viernes, 13 de julio de 2007

Participación Ciudadana en la "Vida Cultural de la Nación"

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
La forma tradicional de participación ciudadana se extiende, según el art. 31º de la Constitución Política, al derecho de elegir y de ser elegidos, además de participar en los asuntos públicos a través de los mecanismos directos e indirectos que regula la Ley 26300 “Ley de los derechos de participación y control ciudadanos”, sin embargo, nuestra Carta Fundamental reconoce otras formas, como por ejemplo la de participar en “la vida cultural de la nación”.
Esta participación significa, por un lado, contribuir al conjunto de usos, costumbres, creencias, opiniones, artes, ciencias, tecnología, etc., que nos caracterizan como nación distinta de las demás, y, por otro lado, también puede entenderse como la participación “en la conservación, restauración, exhibición y difusión” de lo que se denomina “patrimonio cultural de la nación”. La primera forma nos permite contribuir en la consolidación de nuestra identidad nacional; la segunda nos obliga a respetar y preservar aquellos bienes, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, que por ser testimonios de “creación humana” han contribuido a la formación del ser del Perú. Es decir, la participación en la vida cultural de la nación denota un derecho y un deber.
La participación en la actividad cultural como derecho
La participación en la vida cultural como derecho tiene dos aspectos: el primero, la participación en sí misma, –definida como la libertad de creación y trasmisión de cultura– recogida en el art. 2º inc. 17 de la Constitución Política, que la reconoce como un derecho de ejercicio individual o colectivo, es decir, como una atribución individual reconocida a cada persona que la ejerce por sí misma o que la realiza de forma asociada. Así, el profesor que prepara su clase y la dicta a sus alumnos, y aquella asociación que reúne a los alfareros de un determinado lugar con el fin de promocionar sus ceramios, son ejemplos del ejercicio individual y colectivo del mencionado derecho.
En la doctrina no existe un unívoco concepto de “cultura”, sin embargo se acepta, casi universalmente, que sus contenidos medulares se hallan en el arte, la literatura, la ciencia y la tecnología, los que a través de la educación, la investigación científica, los medios de comunicación y las instituciones culturales (dígase museos, archivos, bibliotecas, etc) se ofrecen a la ciudadanía en general.
Es esta “oferta de cultura” la que posibilita el segundo aspecto de la participación en la vida cultural de la nación, y que en algunas constituciones, por ejemplo la española, se enuncia de forma simple como “el derecho a la cultura” y se precisa como la capacidad personal de “gozar y disfrutar” de la actividad cultural y de los bienes de la cultura. Este derecho, así entendido, obliga al Estado a garantizar a la ciudadanía el acceso a la cultura, es decir, le exige una acción previa de carácter positivo, a fin de que los ciudadanos puedan ejercerlo, poniendo a disposición de éstos, por un lado, un servicio público eficaz que la haga accesible (universidades, museos, archivos, bibliotecas, etc.) y, por otro, que promueva y tutele la conservación del “patrimonio cultural de la nación”, de tal forma que el acceso de las personas a dicho patrimonio cultural se vea garantizado posibilitándole el entendimiento de su propia identidad regional y/o nacional a través del “contacto con la herencia de nuestros antepasados”.
La participación en la cultura nacional como deber
El hombre, como ser social e histórico, no puede realizarse de forma plena si no se conduce en el conocimiento de su historia enlazándose con el legado más valioso de su pasado cultural que le permita reconocer su propia identidad, el que sería incompleto si se desconoce, destruye, depreda o altera los testimonios de dicho pasado. Si bien corresponde al Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, proteger y declarar el patrimonio cultural de todos, es deber de los individuos resguardar dicho patrimonio. En este sentido, la Constitución Política fomenta la participación de los ciudadanos en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural obligándoles a la declaración e inscripción de dicho patrimonio por ante el Instituto Nacional de Cultura. Este deber se extiende no solo a aquellos que “coleccionan piezas arqueológicas”, sino que alcanza a todos los ciudadanos, al punto que la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural, permite la expropiación de los bienes culturales de propiedad privada, muebles o inmuebles, que “estén en riego de perderse” y declara que los “miembros de la comunidad nacional”, los ciudadanos, están en la obligación de cooperar en su conservación. De otro lado, nuestro Código Penal –cuando la transgresión del deber ciudadano de conservación del patrimonio cultural es grave­– establece penalidades, específicamente para aquellas personas que atenten, de distintas formas (depredación, sustracción, destrucción, trafico sin autorización, etc.), por acción u omisión, contra el mencionado bien jurídico.
La pluriculturalidad como transversalA pesar del constante proceso de mestizaje cultural en el que nos hallamos, en el Perú es posible distinguir que al lado de la cultura “occidental y cristiana” existen las culturas propias de las comunidades campesinas tradicionales y las diversas culturas de los pueblos amazónicos, justificación suficiente para la afirmación de que el Perú es un país multiétnico y pluricultural. Tal reconocimiento no hace más que evidenciar nuestra realidad social y esta a la vez, es el campo en el que se desenvuelven las vivencias personales y los procesos sociales y en el que se ejerce el derecho a la participación en la vida cultural de la nación, de tal forma que si no existe la disposición de apertura de la ciudadanía, para el reconocimiento de la gran diversidad cultural y la capacidad de tolerancia y respeto a las otras culturas, el enriquecimiento y progreso de la cultura que se pueda lograr con el ejercicio del derecho que justifica estas líneas, no logrará sus cometidos: ejercer plenamente el derecho a la ciudadanía, lograr la realización de la persona y garantizar nuestra propia identidad regional y/o nacional según la riqueza cultural que nuestra Constitución reconoce.

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