Laurence Chunga Hidalgo
Abogado y Aprendiz de historiador
Con el siglo XX, nace políticamente el distrito de Máncora y desde el 14 de noviembre de 1908, sus ciudadanos festejan su aniversario con caravanas, encuentros deportivos, actividades culturales, elección de su “reina” y otros agasajos que incluye la visita de algún reconocido grupo musical que ameniza el “baile social”. Es parte del jolgorio las reyertas callejeras de borrachines y, en los últimos tiempos, también de pandilleros.
A finales de la década de los sesenta y con la amenaza de la expropiación estatal que motivaba la Reforma Agraria, la existencia de la Hacienda Máncora peligra; por ello, el “hacendado” Borasino Figallo -antes que ver perdido su trabajo de años en manos del chino Velasco- prefirió entregar en donación por agradecimiento (y en otros casos por compra venta) pequeños lotes de terreno que sirvieran, a aquellos que fueron sus peones, como terrenos de vivienda y pequeños huertos que les permitieran entretenerse hasta que consigan trabajo. Muchos de los favorecidos, con dicho documento no hacían más que confirmar la posesión que ya tenían de años atrás, de allí que no dieran importancia al documento que el hacendado les ofrecía. Algunos de los dichos documentos no eran firmados por el mismo hacendado sino que éste otorgó poder de venta a Dn. Ernesto Aguilar Silva, administrador de la hacienda y “encargado vendedor”. Muchos no lo pidieron y otros tantos, con el transcurso del tiempo han perdido el mentado documento de transferencia. Hoy, probablemente, si no ellos, quizá sus herederos deben lamentarlo.
La Comunidad Campesina Máncora, en la década de los setenta no pasaba de ser un pequeño grupo de agricultores sin tierras, que aspiran a ser “herederos” de la antigua hacienda. Y efectivamente, lograron serlo a través de un contrato venta de los predios de la antigua hacienda que fuera de Dn. Borasino Figallo con la Dirección Departamental Agraria. En los ochenta, ese grupo de agricultores y pastores, en la condición de comuneros de una comunidad campesina que nace por contrato de compra venta de tierras, sin la experiencia y tradición que envuelve la historia de comunidades de la costa piurana, como la de Catacaos, Sechura, Colán, siguen reuniéndose para ver de que mejor forma pueden “repartirse” las poquitas tierras fértiles que circundan la quebrada Fernández. El distrito, del mismo modo, no dejaba de ser una pequeña caleta de pescadores circundante a un breve centro administrativo, con una estación de telégrafo (y luego de teléfono), una agencia del Banco de la Nación, con tres colegios nacionales, un mercado, una iglesia, un puesto de policía, una municipalidad y un par de fábricas procesadoras de pescado y hielo. La vida era apacible y tranquila.
Después de 1997 algún turista perdido en nuestro litoral descubrió la maravilla de su mar como proyecto turístico. Máncora se enseñorea como una de las mejores playas del norte del Perú. Empieza a crecer su población, pero sobre todo la de turistas y, ello exige una infraestructura hotelera que le permita albergar cómodamente a sus visitantes. Los hoteles que pudieron instalarse en aquellos años, en lo que fuera la antigua Panamericana Máncora-Los Órganos, quedaban pequeños, o en las más de las veces, eran muy costosos para un mochilero o un viajante de clase media. Se requería inversión para construir hoteles. Y entonces aparece la interrogante ¿Quién pueden venderme un terreno? O mejor ¿Quién me otorga un título de propiedad sobre el terreno que mi familia posee desde hace cuarenta años?
Cuando en 1975, la Dirección Unidad Departamental Agraria II le vende a la naciente Comunidad Campesina Máncora la extensión territorial de 26,226 Hás. 1,225 metros, que comprende a los distritos de Máncora, Los Órganos y El Alto; nadie dijo nada. El alcalde de aquellos días, si se enteró, es mejor que ahora no lo revele. Después de la segunda mitad de la última década del siglo pasado; la Municipalidad de Máncora se da cuenta que administra y recibe tributos por unos predios sobre los cuales no tiene jurisdicción suficiente para expedir títulos de propiedad. Máncora no es de los mancoreños, si no que es de propiedad de la Comunidad Campesina, pues, el día que la Dirección Unidad Departamental Agraria II (hoy, Dirección de Agricultura) hizo contrato con la Comunidad, ese día vendió el territorio en que se asienta la población de Máncora.
La capacidad de reacción administrativa municipal fue tardía, las decisiones judiciales fueron deplorables. Ante la decisión de impugnar judicialmente los asientos registrales de la propiedad de los terrenos del poblado de Máncora, el juez civil y la Sala Mixta de Sullana deciden denegar la impugnación aduciendo que se habían excedido los plazos y que, en consecuencia, había prescrito la acción impugnatoria. Desde aquel día, los ciento cincuenta comuneros que conforman la Comunidad Campesina mantienen controversia con los más de ocho mil ciudadanos que tributan en la Municipalidad Distrital de Máncora.
Ante la necesidad de justificar suficientemente la propiedad detentada, buen número de ciudadanos han realizado contratos de compraventa con las sucesivas directivas comunales. En muchos casos, las directivas comunales posteriores han revendido predios que ya había sido pagados por otras personas; dando lugar, en consecuencia, a tráfico de influencias, estafas, actos de corrupción, destitución de directivos, a desconocimientos comunales de actos jurídicos realizados por sus propios directivos, etc. Entonces nos preguntamos: ¿Por qué los ciudadanos mancoreños no pueden tener derecho a la propiedad de sus viviendas? ¿Podría algún ciudadano pedir un préstamo hipotecario? Aquellos que tienen una vivienda ¿tienen la certeza de no podrán ser desalojados de aquella construcción que han levantado con gran esfuerzo?
Por lo pronto, se tiene que la inscripción predial en registros públicos realizada por la Comunidad Campesina Mancora data de 16 septiembre de 1996, con la Resolución Directoral 421-96-RG-CTAR-DRA-P. A esa fecha ya se hallaba vigente la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, que en su art. 2 señala: “No se consideran tierras de la Comunidad: b) las tierras que al seis de marzo de 1987 se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos…”. Nos preguntamos ¿Por qué la Comunidad Campesina inscribió como propios los terrenos de los ciudadanos del distrito de Máncora, cuando éste, en 1996, tenía 88 años de existencia? ¿Por qué inscribió como propios dichos terrenos si la ley exigía justamente lo contrario? ¿Actuó de mala fe?
En el 2003, el diario EL TIEMPO (13/10/2003) hizo noticia que COFOPRI tenía la intención de expedir títulos a favor de los poseedores con más de cinco años. Dicha buena voluntad fue frustrada por la Comunidad Campesina que se opuso aduciendo ser titular de la propiedad. En el presente año, al amparo de la Ley que regula la declaración de abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por asentamientos humanos y otras posesiones informales, Ley 28685 y su reglamento, la Municipalidad ha intentado revertir los terrenos sobre los que se asienta la población mancoreña. La Comunidad Campesina se ha vuelto a oponer. No obstante, en tono de ironía, periodísticamente se afirma: “la Comunidad está dispuesta a ceder gratuitamente el área”.El tema no es sólo legal, requiere voluntad política. Dicha buena voluntad está en manos de la Comunidad Campesina. De ésta depende ampliar el espectro de oportunidades de desarrollo de más de ocho mil ciudadanos. Que la Comunidad Campesina Máncora no sólo le desee progreso a su distrito, que se lo permita. La titulación predial abre un abanico de posibilidades. ¡Feliz Aniversario, Máncora!
Abogado y Aprendiz de historiador
Con el siglo XX, nace políticamente el distrito de Máncora y desde el 14 de noviembre de 1908, sus ciudadanos festejan su aniversario con caravanas, encuentros deportivos, actividades culturales, elección de su “reina” y otros agasajos que incluye la visita de algún reconocido grupo musical que ameniza el “baile social”. Es parte del jolgorio las reyertas callejeras de borrachines y, en los últimos tiempos, también de pandilleros.
A finales de la década de los sesenta y con la amenaza de la expropiación estatal que motivaba la Reforma Agraria, la existencia de la Hacienda Máncora peligra; por ello, el “hacendado” Borasino Figallo -antes que ver perdido su trabajo de años en manos del chino Velasco- prefirió entregar en donación por agradecimiento (y en otros casos por compra venta) pequeños lotes de terreno que sirvieran, a aquellos que fueron sus peones, como terrenos de vivienda y pequeños huertos que les permitieran entretenerse hasta que consigan trabajo. Muchos de los favorecidos, con dicho documento no hacían más que confirmar la posesión que ya tenían de años atrás, de allí que no dieran importancia al documento que el hacendado les ofrecía. Algunos de los dichos documentos no eran firmados por el mismo hacendado sino que éste otorgó poder de venta a Dn. Ernesto Aguilar Silva, administrador de la hacienda y “encargado vendedor”. Muchos no lo pidieron y otros tantos, con el transcurso del tiempo han perdido el mentado documento de transferencia. Hoy, probablemente, si no ellos, quizá sus herederos deben lamentarlo.
La Comunidad Campesina Máncora, en la década de los setenta no pasaba de ser un pequeño grupo de agricultores sin tierras, que aspiran a ser “herederos” de la antigua hacienda. Y efectivamente, lograron serlo a través de un contrato venta de los predios de la antigua hacienda que fuera de Dn. Borasino Figallo con la Dirección Departamental Agraria. En los ochenta, ese grupo de agricultores y pastores, en la condición de comuneros de una comunidad campesina que nace por contrato de compra venta de tierras, sin la experiencia y tradición que envuelve la historia de comunidades de la costa piurana, como la de Catacaos, Sechura, Colán, siguen reuniéndose para ver de que mejor forma pueden “repartirse” las poquitas tierras fértiles que circundan la quebrada Fernández. El distrito, del mismo modo, no dejaba de ser una pequeña caleta de pescadores circundante a un breve centro administrativo, con una estación de telégrafo (y luego de teléfono), una agencia del Banco de la Nación, con tres colegios nacionales, un mercado, una iglesia, un puesto de policía, una municipalidad y un par de fábricas procesadoras de pescado y hielo. La vida era apacible y tranquila.
Después de 1997 algún turista perdido en nuestro litoral descubrió la maravilla de su mar como proyecto turístico. Máncora se enseñorea como una de las mejores playas del norte del Perú. Empieza a crecer su población, pero sobre todo la de turistas y, ello exige una infraestructura hotelera que le permita albergar cómodamente a sus visitantes. Los hoteles que pudieron instalarse en aquellos años, en lo que fuera la antigua Panamericana Máncora-Los Órganos, quedaban pequeños, o en las más de las veces, eran muy costosos para un mochilero o un viajante de clase media. Se requería inversión para construir hoteles. Y entonces aparece la interrogante ¿Quién pueden venderme un terreno? O mejor ¿Quién me otorga un título de propiedad sobre el terreno que mi familia posee desde hace cuarenta años?
Cuando en 1975, la Dirección Unidad Departamental Agraria II le vende a la naciente Comunidad Campesina Máncora la extensión territorial de 26,226 Hás. 1,225 metros, que comprende a los distritos de Máncora, Los Órganos y El Alto; nadie dijo nada. El alcalde de aquellos días, si se enteró, es mejor que ahora no lo revele. Después de la segunda mitad de la última década del siglo pasado; la Municipalidad de Máncora se da cuenta que administra y recibe tributos por unos predios sobre los cuales no tiene jurisdicción suficiente para expedir títulos de propiedad. Máncora no es de los mancoreños, si no que es de propiedad de la Comunidad Campesina, pues, el día que la Dirección Unidad Departamental Agraria II (hoy, Dirección de Agricultura) hizo contrato con la Comunidad, ese día vendió el territorio en que se asienta la población de Máncora.
La capacidad de reacción administrativa municipal fue tardía, las decisiones judiciales fueron deplorables. Ante la decisión de impugnar judicialmente los asientos registrales de la propiedad de los terrenos del poblado de Máncora, el juez civil y la Sala Mixta de Sullana deciden denegar la impugnación aduciendo que se habían excedido los plazos y que, en consecuencia, había prescrito la acción impugnatoria. Desde aquel día, los ciento cincuenta comuneros que conforman la Comunidad Campesina mantienen controversia con los más de ocho mil ciudadanos que tributan en la Municipalidad Distrital de Máncora.
Ante la necesidad de justificar suficientemente la propiedad detentada, buen número de ciudadanos han realizado contratos de compraventa con las sucesivas directivas comunales. En muchos casos, las directivas comunales posteriores han revendido predios que ya había sido pagados por otras personas; dando lugar, en consecuencia, a tráfico de influencias, estafas, actos de corrupción, destitución de directivos, a desconocimientos comunales de actos jurídicos realizados por sus propios directivos, etc. Entonces nos preguntamos: ¿Por qué los ciudadanos mancoreños no pueden tener derecho a la propiedad de sus viviendas? ¿Podría algún ciudadano pedir un préstamo hipotecario? Aquellos que tienen una vivienda ¿tienen la certeza de no podrán ser desalojados de aquella construcción que han levantado con gran esfuerzo?
Por lo pronto, se tiene que la inscripción predial en registros públicos realizada por la Comunidad Campesina Mancora data de 16 septiembre de 1996, con la Resolución Directoral 421-96-RG-CTAR-DRA-P. A esa fecha ya se hallaba vigente la Ley 24657, Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas, que en su art. 2 señala: “No se consideran tierras de la Comunidad: b) las tierras que al seis de marzo de 1987 se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos…”. Nos preguntamos ¿Por qué la Comunidad Campesina inscribió como propios los terrenos de los ciudadanos del distrito de Máncora, cuando éste, en 1996, tenía 88 años de existencia? ¿Por qué inscribió como propios dichos terrenos si la ley exigía justamente lo contrario? ¿Actuó de mala fe?
En el 2003, el diario EL TIEMPO (13/10/2003) hizo noticia que COFOPRI tenía la intención de expedir títulos a favor de los poseedores con más de cinco años. Dicha buena voluntad fue frustrada por la Comunidad Campesina que se opuso aduciendo ser titular de la propiedad. En el presente año, al amparo de la Ley que regula la declaración de abandono legal de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, ocupadas por asentamientos humanos y otras posesiones informales, Ley 28685 y su reglamento, la Municipalidad ha intentado revertir los terrenos sobre los que se asienta la población mancoreña. La Comunidad Campesina se ha vuelto a oponer. No obstante, en tono de ironía, periodísticamente se afirma: “la Comunidad está dispuesta a ceder gratuitamente el área”.El tema no es sólo legal, requiere voluntad política. Dicha buena voluntad está en manos de la Comunidad Campesina. De ésta depende ampliar el espectro de oportunidades de desarrollo de más de ocho mil ciudadanos. Que la Comunidad Campesina Máncora no sólo le desee progreso a su distrito, que se lo permita. La titulación predial abre un abanico de posibilidades. ¡Feliz Aniversario, Máncora!
1 comentario:
Muy instructivo , gracias
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