jueves, 27 de septiembre de 2012

De las remuneraciones judiciales

Laurence Chunga Hidalgo

El sábado pasado, en los corrillos judiciales la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 3919-2010 PC/TC, era el “notición” para los que desempeñamos la magistratura. Los jueces lambayecanos habían logrado, mediante una acción de cumplimiento, que los porcentajes remunerativos que les corresponde a los jueces de los distintos niveles se efectúen en atención de los ingresos reales y efectivos percibidos por los jueces supremos. En “cuerda separada” o mejor, paralelamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) desde hace ya algunos meses se encontraba “en negociaciones” con el Poder Ejecutivo (PE) para conseguir la aprobación de un aumento del presupuesto del Poder Judicial (PJ), a los efectos de asegurarle a los jueces que sus ingresos sean acordes con los porcentajes establecidos por la ley orgánica judicial.

En ambos casos se busca lo mismo: el cumplimiento del artículo 186 inc. b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Entonces ¿Cuál es el problema? El quid del asunto radica en el establecimiento del monto sobre el que ha de efectuarse el cálculo: mientras el TC ha señalado en su sentencia que ha de efectuarse sobre el “total que perciben” los jueces supremos (que se compone de los conceptos: a.- remuneración y, b.- asignación especial por alta función jurisdiccional); el CEPJ había realizado sus cálculos y gestiones sólo sobre el primero de los conceptos mencionados. La diferencia entre uno y otro cómputo genera en los ingresos de los jueces –distintos de los Supremos- graves contrastes de unos jueces con aquellos y, que a su vez, motiva malestar, desazón e incertidumbre.

En los medios de comunicación se ha resaltado, la inoportuna disputa entre el Sr. César San Martín (Presidente del PJ) y el Sr. Ernesto Álvarez (Presidente del TC), en razón a que el primero de los citados habría indicado que los magistrados del TC son “jueces por casualidad”, mientras que la respuesta sin hacerse esperar le recordaba al titular de la más alta investidura judicial, que en otros tiempos habría tenido problemas con el documento que le reconocía el grado de doctor. Bueno pues… así se discuten los temas en nuestro país… con epítetos personales. Regresemos a lo importante: ¿Por qué la negociación del PJ con el PE ha desatendido el concepto de la asignación especial? El comunicado de la Presidencia del Poder Judicial del 24 de septiembre expone que el cumplimiento de la sentencia del TC pone en riesgo la estabilidad presupuestaria del PJ y, generará un “efecto espejo” respecto de otros sectores, cuyas remuneraciones se ligan a las de los magistrados. No se puede negar tales riesgos, pero lo cierto es que en el caso de los jueces supremos, por disposición de la Sala Plena de la Corte Suprema –tal como se lee en la R.A 206-2008-P-PJ- si se cumple literalmente el art. 186 de la LOPJ.

El citado art. 186 inc. a) de la LOPJ señala que, los jueces supremos percibe lo mismo que los congresistas. En caso de que existan reajustes, la homologación es automática. Respecto de los restantes jueces de la escala jurisdiccional (superiores, especializados y paz letrados), se les pagará al 90%, 80% y 70% del haber total de los jueces supremos y, aunque la norma no expone que la homologación sea automática, lo cierto es que el pago porcentual es imperativo.

De otro lado y, en los hechos, el Estado con la intención de evitar pago de tributos y/o cuotas pensionables, desdobla los ingresos de sus funcionarios y servidores en distintos conceptos: remuneraciones, asignaciones, bonificaciones, etc. Así, en concordancia con dicha práctica estatal, en octubre de 2008, el Congreso dispuso el pago para sus congresistas de una “asignación por el desempeño congresal”, sin carácter remunerativo ni pensionable, pero que, finalmente, al ser de libre disposición de su titular, supone una modificación de sus ingresos mensuales. Los jueces supremos, al amparo de la homologación automática, crearon para sí un concepto paralelo a la asignación congresal y le impusieron el nombre de “asignación especial por alta función jurisdiccional”; olvidándose que, el mismo, más allá de la denominación otorgada, les significaba un ingreso mensual del que disponen libremente.

Es cierto que dicha asignación supone la materialización de un derecho conforme lo señala la LOPJ, pero también expone un olvido: las remuneraciones de los jueces de distinto nivel. El TC ha ordenado la realización de un derecho y, aún cuando nuestro presidente se ha esforzado en indicar que su molestia se encuentra supuestamente motivada en la difícil consecución de lo dispuesto por el TC, de los duros calificativos vertidos al TC, podría deducirse, además, que la idea no le ha gustado. Y esto puede suponer varias hipótesis: a.- El concepto de “alta función jurisdiccional” no permitiría que las remuneraciones de los superiores sean parecidas a las de los supremos, b.- A los jueces supremos no les importa el derecho a la remuneración de sus congéneres de distinto nivel (finalmente ellos ya tienen asegurado su ingreso), c.- el CEPJ y sus logros presupuestales pierden protagonismo ante lo ordenado por el TC, d.- Los celos profesionales de ambas instituciones estatales priman por encima de la juridicidad de las decisiones.

Cualquiera fuera la posible explicación, inclusa otra, el asunto es que, pese a que el TC ha ordenado el pago de remuneraciones de mayor cuantía a favor de “los jueces demandantes”, lo cierto es que materializarlo sólo a favor de aquellos motivará una andanada de demandas constitucionales que, por un lado son motivadas por el propio PJ y, a la vez acrecientan sin mayor rigor su propia carga procesal, o quizá la declaración de un estado de cosas inconstitucionales, que agravará la crisis. Ojalá el TC, el PJ y el PE, hallen puntos de conveniencia que superen las dificultades señaladas y no sea que nos encontremos frente ante un nuevo conflicto de trascendencia nacional.

Publicado en diario El tiempo, Piura, 29 de septiembre de 2012.

domingo, 23 de septiembre de 2012

Pilar Coll, una sastrecilla valiente

Pilar Coll estuvo presente aquel día, el 6 de mayo de 1989 cuando nació el movimiento cívico “Perú Vida y Paz”, que finalmente, se extendería a lo largo del país a través de las organizaciones profesionales, maestros de escuelas, agentes pastorales, organizaciones políticas, comités de barrios, grupos juveniles y su objeto primordial concientizar a la ciudadanía de la necesidad de hacer frente a la violencia terrorista con medios pacíficos. Los murales y paredes vacías se convirtieron en obras de color donde aquella paloma que se fundía en un corazón propagaba en el colectivo social un mensaje alentador: “Perú aún hay razones para la esperanza”. Otros similares se escribían poniendo énfasis en el hecho de que el respeto de los derechos humanos era tarea de todos.

En aquellos días, Pilar se desempeñaba como secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y, aunque no la conocía en aquellos días, fruto de los encuentros realizados por la citada institución años después, quizá una decena, la conocí y escuche de su boca testimonios inenarrables de lo que en realidad fue la violencia subversiva y cómo era posible hacerle frente sin caer en el propio juego de la violencia social. Estuvo en Piura alguna vez, acompañándonos en nuestros “encuentros diaconales” dándonos ánimos y esperanza frente a los problemas que se evidenciaron en los días del recojo de la información para el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. De sus palabras, nos dimos cuenta que, si bien nuestra región padeció de las consecuencias del terrorismo otras regiones del país, lamentablemente, lo sufrieron con mayor rigor y, advertimos que su voz, a pesar de frágil –por las juventudes acumuladas que le acompañaban- era, a la vez intensa, porque infundía ánimo para seguir en la brega.

Era una incansable conciliadora y testiga del evangelio que proclamaba. Pese a su ardua lucha contra la violencia subversiva y contra toda aquellas formas de afectar los derechos humanos, al tiempo en que se “enmandilaba” en su labor de visitadora de cárceles olvidaba los motivos de la estadía de a quienes visitaba y no le importaba las causas del encierro. Solo le interesaba hacerles saber a sus “chicas” (que era como les llamaba a las internas) que también tenían dignidad y que por esa humanidad que compartían tenía derecho a “algo mejor”, a la esperanza de vivir en libertad y con dignidad. Bajo la egida de la libertad, además, otras tareas sociales se han construido con los ladrillos que ella misma elaboró, entre otras: la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el movimiento Perú Vida y Paz, la Comisión de la Verdad, la Campaña por los desaparecidos, la Campaña contra la pena de muerte, el movimiento Para que no se repita, el Consejo Nacional de Reparaciones, entre otras.

Hace unos días, con 83 años a cuestas pero en paz consigo misma abandonó esta tierra. Lo hizo sin anunciarse mucho y haciendo aquello que sabía hacer muy bien: labor pastoral. Su dolencia se evidenció justo cuando realizaba su visita semanal en el Penal de Chorrillos, desde donde fue trasladada a una clínica limeña, lugar en el que a pesar de los esfuerzos médicos, hizo valer su boleto de partida.

Ya no la tendremos y aunque extrañaremos su presencia y valiente espíritu para hacer frente a la adversidad y su ganada voluntad por los derechos humanos, abrigamos la esperanza de que el mensaje de aquella paloma fundida en un corazón –todavía hay una pintada en los murales del colegio Nuestra Señora de la Paz- evidencie sus frutos.

Publicado el 19 de septiembre de 2012, en diario El Tiempo, pagina de editorial.

miércoles, 27 de junio de 2012

La justicia para con nosotros mismos

Laurence Chunga Hidalgo
Juez Penal Unipersonal de Chulucanas

Hace un par de días, es un conocido concurso televisivo de canto, a uno de los participantes le preguntaron qué haría con el dinero, en caso de ganar el premio ofrecido al ganador. Contestó el interpelado algo así como “Mi madre tiene un problema judicial con su casa y, si a los jueces les gusta que les quiebren la mano, pues para eso utilizaré ese dinero”. Mis hijos estaban allí… Me preguntaron qué significaba la infeliz frasecita, y el deber obliga a explicarla sin rodeos: El colectivo social jura y perjura que los jueces somos corruptos. El asunto es que ni siquiera dice que sólo son algunos, la expresión nos alcanza a todos, incluso a aquellos que somos honestos, que queremos y que decimos serlo... ¿Cómo se habrá sentido el juez que tiene dicha causa? 

El problema va más allá. El Poder Judicial no sólo son sus jueces, comprende a los servidores jurisdiccionales y administrativos, de modo tal que, cuando se habla mal de esta institución del Estado, la maledicencia de dichas expresiones también les alcanza. La pregunta es ¿Eso queremos que nuestros hijos hereden? ¿Qué se siente que nuestros hijos empiecen a ser conscientes de que trabajamos en un lugar plagado de corruptos? O peor aún ¿Cómo mirarlos a la cara y decirles que no los somos cuando en realidad vendemos nuestro trabajo por un par de cervezas y un plato de ceviche, cuando demoramos la expedición de una resolución o la notificación de una cédula a cambio de que nos den un sencillo para pagar la luz o el agua? Ojalá nuestras conductas laborales no traicionen la confianza filial, ojalá nuestras acciones no comprometan el alma de nuestros hijos y no los convirtamos en cómplices de nuestras malas acciones.

Así, cuando se habla de la independencia judicial, ésta no sólo compromete a los jueces, les exige comportamientos explícitos a los servidores; de modo tal que, si un secretario o un asistente advierte que el juez, por negligencia o de modo doloso, tuerce la justicia, tiene el deber moral de advertírselo. Tiene hasta la posibilidad de no firmar –si el caso fuera- la resolución que en su entendimiento es contraria al derecho o responde a intereses mezquinos con la justicia. Ya, si mucho es el esfuerzo, tiene la libertad de dejar “razón” indicando que firma para dar fe del documento, sin comprometerse con el contenido… Situación que ya es grave si el juez se precia de ser un buen funcionario.

En consecuencia, si hoy tengo que corregir algún escrito sobre este punto será la publicación de hace un par de semanas en la Crónica Judicial. La independencia judicial supone que el juez quiera efectivamente serlo, pero dado que los expedientes –más todavía los del nuevo modelo procesal- dependen del secretario, del asistente y del auxiliar jurisdiccional, entonces tendremos que decir que, las obligaciones derivadas de la independencia judicial, también les alcanza a los servidores jurisdiccionales, de modo tal que la justicia que se imparte no es sólo la que aparece en la sentencia, sino también aquella que se materializa en la diligencia con que se proveen los escritos, se redactan las actas, se buscan los expedientes en los archivos y se notifican las resoluciones.

Más allá de si estamos de acuerdo o no con que el bono jurisdiccional se establezca aplicando una fórmula u otra, no se puede dejar de reconocer que, el hecho de que al momento de entregarlo se comprenda a todo el personal adscrito a tal o cual juzgado, o que al final del año en las resoluciones de agradecimiento se señalen los nombres y apellidos de todas las personas que laboran en un juzgado para el reconocimiento del cumplimiento de metas es una forma de comprometernos a todos en la ardua labor de hacer justicia.

No obstante, debemos ser conscientes que, nuestra ingrata recordación en la memoria colectiva sólo depende de la forma como nos conducimos al tiempo en que nos comportamos como funcionarios o servidores públicos. Si efectivamente somos honrados, nadie podrá inflar el pecho para decir: “a ese yo le pague la luz o le dí de comer” o, “la sentencia me costó tanto”. Ojalá, en este día de celebración no sólo nos alegremos por el aniversario, sino que además sea un motivo para reflexionar sobre el modo como realizamos nuestra labor. Si luego de pensarlo un rato, es necesario corregir, hagámoslo. Nadie es perfecto en la vida. Es necesario, en realidad,  darle a nuestra vida laboral nuevos bríos y que con los ánimos renovados podamos contribuir con un ladrillo en la construcción de un nuevo Poder Judicial, en el que todos no sólo nos sintamos contentos de pertenecer a él, sino que además, el resto sienta confianza de hallar una sentencia justa, pronta y eficaz. Se trata de tener fuerza de voluntad, de querer ser justos con nosotros mismos.

Disertación ofrecida con ocasión del aniversario del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas,  28 de junio de 2012.

La Independencia del Juez

Laurence Chunga Hidalgo
Juez Penal Unipersonal de Chulucanas


Muchas cosas se han dicho de la independencia judicial. El Tribunal Constitucional, en las distintas sentencias en la que se ha referido a ésta, casi que ha hecho un tratado respecto de lo que es, cual es su sentido, la funcionalidad del principio, las dimensiones que abarca, las perspectivas desde las que debe ser entendido y un largo etc. Y a diferencia de las personas y bienes sobre las que se pretende que recaigan, los enunciados normativos que contienen principios no tienen materialidad sino hasta en el momento en que se aplican a una circunstancia específica y determinada y, es allí donde se verifica la realización del enunciado.

La Constitución señala que la independencia judicial se garantiza para el ejercicio de la función jurisdiccional y, desde mi perspectiva, a los efectos de su funcionalidad, se requiere, en primer término, que el juez efectivamente quiera serlo. Esa es la piedra angular del edificio, pues la Constitución no puede inmiscuirse en el fuero volitivo interno del juez para evitar que desatienda la independencia con la que debe actuar. Aunque quisiera… No puede. A lo más, lo que puede garantizar es el control de daños que se efectuará –a través de los exámenes externos- cuando se expida una resolución en la que el juez no atendió el citado principio, pero nada más.

El “nada más” antes enunciado, no pretende minimizar el riesgo que supone la desatención a la independencia, sino que, quiere asegurar que, en un Estado democrático no haya valla insalvable que supere las propias convicciones personales de los individuos, incluidas las convicciones de los jueces. El juez, por tanto sólo puede expedir una sentencia “en tal o cual sentido”, sólo si la prueba procesal actuada le genera convicción psicológica “en tal o cual sentido”. Cualquier otra forma de decidir no sólo es traicionar la Constitución (por afectación del principio de independencia judicial) sino también abjurar de su propia conciencia (por desatención de una cualidad específica de la función que realiza).

En los hechos, y tal como reconoce el Decálogo del Juez peruano (aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia) para alcanzar la justicia, nuestra conciencia tiene como instrumentos o herramientas a los principios de imparcialidad, autonomía, independencia pero a la vez le exige, a aquella, sea proba, veraz y diligente. Entonces, ¿Qué papel desempeña la conciencia en la realización de la justicia? Decía Santo Tomás, que la conciencia es “aplicación de la ciencia a un acto concreto, y esta ciencia se halla en la razón”; por lo que, aún cuando el juez pretendiera ser arbitrario, la conciencia con la debe actuar le exige aplicar los conocimientos que le conceden los medios probatorios actuados en juicio, debidamente compulsados bajo el amparo de “las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia”, lo que asegura el destierro de la veleidad y ligereza para dar paso a la realización plena de la justicia. Con ello, la sana crítica racional es el procedimiento para que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, condicionada a que se respete las normas que gobiernan, como dice Caferata Nores, la corrección del pensamiento humano.

Así, la independencia judicial es un atributo personal del juez, y es este –como bien señala el Tribunal Constitucional en el expediente 2465-2004 AA/TC- donde “se sientas las bases para poder hablar de una real independencia institucional que garantice la correcta administración de justicia”, pues supone que el juez sólo se sujeta “al imperio de la ley y de la Constitución, antes que a cualquier fuerza o influencia política”.

Garantizar la independencia personal del juez pasa por asegurar su idoneidad moral. Y en tal sentido, la exigencia que impone la Ley de la Carrera Judicial de que la probidad y la ética “son componentes esenciales de los jueces” es, finalmente, la fianza que asegura la inmunidad personal del juez frente a las tentaciones y presiones de los otros poderes, sea que, estos se encuentren convencionalmente estatuidos, sea que se hallen fácticamente reconocidos. Cualquiera sea la situación, si un juez resuelve el caso sin miramiento de su conciencia y atendiendo, por el contrario, a la de otros –por parcialidad a favor de uno- o por asegurarse un favor personal –dinerario o de buenas relaciones- no deja de ser un vulgar mercader, que al vender su alma no asegura la justicia de las causas.

Publicado y editado en la Crónica Judicial de Piura, suplemento del diario La Republica, martes 19 de junio de 2012.

martes, 12 de junio de 2012

El nuevo procedimiento para los beneficios penitenciarios

En agosto del año pasado, escribíamos que el resultado del proceso de beneficios penitenciarios no era de la entera responsabilidad del juez, sino que también participaba el Ministerio Público y los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, estos últimos, encargados de la ejecución de la pena y, en consecuencia, vigilan, custodian y evalúan permanentemente a los sentenciados de las distintas cárceles del país. La semana pasada se publicó la Ley 29881, que aprueba un procedimiento novedoso para la concesión de los beneficios penitenciarios.

Con anterioridad, el beneficio penitenciario se ventilaba en audiencia dirigida por el juez y con la presencia del Ministerio Público y del sentenciado asesorado por su abogado. Se escuchaba a los intervinientes y se evaluaban los documentos que conformaban el expediente, referidos fundamentalmente a acreditar las razones de la pena de cárcel, la aptitud del sentenciado para la vida libre, la anticipada resocialización del sentenciado y su vida futura laboral o estudiantil, entre otros. La decisión de juez, en consecuencia, nacía de lo que los documentos decían o dejaban de decir, bajo la presunción de que se hubieran expedido conforme a la buena fe procesal.

El nuevo procedimiento intenta adecuarse a los principios del nuevo Código Procesal Penal y exige oralidad, pero también inmediación, pues obliga la presencia del jefe del Órgano Técnico de Tratamiento Penitenciario y la de la persona y/o representante de la institución en la que el interno va a laborar o a estudiar para que sean interrogados. Esto evidentemente, ofrecerá mayores luces que las frías letras de un papel, en las que el juez podrá evaluar -mirando a las personas o calificando sus ausencias- si el sentenciado efectivamente se ha resocializado (por el testimonio de los funcionarios Inpe) y si tal resocialización tiene futuro, con probabilidad de no repetición de conductas (por la declaración de sus empleadores o educadores). El juez, en consecuencia, tendrá mayores elementos que garanticen una decisión de calidad y, eso es bueno.

Desde nuestra perspectiva, el tema controvertido es otro. Se aprecia de la ley, que quien efectúa la solicitud es el Inpe a través del Consejo Técnico Penitenciario -que es finalmente quien evalúa y presenta al beneficiario como “apto” para la libertad- sin embargo en la audiencia misma, tal organismo, no tiene calidad de pretendiente de la libertad del sentenciado, sino que aparece como testigo de fiabilidad, dejando que el abogado defensor del sentenciado (que no pertenece al Inpe y no necesariamente es el abogado de oficio del Ministerio de Justicia adscrito a dicha prisión) sea quien sustente la petición del beneficio. El tema adquiere relevancia porque, las reglas procesales mínimas exigen que quien presenta una pretensión es quien debe sustentarla, entonces ¿qué explica que el legislador le cambie la condición de “solicitante” a la de “testigo”? La norma no expone razones, pero por el modo de redacción deberá entenderse que cuando dice “con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez”, el primer sustantivo hace referencia al sentenciado y, el Consejo Técnico, en consecuencia, ¿se convierte en simple mesa de trámite para el beneficio? Si esto es así ¿para qué reconocerle la posibilidad de actuar de oficio?

Otro tema es el debate en audiencia. La norma señala el procedimiento y expone que en primer término interviene el abogado defensor presentando el caso y calificando los documentos probatorios. A continuación, el fiscal toma la palabra para dar razones de la conveniencia o del rechazo del pedido. Y luego de esto “se dará inicio al debate contradictorio”. La pregunta es: Si el fiscal concuerda con la pretensión del abogado defensor ¿de qué “contradictorio” se habla? Ya no habría necesidad de ningún debate probatorio, porque finalmente, es el propio Estado -representado por el Ministerio Público- que con las pruebas que aporta el propio Consejo Técnico Penitenciario (que también es organismo estatal), solicita la libertad del sentenciado, en razón a que ambas instituciones han convenido en aceptar que, la pena padecida por el sentenciado ha cumplido su finalidad: la resocialización. Nos preguntamos: A pesar de la pretensión conjunta ¿el juez deberá escuchar las preguntas a los testigos cuando se sabe que no le harán ninguna pregunta difícil o cuestionadora referida a su actuación como ejecutor de penal o como emisor de la documentación sustentatoria del citado beneficio? ¿O es que le dejan al juez para que se oponga a la pretensión conjunta? ¿Y la imparcialidad? Lo dejamos allí.


Publicado en diario El Tiempo en 11 de junio de 2012.



viernes, 12 de agosto de 2011

Liberación de criminales... ¿es culpa del juez?

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal Unipersonal de Chulucanas

En los últimos tiempos, inclusive más atrás del atentado de la Ariana Reggiardo, la colectividad peruana ha mostrado su preocupación por la inseguridad ciudadana producida por la constante zozobra padecida dado la especialización en asaltos a taxistas, entidades financieras, cambistas, etc. En realidad, nadie está libre de encontrarse con una bala asesina, disparada por algún avezado delincuente.
Más allá de las complicaciones que supone el juzgamiento de estas personas, un problema mayor supone la liberación de los sentenciados, al punto que, la Oficina de Control Magistratura ha iniciado una “cruzada” contra los jueces que conceden beneficios penitenciarios. De hecho, el Dr. Enrique Mendoza, jefe de la OCMA, al enterarse que Juver Vargas Crespo, el presunto autor del atentado contra la pequeña Ariana, tiene graves antecedentes y que en anterior oportunidad ya ha estado en algún centro penitenciario, ha decidido investigar al juez que supuestamente, concedió el beneficio penitenciario al actual sospechoso. Pero… ¿Cómo se consigue una liberación anticipada al cumplimiento total de la pena privativa de libertad?
En un Estado democrático, la imposición de una pena tiene como objeto lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad, tal como reza lo establecido en el artículo 139º numeral 2 de nuestra Carta Magna, congruente con el articulo 10º numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Que el sentenciado sea liberado anticipadamente responde a una política criminal del Estado, por la que a través de determinadas actuaciones se incentiva a los condenados a mejorar su conducta con el ánimo de facilitar su egreso adelantado. El Tribunal Constitucional lo ha resaltado: “en estricto, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas” .
Así, dado que la ejecución de una sentencia condenatoria corresponde sea cumplida por el sentenciado bajo la vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y cumplidas determinadas condiciones, aquel puede alcanzar la libertad para cuyo efecto se requiere, desde los requisitos formales, que la autoridad administrativa a través del Consejo Técnico Penitenciario organice un expediente que debe contar: a.- Copia certificada de la sentencia, b.- certificado de conducta (expedido por el INPE), c.- Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención, d.- certificado de cómputo laboral o de estudio (expedido por el INPE), e.- informe sobre el grado de readaptación del interno conforme a la evaluación realizada por el Consejo Técnico Penitenciario, f.- certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento. Tal expediente es presentado por el Instituto Nacional Penitenciario al juez para que evalúe si corresponde o no la liberación, previo conocimiento y opinión del Ministerio Público.
Más allá de lo que pueda argumentar el fiscal y de la verificación material del acopio documental, el documento más importante es el informe sobre el grado de readaptación del interno, en el que la autoridad administrativa especifica a través de las evaluaciones psicológica, social y jurídica si es conveniente o no la libertad del sentenciado. En los más de los casos, el Órgano Técnico de Tratamiento (del INPE), ofrece una opinión favorable, luego de indicar que, “por el tratamiento recibido ha tomado conciencia del delito cometido, ha superado sus propias barreras de intolerancia a la frustración, eliminado ideas irracionales y ha rescatado sus valores perdidos, lo cual muestra su readaptación social”. Entonces, si se tiene en cuenta que la finalidad de la pena privativa de libertad es la rehabilitación del sentenciado y, el órgano administrativo especializado en la ejecución de la sentencia, le indica al juez que, en el caso específico, el sentenciado se ha rehabilitado por adelantado al tiempo establecido de condena ¿Cuál tendría que ser el fundamento para denegar el pedido? ¿Qué sentido tiene continuar con el cumplimiento de la pena si ésta ya ha cumplido su finalidad? En el fondo, si existe un sentenciado gozando de libertad que vuelve a delinquir no es tanto porque el juez le haya dado libertad, sino por que el Instituto Nacional Penitenciario realizó una mala evaluación sobre la situación del sentenciado o porque, el Ministerio Público no contrastó suficientemente los informes aportados a favor del solicitante.
Debe indicarse que, a este tiempo no importa la gravedad del delito o los daños causados con el mismo, pues estos han sido evaluados al tiempo de la sentencia, sino que la atención se fija en la personalidad del agente y su conducta; dado que por el beneficio penitenciario el INPE solicita la liberación de una persona en atención a su grado de readaptación social. Frente a ello, está el dictamen fiscal, en el que, no basta con que se oponga “porque sí” sino que amerita –dado el principio a la contradicción que supone toda actuación jurisdiccional- exponga fundamentos debidamente sustentados (medios de prueba, elementos de convicción o como quiera llamársele) que contradigan la opinión administrativa del órgano penitenciario. El único supuesto material para la concesión del beneficio es, como dice el Tribunal Constitucional, que “los propósitos de la pena hubieran sido atendidos” .
Así, -según el Informe “Los beneficios penitenciarios: la realidad judicial en Lima” elaborado en agosto del año pasado por el Centro de Estudios para el Desarrollo de la Justicia- mientras se sigan expidiendo, por parte del INPE, informes sobre la readaptación penal puramente formalistas, “comprados” o “de favor” y de la contraparte se tenga una oposición ministerial puramente argumentativa, es posible que los jueces sigan liberando a sentenciados que, a lo mejor no lo merecen, aún cuando frente al juzgador y por recomendación del INPE, se presenten con cara de “niños buenos”.



Publicado en diario El Tiempo, 16 de agosto de 2011

martes, 12 de julio de 2011

Los delincuentes "ligth"

Laurence Chunga HIdalgo

Juez penal unipersonal de Chulucanas


La inseguridad ciudadana, generada por los asaltantes, carteristas, “marcas”, extorsionadores y otros de símil calaña nos tiene preocupados a todos. Y en nuestra desesperación son culpables de esta situación: el alcalde, el gerente de la seguridad ciudadana, el jefe de SECOM, el comisario del puesto policial, el fiscal y el juez. Agreguémosle a los secretarios y asistentes de cada uno de los mencionados por la demora e ineptitud de sus jefes.
No obstante, si revisamos los nombres de los prontuariados por la justicia nos daremos con la ingrata noticia de que muchos de ellos son nuestros conocidos: amigos, vecinos y hasta familiares. Y es que la lista de “buscados” no se limita a aquellos que generan la inseguridad ciudadana, sino que se amplia a otros delitos que, aunque de apariencia intrascendente, motivan mayores gastos y desembolsos a la administración de justicia, a en particular, y al Estado, en general; no tanto porque afecten el patrimonio de los ciudadanos sino porque atentan contra los ciudadanos de los próximos años: dañan a nuestros niños y adolescentes.
En nuestro juzgado, el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas -como en la mayoría de juzgados del distrito judicial de Piura- aparecen aproximadamente 80 órdenes de conducción compulsiva remitidas a la Policía Nacional del Perú, pero los sujetos comprendidos en ellas no son avezados delincuentes o graves prontuariados. Se trata de personas decentes e “hijos de familia” (como solemos decir), cristianos devotos y de misa dominical sin falta, pero que por incumplir con sus obligaciones alimentarias para con sus hijos, cargan sobre su hombros el calificativo social de “delincuentes”, y que le es aplicable tanto a ellos como a los carteristas, asaltantes, “marcas” y extorsionadores. Y entre unos y otros solo existe una breve diferencia: mientras que éstos afectan el patrimonio de terceros, aquellos perjudican el de sus hijos, agregándose que les dañan la vida misma puesto que, al negarles el dinero para su sustento les niegan la posibilidad de crecer con el suficiente bienestar material que finge suplir las carencia de no tener el amor de padre, generando en ellos zozobra, malestar, incomodidad y resentimiento que prontamente se vuelca en expresiones de pandillaje juvenil que no es más que la elemental escuela para los avezados delincuentes del mañana.
Si comparamos números, los omisos a la asistencia familiar son mayoría frente a los avezados delincuentes que llenan las páginas policiales de los diarios, pero pasan socialmente desapercibidos, aunque generan grave riesgo colectivo que, por ser de imprevista y futura realización, no le asuntamos como se debiera. Si evaluamos los hechos de nuestro pasado inmediato y nos preguntamos: ¿Cuantos avezados delincuentes, extorsionadores (y demás epítetos similares) de nuestro presente, son los niños abandonados de hace 12 o 15 años? Probablemente nos asombraríamos en descubrir que aquellos que padecieron en sus infantiles y adolescentes carnes el horror del hurto de lo que les era propio y necesario para vivir son ahora los que nos hacen padecer de la denominada inseguridad ciudadana. Entonces, volvamos a la reflexión: ¿Solo son culpables las autoridades de lo ocurre en nuestras calles?
Estoy seguro que, los ahora leemos estas líneas reconoceremos a un compañero de trabajo, a un vecino, a un amigo, quizá un hermano o un primo o en el peor de los casos, al mismo lector, como un sujeto irresponsable que ante la injustificada expresión “no le voy a pagar nada a la mujer esa”, engendra en el alma de un niño, -en el alma de su propio hijo-, la carne de un delincuente que, si no muere a tiros, visitará en algún reclusorio del país.
Un profesor universitario decía: “Si tan sólo fuéramos padres responsables, en un mejor mundo viviríamos”. Y tenía razón.

Visiones

"¿Crees en las cosas de más allá de esta vida?", preguntó... Y la interrogante se vestía de gravedad. "¿Crees?", repitió...