jueves, 7 de enero de 2016

Independencia piurana I (*)

Hacia los finales de la primera década del XIX, España era un caos. Mientras América despertaba a la independencia, en marzo de 1820, el rey Fernando VII se veía obligado a promulgar y jurar nuevamente la Constitución de Cadiz ya antes aborrecida por el mismo: «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional». Esas fueron las palabras con las que selló su compromiso.

Ese mismo año, Guayaquil, Cuenca y Loja proclamaron su independencia, pero las reyertas y desencuentros no pararon, al punto que el coronel realista Vicente Gonzáles generó bajas en las huestes patrióticas, que a su vez motivó zozobra y desesperanza en las fuerzas libertarias, lo que se hizo conocido en Piura y hasta Lambayeque. A finales de ese año, el Callao y toda la costa estaban bloqueados por la escuadra de Lord Cochrane que impedía toda libertad de movimiento a los realistas, mientras en la sierra, los indígenas se sublevaron con el general Álvarez de Arenales, así los abastecimientos para Lima se habían cortado lo que encarecía la vida en la capital.

En 02 de enero de 1821, en las calles de Piura las gentes murmuraban sobre la proclama independentista de algunas ciudades costeñas, en particular las de Guayaquil y Trujillo. Se notaba el temor, en particular por lo que ocurriera con la ciudad ecuatoriana: “Dicen que Los realistas tienen tomada la ciudad pero las fuerzas de Bolivar ya llegaron. Hay conversaciones para que esa ciudad se anexe a la Gran Colombia”, otros decían que “El Intendente Torre Tagle se ha visto obligado a proclamar la independencia a pesar de la oposición del obispo José Carrión, que se declara fiel a la Corona…”. Otros daban cuenta del apresamiento del religioso y de su remisión a la ciudad de Lima. La pregunta fundamental era sobre lo que pasaría en esta calurosa ciudad.

Don Clemente Merino, el subdelegado de la ciudad, en el año anterior apresó a los insurgentes de la sierra, en particular de Chalaco y sus anexos, empero, para estos días, se comentaba entre las gentes, que ya se pasado a las filas sanmartianas. Nuestro famoso pintor Ignacio Merino, hijo de aquel, apenas era un niño. En el otro bando, el Comandante José María Casariego había dicho que se mantenía firme, y que hará valer la ley… que apresaría a todos los que se sumen a las fuerzas insurgentes. La situación era un hervidero, cualquier noticia era buena: la gente del cuartel de Amotape estaba en estado de alerta, de intranquilidad y zozobra. Nadie podía predecir que deparaba el futuro inmediato. El Marqués Fernández de Paredes arengó a sus tropas para hacer frente al enemigo, bajo el temor de que lleguen por Paita alguna nave patriota… las cosas están que queman…

El día tres de enero, las gentes importantes de la ciudad, como quienes no quieren la cosa, coincidieron en la plaza de Armas. Don Fernando Torcuato Seminario y Jaime hacía referencia a su fidelidad real, incluso habría dicho que conversó con su vecino Joaquín Helguero y Gorgoña sobre el tema y también estaba de acuerdo. En realidad, había necesidad de asegurar los negocios y las propiedades. El nuevo orden no aseguraba nada. De la misma idea era el Tnte. Coronel Manuel Carrasco: “nuevas formas de gobierno pueden perjudicarnos”. En otro grupo la conversa era distinta, Manuel Rejón Trilles reconocía ser español de nacimiento, pero estaba cansado de tributar a favor del Rey y, no se veía ningún cambio ni progreso, indicaba que Paita apenas era un pequeño muelle mentras El Callao y Guayaquil eran ciudades importantes. Paita, apenas tenía una sola calle. “¿Así es como el rey pretende nuestra fidelidad? Ya es tiempo de ser libres…”

Minutos más tarde, Pedro León y Valdez ponía en la balanza la situación: “Fíjense señores que Clemente Merino y su mujer Micaela Cañete ya se han proclamado independentistas, Fernando y su hermano Miguel Gerónimo anda en las mismas”, pero también reconocía que había otros, en el bando opuesto. Se reconocían vecinos, hijos de la misma tierra pero a la vez, divididos. Sabía que su autoridad de alcalde dependía de otras mayores: “Trujillo ya se independizó y el Intendente Torre Tagle ha enviado misivas a todos los partidos para que hagan lo mismo… Estamos a la espera de esas cartas…”

Al rato llega un hombre montado a caballo, con aires de agitado y hambriento. Era José María Arellano que preguntaba por la oficina de correos para remitir cartas a las distintas ciudades del partido y también por el cabildo y la persona que estaba a cargo de éste. Se presentó con el alcalde Pedro León y Valdez, ingresaron a las instalaciones y conversaron brevemente. Venía con noticias desde Trujillo y aseguró de la decisiones independentistas tanto en esa ciudad como en los distintos pueblos en esta franja costera: “Es una orden del intendente Bernardo Torre Tagle… se darán facilidades para todos. Es una promesa del General San Martín que se respetará los bienes y propiedades de todos”. El alcalde salió emocionado y la comentó con algunos que estaban a la espera de noticias… parecía convencido.

NO bastó su palabra. Dn Manuel Rejón vecino importante, presente circunstancialmente en las proximidades de la plaza mayor, exponía la necesidad del pronunciamiento de las demás autoridades: juez, cabildantes, el santo cura, las autoridades militares, incluso con los líderes reconocidos. Así, que luego de meter su cuchara convenció a todos de la necesidad de reunirse para decidir qué hacer. Se hacía saber que muchos de los vecinos de la actual calle Lima no estaban en la ciudad, sino que había salido a sus haciendas para continuar con su vida misma, algún jefe militar se encontraba en el valle del Chira; sin embargo, el tiempo era vital. Apremiaba. Convinieron en una reunión para las primeras horas de la noche en la casa del Sr. Alcalde Pedro León.

La cosa ardía…

(*) Exposición libre de las ocurrencias en los días de nuestra independencia local. Los personajes son reales, sus posiciones políticas también; en cambio, los parlamentos de cada quien son licencias permitidas por el autor.

lunes, 4 de enero de 2016

Soluciones populistas

Una muchacha se declara culpable de un homicidio culposo. Una mujer amiga suya aparece muerta en las afueras del local de una fiesta, mientras que el vehículo de aquella es descubierto horas después, abandonado a varios kilómetros de distancia con manchas de sangre en el parachoque. Los testigos dicen que las mujeres discutieron fuertemente, al parecer por el amor de un hombre, que también –valga decirlo- estuvo en el lugar de la fiesta. Se logra acreditar, prontamente, que la tarjeta de crédito de la madre de la muchacha fue utilizada en una gasolinera en las proximidades donde fue hallado el vehículo.

En un proceso inmediato, al fiscal tendría que bastarle lo siguiente: a) una persona muerta, b) Un elemento que ligue al vehículo con la muerte, c) que la acusada haya manejado el vehículo. En este último caso, bastaría con un testigo afirme que la vio salir de la fiesta furibunda y con las llaves de su carro en la mano y, otro más, que señale que, “parecía” que estaba ebria. El caso está cantado y, quizá se resuelva bajo las reglas del proceso sumarísimo. 

En el caso, hipotético, no era la muchacha la que condujo. Fue el galanazo el que cometió el ilícito. Ningún testigo vio que éste, al salir de la fiesta, le quita las llaves a la mujer y decide conducir. Metros más adelante embiste a la muchacha. La dueña del vehículo, culpable del triángulo amoroso, se declara también culpable de la muerte de la amiga. Claro, para llegar a la verdad de los hechos, el Ministerio Público ha necesitado tiempo: verificar las distintas cámaras de seguridad de las distintas posibles vías por donde pudo conducirse el vehículo, revisar los estados de cuenta de las tarjetas de crédito de los familiares cercanos, conversar una y otra vez con la autoinculpada para que detalle de hechos de los que se inculpa, meterse en la correspondencia de cada uno de los involucrados en el triángulo de amor, oír a los amigos comunes de los involucrados.

En en mi muro social ciberespacial se desató una discusión, porque el fiscal de la causa concluye con una expresión “anecdótica”: "La gente hace tonterías cuando está asustada", para explicar el hecho de la autoinculpación de la chica, sabiendo ella misma que no había cometido el delito. A partir de esto, mis amigos exponían la necesidad de que el juez deba desarrollar un “fino tacto” para descubrir cuando una reconocimiento de culpas era auténtico y cuando no lo es. Los jueces no podemos asumir tal responsabilidad, aún bajo la premisa de que deberíamos tener “nociones interpretativas sobre el comportamiento humano”.

Las audiencias de juicio oral, culminadas mediante terminación anticipada o conclusión anticipada, o aquellas otras sujetas al proceso inmediato, son de tan corta duración que, el juez apenas tiene contacto con el imputado y, en muchas ocasiones ni siquiera lo oye decir nada, salvo cuando afirma su “si” frente a la pregunta: “¿reconoce ser autor de los hechos que el fiscal acaba de narrar?” o, también “¿está conforme con el acuerdo que ha realizado su abogado defensor y el fiscal?” El juez no tiene más. El lenguaje corporal –desde mi perspectiva- sería muy escaso para definir si miente o no. En realidad, la mayor labor del juez es valorar pruebas y, a partir de ellas, establecer una sentencia, de condena o de absolución. No es nuestra tarea establecer si la declaración autoinculpatoria corresponde a un estado de culpa psicológica, de miedo imaginario o de encubrimiento a un tercero, porque en las más de las veces, ni siquiera se le oye exponer su propia narración de hechos, sino que más bien se sujeta a la que el fiscal propone. Es el fiscal, en realidad, el llamado a escuchar el detalle de su declaración (si es que deseara declarar), advertir aquellos giros de voz que anuncian la sustracción de la verdad, o esos silencios pausados que indican que está fabricando una versión que le sea aparente a lo que pretende que le crean. El segundo llamado, y quizá con mayor vocación, es su abogado defensor. 

En mi corta experiencia de juez, me he encontrado con acusados que se declaran culpables porque así se lo recomiendan sus abogados y, el defensor tiene la “conciencia” de concluir: “Mi patrocinado es inocente, pero se declara culpable por economía procesal”. Y el asunto es que, cuando coincide un abogado de éstos con un fiscal que sólo le interesa ganar los procesos sin importar la justicia, lo que mejor se alcanza es una sentencia injusta, un inocente entre rejas y un delincuente que sigue en la calle. 

El populismo punitivo es la utilización demagógica del derecho penal para hacer frente a los problemas mediáticamente resaltados. Se pretende que, por la cantidad de sentencias condenatorias de penas privativas de la libertad se modifique los problemas estructurales de la sociedad. La inseguridad ciudadana en los últimos tiempos se ha convertido en el caballito de batalla y, por ella se han elevado las penas de los delitos relacionados, sin mayor miramiento del conjunto de los tipos penales. Es más fácil tener ocho años de privativa de la libertad por cachetear a un policía a que una mujer a la que le han estrujado la vagina por debajo de la falda pueda conseguir cinco años en contra de su agresor. Se pretender encerrar a todos los malhechores olvidando que nuestra sociedad aún está preñada de los mismos, que en cuanto se encierre a uno, habrá dos que disputen su lugar. Seguimos produciendo delincuentes pero no queremos ver ese estructural problema. El problema de la producción no es un tema del derecho penal, sino de las políticas sociales. Allí, lamentablemente los medios de comunicación no han puesto el acento.

El asunto de la parición social de delincuentes no importa. En cuanto los ideológicamente feministas adviertan que la pena por tocamientos indebidos, e incluso la violación sexual genérica es menos grave que las agravadas fórmulas de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, empezarán la puja para nuevas penas para los delitos contra la libertad sexual. Tendremos, mientras tanto, que esperar un poquito más para que la autoridad del INPE o el Presidente del Poder Judicial o el Ministro de Justicia salga a pedir que no se condene a privativa de libertad a más personas por conductas de escasa lesividad porque ya no hay espacio en los penales del país. Caldo de cultivo para las reyertas caneras.

martes, 29 de diciembre de 2015

Fast justice

La estadística judicial reciente expone que por medio del proceso inmediato se ha logrado 1098 sentencias relacionadas fundamentalmente a delitos de robo, hurto, omisión de asistencia familiar, lesiones o conducción en estado de ebriedad; alcanzadas en aproximadamente un mes de vigencia de la obligatoriedad de este procedimiento abreviado de fast justice. El más saltante caso es el de Buscaglia Zapler, una mujer que en el amanecer del día de su detención jamás se le ocurrió que a la llegada de la luna dormiría en un calabozo y que en los 2400 siguientes días está condenada a seguir haciéndolo. 

Las redes sociales se mantienen alborotadas, en particular en los días iniciales de cada semana, dado el número de detenciones de los que se da cuenta en los semanarios dominicales. Cada lunes amanecen comentarios similares a “qué se pudra en la cárcel”, “que le apliquen la pena de muerte” y, contra los jueces los epítetos no sólo les recuerdan a sus madres sino que se les acusan con ligereza de delincuentes o de ser debiluchos frente al delito de otros. Pareciera que, los que escriben están exentos e incólumes de la comisión de algún ilícito. Es como si se tratara de tribunas sedientas de sufrimiento ajeno, ansiosas de los padecimientos de aquel que cayó en desgracia; lamentablemente, sin advertir que, aquello que piden para otros, puede que sea pedido por terceros, para ellos mismos, aunque ahora gritan desaforadamente. La Sra. Buscagligia ni en sus peores pesadillas se imaginó que sería huésped de un centro penitenciario. En realidad, nadie está libre de nada: no de la muerte, tampoco de estar en un penal.

Desde el “inmediatismo” que padece nuestra sociedad, y que denuncia Denegri, preferimos un juicio rápido (de 72 horas como máximo) a un proceso común (que puede extenderse hasta mas año) al punto que se exige una sentencia draconiana sin importar más que el “bulto procesal”, desatendiendo circunstancias y detalles que pudieran suponer el aumento o la disminución de la pena. Los populares pedidos de penas máximas, solo son posibles si se conocen las circunstancias, en particular las que posibilitan la agravación de la pena. En consecuencia, la investigación de detalles ha de permitir penas justas, por lo que no sólo es preciso saber “qué pasó” sino también porqué, como, cuando, donde, con quién, para qué, si padecía anomalías psíquicas o si el alcohol que tenía en la sangre era para darse valor o si dicha condición le disminuye responsabilidad. No basta con saber que Emilio Vásquez mató a su mujer, sino si efectivamente –como denuncian los diarios- estaba “enceguecido por el alcohol y la ira” y, esa condición, definitivamente, tendrá que influenciar en el sentido de la pena.

Muy prontamente, en poco más de treinta días, nos hemos olvidado que los derechos se anuncian para cualquier ciudadano –incluidos los imputados, de quienes se predica la presunción de inocencia- y en tal sentido, estos tienen derecho a un juicio “previo, oral, público y contradictorio”. La mejor posibilidad de dicha contradicción es a través del proceso común. Es aquí donde se valoran en plenitud los medios de prueba y se someten a la posibilidad del cuestionamiento de la parte contraria como expresión del derecho a la defensa, con la posibilidad de aportar sus propios elementos probatorios, alcanzados en tiempo prudente (una pericia psiquiatrica, por ejemplo, no podría obtenerse en tres días ni en el más absurdo de los mundos). En los últimos días, como que se ha perdido la brújula y aquello que es excepcional queremos que se convierta en la regla, que se aplique penas sin el tratamiento procesal que la Constitución exige. Se pretende imponer sanciones sin posibilidad de ejercicio pleno del elemental derecho a la defensa, se intenta que la prisión preventiva sea la norma cuando, en cualquier Estado civilizado, sujetarse al proceso penal en libertad es la garantía absoluta de civismo. Nos dirigimos hacia la condena por la condena misma, con el olvido de que la persona es el fin supremo de la sociedad y el Estado.

En medio de todo ello, se ensalzan nuestros protervos instintos, en los que aquellos que son distintos no tienen derechos, por el solo hecho de que somos incapaces de tolerar al que es diferente. Muy fácil es escupir una pena gravísima como deseo, a la vez que nos insultamos pretendiendo que nuestra morfología biológica y nuestra posición social es la mejor respecto de la de los distintos: pituquito, cholo de m, bajadito, ricachón de tal o cual, serrano, etc. son denigrantes formas de hacer “desaparecer” moralmente al otro. Si lo podemos encerrar, habremos dado de comer al perro fiero que llevamos en el alma. La cárcel en consecuencia, ya no es un centro de readaptación como pretende el legislador, sino un espacio de aislamiento de los distintos, de los aborrecidos sociales.

El Estado lamentablemente expone sus pocos recursos para que así sea. ¿Cuántas prisiones preventivas se solicitan y se dictan para ganar el aplauso popular? ¿Cuántas sentencias condenatorias se han logrado bajo la extorsiva figura “si no llegas a un acuerdo en proceso inmediato entonces solicitaré una prisión preventiva”? La prisión preventiva, en consecuencia, deja de ser una medida cautelar de garantía de que el imputado se presente a juicio o de seguridad para evitar que ponga en riesgo los medios de prueba o el proceso mismo y, por el contrario se convierte en la catapulta para alcanzar, a la maldita sea, una sentencia condenatoria. Claro, una sentencia condenatoria que se suma a la estadística. 

El novísimo y coercitivo proceso inmediato nos asegurará más condenas, pero lamentablemente no contribuye a la civilidad. Abona al populismo punitivo. No es congruente con un Estado de derecho que se precia democrático, no por lo menos en aquellas actuaciones que exigen rigorismo; porque de hecho, en otras latitudes, el proceso inmediato existe aunque solo para delitos de escasa trascendencia social, o de bagatela, como les llamamos. Es necesario hacer esa diferenciación.

Si nos adscribimos a la expresión de que el fin no justifica los medios, concordaremos en decir que la justicia no puede ser un propósito que se pretenda conseguir de cualquier modo. Será necesario, algunas modificaciones y los jueces podemos ayudar en ellas. Mientras tanto, asegurémonos no ahogarnos en la cresta de la moda, en la fast justice.

viernes, 25 de diciembre de 2015

Regalo

Regalar es un asunto complicado. La pregunta más difícil es ¿le gustará? Pero también aparecen otras, menos peliagudas: ¿Si ya tiene lo que le llevo? ¿Si no lo necesita? ¿Será de su medida? Esa mañana era navidad. No se celebraba con cena de media noche, sino con algarabía en la mañana del siguiente. No era costumbre, cenar. Las gentes del campo no tienen tiempo para semejantes trivialidades y ceremonias de nada, pero además, tampoco importaba mucho, salvo los regalos, las cartas que venían de lejos y las tarjetas que podían acompañar el nacimiento o el arbolito que de luces se adornaba.

Las tarjetas de navidad eran cuartillas de cartón con una ilustración de ocasión por uno de los lados, mientras que del otro se anunciaba un mensaje personalizado del remitente para su navideño y lejano acompañante. Se escribían desde cualquier parte del mundo, incluso podría venir desde un par de casas de distancia como desde algún distante lugar imposible de cruzar en pocos minutos. Nos gustaba recibirlas y leerlas, saber que aquel que no estaba, en realidad si había llegado, que sus pensamientos, en esos momentos de tranquilidad, se habían posesionado del pariente foráneo y, ofrecía un caritativo mensaje y otro de esperanza ante la proximidad del fin de año. La abuela apenas sabía leer y, se contentaba, a veces hasta las lágrimas, oyendo una y otra vez esas tres o cuatro líneas, en las que el hijo o el nieto le hacían saber sus nobles y agradecidos sentimientos. A estos tiempos, las tarjetas han caído en desuso y, de existir, hasta el mensaje mismo viene con letra de imprenta que no necesariamente expone lo que el remitente desea.

La sala era de madera. Si, esa que ya he descrito tantas veces. Maderas dispuestas unas después de otras de modo horizontal que daban espacio a una sala bastante amplia para las pocas cosas que le acompañaban. Ni siquiera había cuadros. Apenas un par de fotos, no más grandes que un cuaderno simple colgaban sobre la pared de triplay que rompía la extensión de la sala, para dar paso a una habitación. Ese par de fotos eran de dos pequeñas –o grandes, quien sabe- embarcaciones, sobre las que se podía distinguir a dos o tres personas. Una de ellas era uno de los tíos, un hermano de su madre. Le gustaba mirarla de vez en cuando y preguntar ¿Y cómo saben si ese es mi tío si no se distingue su cara? Unos muebles grandes, plastificados, verdes; no tan oscuros como el piso de aquella habitación eran suficientes para acompañar una pequeña credenza, en la que se guardaban los pocos libros de la casa. También habían frente a la pared de las fotos, en la otra pared, un mueble obscuro y gigante, donde se guardaba unos diccionarios y otros libros enciclopédicos, mientras en la parte inferior, cerrado a llave, se escondía parte del menaje doméstico y, quizá alguna otra cosa de la que no se quería fácil exposición.

“Ya estás grande”, dijo su tía. “Ya no hay juguetes para ti. Una pelota habría estado bien, pero de seguro que no podrás jugar porque tu madre no te deja salir a la calle. Pero, aquí está mi regalo”. Le alcanzó, en un papel verdoso un par de… no sé cómo llamarlos… Un par de pantalones cortos… shorts… bermudas. Eran de lo más extrañas y, por último, no eran lo esperado. “Lo supuse”, dijo ella. “No te gustan” y, sonrió con cierta melancolía que, luego se convirtió en concentración en sus propios pensamientos.

La sala aquella estaba, ahora, adornada por luces, guirnaldas, un pesebre de yeso que se acompañaba de ovejas, gallos, perros, tres individuos montados en camellos con turbantes y ropas extrañas y, un bebe rubicundo, sonriente y con expresión apacible como para ser un recién nacido… pero no importaba eso. Interesaba más, los regalos que traía, que motivaba de los adultos para los pequeños de la casa. Las luces chillonas, adosadas a un cable verde, y desde ese año, venían con música incluida. Simulaban ser el sonido de campanas, que en distintas notas, permitían distinguir la melodía de la conocida “Noche de paz”… A los más pequeños los hicieron cantarla, pretendiendo que sus voces se amoldaran a la luminosa melodía ofrecida por el muy breve parlantito que se escondía junto al enchufe por uno de los lados al cable de luces multicolores. Cantaron, intentaron hacerlo, por un juguete que se escondía en papeles de regalo…

La mujer volvió en sí. “Mira lo que te he regalado. Lo hice de un retazo de tela que me quedó de una costura del mes pasado”. El chiquillo miró el par de prendas y, ahora su desagrado era mayor, porque no era de tienda. Sin darse cuenta de la desazón adolescente, ella continuó: “Lo hice con mis propias manos y, porque nadie saber mejor que yo tus medidas, así que está hecho para ti, solo para ti. Nadie tendrá un regalo como el tuyo, no le encontrarás en ninguno de tus amigos…” Mientras escuchaba esas palabras, el gesto del muchacho se modificaba…

Los otros chiquillos, los más pequeños, entre primos y hermanos, desatentos a la conversación, ya jugaban con sus pistolitas de vaqueros, sus camiones marca Basa “con B de bueno”, sus muñecas durmientes y caminantes, sus tamborcitos de hojalata. Jugaban por ese pasillo oscuro que comunicaba la sala antes anunciada con el salón de todos los días, allí estaban las hamacas, el lugar donde se hacía la vida cotidiana. Los chiquillos correteaban por todos los ambientes, con la consigna expresa de “no jugar en las camas”.

“Pero hay más”, dijo la caritativa mujer. “Le he acondicionado un bolsillo secreto, mientras le mostraba en el lado derecho, el bolsillo habitual, mientras que detrás de su cobertor, se visualizaba un pequeño broche que, al abrirse dada lugar a una nueva cavidad. “Este te servirá para que pongas el dinero de las comprar y, así corras, saltes brinques, o lo que hagas, ese brochecito te evitará problemas con tu madre. Asegúrate de cerrarlo no más…” El chiquillo miró las manos de su tía con gesto agradecido y quiso darle un abrazo, pero ésta se lo impidió: “Espera, hay una cosa más. Fíjate en la tela… el muchacho miró los detalles y advirtió que eran muy delgadas y apretadas líneas negras sobre un fondo gris. “Intenta seguir una línea desde su origen hasta el final… intenta fijar tu visión sobre este otro pequeño botón…” En uno de los lados, la mujer había sobre puesto un par de retazos y generaba una ilusión óptica, que impedía cumplir las consignas porque parecía que la tela se movía. El chiquillo le gustó mucho el detalle y con un abrazo que nació del alma, le decía “gracias”. La mujer le replicó: “Lo hice para ti y con el corazón. También con mi cansancio”. Ambos sonrieron.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Desaciertos de comunicación

Me toca estar en Paita por un proceso pendiente de atender. El taxi colectivo, que me traslada desde la parte alta hacia la plaza de armas de la ciudad, va adornado por la voz de un locutor radial que anuncia con el pecho inflado que la corrupción está por todos lados y que no le teme a nadie. Señala su asco a los involucrados en el asunto de “Los Injertos del comandante Mela” y agradece el hecho de que ya estén en la cárcel y que espera que se pudran no sólo los delincuentes sino también los policías y abogados que conforman la banda.

Esa sensación de seguridad, que tramite el anunciador, no es cierta. La colectividad no puede dejarse llevar por la voz ampulosa de un comunicador social que desconoce y que ha leído poco sobre la situación legal de los detenidos. No se puede negar que en los días pasados se ha detenido a un aproximado de 30 personas, entre las que se cuenta a tres abogados y diez policías; empero no se trata de una detención definitiva. Los fiscales y la policía han realizado un paciente trabajo de meses para identificar a las personas involucradas con seguimientos personales, levantamiento del secreto de las comunicaciones, escucha de conversaciones, tomas fotográficas, videos, etc. y han podido identificar a un determinado número de personas que probablemente estén relacionados con las actuaciones delictivas de la citada organización criminal. Quizá aún hayan involucrados que no han sido identificados o algunos de los detenidos no sean miembros de dicha banda. El asunto aún se encuentra a nivel de investigación preliminar.

Los jueces que han tomado el caso, inicialmente concedieron 24 horas de “detención preliminar” y la fiscalía y la policía que ya conocían de los paraderos de cada uno de sus objetivos, realizaron los correspondientes allanamientos de morada y detenciones, con el consecuente levantamiento de bienes y objetos que puedan relacionarse con la actividad delictiva: armas, drogas, dinero, vehículos, teléfonos celulares, unidades portátiles de almacenamiento de información, etc. El asunto es que el número de intervenidos es alto y la información abundante, lo que requiere verificar cada uno de los datos y asegurar elementos de convicción suficientes para que la “prisión preventiva” -que, de seguro, se solicitará al término de la detención preliminar- sea concedida. 

La detención preliminar es una medida coercitiva personal de escasa temporalidad. Exige que el imputado se encuentre debidamente identificado y que se tengan razones plausibles de su participación en la realización de un delito con pena superior a cuatro años. El plazo natural de la misma es de 24 horas y, de modo excepcional, si el caso lo amerita y existen razones para ello, se extiende por 07 días naturales. Al término de ese tiempo el acusado alcanza la libertad, salvo que el encargado de la acusación, dígase el fiscal, solicite una medida coercitiva de mayor gravedad.

La prisión preventiva es una medida de coerción personal de mayor temporalidad que la detención preliminar. No bastan las razones plausibles de la intervención del sujeto en la comisión del delito sino que se exige “fundados y graves elementos de convicción” que aseguren que el acusado ha intervenido en el delito, que el posible castigo penal que se impondrá sería mayor a cuatro años y, que de su actuación y otras circunstancias se puede colegir que realizará actividad obstruccionista o que escapará de la justicia. El tiempo ordinario de la prisión preventiva es de 09 meses. Cómo se advierte, detención preliminar y prisión preventiva no son la misma cosa y, ninguna de ellas supone la “pudrición” del agente en la cárcel.

La pena privativa de libertad es una sanción penal que se impone a los acusados, una vez que en juicio se ha acreditado –más allá de toda duda razonable- la actuación y participación circunstanciada de cada uno de los detenidos, sean en calidad de autores o cómplices. 

Así, detención preliminar, prisión preventiva y privativa de libertad no son sinónimos. Cada cual tiene sus propios presupuestos y su correspondiente finalidad, pero no pueden confundirse. Si un periodista pretende “pudrir” a un delincuente en la cárcel con siete días de detención, lo único que logra es mal informar a la colectividad y generar expectativas que no se alcanzarán, con lo que la sensación de injusticia retorna y la impresión de inseguridad ciudadana se ha acrecienta. Pudiera ser que el fiscal decida no solicitar prisión preventiva para alguno de los ahora detenidos.

Es interesante que, algunos diarios locales den cuenta de conversaciones en las que los intervinientes hacen referencia a modalidades de actuación, el pago de extorsiones a miembros de la policía nacional, la entrega de cupos o la remisión de regalos para que “los dejen trabajar”, e inclusive se hace mención, en alguna de las conversaciones grabadas, de información dada por los agentes del orden advirtiéndoles de operativos futuros para evitar que sean aprehendidos; empero ese es el punto de inicio de la madeja. Corresponde que, continúen las investigaciones y se amplíe el número de investigados si fuera necesario. De seguro toda la información será tamizada y organizada para asegurar un proceso judicial que asegure un final en el que los miembros de la organización criminal en ciernes tengan la sanción merecida.

Mientras tanto, es necesario que la información que se alcance a la colectividad sea ofrecida con las reservas del caso a fin de no generar falsas expectativas, pero que a la vez se pueda conocer las modalidades de actuación de los involucrados, con el ánimo de que los ciudadanos que conocen de estas actividades, sea porque son testigos, vecinos o agraviados de los detenidos, asuman sus roles y participen activamente en la recaudación de elementos de convicción que puedan ser asumidos como medios de prueba, pero también para que conozcan dichas modalidades delictivas y se mantenga alertas respecto de las ocurrencias en los respectivos vecindarios.

Mientras tanto, hemos terminado nuestra actuación procesal en este puerto piurano. Corresponde nuestro desplazamiento al penal de Piura para continuar nuestras actividades.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

El precio del proceso penal

“La justicia penal es gratuita”, así reza el artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal. Y establece un pero: “salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código”. Las costas procesales comprenden tasas judiciales, gastos judiciales, los honorarios de los abogados de la parte vencedora y de los peritos oficiales, traductores e intérpretes y otros intervinientes. El pago de dichas costas, dice el art. 497 de la norma adjetiva, están a cargo del vencido.

Si la expresión de la gratuidad de la justicia tiene un “pero”, entonces ya no es gratuita. Si el acusado de un delito pierde el juicio y es condenado, entonces le corresponde pagar los gastos en que ha incurrido el Estado para sustentar su pretensión y, esta supone las actuaciones de la investigación preparatoria, las del juicio oral, la ejecución de las penas e, incluso, las consecuencias accesorias y las medidas de seguridad. Si el asunto va así ¿Por qué anunciar la gratuidad si finalmente se le obligará al pago de esos gastos?

La gratuidad de la justicia, en realidad, sólo se anuncia para el proceso mismo. Si el acusado, por ejemplo sostiene que el hecho delictivo se cometió bajo una condición de stress postraumático que le genera una grave alteración de la conciencia (por utilizar los términos del Código Penal) y, para acreditar tal condición requiere de exámenes especializados, entonces el Estado deberá realizar tales pericias a su propia cuenta y a la espera del resultado final del juicio. Si el Estado no logra acreditar la acusación entonces, padecerá el gasto realizado; empero si el acusado es condenado, a la sanción penal que soporta se le sumará la obligación de pagar las costas procesales. 

No obstante lo dicho, a la fecha no conozco de ningún caso en el que el Ministerio Público haya requerido que el acusado asuma las costas procesales y que efectivamente, quede obligado a su pago. Sólo en los casos de querella, donde las partes son particulares, éstas se peticionan mutuamente el pago de las mismas. El tema pasa por dos tópicos cruciales: a) el costo real del proceso y, b) los alcances de la gratuidad. 

¿Cuánto cuesta un proceso penal? No se tiene un estudio específico que nos precise cuales son los costos de un proceso penal, empero si que es posible elaborar tablas de costos según el tipo de procesos. No es el mismo gasto para el Estado el que se genera en un proceso de conducción en estado de ebriedad que uno de robo agravado; lo mismo que es diferente aquel donde se tiene un sólo imputado, como el de omisión a la asistencia familiar, a aquellos otros donde se actúa en pluralidad de agentes, como por ejemplo el de lavado de activos. No es lo mismo un proceso que puede ventilarse mediante el renovado proceso inmediato o aquel que se somete a las reglas del proceso común. La diversidad de tipos penales según su complejidad procesal, supone la exigencia de cuando menos establecer tablas de costas procesales bajo la atención de las variables indicadas. A eso debe apuntar el sistema procesal.

El segundo tema es el de la gratuidad misma. ¿Por qué el acusado debe pagar las costas del proceso? Se asume dogmáticamente que el Estado debe proveer todos los recursos para la persecución del delito y, es verdad; pero también es cierto que debe cobrarles a aquellos que motivan dichos gastos. ¿Por qué todos los nacionales debemos prorratear los gastos que se generan por la delincuencia si se ha identificado en cada sentencia condenatoria a los que los motivan? Si existe una persona que sabe de la existencia del delito ese es del propio imputado y, si bien no se le puede exigir a éste que confiese sus culpas, corresponde que como consecuencia de éstas, deba asumir los costos que supone el descubrimiento de las mismas. Es una figurada forma de revertir los riesgos del delito. El delincuente dejará de delinquir cuando sienta económicamente que, es más caro el costo del delito a que el delito mismo. Es sólo un asunto de justicia: que cada quien asuma las cargas de sus propias acciones. 

Las reglas del proceso penal así lo tiene asumido, empero no los operadores. De hecho, el art. 497 inc. 2 expone que, aun sin pretensión alguna, el juez deba decidir sobre las costas en la resolución que pone fin al proceso, sin embargo si las decisiones judiciales tienen como justificación una pretensión de parte, entonces corresponde que el órgano acusador no sólo pida una condena punitiva sino también de las cosas procesales. Creemos que la reincidencia delictiva se reducirá en cuanto los condenados sean responsables de las costas procesales como consecuencia de su actuación delictiva.

domingo, 29 de noviembre de 2015

El turno permanente

"La justicia no puede parar. La judicatura penal no descansa”. Así hemos dicho en otra oportunidad, con ocasión de la pretendida intromisión de turnos permanentes en los juzgados penales a los que se les pone a disposición un reo contumaz. El pasado febrero un proyecto de reglamento de las actuaciones del nuevo Código Procesal Penal así lo establecía. El asunto no fue aprobado. Explicábamos en aquella oportunidad, que la forma eficaz de asegurar el permanente estado de alerta de la justicia penal es a través de turnos. Ponemos un ejemplo: si una determinada sede judicial tiene cinco juzgados, corresponderá que éstos atienda de lunes a viernes en el horario laboral habitual. El tiempo distinto al laboral es asumido mediante turnos, entre los cinco jueces responsables de cada juzgado. Así, cada juez cada cinco semanas será responsable de una semana completa para atender fuera de horario laboral. 

El solo hecho de “estar en disponibilidad de laborar” ya supone una afectación del derecho al disfrute del tiempo libre y del descanso. El sólo hecho de estar de turno, limita al juez de departir en los cumpleaños de un familiar, lo obliga a acostarse con el móvil encendido y mantener las alarmas en constante tilintilin. Si el asunto es así, cuando el juez efectivamente es llamado para trabajar en horario no laborables, tales horas deben computarse como efectivamente laboradas, con cargo a ser pagadas en sobretiempo. Estoy seguro que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y hasta el Presidente del Poder Judicial se han de escandalizar de la propuesta, pero ¿no es que acaso el D.Leg 276 reconoce que las labores efectuadas en exceso a la jornada ordinaria deben ser remunerados en forma proporcional? El art. 147, e) del D.S 005-90-PCM reconoce la posibilidad de compensar.

El Poder Judicial al amparo de la premisa de que la justicia penal atiende de forma permanente, ha hecho creer que los jueces penales están a su disposición las 24 horas del día y que son lamentable servidumbre del sistema judicial. Se suma a ello, la imposibilidad de hacer huelga o la falta de organización de éstos para la reclamación de sus derechos. El Poder Judicial no paga sobretiempo, tampoco compensa esas horas efectivamente trabajadas, pero además, si el juez, al día siguiente, no llega puntual a laborar, le abren proceso administrativo sancionatorio. Regresemos al asunto que nos motiva.

Las nuevas exigencias procesales derivadas del proceso inmediato para los casos de flagrancia, Decreto Legislativo 1194, no sólo obliga a que el fiscal incoe este proceso en el caso de delitos flagrantes sino también para procesos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o de drogadicción. El denominado “proceso común” se reduce a un “miniproceso” donde los tiempos que se contabilizan en días, con el renovado mecanismo de abreviación procesal se reducen a horas. El art. 448 inc. 1 establece que, el juez realiza la audiencia única en un plazo no mayor a 72 horas “bajo responsabilidad funcional”. Tal expresión puede suponer en la práctica que, si un acusado es puesto a disposición en día miércoles, a las 2.00 p.m. entonces su juicio debe realizarse a más tardar el día sábado a esa misma hora. Si en jueves y viernes la agenda está recargada, entonces el juez deberá trabajar el día sábado; empero su jornada laboral máxima semanal ya se cumplió el día anterior. La pregunta es ¿puede el legislador obligar a un trabajador más allá del tiempo que la Constitución exige?

Si leemos la norma, podemos advertir que, el proceso inmediato para casos de flagrancia tiene semejanzas con el tratamiento que ofrece la legislación ecuatoriana. Ésta posibilita hasta tres tipos de atención del turno, el A con tres jornadas laborales diarias, que supone la existencia de tres jueces sucesivos en el tiempo durante las 24 horas del día, que atiende desde su despacho; el B, en que se reconoce estas mismas tres jornadas pero con atención presencial en las dos primeras jornadas y, la tercera reconocida como “jornada especial domiciliaria” y, la C en la que solo existe una jornada laboral presencial y las otras dos mediante jornada especial domiciliaria. En cualquier caso, “la aplicación de los turnos se realizará bajo parámetros de rotación entre las y los servidores judiciales para preservar su salud ocupacional”. 

En nuestro país, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial recientemente ha dictado la R.A 347-2015 CEPJ, publicada el 24 de noviembre en la que dispone “el conocimiento del proceso inmediato (…) estará a cargo de todos los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal en adición de funciones” y añade, en aquellos lugares “donde exista más de un órgano jurisdiccional con la misma competencia y de la misma instancia, resulta necesario que el conocimiento de dichos procesos sea por órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva, ello en función al índice de criminalidad, carga procesal y crecimiento poblacional” y para ello señala con nombre propios a determinados órganos a los que, califica de Juzgados “permanentes”, con lo que, gracias a dicha nominación, dichos jueces han perdido el derecho al tranquilo disfrute de sus días sábados y domingos.

La pregunta que les ha de asaltar a algunos de los titulares de dichos juzgados es “¿Y porque yo? ¿Qué de malo he hecho para que, a diferencia de mi compañero –que tiene recibe la misma remuneración, que está obligado a las mismas obligaciones- me ha de corresponder mayor obligación de dedicación temporal al Estado? No sólo se afecta, en consecuencia, el derecho al disfrute del tiempo libre, sino que se genera malestares entre los mismos magistrados dado el desigual tratamiento a las labores asignadas a cada quien, pese a que la remuneración siempre será la misma. No digamos nada de la salud ocupacional.

Desde lo dicho, tendría que concluir que en el país la justicia penal no funciona por turnos, como en cualquier otro democrático, sino que ésta se asigna de modo “permanente” a cada judicatura, siendo la designación de turno una excepcionalidad. ¿Será que el Estado promueve modalidades distintas de trata de personas? Los magistrados tienen la palabra.

Visiones

"¿Crees en las cosas de más allá de esta vida?", preguntó... Y la interrogante se vestía de gravedad. "¿Crees?", repitió...