jueves, 29 de noviembre de 2018

La ratificación judicial

El Presidente de la República ha convocado a un referéndum para modificar la Constitución en cuatro puntos. El primero se relaciona con la justicia: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura? El asunto, para los jueces, es peliagudo por las funciones que se atribuyen. Específicamente aquella que anuncia: “Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses”.
En mayo pasado, el Poder Judicial formuló la propuesta de eliminar la ratificación septenal y se exponía tres argumentos: a.- el riesgo de afectación a la autonomía judicial, b.- la existencia de otras opciones de control: ODECMA, Ministerio Público, etc, c.- la presión psicológica que supone el procedimiento y el descuido de las obligaciones naturales del juez. Desde el CNM se rechazó la pretensión, empero en los hechos introdujo modificaciones posibilitando fórmulas abreviadas de ratificación: eliminación de la entrevista personal para aquellos que acreditaban suficientemente su valía desde la información recaudada.
La ratificación judicial, según el Tribunal Constitucional (08105-2005-AA/TC) es un procedimiento de evaluación de la confianza en el juez para el ejercicio en el cargo. En los debates del Congreso Constituyente Democrático de 1993, se argüía que la inamovilidad judicial posibilitaba la corrupción, mientras que la ratificación facilitaba la pérdida de la independencia; pero a la vez se distinguía que la inamovilidad en el cargo se reducía a la imposibilidad del desplazamiento laboral, mientras que la permanencia en el servicio se ligaba al cumplimiento de “conducta e idoneidad propias de su función”. Luego de un largo ir y venir, el Consejo Nacional de la Magistratura reconoció que la ratificación “tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluación para decidir su continuidad o no en el cargo”. El Tribunal Constitucional ha insistido en la motivación de los resultados.
El procedimiento es tortuoso. Los jueces se sujetan a distintos procesos de calificación. Cuando menos cuatro: a) El de la meritocracia, b) el de bienes y rentas, c) el de ratificación y, d) el de productividad judicial. El primero, a cargo de cada distrito judicial, tiene como finalidad evaluar la información relacionada con la capacitación y producción académica; el segundo, bajo los procedimientos de OCMA, relativo a los ingresos, bienes, ahorros y acreencias; el tercero, evalúa conducta e idoneidad funcional. El cuarto exige la contabilidad de resoluciones producidas para el cumplimiento de las metas anuales de rendimiento.
Un funcionario público debe ser controlado y evaluado constantemente. Es probable que otros trabajadores se sujeten a más de cuatro formas de calificación funcional. El asunto nuestro es que los sistemas de información no están integrados. El de la meritocracia ni siquiera cuenta con base informática. El conjunto de procedimientos, por tanto, obliga a que el magistrado se dedique hasta en tres significativas oportunidades al año a recabar su propia información y a hacerla llegar a los distintas mesas de partes –y cada cual en los formatos respectivos de cada órgano responsable de su custodia- lo que exige tiempo y dedicación, pero a la vez motiva frustración y desasosiego por el hecho de advertirse que se repite la misma tarea vanamente.
Insistiremos en el asunto de la ratificación. En los últimos años, el CNM exige que la información sea proporcionada de forma paulativa y dentro de septenio. Obligadamente cada año hay que presentar el Informe de Organización del Trabajo (IOT) que es una combinación de la información requerida para la meritocracia y para la productividad judicial, añadiéndosele alguna otra relativa a la conducta. También se exige “subir” a la nube sentencias y/o expedientes para su posterior calificación y, adicionalmente, el juez –desde su voluntad- puede actualizar su propia información personal. El asunto es ¿Qué mérito tiene actualizar la información si es posible que la reglamentación sobre la misma cambie intempestivamente? En el año 2015, aproximadamente, se implementó el sistema informático y se exigía subir una sentencia por año; en el año 2016 se impuso la obligación de ocho sentencias anuales. Unos meses después, se dejó de lado tal imperativo por la oposición nacional de los jueces y fiscales, el asunto quedó en el limbo y, el 2017 se volvió al requerimiento inicial. Así mismo, en algún momento se requería información confidencial de hijos y de la pareja, cuestión que fue gravemente cuestionada por afectaciones a derechos constitucionales de personas ajenas a la función judicial.
Al tiempo mismo de la evaluación, en el año séptimo, la información que se exige es exagerada: movimiento migratorio, multas vehiculares, registros INFOCORP, de quejas en ODECMA, de sanciones administrativas, de procesos judiciales, de denuncias ante el Ministerio Público, de licencias laborales, de periodos vacacionales, de tardanzas e inasistencias, de denuncias policiales, gastos de familia, estado de salud, de pago de arbitrios municipales, de bienes patrimoniales, de estudios realizados, etc. Si tan solo la base de datos de OCMA y el de producción judicial se ligara al sistema del CNM nos evitaría una engorrosa tramitología, y si el órgano de meritocracia tuviera informatizada la información, el asunto sería tal natural como los movimientos de un pez en el agua. No tiene mérito que a la ratificación nos vuelvan a pedir copia del título profesional, de la resolución de nombramiento, del DNI, etc.
Si tan solo existiera un único registro, con estancos separados y, a la vez, compartidos, la ratificación dejaría de ser una tortura. La politización de los jueces es una posibilidad (nos lo demuestra los audios de Hinostroza y Rios), empero también es cierto que el procedimiento de ratificación debe dejar de ser un retorcido y convulsivo camino, en el que el destino se hace incierto porque la regulación que la motiva es cambiante en periodos tan cortos, que desincentiva a ofrecer información por el temor a su ociosidad para el propósito de la ratificación. Las evaluaciones son siempre buenas. Hay que encontrar el procedimiento objetivamente adecuado y razonablemente transparente que asegure resultados vinculados en estricto a la conducta e idoneidad del juez calificado, en una resolución debidamente motivada. Una evaluación parcial de desempeño a la mitad del septenio ¿es saludable? 

lunes, 26 de noviembre de 2018

CNM o JUNAJU

Elegir personas es siempre un problema. Se enfrenta a dicha situación el docente de aula para designar al mejor alumno, el padre de familia cuando pretende que alguno de sus hijos realice una tarea especial y compleja, el litigante al momento de elegir al abogado competente para que defienda su causa, el pueblo para elegir a sus gobernantes.
La designación de jueces es también un problema. Se presume que los ciudadanos están en aptitud de elegir a cualquier representante; empero los resultados de la política posibilitan concluir que no siempre es así. Sólo algunos de los confederados de los Estados Unidos Norteamericana mantienen la elección de jueces mediante sufragio universal. La segunda posibilidad de elección judicial pasa por la intervención del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y una tercera opción es que sea el propio Poder Judicial el que se encargue de la tarea. El país, con la Constitución de 1993, prefirió una forma censitaria, en la que una institución, ajena a los poderes clásicos estatales, sea quien designe a los jueces del país a partir de un concurso de méritos.
El sistema censitario es una  forma de elección que concede capacidad de voto tan solo a una porción del universo de posibles electores, con el ánimo de asegurar no sólo la calidad del votante sino también la del elegido. El Consejo Nacionalde la Magistratura (CNM) es el encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces. A su vez, el CNM es elegido desde un universo particular de electores: los rectores de las universidades del país, la totalidad de profesionales agrupados en colegiosprofesionales  y, los jueces y fiscales supremos.
Como se advierte, los jueces profesionales –aquellos que se sujetan a la carrera judicial- son elegidos, indirectamente, por los profesionales del país. El asunto es que el reciente escándalo de compra y venta de puestos judiciales por el defenestrado Consejo Nacional de la Magistratura, ha expuesto la falencia del sistema ¿Qué el conjunto de miembros de los colegios profesionales elija a los jueces nacionales es garantía de autonomía e independencia judicial? El Congreso de la República, a insistencia del Poder Ejecutivo, ha planteado modificaciones a la regulación constitucional del órgano elector de jueces, que resumiremos:
a.- El Consejo Nacional de la Magistratura cambia su nombre. Se llamará Junta Nacional de Justicia y se conformará con cinco miembros.
b.- Mantiene todas las prerrogativas anteriores a la modificación. Los jueces se ratifican cada siete años, pero a la mitad del periodo se sujeta a una “evaluación parcial de desempeño”, que posibilita su destitución.
c.- Además de destituir a los jueces de cualquier instancia, adquieren el poder de amonestar o suspender a los jueces supremos. Serán los encargados de registrar las sanciones de los jueces.
Lo interesante de la reforma es la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Como hemos dicho, se efectuaba por sufragio universal de la totalidad de miembros de los colegios profesionales; empero a partir de la modificatoria, la elección se efectuará por una especie de junta de notables denominada “Comisión Especial” que se conforma por siete personas: el defensor del pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la república y dos rectores elegidos de las universidades, públicas y privadas, con más de 50 años de antigüedad. Sin perjuicio de estas exigencias de mérito, los comisionados especiales deben cumplir con otros requisitos materiales previos: nacionalidad, edad, ejercicio de derechos, tiempos de ejercicio profesional de abogado, ausencia de condenas previas y, finalmente, reconocidas trayectoria profesional y solvencia moral.
Como se advierte, la elección de los jueces en el país sigue siendo censitaria. No importa ya la profesión, sino que el legislador constitucional ha preferido destacar el ejercicio de la profesión y las cualidades éticas de cada quien.  Más allá de ello, corresponde precisar la necesidad de asegurar, mediante ley, que los procedimientos de selección –ahora ya de los jueces mismos- sean trasparentes, aseguren la atención de los méritos de los postulantes y posibiliten la igualdad en el trato. Recuérdese, que el escándalo no deriva de cómo fueron elegidos los defenestrados magistrados del CNM sino en la forma como éstos, en ocasiones, ejercían la función: comprando y vendiendo favores. Eso, lamentablemente, no podría ser garantizado ni por el sufragio de la totalidad de profesionales del país ni por el menguado universo de los siete notables.
Si el asunto de la elección con el desaforado CNM era la de  elegir a “los mejores amigos”, entonces el problema es la trasparencia del sistema de evaluación de postulantes. Así, es preciso que el reglamento adquiera calidad y se prohíba la indiscriminada actividad modificatoria a la que se sometía y estábamos acostumbrados, además de agregarse la regulación del espaciamiento temporal entre los concursos. En el acceso a la carrera judicial en España, por ejemplo, la práctica –con intención de trasparencia, publicidad, objetividad e igualdad- exige que el concurso de selección se realice bienalmente. Esta costumbre en dicho país ya tiene más de veinte años y asegura la realización adecuada de los concursos, reduce la posibilidad de la negociación política de los puestos y permite tiempo suficiente para que los interesados puedan prepararse. La finalidad es que, por la definición de fechas específicas para la convocatoria de concursos, la trasparencia del proceso y el mérito de los postulantes seanlos favorecidos.
En nuestro caso, la constante y sucesiva realización de concursos a la que estábamos acostumbrados, cae –ahora- en el oscuro vacío de la sospecha. Corresponde que el recientemente creado JUNAJU –una vez que se elija a sus miembros- se avoque al conocimientode los procesos sospechosos –como ya se ha anunciado en medios de comunicación- pero también a reflexionar respecto de cómo asegurar la mayor transparencia posible de la elección de jueces bajo un régimen objetivo y público de calificación de méritos.
Necesitamos excelentes jueces, exigimos excelentísimos electores. El asunto es, siempre, de personas.

martes, 20 de noviembre de 2018

Huevitos

“¡Señor Juez!, No hay nada! El Ministerio Público trae un asunto intrascendente. El acusado es profesor de educación física y, aunque materialmente «le ha tocado los huevitos» a su alumno, tal hecho carece de trascendencia penal… Hasta la directora se rio de la broma. Se limitó a decir: «Ud. se pasa, profesor»”. El Ministerio Público duplicaba sus alegaciones argumentando que tratándose de las partes pudendas, cualquier tocamiento era detestable: “Imagine Ud. Señor juez que el niño (al que ahora anotamos comovíctima) pasa junto a la señorita secretaria y mete la mano en su trasero ¿se reiría de la broma como pretende la defensa?
El hombre ya peinaba canas. Tenía casi 35 años al servicio de la educación. Había logrado hartas medallas y reconocimientos. En realidad con esos años de trabajo, no sólo los exalumnos le hacían loas y cumplidos cada que lo encontraban en alguna de las fiestas de aniversarios de los centros educativos donde había laborado, sino que el propio Estado le había reconocido el mérito de los años en servicio,  mientras el colegio de profesores en encuesta de docentes había consignado que sus colegas le reconocía su destacado trabajo con los niños y, en particular aquel que realizaba sin remuneración en un asentamiento humano donde apenas había una cancha deportiva hecha de arena con su arcos de guayaquiles en los que le daba pelea al riesgo de las drogas con el convivían esos chiquillos.
El Ministerio Público, no obstante, había hecho su trabajo. Decía que, entre los docentes –testigos de conducta- había un par que contarían de aquella vez en la que el acusado peleó a mano limpia con un padre de familia por el solo hecho de que éste le reclamó airadamente la nota desaprobatoria de su hijo. Era un sujeto iracundo, de reacciones violentas, incapaz de contenerse. Y de hecho, era probable que se presente a juicio un trabajador de servicio que daría detalles de aquella oportunidad en la que desafió al propio director de la institución solo porque no le permitieron el uso de los balones de fútbol para un evento deportivo interbarrios. El hombre de la limpieza habría de testimoniar que estuvo a punto de mentarle la madre, pero que no lo hizo sólo porque advirtió su presencia. Claro. Si estamos frente a un sujeto incapaz de contener sus impulsos de ira, ¿podría, acaso, contener aquellos otros, relacionados a los bajos instintos, a las inclinaciones del placer sexual?
El hombre había perdido peso y había ganado años desde la denuncia hasta que lo notificaron para el juicio. El proceso penal lo tenía en agonía moral. Rezongaba cada noche recordando aquella mañana en la que uno de sus pupilos, había llegado riéndose de su compañero y, jalándolo a su presencia, le mostraba que el agraviado había roto su short… El hombre tuvo ganas también de reírse y, de hecho ya lo hacían los demás, incluida la profesora asistente, que aunque no reía como los niños, se carcajeaba para sus adentros…. Al verle su cara compungida y la vergüenza que se dibujaba en el rostro del chiquillo, aprovechando que estaba parado sobre sus rodillas, vio la enorme descocedura del pantalón corto y, atinó a pulsearlo mientras decía: “esos huevitos al aire… cuidau se te rompen” y, mientras los demás se revolcaban de risa, el mismo niño perdía el retraimiento de la embarazosa circunstancia. Le dio su propia casaca para que se cubriera y fuera llevado al baño para que se cambie de ropas.
Una madre de familia, de aquellas que se preocupan hasta demás, acompañaba a los niños desde el filo de la pista de cemento, había visto como el niño que se reía de aquel al que se le había roto el pantalón, mientras lo jalaba, pedía, sin decirlo, ayuda al profe y, éste, en lugar de llamar al orden por el bullicio y la risas burlonas, decide tocar al niño “en aquellas partes que son las más sagradas de cada uno”. En juicio relató los hechos tal como hasta ahora vienen conocidos y, remató: “imagine Sr. Juez que el niño agraviado fuera su hija”. La mujer que le acompañaba esa mañana a la madre de familia denunciante, refirió los hechos más o menos del mismo modo y, sostuvo con energía que le pareció de mal gusto que el profe haya metido la manos en las parte del niño y, que se agravaba la situación porque también se reía y hacía chacota con los demás niños cercanos al hecho. Después de eso, le había recomendado a su hermana –que tiene un hijo con el mismo profesor acusado- le pida al colegio lo aparte con otro profesor de educación física.
La agonía moral del acusado no sólo suponía el natural temor de ir preso, sino también el de su propia trayectoria y, por sobre ésta, la propia conciencia de inocente atormentándolo noche y día… Sabía que lo era y le había pedido la Mechita, a la de Paita, a la patrona de los reclusos, le conceda la gracia de la sabiduría a los que hacen la justicia de los hombres.  Ante el silencio de la Madre del cielo, eran buenas las palabras del consuelo de su propia esposa. ¿Y cómo va el juicio? le preguntó ésta, mientras que él anotaba que por recomendación del defensor solo estuvo presente en la primera audiencia. En la siguiente lo esperó en la plaza de al frente del edificio de justicia. La mujer lo miró con reparó y preguntó: “¿Qué sabes del juez? Y sin dejarlo tomar la palabra continuó: “Si crees en Dios, si sabes cierta tu inocencia, si confías en la justicia ¿No sería mejor que el juez viera tu cara? ¿Acaso no dices que los ojos son los reflejos del alma? Pide la palabra –aunque tu abogado diga lo contrario- y cuenta lo hechos tal como ocurrieron. Esa es la verdad y, ésta te hará libre. Todo lo demás… ya no depende de ti”.
El juez Emulán Ertiara ha citado para continuar el juicio y solo falta leer algunos documentos. Luego de ello, la sentencia. En el alma del aspirante a condenado sigue resonando las expresiones del fiscal: "Así como sabemos que no es bueno meter las manos en las brasas ardientes, así mismo sabemos que la prohibición de meter las manos en la sexualidad de las personas, más si están bajo nuestro cuidado".
Su libertad, ahora, es tan frágil como los huevitos de una paloma cuculí.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Publicidad procesal

“El público me pone nervioso…. Y si son periodistas, peor”. Así culminó la conversación entre el especialista de audio y el juez. Mediaba una sonrisa de ingenuidad, confundida con el ánimo cómplice de no contradecir. El secretario de audiencias desde su próxima experiencia de todos los días, alegaba que de ordinario los periodistas solían tener acceso a las audiencias, incluso en aquellas donde  se ventilaba la libertad de algún indeseable. “¿Parece Dr. que el Código Procesal Penal en el título preliminar y en el art. 1, señalan que el juicio es público?” le indicó como argumento, pero fue desestimada la pretensión con un tajante “pero el director de la audiencia es el juez, por tanto, es preferible que no haya nadie en mi sala de audiencias”.

Los partidos de fútbol suelen ser un espectáculo de masas. El público y la hinchada son inevitables. ¿Quién no ha sufrido por el fútbol? En el 2005, los hinchas de los equipos colombianos Santa Fe y Millonarios habían hecho destrozos en los partidos previos, por lo que se sugirió  una serie de medidas a los directivos de los respectivos clubes para evitar los hechos de violencia de sus propias hinchadas. El alcalde de la ciudad de Bogotá, un tal Eduardo Garzón, ante la violencia expuesta entre aficionados de uno y otro equipo anunció: "O los hinchas se calman o los calmamos". No hubo de otra: el partido se realizó a puerta cerrada, en medio de un “ensordecedor” silencio.

“Wetten, Das?” fue un programa de espectáculos alemán. Tres eran sus atractivos: la ausencia de cortes publicitarios, el segmento de cosas increíbles en el que personas realizaban actividades poco usuales. Alguna vez se presentó un granjero junto con varias de sus vacas, para reconocerlas –con los ojos vendados- a partir del sonido que producían sus quijadas al masticar manzanas y, el tercer espacio de interés era la presencia y actuación de algún famoso. Eran los primeros días de diciembre y, Samuel Kosh (de 23 años) intentó saltar sobre un automóvil en movimiento, pero el cálculo fue insuficiente y, se golpeó gravemente. El programa, en esa eventualidad, suspendió su trasmisión. El cantante que estaba programado para presentarse minutos después, canceló su presentación y pidió oraciones por la salud y vida del herido.

La autoridad administrativa decide realizar un censo a nivel nacional. Organiza la actividad con varios meses de anticipación y, se recomienda inamovilidad de las personas, con la precisión de permanecer en sus casas para evitar duplicidades u omisiones en la información censal. La programación de la actividad cívica  se preveía su realización desde las 8.00 am hasta las 5.00 pm. La Iglesia, reconociendo el fin pretendido con la medida, ordena la suspensión de misas durante el horario en que se realizará la tarea encuestadora. También dispuso el cierre de las iglesias.

La publicidad del juicio oral es la regla general en el modelo procesal penal, como lo es en los partidos de fútbol, los programas de espectáculos y los rituales religiosos dominicales de la Iglesia católica. Empero, habrá que reconocer excepciones. Éstas deben tener siempre una explicación razonable y objetivamente aprehensible. Se atiende como fundamentos razonables: la violencia de masas, la sangre del excéntrico participante y la facilitación de la actividad ciudadana para la suspensión de publicidad en los actos antes señalados.  Si es un asunto de ley, corresponde que esa excepción se encuentre anotada también en la ley.

El juicio oral, pese a que es público, según el art. 357 del Código Procesal Penal, solo podrá reservarse para salvar el pudor, la vida privada, la integridad física de alguno de los participantes o cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional y, cualquier otra que se exponga en la misma norma procesal o en norma específica. Un asunto particular es la identidad de menores: el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes señala expresamente que, cuando un menor interviene de algún modo en un delito, deberá mantenerse en reserva su identidad, lo que obliga a que, las audiencias se efectúen de forma privada. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, 1, señala que las sentencias en materia penal siempre serán públicas, salvo que se necesite preservar los intereses de menores de edad. En los procesos de querella, la norma precisa que la exclusión de la publicidad se limita al ámbito de la conciliación, señalándose que, en caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo, “continuará la audiencia en acto público”.

Si el juez no precisa el motivo de su decisión de juicio a puertas cerradas, entonces la decisión se justifica en su mero voluntarismo, en la simple facultad de poder hacerlo, en su arbitraria voluntad.  No basta su nerviosismo como justificación. El nerviosismo tampoco podrá salvarse encubriéndolo bajo la pretendida opción de salvar “el honor de las partes”, cuando los actos en cuestión son acusaciones públicas de casi todos días.

Las cosas, como son.

viernes, 26 de octubre de 2018

ApariENCIAS

El domus públicae era su nueva morada. El recientemente adquirido cargo de sumo pontífice le daba derecho a poseerla. Era un edificio suntuoso. Es probable que superara los 507 pies por un lado y, en el otro extremo, los 135 pies; dígase que pudo tener aproximadamente unos seis mil metros cuadrados. Era su nueva vivienda. Las victorias militares, la diplomacia interna, las alianzas políticas y la fervorosa aclamación del pueblo de aquella vez que pronunció el laudatio funebris a la muerte de su tía Julia, le había permitido ser el más alto representante de la religión romana. Se ubicaba muy cerca de la casa de las vestales, en la Vía Sacra, una de las más importantes calles de la Roma de los últimos tiempos republicanos.

Corrían los últimos días de noviembre y las sacerdotisas dedicadas a la diosa Vesta ya habían acumulado lo suficiente para la fiesta de la Buena Diosa, la “Bona Dea”. Los animales para el sacrificio, los cantaros de vino, el agua purificada, las frutas secas de oriente, las hierbas aromáticas, se guardaban en los cellarium acondicionados sacramente, mientras que la sacerdotisa mayor, la Vestalium Maxima, ya había dispuesto lo necesario para que las pallas y los sufíbulos estén límpidos para el ritual. Las pallas eran esos tipos de chal que las matronas romanas solía llevar por encima de cualquier ropa. En el caso de las vestales, su color era el blanco, elaborado desde la primera lana de los ovinos criados para la ocasión. Se sujetaba a la altura del hombro con unas especies particulares de alfiles y, los sufíbulos eran las prendas de cabeza, también de lana, pero trabajadas de forma muy elaborada. Tanto que parecían sedas. Todo estaba debidamente acondicionado y preparado un día antes: los alimentos, bebidas, frutas, ornamentos, vestidos, encajes debían acondicionarse en la domus publicae del pretor. Correspondía a la matrona asegurar que, no hubiera en el lugar ningún varón o animal macho que pudiera corromper la sacralidad de los objetos y alimentos dedicados a la diosa.

Cayo Julio Cesar y la servidumbre masculina habían abandonado la edificación, desde hacía un par de días. Sólo se había quedado un par de núbiles, jóvenes varones, presuntamente vírgenes, que ayudarían a la sacerdotisa en el traslado de algún mueble u ornamento que ellas mismas, por su peso, no pudieran trasladar. Sin embargo, para el momento mismo de los actos sacros también tendrían que abandonar la casa, incluso antes de las oraciones de expurgación del edificio, previas al inicio del ritual. Aurelia, la matrona de más años y, por tanto de mayor jerarquía, en afán de pulcritud religiosa, había mandado a quitar el letrero que anunciaba “Caveat canem” (cuidado con el perro), en razón a que la palabra “perro” estaba escrito en masculino. Las oraciones de purificación y propiciatorias se habían expuesto en la secunda hora del día, cuando los rayos del sol ya alumbraban suficientemente y hacían inútiles a las antorchas. El resto del día la matrona, la sacerdotisa mayor y las vírgenes vestales se dedicarían, unas a las labores de cocina, otras a la oración y, un tercer grupo al cuidado de las fronteras la domus publicae, con el ánimo de alejar a los intrusos.

Era la noche del 04 de diciembre del año 64 a.C, y ya las mujeres patricias se daban cita para la festividad en la casa de la matrona Pompeya, esposa de Julio César y anfitriona de la celebración. Se había cuidado los mejores recibimientos para cada una de las allegadas. Había mucho que agradecerle a la diosa de la abundancia, de la fertilidad y de la salud; también había mucho que contar. Los tiempos ordinarios eran escasos para conversar de las hazañas de los esposos y de los hijos en la guerra, de los amoríos de las pubescentes, de las proposiciones para los matrimonios con las familias vecinas. Era también un tiempo para la negociación: las mujeres hablarían de política por encargo de sus maridos, concertarían los cargos públicos y cotorrearían de las relaciones clandestinas, de las amantes de sus maridos o de las que fueron abandonadas… Era una noche para la diosa, una noche para las mujeres… Una noche femenina. 

Cada quien estaba adornada con sus mejores prendas y exponía en sus delicados pies sus más finas sandalias. Los inciensos notificaban el inicio del tiempo sagrado, la presencia de la sacerdotisa mayor, en la galería de columnas cercana a los jardines, así como el avivamiento del fuego sagrado anunciaba las preces introductorias del ritual. A pocos minutos de los preparativos iniciales, un grito desesperado rompió la sacralidad nocturna: “vir domo, vir domo, vir domo”, se escuchaba mientras unos pasos acelerados se acercaban… Las sacerdotisas había capturado a un hombre vestido de mujer, lo tenían sujeto por los brazos, e intentaban –pese a la oposición masculina- trasladarlo hacia el peristilo doméstico, que era el espacio donde se acomodaban las mujeres. La sacerdotisa mayor, dejó caer el rollo en el que se anotaba las oraciones y, corrió al encuentro de las vigías seguida del tumulto femenino. Le arrancó las prendas de mujer y con su propia palla, le quitó las pinturas de la cara para lograr su identificación; a la vez que, el hombre aprovechando el descuido de sus vigías escapaba por los pasillos y saltando las vallas de la casa. Era Publius Claudius Pulcher. Todas lo habían visto. Había logrado traspasar los muros y probablemente se escondió entre los varios habitáculos que conformaban la casa del pretor. Quizá en alguna de las bodegas en las que se guardaban los aparejos militares del “dominus”, quizá en algún pasillo subterráneo; empero su intromisión le ponía un epitafio al culto convocado: una casa profanada era indigna para los ceremoniales de la diosa buena, por lo que se declaró que el ritual ya no tendría ningún efecto… Las mujeres, de a pocos, se fueron retirando mientras las autoridades tomaban conocimiento del asunto.

Empezaba un nuevo escándalo social ¿Qué buscaba Claudio en la casa de Pompeya cuando no estaba su marido? El protocolo requería una nueva entronización del domus públicae, por lo que Julio César se negó a regresar al mismo hasta que el juicio contra el intruso defina su nueva condición. Las iniciadas y la sacerdotisa mayor, así como algunas las dignas señoras presentes en la festividad declararon en juicio pero no fue suficiente para lograr una condena; sin embargo en colectivo social seguían las preguntas de detrás: ¿Era Pompeya amante de Claudio o es que éste pretendía tan solo exponer su díscola conducta quebrantando las normas religiosas de la Roma republicana? ¿Le habían hecho "la marca con los dedos así” al gran Julio César?

El juicio contra Claudio terminó. Dicen los entendidos que su aristocrática familia -muy bien relacionada por los patricios que conformaban el jurado- amparada en arreglos políticos, ofertas de puestos públicos y aditamentos dinerarios consiguieron la declaración de inocencia; no obstante que, en el juicio las matronas y sacerdotisas declararon haberlo visto directamente a la cara. Las testigas también declararon no saber el motivo de la infiltración, y a pesar de eso, Pompeya nunca se libró de las suspicacias y de los dimes y diretes de la alta sociedad. Julio César decidió el divorcio y, en su favor argumentó: “Considero que los míos deben estar tan libres de sospecha como de culpa”, que es una forma refinada de anunciar lo que ahora decimos de modo popular: “la mujer del César no solo tiene que ser sino también parecer”.

Que tengan un buen día.

lunes, 15 de octubre de 2018

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La madrugada perdió la calma con los ayes de un parto mal venido. La mujer rompía la tranquilidad del sueño de sus pequeños con quejidos que llevaban a su marido de un lugar a otro: de la cocina a cama y de la cama a los fogones. Le preparaba tizanas, la abrazaba y hasta le hablaba “con rigor” con el ánimo de forzarla a la tranquilidad... Tampoco tenía mucho más que ofrecer. Veía que, cuanto más se quejaba de dolor, mayores era los movimientos en su vientre…. La mujer sospechaba que eran dos y, así lo decía en sus lamentos.... “Están cruzados”, remataba.

A los llamados del padre, su hijo mayor, haciendo de su miedo, tripas-corazón, aperó rápidamente la mula frontina y, salió hincándole los ijares para acelerar el paso. No había en aquellos días ni telefonía ni nada que se le parezca… En el mejor de los casos, los silbidos –y hasta donde alcanzaran- eran la forma de comunicarse entre vecinos. De hecho, las casas se acomodaban en las faldas de los cerros y se distanciaban una de otras sin otro reparo que un silbido no pudiera salvar, pero nada más. Una noticia demoraba lo que tardara un viandante en llegar de un lugar a otro. En los más de los casos, el galope de un caballo acortaba los horarios. El muchacho corrió en la mula y al apuro del veloz taconeo, a casi una hora de su casa, los perros del lugar le ofrecieron sus ladridos. “Doña Epifania, Dña Epifania” gritaba a la distancia… El silencio de la noche trasmitía con nitidez sus llamados así como el galopante taconear de su mular. Cuando ya estaba próximo a la cerca de protección de la casa, la silueta de un hombre se dibujó debajo del quicio de la puerta principal… “¿Quién sos?” El muchacho, replicó anunciando su nombre, y para mayor referencia añadió: “Hijo de Dn. Pepe… el de Chicama…. Agitado continuó: “Disculpe la impertinencia… mi amá, está con dolores del parto y pide la asistencia de doña Epifania, por favor…”

Un “Ay, Madre de Señor, apiádate de tus criaturas…” en voz de mujer se escuchó de detrás de la puerta, mientras unos pasos se alejaban de ella… “Espérame muchacho….”. En aquellos días, en el segundo decenio del siglo XX, las mujeres se ataviaban con vestidos largos, de una sola pieza, de botones por el frente que iban desde la base de la garganta o el cuello hasta la altura de los tobillos, o se acomodaba extensiones de tela que permitían sujetar los encajes y telas al cuerpo de las damas. Los cierres o cremalleras aún no se inventaban o, de existir, no eran comunes por estas geografías. La mujer apuraba su propia vestimenta… El marido, corrió hacia el postigo y desató el caballo moro, su fiel compañero, y mientras lo aperaba, le iba diciendo… “Corre muchacho, corre con cuidado, que llevas a mi mujer en tu lomo, la urgencia amerita tus mejores pasos…” El de la mula, esperaba impaciente… “¿Cómo está la señora?” le preguntó el hombre para aliviar su intranquilidad… “No te desesperes… Que cuando Dios quiere, no hay quien se oponga y, de hecho por algo ha querido que ya estés aquí… Tu mamacita estará bien. Mi mujer ya ha tenido varios partos: tus hermanos menores y los hijos de tu hermana han nacido de ella".

Su intención traquilizadora se perdió ante los gritos de su propia mujer: “Deja de conversar caracho y dame una manito…. Apuuura hombre que el tiempo es oro…” El hombre corrió hacia el interior y, mientras la mujer metía en una talega hierbas para las infusiones y lavativas propias del parto, le pedía le alcance la “cajita” que estaba encima del armario y le ordenó, a la vez que le alcanzaba una bolsita de tocuyo: “Mete todos esos pañitos, en esta otra bolsa" y remató: "Son dos criaturas. Hay necesidad y apurancia…”. Mientras hablaba y hacía lo que hacía, calladamente, elevaba sus oraciones, encomendándose a la Madre de Dios, para que le ofreciera su sabiduría, la fuerza y el pulso necesario, la calma y la paciencia requeridas en la nueva tarea que se le encomendaba. La mujer, conocedora de su oficio, metía sus ornamentos e insumos en una pequeña alforja que la atravesó por su espalda… Logrado todo, corrió a la tranquera “Vamos Morito”, le dijo a su caballo y, mientras montaba en el noble animal, le anunció a su marido: “Regreso cuando pueda… y no se te ocurra salir detrás mio. Aún son las 2 de la madrugada yyyyy… la noche es peligrosa”. Al emprender la carrera, se le oyó decir: “Si una vida está por nacer, entonces la muerte ronda… ambas siempre andan juntas”.

En la distancia y, cuando los perros dejaron ya de ladrar, se escuchó el relincho del caballo moro, que ofrecía sus mejores y más largos galopes para romper la distancia que le separaba de la mujer a punto de parir. La madrugada estaba enterita.

lunes, 1 de octubre de 2018

Contumaz

Ticio Septimo tiene una acusación por violación sexual. Fue citado para su audiencia de juicio oral para el 20 de junio pasado. No se presentó: su abogado le habría advirtido que tenía las de perder, pues no sólo se ofrece  la declaración (en cámara Gessel de la agraviada) sino también las anotaciones de anamnesis de la misma en las pericias médica y psicológica. Los informes mismos eran contundentes y, los peritos que las suscriben pocas veces se no se presentan en juicio. Añádase el video de la cámara de la municipalidad que permite ver como Ticio, aprovechando la soledad de la vía, jala a Clelia Marcela llevándola a rastras hacia la oscuridad… El abogado pareciera tener razón cuando le dice que hay muy poco que hacer.

El juez de la causa programó ocho horas para la audiencia de Ticio Séptimo; en las que se escucharían las alegaciones de las partes, la visualización del video de cámara Gessel, la declaración de los peritos, la lectura de documentales y la presentación de los testigos que ayudaron a Clelia la noche de los acontecimientos, además del médico que le prestó auxilio cuando ingresó inconsciente por emergencias del hospital de la localidad. A esas ocho horas, tendría que sumársele las tres horas, necesarias para la elaboración de la sentencia.

Ticio ante el temor de perder la libertad no se presentó en la fecha señalada. La no presentación del acusado motivó la pérdida de ese tiempo del juez y de los demás servidores judiciales. En realidad, se dedicó a otras actividades jurisdiccionales, que de ordinario son adicionales: intromisión de otras audiencias, atención de resolución en el sistema electrónico, quizá la de algún contumaz, etc. etc. En realidad el tiempo en un despacho judicial es muy valioso: la agenda de audiencias a este tiempo está copada hasta las siguientes ocho semanas.

Ticio Septimo fue aprehendido anoche y, su abogado solicita la realización del juicio de su representando en el plazo más breve y, dentro de las 48 horas siguientes “como manda la Constitución”. Si la agenda está completa hasta las siguientes ocho semanas y, en las siguientes 48 horas ya hay programadas audiencias en las que –en caso de no realizarse- se corre el riego de quebrar el juicio, lo que significa volver a empezar ¿Es justo que Ticio Séptimo pretenda que se le atienda rápido cuando en la oportunidad que se le ofreció prefirió huir? ¿Será justo, en comparación, que en la cola de los que esperan la venta del pan se atienda con preferencia a aquel que llegó tarde solo porque  quiso dormir unos minutos adicionales?

La realización de un juicio penal no es tan simple como ponerse en una cola de espera del pan de la mañana. La audiencia del 20 junio (que el acusado desestimó) se programó con anticipación en atención a varios factores: a. La agenda jurisdiccional, b. El número de personas que se presentaría en el juicio, incluyendo testigos y peritos, c. La cantidad de documentos que se leerán en audiencia, d. los lugares a donde se dirigen las notificaciones (no es lo mismo notificar a un testigo que vive en el cercado de Piura a que a otro que domicilia en Rangrayo, Frias), e. El tiempo oportuno para que el acusado y el Ministerio Público organicen sus respectivas estrategias de defensa, etc., etc.

No es cierto que la Constitución mande que los contumaces deban ser atendidos dentro de las 48 horas. En realidad, la Constitución dispone que los detenidos en flagrancia  sean puestos a disposición del juez dentro de ese tiempo. El asunto es que, Ticio Septimo no es un ciudadano detenido para que el juez defina su situación jurídica; sino que, ya tiene una situación jurídica específica: es un contumaz, un ciudadano en franca rebeldía contra el sistema de justicia; por tanto, deberá sujetarse a los reacomodos de agenda, a la necesidad de volver a notificar a los intervinientes, de asegurar la participación de los testigos. En ese sentido, es necesaria su atención, pero tampoco es que el juez tenga que dejar de dormir o que los otros justiciables tenga que sacrificarse para que el “niño bonito”, Ticio Septimo, sea atendido dentro de las 48 horas solo que tuvo la mala suerte de ser capturado.

No es lo mismo para el derecho, un ciudadano “aprehendido en flagrancia delictiva” a que, otro aprendido en condición de “contumaz”. Este último, de modo similar que el anterior, es sospechoso de haber cometido delito; pero a diferencia, el reproche que se le hace es mayor: no solo por ha expuesto su voluntad de indisciplina y rebeldía frente a la justicia sino también porque se tiene en su contra una acusación específica de hechos, pena y reparación civil.

Así como la justicia ha esperado la captura del acusado contumaz, ahora corresponde que él espere el tiempo prudente y necesario para preparar su enjuiciamiento: verificar agendas (incluyendo la del fiscal), apretar otras audiencias (con la probable queja de otros justiciables y abogados), notificar a los órganos de prueba, etc.

Caballero Ticio Séptimo: espera tu turno.  Hay que buscarle espacio a tus nuevas ocho horas que definirán tu futuro... Ten un poco de paciencia. No se te pondrá al final de la cola (a dos meses de la agenda ya existente) pero tampoco pidas que se deje de atender al que ya estaba en la ventanilla misma.

Visiones

"¿Crees en las cosas de más allá de esta vida?", preguntó... Y la interrogante se vestía de gravedad. "¿Crees?", repitió...