Laurence Chunga Hidalgo
Abogado.
Abogado.
Publicado en diario El Tiempo, agosto de 2003.
La violencia política sufrida por nuestro país en los últimos veinticinco años no sólo ha dejado como secuela pérdidas materiales y victimas humanas, sino que además ha engendrado en las conciencias de algunos peruanos la creencia de que la violencia contra la persona es un presupuesto sine qua non de las relaciones humanas. Y es al amparo de este presupuesto que las fuerzas armadas y policiales han continuado atentando contra la vida e integridad de las personas en la forma del delito de la desaparición forzada. Según el grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, la desaparición de personas se halla íntimamente ligada a épocas de grave inestabilidad política, convirtiéndose en un instrumento eficaz de eliminación de adversarios políticos o sospechosos de realizar acciones subversivas, así como una táctica para acabar con los insurgentes o sofocar las disidencias. También como método de encubrimiento de delitos; pues en la lógica inhumana de quienes la practican se sostiene: “donde no hay cuerpo del delito (victima), no hay victimario ni delito”; argumento que garantizaría la impunidad para los victimarios.
En la doctrina jurídica se entiende como desaparición forzada a “la privación de libertad de una persona cualquiera que fuere su forma o motivación causada por agentes del Estado (...), seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación o denegación de información o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”, mientras que nuestro código penal tipifica como tal, a la acción por la que “el funcionario o servidor público prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada”. Evidentemente, dicha actuación no sólo conlleva la desaparición, entendida como el desconocimiento del paradero del agraviado, sino que, por las condiciones en las que se realizan los hechos, atenta contra la misma dignidad humana, la vida, la libertad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad del agraviado, pero también se afecta a los familiares, en sus derechos de conocer la verdad de lo ocurrido, el derecho a dar enterramiento de su familiar victimado y a la reparación moral y material por el daño sufrido.
Según el documento “La Desaparición Forzada de Personas en el Perú” publicado por la Defensoría del Pueblo, en enero del año pasado, el clima de encubrimiento que rodea la desaparición forzada y el tiempo transcurrido sin conocer el paradero de la víctima generan la presunción de que efectivamente se violó su derecho a la vida, correspondiéndole al Estado –según la letra del texto penal, al funcionario o servidor público– probar que este derecho no fue vulnerado; lo que a su vez, en nuestro entender, justifica la afectación de los derechos de los familiares, en especial, el derecho al enterramiento del cuerpo del victimado y la reparación moral y material.
Pues bien, en nuestro predios regionales, desde abril de 2002, por denuncia de los familiares, se conoce de la desaparición del joven Andy William Garcés Suarez, quien después de una intervención policial entre la intersección de las calles Junín y Moquegua del distrito de Castilla, es declarado como desaparecido, pero a la vez se descarta –según la misma Policial Nacional- el homicidio y la desaparición forzada argumentándose en los hechos de no haberse encontrado el cadáver y en el no haberse demostrado que la victima fuera aprehendido, detenido e intervenido por personal de la policía nacional. Nos preguntamos: ¿No son estos fundamentos una forma encubierta de sostener “donde no hay cuerpo del delito, no hay victimario ni delito”? ¿es suficiente tal argumentación para dejar impune la desaparición de Andy, cuando se sabe que la dicha desaparición ocurre a posteriori de un supuesto patrullaje policial en donde participaron al menos diecisiete efectivos policiales a bordo de una camioneta y once motocicletas y que alguno de los interventores forcejeo con el desaparecido mientras que otros lo siguieron hasta que –supuestamente- lo vieron desaparecer en medio de las aguas del río Piura? Insistimos en nuestros cuestionamientos: ¿Porqué no investigar cuando aquella noche en la que –según la policía– varias personas de dudosa reputación huyen en diferentes direcciones no se atrapó a ninguna y sólo se consiguió la desaparición del infortunado Andy? ¿Porqué se intervino al desaparecido cuando no existía orden judicial ni configuraba el estado de flagrante delito?. Y nuestras interrogantes podrían continuar.Y para no continuar en la incertidumbre, siguiendo el texto la Declaración sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, repetimos: “se deberá hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas (...) mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada”. Le corresponde, por tanto, al Estado investigar a fin de identificar a los responsables, hallar a la víctima y asegurar a ésta (o a sus familiares) una reparación digna. Por lo pronto, para el caso que nos convoca, la representante del Ministerio Público-Fiscalía Provincial Mixta del MBJ de Castilla ha formulado denuncia ante la autoridad jurisdiccional. El expediente está en manos del Poder Judicial... sólo se espera una investigación objetiva e imparcial que garantice justicia.
La violencia política sufrida por nuestro país en los últimos veinticinco años no sólo ha dejado como secuela pérdidas materiales y victimas humanas, sino que además ha engendrado en las conciencias de algunos peruanos la creencia de que la violencia contra la persona es un presupuesto sine qua non de las relaciones humanas. Y es al amparo de este presupuesto que las fuerzas armadas y policiales han continuado atentando contra la vida e integridad de las personas en la forma del delito de la desaparición forzada. Según el grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas, la desaparición de personas se halla íntimamente ligada a épocas de grave inestabilidad política, convirtiéndose en un instrumento eficaz de eliminación de adversarios políticos o sospechosos de realizar acciones subversivas, así como una táctica para acabar con los insurgentes o sofocar las disidencias. También como método de encubrimiento de delitos; pues en la lógica inhumana de quienes la practican se sostiene: “donde no hay cuerpo del delito (victima), no hay victimario ni delito”; argumento que garantizaría la impunidad para los victimarios.
En la doctrina jurídica se entiende como desaparición forzada a “la privación de libertad de una persona cualquiera que fuere su forma o motivación causada por agentes del Estado (...), seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación o denegación de información o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida”, mientras que nuestro código penal tipifica como tal, a la acción por la que “el funcionario o servidor público prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tenga por resultado su desaparición debidamente comprobada”. Evidentemente, dicha actuación no sólo conlleva la desaparición, entendida como el desconocimiento del paradero del agraviado, sino que, por las condiciones en las que se realizan los hechos, atenta contra la misma dignidad humana, la vida, la libertad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad del agraviado, pero también se afecta a los familiares, en sus derechos de conocer la verdad de lo ocurrido, el derecho a dar enterramiento de su familiar victimado y a la reparación moral y material por el daño sufrido.
Según el documento “La Desaparición Forzada de Personas en el Perú” publicado por la Defensoría del Pueblo, en enero del año pasado, el clima de encubrimiento que rodea la desaparición forzada y el tiempo transcurrido sin conocer el paradero de la víctima generan la presunción de que efectivamente se violó su derecho a la vida, correspondiéndole al Estado –según la letra del texto penal, al funcionario o servidor público– probar que este derecho no fue vulnerado; lo que a su vez, en nuestro entender, justifica la afectación de los derechos de los familiares, en especial, el derecho al enterramiento del cuerpo del victimado y la reparación moral y material.
Pues bien, en nuestro predios regionales, desde abril de 2002, por denuncia de los familiares, se conoce de la desaparición del joven Andy William Garcés Suarez, quien después de una intervención policial entre la intersección de las calles Junín y Moquegua del distrito de Castilla, es declarado como desaparecido, pero a la vez se descarta –según la misma Policial Nacional- el homicidio y la desaparición forzada argumentándose en los hechos de no haberse encontrado el cadáver y en el no haberse demostrado que la victima fuera aprehendido, detenido e intervenido por personal de la policía nacional. Nos preguntamos: ¿No son estos fundamentos una forma encubierta de sostener “donde no hay cuerpo del delito, no hay victimario ni delito”? ¿es suficiente tal argumentación para dejar impune la desaparición de Andy, cuando se sabe que la dicha desaparición ocurre a posteriori de un supuesto patrullaje policial en donde participaron al menos diecisiete efectivos policiales a bordo de una camioneta y once motocicletas y que alguno de los interventores forcejeo con el desaparecido mientras que otros lo siguieron hasta que –supuestamente- lo vieron desaparecer en medio de las aguas del río Piura? Insistimos en nuestros cuestionamientos: ¿Porqué no investigar cuando aquella noche en la que –según la policía– varias personas de dudosa reputación huyen en diferentes direcciones no se atrapó a ninguna y sólo se consiguió la desaparición del infortunado Andy? ¿Porqué se intervino al desaparecido cuando no existía orden judicial ni configuraba el estado de flagrante delito?. Y nuestras interrogantes podrían continuar.Y para no continuar en la incertidumbre, siguiendo el texto la Declaración sobre Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, repetimos: “se deberá hacer una investigación, con arreglo a las modalidades descritas (...) mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada”. Le corresponde, por tanto, al Estado investigar a fin de identificar a los responsables, hallar a la víctima y asegurar a ésta (o a sus familiares) una reparación digna. Por lo pronto, para el caso que nos convoca, la representante del Ministerio Público-Fiscalía Provincial Mixta del MBJ de Castilla ha formulado denuncia ante la autoridad jurisdiccional. El expediente está en manos del Poder Judicial... sólo se espera una investigación objetiva e imparcial que garantice justicia.
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