domingo, 18 de mayo de 2008

Detenciones arbitrarias... como el pan de cada día

Laurence Chunga Hidalgo
"Nro.: 335, hora: 18:50, Día: 18, Mes: 04, Año: 02. El Mayor PNP da cuenta y pone a disposición a las personas de AAA y BBB a solicitud de la persona de CCC, el mismo que momentos antes había sido víctima de asalto y robo por parte de dichos sujetos…".
Así reza el tenor de una denuncia policial que da cuenta de su actuación cotidiana, y con la que se inicia una detención arbitraria. Probablemente, amigo lector Ud. pensará: pero ¿AAA y BBB no son los delincuentes que han asaltado a CCC? Probablemente sí, sin embargo existe una garantía constitucional que declara la presunción de inocencia hasta que judicialmente no se demuestre lo contrario y para sostener dicha presunción la misma constitución afirma: "Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades en caso de flagrante delito". En otras palabras, para que un ciudadano pueda ser detenido, sólo valen dos supuestos no necesariamente concurrentes: primero, que el juez haya ordenado la captura o, segundo, que al delincuente se le halle in fraganti en la comisión del hecho delictivo.
La pregunta que surge ¿y qué significa flagrante delito?. La doctrina jurídica ventila distintas definiciones, sin embargo podríamos decir que por flagrante delito se entiende a "el delito que se descubre en el momento de su realización" lo que indica que entre la realización del ilícito y la captura de supuesto culpable debe existir INMEDIATEZ, lo que ha de permitir que pueda deducirse, como causa de la detención, la plena posesión de la evidencia constituida por la sorpresa en la perpetración misma del hecho delictivo.
Regresemos al texto policial: "…pone a disposición a las personas de AAA y BBB a solicitud de la persona de CCC, el mismo que momentos antes había sido víctima de asalto y robo por parte de dichos sujetos…". Dos consideraciones distintas a las atendidas por el texto constitucional: mientras la Constitución Política afirma la necesidad de orden motivada del juez, la policía actúa bajo la simple acusación de otro ciudadano y, mientras que la Carta Magna requiere del flagrante delito, la Fuerza Pública poco le importa si existe inmediatez entre la comisión del delito y la aprehensión del supuesto delincuente.
Siendo que, el hecho ocurrido es distinto al supuesto explicado por la norma constitucional y la doctrina jurídica, no existe motivación razonable para la detención de AAA y BBB, y por tanto dicha detención se convierte en arbitraria e inconstitucional.
Pero, otorguémosle a la Policía Nacional el favor de la duda. En una interpretación in extenso del concepto de flagrante delito, algunos autores afirman que este se configura cuando después de ocurrido el acto delictivo, el autor del mismo es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público. Además se requiere que, al supuesto delincuente se le halle efectos y/o instrumentos que hagan presumir la autoría del hecho cometido. Sobre esta hipótesis doctrinaria no podemos decir nada respecto del texto que justifica estas líneas, sin embargo hemos de decir que en más de una oportunidad ni siquiera este amplio concepto es respetado en sus consideraciones mínimas, y por el contrario se aprovecha de la acusación simple de una persona para hacer búsquedas entre los vestidos y el cuerpo de los supuestos delincuentes y/o hacer pesquisas al interior de los domicilios de los familiares y vecinos de los sospechosos. En conclusión: además de violar el derecho a la libertad personal y la integridad física se afecta el derecho a inviolabilidad de domicilio no sólo del sospecho sino también de sus parientes y vecinos próximos.
Entonces: ¿Qué se puede hacer ante una actuación abusiva de las autoridades policiales en las que de por medio está la libertad individual?. La salida más próxima: la interposición de un Habeas Corpus. ¿Y si Ud. es la víctima de AAA y BBB? Interponga la denuncia por el delito sufrido y éste deberá ser investigado conforme al debido proceso que la Constitución garantiza.
ESTE ARTICULO FUE ESCRITO EN MAYO DE 2002 (se publica como en aquella oportunidad, aunque bien valdría la pena precisar algunas cosas) Y FUE EL PRIMERO DE TANTOS PUBLICADOS EN EL DIARIO EL TIEMPO DE PIURA.

martes, 6 de mayo de 2008

Nuestras viejas casonas

Laurence Chunga Hidalgo
En febrero de 1738, reunido “el Cabildo, Justicia y Regimimiento desta dicha ciudad” (de Piura), es decir, sus autoridades municipales, luego de las presentaciones de rigor –reconocimiento de títulos y demás rótulos que la “hidalguía” les permitía-, hicieron un breve resumen de los problemas más saltantes de la ciudad. El primero de ellos hacía referencia a la necesidad de obligar a los hacendados de aquellos días a pagar los tributos que les correspondía en razón de los ganados que tenían en propiedad, así mismo, y en segundo término se ordenaba que las “arinas” que se pudieran conseguir en esta jurisdicción no salgan de ésta para ser vendidas en otros corregimientos.
Pese a que lo antes expresado no deja de ser noticia hoy –los que más tienen son los que menos tributan- me interesa resaltar lo que a continuación detallo: “y en quanto a las casas de tabiques i corrales de espinas se determino por este Ilustre Cabildo sehan notificado los duelos de ellos fabriquen las fronteras de adoves dentro de vn año o menos el que tuviese posible (…)” y más adelante agrega: “así tambien manden por el peligro notorio que padecen las gentes en su transito se derriben las paredes que amenasan ruina y que a costa de sus dueños se reedifique como se acostumbra en otras ciudades…” y el texto continúa enumerando problemas que convienen al orden de la ciudad y para cuyo efecto se disponía lo que mejor parecía para el buen gobierno.
Bueno, pues, si no fuera por la escritura, lo que se ha transcrito bien nos recuerda nuestra propia realidad. Si bien en nuestra Piura del cercado urbano ya no contamos –por lo menos no me he percatado- con cercos de espinas si que, la antigua tabiquería de buen numero de las casonas que datan de las fechas en que se escribió el documento que trascribo, no han sido debidamente atendidas y conservadas y, si bien el Estado –a través del Instituto Nacional de Cultura- las ha declarado patrimonio cultural de la nación, muy poco ha hecho mantenerlas, salvo amenazar a sus propietarios con denuncias penales por, supuestamente, no haberles dado el mantenimiento necesario. Tarea, que creo, debió ser compartida con el ente que las declaró como patrimonio nacional.
El tema parece anecdótico; pero, que bueno hubiera sido que, por ejemplo la Casa Eguiguren se hubiese conservado siquiera como en la década pasada. En algún tiempo, si la memoria no me es esquiva, el propio Instituto Nacional de Cultura funcionó en aquella ilustre casona, pero luego la abandonó. Las lluvias de 1998 se encargaron de derrumbar los antiguos adobes, los leñateros hicieron carbón de los soportes de algarrobo y de la tabiquería, las gentes de mal vivir, finalmente, hicieron de ella su guarida. Si tan sólo esa casa de hubiese mantenido en pie, ya tendríamos un buen ejemplo de la arquitectura civil de nuestro pasado virreinal. Hoy, la casa Eguiguren no existe, y en el espacio donde solemne se levantaba, tan sólo quedan sus escombros. En nuestros días, la rúa de los “chapetones encopetados” como le llamaba López Albujar a nuestra calle Lima, ha perdido su presencia y, si no fuera, por la Iglesia San Francisco, bien podríamos decir que esa calle no tiene historia colonial.
Así como la casa en mención hay muchas otras en Piura, de las que sólo resalta el cintillo amarillo con el que se advierte a los transeúntes el peligro de su derrumbe. Supongo que reconstruirlas es más caro que hacer dos o tres edificaciones modernas. La pregunta es ¿será necesario que un acta municipal tenga que volver a repetir, en pleno siglo XX: “manden por el peligro notorio que padecen las gentes en su transito se derriben las paredes que amenasan ruina y que a costa de sus dueños se reedifique como se acostumbra en otras ciudades…”. La leche ya está derramada, o mejor, los adobes de las antiguas paredes son, ahora, montículos de arcilla ¿seguiremos llorando sobre los recuerdos de una historia que no pudimos conservar? ¿Se espera quizá la muerte de un viandante bajo los escombros de una viaja pared para levantar el titulillo de “patrimonio cultural de la nación” respecto de aquello que bien podría ser un macabro espectro de lo que efectivamente debimos mantener? Las autoridades tienen la palabra. La sociedad civil también.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 08 de mayo de 2008.

viernes, 25 de abril de 2008

Nuestros últimos días

Laurence Chunga Hidalgo
En las últimas semanas, Piura ha sido visitada por antiguos y, también, nuevos visitantes. Los primeros, representados por el calor veraniego y las lluvias, “siempre” inesperadas e inoportunas; los segundos, nuestros vecinos del mundo globalizado: los delegados de la Cooperación Económica Asia Pacífico. Una oportunidad para el comercio, las inversiones y el turismo. Sin embargo, la confluencia de unos y otros, fue la ocasión propicia para mejorar la infraestructura de nuestra ciudad o para exponer, una vez más, la precariedad de la misma.

Los más precavidos fueron los empresarios hoteleros. Desde mediados del año pasado iniciaron las labores de remodelación y ampliación de los hoteles de la ciudad. Las lluvias del presente año, apenas retrasaron las obras previstas. Salud por eso. No podemos decir lo mismo de quienes tuvieron la felicísima idea de embellecer las pistas de nuestra urbe –por lo menos de las avenidas principales y de entrada a nuestra patria chica- al tiempo en que era posible la llegada de las lluvias veraniegas.

Los especialistas anunciaron un año seco con ausencia de lluvias, sin embargo éstas se presentaron e hicieron destrozos tanto en la ciudad como en las partes altas de la región. Casi nos quedamos sin reflejos para atender la emergencia, pero no se nos ocurrió mejor idea que decir que lo que se quiso de decir era que “el fenómeno de El Niño este año no se presentaría” aunque tal afirmación no garantizaba que las lluvias llegaran por otras causas climáticas. El asunto es que, éstas, literalmente, nos inundaron. El veleidoso río Piura nos puso de vuelta y media: el peligro de que alguno de los puentes colapsara motivó que un par de veces dos, de los tres puentes que unen a Castilla con Piura, dos se cerraran para evitar la repetición de desgracias pasadas. Sobre este punto, tampoco nos pusimos de acuerdo: algunos afirmaron que tales decisiones fueron políticas y no técnicas, que los puentes tiene la capacidad suficiente de soportar más agua de la que en el presente año hemos visto pasar. No sé. En eso no me meto. Lo que no se pudo evitar es que el río se nos metiera por en medio de las tuberías de evacuación y nos saludara desde el interior de nuestras casas a plena luz del día.

Al tiempo de tanta ingratitud climática, nos abordaron nuestros esperados visitantes del APEC que, si bien encontraron algo apaciguado a nuestro río loco, no podemos decir lo mismo respecto de nuestra caótica ciudad, que agujereada y apestosa pretendía embadurnarse de belleza. No hemos cambiado: la Av. Progreso de Castilla pese al cambio de carpeta asfáltica, en alguno de sus tramos ya presenta “nuevos” encalaminados y hundimientos, mientras que en otros, los parches se hacen evidentes y empiezan a desmoronarse; en Piura, el encuentro de las Avs. Circunvalación y Loreto nos dejan un grave malestar olfativo y un desagradable paisaje. No digamos nada del mercado central, del camal municipal o de las broncas callejeras de nuestros concejales. Pese a ello y por sobre nuestros problemas cotidianos, la exquisitez de los potajes de nuestra cocina regional, tradicional y moderna, los acordes de nuestra Orquesta Sinfónica Municipal de Piura, el verdor pluvioso de nuestros paisajes, la riqueza de nuestros recursos naturales y la calidez de nuestra gente han sido condiciones suficientes para superar largamente nuestras deficiencias y alcanzar convenientemente las expectativas de nuestros invitados.

Como decía alguno de ellos, sólo resta esperar que la inversión llegue en las próximas semanas, meses o años. El tema que no debemos olvidar es la necesidad de la responsabilidad social y medioambiental que se requiere. Lo demás cae por su propio peso.

martes, 1 de abril de 2008

El niño por nacer en el Perú

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El Papa Pablo VI, en julio de 1968, expuso al mundo la Encíclica Humanae Vitae que, debemos decirlo, próximamente cumplirá cuarenta años. En ella el Santo Padre se preguntaba si ante el rápido crecimiento demográfico, las reducidas reservas de comestibles, los puestos de trabajo cada vez más escasos, el crecimiento de las poblaciones en vías de desarrollo, si ante las dificultades que supone alcanzar el bienestar de familias numerosas era necesario trastocar las normas éticas y de derecho natural que regulan la transmisión de la vida. Sobre el punto textualmente señalaba: “El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana, hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación, no sólo natural y terrena sino también sobrenatural y eterna”.
Así mismo resaltaba respecto del tema: “la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana”. Nos preguntamos ¿el derecho, las ciencia jurídica está obligada a esas leyes naturales, a los ritmos biológicos al momento de definir los derechos que puedan corresponderle al concebido? ¿Le es permitido al derecho desatender la prohibición pauliana de no hacer el mal para alcanzar un bien?
En la ciencia jurídica, en los últimos tiempos se ha logrado grandes avances en el tema de los derechos humanos. En este sentido, actualmente contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas; la declaración de Derechos del Niño, la Convención de los Derechos del Niño, los derechos de la mujer que pueden deducirse desde distintos documentos internacionales, los derechos de los jóvenes, los derechos de los adultos mayores, los derechos de las personas con discapacidad, etc. Tales catálogos de derechos tienen en común el reconocimiento de una dignidad intrínseca a cada ser humano. Si bien nuestra Constitución es clara en afirmar que el fin del Estado y la sociedad es la persona humana, no parece –por lo menos para un sector- que esté definido desde cuando se es persona humana o, desde cuando se es titular de derechos. Cualquiera fuera la situación, también es cierto que el Estado Peruano está obligado al cumplimiento de los tratados internacionales a los que se obliga. Y sobre el particular, el art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos –conocida como Pacto de San José- es tajante en afirmar: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La semana próxima pasada se celebró en nuestro país un aniversario más de la dación de la Ley 27654 que declara el 25 de marzo como día del niño por nacer. Sin embargo, también es cierto que se mueven graves intereses que fustigan y amenazan con la despenalización del delito del aborto. De hecho, ya nuestra legislación permite el llamado “aborto terapéutico”. Nos preguntamos ¿Qué sentido tiene celebrar el día del niño por nacer cuando se duda de su humanidad?. ¿Qué sentido tiene la Ley 27716 que penaliza las lesiones en el concebido cuando hay otra que concede impunidad a determinadas formas abortivas?
El Estado Peruano ha reconocido en foros internacionales que el Perú “es un país que reconoce y garantiza los derechos del concebido, toda vez que la vida humana comienza con la concepción, por tanto no acepta la despenalización del aborto (…) Tampoco acepta la promoción del aborto como medio regulador de la fecundidad o de planificación familiar, en consecuencia reiteramos nuestra posición de defensa de la vida del concebido, derecho fundamental de la persona humana”. Tales fueron las expresiones de la ex Ministra de la Mujer Miriam Schenone en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, setiembre de 1994. A catorce años de dicha declaración, esperamos que Estado Peruano –representado el Presidente y sus ministros, los congresistas y los jueces- mantengan dicha posición, que finalmente es la expresión por la defensa de la vida y una explícita forma de de hacer efectivos los derecho del niño por nacer.

viernes, 21 de marzo de 2008

DESILUSIONES DE LA EVALUACION DOCENTE

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Los resultados de la evaluación de conocimientos a los profesores que postularon a una plaza al Estado ha desilusionado al país. Nos enfrenta, nuevamente, con la realidad. Hace mucho tiempo que se viene diciendo que la educación peruana está en crisis y, después de la evaluación censal del año pasado, se denunciaba que el 85.7% de profesores del Estado no podían resolver operaciones matemáticas elementales y que el 48.5% no comprende lo que lee. En consecuencia, la esperanza que el examen de postulación del pasado 09 de marzo fuera positiva, se quedó sólo en eso, o lo que es peor, fue un sueño del que, hasta los propios postulantes, han despertado para reconocer que la formación de los profesionales de la Educación es también parte del problema.
Los que aprobaron la primera fase de la evaluación apenas representan el 0,079% de los 189 118 que se presentaron al examen. Y ese desnutrido porcentaje se contrapone a todas las posiciones que desde las distintas instituciones ligadas a la educación se han vertido en los últimos tiempos y ha tumbado algunas míticas verdades que, sin mayor sustento se sostenían.
Desde el ejecutivo, por ejemplo, casi con terquedad, se planteaba que la única forma de garantizar una plana docente de calidad era permitiendo que sólo fueran contratados aquellos profesores que se hallaren dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional. La presión ejercida desde los gobiernos regionales y la Defensoría del Pueblo obligó a que el Ministerio de Educación, sin que se convenciera de ello, reconsiderara la medida. Sin embargo me pregunto: De los 189 mil y tantos postulantes ¿Cuántos pertenecían al tercio superior? Debo suponer que esos 151 profesores que pasan a la segunda fase no representan el universo de ese “tercio superior”. Es más, es muy probable que entre ellos, muchos no hayan pertenecido a ese grupo “elite”, así como es muy grande el número de docentes que con su respectivas certificaciones de pertenencia a la “crema y nata” de su promoción se quedaron con los “crespos hechos” porque ni siquiera han alcanzado el 11 que se requiere para el “repechaje” de mediados de año. En consecuencia, si el Ejecutivo no estaba convencido de la naturaleza discriminatoria que suponía tal requisito, alégrese de haberlo eliminado por que no era un parámetro objetivo para garantizar que la educación peruana pueda alcanzar estándares internacionales de calidad.
Un segundo mito se deriva de la supuesta mejor formación que ofrece una universidad frente a la que ofrecen las instituciones de educación superior no universitaria (pedagógicos), lo que deriva en la rivalidad existente (ahora, hasta inconsistente) entre el docente con titulo de “profesor” y el que ostenta el grado de “licenciado en educación”. Hasta la saciedad se ha denunciado que la proliferación de pedagógicos de gestión privada -permitida en la década pasada- es una de las causas de la mala calidad de los docentes nacionales. Si cogemos el exitoso 151 de aprobados y, aún cuando todos fueran egresados de universidades –públicas o privadas- no es un número significativo que garantice que las universidades ofrecen mejor formación que los institutos de educación superior no universitaria. Por tanto, los centros de formación de profesores, cualquiera fuera su naturaleza, tienen su cuota de responsabilidad en las consecuencias negativas de ésta evaluación. Es menester indicar que, si el número de aprobados se los adosáramos a los centros pedagógicos, el resultado sería peor que el citado, pues, al parecer, son más los profesores que egresan de estos centros que de las universidades. Es mucho mayor el número de pedagógicos que el de facultades de educación adscritas a una universidad.
El SUTEP por su lado eleva las banderas de las expresiones políticas para indicar que el examen ha sido una trampa para presionar a los profesores del país. Lo único cierto es que hace mucho tiempo se halla desacreditado. Finalmente, los propios postulantes: bajo el favor de la duda, presumo que cuando menos la mayoría se preparó concientemente respecto de los contenidos y competencias exigidas para la evaluación. El tema es: ¿Tan pocos lograron, el 4.5% del total de examinados, asumir los temas importantes dentro de los contenidos y competencias exigidas?. Ello supone calidad en el discernimiento e inteligencia para definir aquellas cosas que son importantes. Lo demás ya fue les dado. Sólo me queda solidarizarme con aquellos que su vocación de maestro les permitirá superar la experiencia vivida.

miércoles, 27 de febrero de 2008

LA EDUCACIÓN… UN DOLOR DE CABEZA

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Luego de los ires y venires que ha supuesto la aplicación de la norma del tercio superior como requisito indispensable para ingresar a la carrera publica docente, en desmedro de otras capacidades distintas de las estrictamente cognoscitivas, las aguas han vuelto a la calma. La revisión de la norma y el mandato de su inaplicación supera la discriminación que suponía. No obstante, los padres de familia tienen otras preocupaciones: los costos de la educación.
El representante del Defensor del Pueblo en nuestra región, en estos días se ha dedicado a verificar si la gratuidad de la enseñanza es un derecho constitucional que efectivamente se plasma en la realidad de los piuranos. Las inscripciones, matriculas, pagos de AMAPAFA, gastos administrativos; además de costos de infraestructura y servicios, son gastos que están más allá del enunciado constitucional pero que se hacen necesarios para que, efectivamente, nuestros menores puedan alcanzar cierta comodidad al tiempo en que reciben las enseñanzas del profesor.
En clara desconfianza a la educación que presta el Estado –por la desatención a sus profesores, por su ausencia respecto del cumplimiento de sus obligaciones en los servicios básicos (agua, energía eléctrica, etc.), por el peligro que supone la infraestructura en la que se presta el servicio educativo y por un largo etcétera- buen número de familias, en ejercicio del derecho constitucional de la libertad de la elección de los centros educativos, prefieren los de gestión privada y, respecto de éstos, las posibilidades de designación son variadas atendiendo, siempre, a los intereses respecto de lo que más conviene a los hijos.
La atención primera en la que los padres suelen fijarse para disponer la matricula de sus hijos en un centro educativo es el nivel académico que ofrece y la contraprestación económica que supone. Sin embargo, es también necesario atender a otros indicadores importantes: ideario institucional, prácticas religiosas familiares, cercanía y accesibilidad a la institución educativa, idiomas que ofrece, actividades extracurriculares, infraestructura, etc. En cualquier caso, y para mejorar las posibilidades de elección, según la Ley 26549, el centro educativo tiene obligación, en primer lugar: de establecer la línea axiológica que regirá su centro dentro del respecto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógicos del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia, lo que deberá constar en el Reglamento Interno del centro educativo; y, en segundo lugar: tiene obligación comunicar a los padres de familia toda la información que fuera pertinente y necesaria para su elección como centro de estudio. En tal sentido, la ley exige que debe mostrar al padre de familia, antes de realizada la matrícula, el número, monto y oportunidades de pago de las pensiones, requisitos y cuotas para el ingreso de nuevos alumnos, el plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico, el reglamento interno, etc. La intención es conocer las condiciones de contratación que supone el servicio educativo.
En este régimen contractual inclusive se asumen otras obligaciones, como por ejemplo, que el alumno use determinado uniforme, se contrate un seguro particular contra accidentes, que el padre de familia y el educando participen de actividades extracurriculares, etc. Y tales compromisos se hacen obligatorios para las partes siempre que hayan sido conocidas al momento del contrato.
No habría problema alguno si los centros educativos no le sacaran la vuelta a la norma. Entre otras cosas, si bien la ley exige se exponga el plan curricular, tal exposición no es suficiente para garantizar el servicio ofrecido. En más de un colegio, y algunos de “renombre y prestigio” hay profesores que siendo de especialidad de secundaria se aventuran a dictar clases a los alumnos de primaria sin las capacidades, metodologías y destrezas didácticas para hacerse entender de los más pequeños. Podría indicarse que, la intención de tales decisiones se justifica en la necesidad de la polidocencia y en el afán de ofrecer cursos atendiendo a las especialidades de las áreas. Lamentablemente, en muchos casos sólo responde a la necesidad de completar las horas del profesor y justificar su jornada completa.
Otro tema relevante está referido a las listas de útiles escolares, libros y uniformes. Las listas se hallan impresas en hojas muy coloridas en las que los materiales educativos tiene nombre propio: la marca que se ha encargado de la impresión de la muy costosa lista. Pese a la anotación “la marca indicada es una sugerencia por su calidad”, el hecho es que tal sugerencia dejan de ser eso para convertirse en imperativos que se anidan en la conciencia de los padres y, sobre todo de los menores, que consideran que, si no llevan los útiles de la marca “sugerida” no tienen valor o serán mal visto por el profesor o por los compañeros. De otro lado, los libros hace mucho tiempo dejaron de ser tales, para convertirse en cuadernos impresos de ejercicios, lo que imposibilita que puedan ser utilizados en el año siguiente. ¿Es que acaso no se pueden imprimir libros y junto con ellos los respectivos cuadernos de trabajo? Hace algún tiempo un medio de comunicación hacía denuncia de las comisiones a favor de los profesores que requerían la compra tal o cual libro. ¿las instituciones educativas también participan de dichas comisiones?
Finalmente, los uniformes llevan impresos las insignias de los colegios, lo que obliga a que los padres tengan que comprarlos en el bazar de la propia institución (a precios exorbitantes) o, en otros casos, se le “recomiende” acudan donde determinada modista o sastre para que tome las medidas y elabore las prendas. No diremos nada del hecho de que la tela y el color de la misma no pueda hallarse en cualquier lugar sino en determinados establecimientos (de confianza del promotor de la institución educativa). Es evidente, en consecuencia, que la ley no abarca todo, que algunas instituciones educativas han encontrado nuevas modalidades para atentar contra la economía familiar que, dizque, está protegida por la Ley 27665.
Publicado en diario El Tiempo de Piura, 05 de marzo de 2008.

martes, 5 de febrero de 2008

La cárcel es de los pobres

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
La expresión con que se titula este artículo expresa una realidad negada por las normas y la doctrina del derecho penal y del derecho penitenciario. La ley señala que quien comete un delito debe cumplir con una pena y, en algunos casos, se traduce en la privación de la libertad mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario. Sin embargo, hallarse recluido no sólo es sinónimo de cumplimiento de una condena, sino que, en la mayoría de casos, responde a una medida preventiva, en la que el juez ordena el internamiento para evitar que el procesado se fugue o perturbe la actividad probatoria, poniendo en riesgo, en consecuencia, los fines del proceso penal.
Si bien al interior del penal, los internos son clasificados en razón del sexo, situación jurídica, antecedentes penales, edad, peligrosidad, como lo señala el art. 11 del Código de Ejecución Penal, en ningún caso, la capacidad económica personal debería ser prerrequisito para hallarse en un mejor o peor ambiente de la dependencia penitenciaria. Lamentablemente, en más de un establecimiento penitenciario, el art. 11 se cumple a medias. Hace unos días fue noticia periodística el hecho de que un procesado había obtenido el “beneficio” de hacer carcelería, en horas del día, en los ambientes de la administración penitenciaria. Al parecer, con el consentimiento del propio administrador y la anuencia de la directora del penal, no se hallaba recluido en denominada “sala de observación”, en la que se suele ingresar a los recién llegados a la espera de clasificación conforme a ley, sino que “ayudaba” en los quehaceres diarios de la administración.
El apellido, su posición social y las relaciones parentales y amicales le han conseguido una buena disposición frente a las autoridades administrativas del penal de Rio Seco. El hecho podría calificar como de abuso de autoridad si es que las autoridades penitenciarias han actuado fuera de sus atribuciones y siempre que tal hecho suponga un perjuicio de un tercero. Si el favor concedido al procesado ha supuesto, respecto del funcionario, el pago de un donativo o la realización de una promesa, ventaja o beneficio para omitir sus obligaciones, entonces es posible una segunda denuncia por corrupción de funcionarios. Aunque, en muchos casos, no es necesario dinero sino que bastaría la llamada de un alto funcionario y, si es magistrado, mejor. El asunto es conseguir los medios de prueba pues los corruptos guardan muy bien sus secretos.
Nos preguntamos, ¿la misma suerte habría corrido “Periquito de los Palotes” del A.H. “La Esperanza de los Pobres” que se ubica en los confines de la ciudad procesado por el hurto de un celular? Categóricamente, no. Tan pronto como su ingreso hubiese sido posible le esperaba la “sala de observación” hasta que le hubieran llenado su ficha de identificación penológica y, con ella se le hubiera asignado un pabellón desde el que ha de recibir su “tratamiento penitenciario”. No habría tenido opción ni siquiera de saber cómo son las oficinas de administración.
Por lo pronto aún no se tiene la posición de la dirección del penal de Rio Seco, no obstante esperamos que la Defensoría del Pueblo intervenga productivamente para conseguir que este tipo de hechos no se repitan… que su realización son, también, formas de discriminar a aquellos que menos tienen.

Yolanda

Esta mañana oí de modo distinto la «Yolanda» de Pablo Milanés… Ese olor a tulipanes en catorce de febrero, tenía, ahora, un sinsabor, un tuf...