miércoles, 11 de julio de 2007

La Defensa del Acusado

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El universal derecho a la defensa, ampliamente reconocido por las declaraciones y pactos internacionales de derechos, así como por la mayoría de constituciones del mundo, permite a los abogados la asunción de la defensa de los acusados de delitos sean estos comunes o muy graves– inclusive aún cuando el profesional tenga la certeza de la culpabilidad de su cliente. Dice el Código de Ética Profesional “en caso de aceptar la defensa, debe esforzarse, empleando medios lícitos y morales, en obtener el resultado más favorable a su patrocinado”. En otros términos: el abogado no debe hacerse cómplice del delito, sino que en mérito al concepto de justicia, debe buscar que ésta deba ser proporcionalmente retributiva a la responsabilidad que le alcanza por el delito cometido.
La condición personal del acusado y su posicionamiento en medio de un proceso hacen que éste requiera necesariamente de un profesional que lo asesore y defienda. En consecuencia, el abogado que asuma su patrocinio, tiene, en primer lugar, obligación de realizar la defensa –hacerle frente a la acusación-, pero además obligado a impedir condenas inmerecidas o injustas. No obstante, debe indicarse que, en razón al principio de no-auto incriminación, el acusado tiene la posibilidad, éticamente permitida, de no decir la verdad, e inclusive, de negar los hechos de que se le acusa. Si a esto se suma el principio de presunción de inocencia, en aplicación de éste, el abogado, en el curso del proceso, podrá sostener la inocencia de su cliente, siempre que para ello se utilice sólo medios legítimos de prueba. Se considerarán como tales, por ejemplo, resaltar la probabilidad de las explicaciones dadas por el acusado, disminuir la imposibilidad de los hechos narrados, así como debilitar los testimonios de terceros y las acusaciones del fiscal.
En los hechos, el denunciado es citado a una emboscada. Cuando se presenta ante la Policía Nacional o ante el Ministerio Público, salvo que él se niegue a dar su declaración en ausencia de abogado, se recepciona su manifestación, atentándose contra el derecho a la defensa, cuando menos de tres formas: desinformándole respecto de la necesidad de tener un abogado que le patrocine, no permitiéndosele leer el atestado o sólo proporcionándosele parte del mismo y, la tercera, haciéndole creer que el representante del Ministerio Público (el fiscal) va a velar por sus derechos. Digo que se trata de una emboscada, porque al desconocer los términos de la acusación o sólo “intuyéndola” desde el tipo de preguntas que le realizan, en esa declaración que realice muy poco podrá hacer para evitar la auto incriminación.
La ley misma, recogiendo una expresión del derecho a la defensa en todas las instancias, por a través de la Ley 27934, otorga facultades al denunciado para tener acceso a todas la diligencias practicas por la Policía Nacional, dígase, el atestado. Argumentando desconocimiento o simulando expreso mandato del Ministerio Público (fiscal) muy pocas veces el denunciado puede leer el contenido de los actuados. En grave acto de ignorancia, tampoco le permiten acceso al abogado defensor. Sin embargo, es más grave aún que el propio fiscal, luego de las generales de ley, ante la pregunta sobre el derecho a tener abogado, deje consignar una frase tan trillada: “No necesito de abogado por hallarse presente el fiscal, defensor de la legalidad”.
¿Cuál es la posición del fiscal frente a un denunciado? En términos muy simples: es su antagonista. Le corresponde probar el delito de que se le acusa antes que defenderlo del mismo. Su tarea es poner de manifiesto la culpabilidad del acusado y, en consecuencia, muy poco hará a favor del mismo; muy por el contrario intentará –mediante sus preguntas- hacerlo caer en contradicciones, agravar los detalles que lo incriminen, intentar el reconocimiento de la acusación. Siendo su antagonista, mientras el denunciado busca mantener su libertad, el fiscal anhela su condena.Estamos convencidos de que el mejor ejercicio del Derecho requiere del respeto a los derechos que aquellos que parece no los tuvieran. Dejemos que los ejerzan.

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