación, también es cierto que el Estado Peruano está obligado al cumplimiento de los tratados internacionales a los que se obliga. Y sobre el particular, el art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos –conocida como Pacto de San José- es tajante en afirmar: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La semana próxima pasada se celebró en nuestro país un aniversario más de la dación de la Ley 27654 que declara el 25 de marzo como día del niño por nacer. Sin embargo, también es cierto que se mueven graves intereses que fustigan y amenazan con la despenalización del delito del aborto. De hecho, ya nuestra legislación permite el llamado “aborto terapéutico”. Nos preguntamos ¿Qué sentido tiene celebrar el día del niño por nacer cuando se duda de su humanidad?. ¿Qué sentido tiene la Ley 27716 que penaliza las lesiones en el concebido cuando hay otra que concede impunidad a determinadas formas abortivas?
El Estado Peruano ha reconocido en foros internacionales que el Perú “es un país que reconoce y garantiza los derechos del concebido, toda vez que la vida humana comienza con la concepción, por tanto no acepta la despenalización del aborto (…) Tampoco acepta la promoción del aborto como medio regulador de la fecundidad o de planificación familiar, en consecuencia reiteramos nuestra posición de defensa de la vida del concebido, derecho fundamental de la persona humana”. Tales fueron las expresiones de la ex Ministra de la Mujer Miriam Schenone en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, setiembre de 1994. A catorce años de dicha declaración, esperamos que Estado Peruano –representado el Presidente y sus ministros, los congresistas y los jueces- mantengan dicha posición, que finalmente es la expresión por la defensa de la vida y una explícita forma de de hacer efectivos los derecho del niño por nacer.

Visiones

"¿Crees en las cosas de más allá de esta vida?", preguntó... Y la interrogante se vestía de gravedad. "¿Crees?", repitió...