Laurence Chunga Hidalgo.
Abogado
En nuestros tiempos, cuando se trata de calificar a políticos, jueces y, en general, a funcionarios públicos, solemos ser muy duros. No merece la pena hacer un listado de los epítetos que se nos ocurren para desmerecer el trabajo que realizan; sin embargo, las denuncias que recaen sobre un par de parlamentarios son suficientes para generalizar tal actuación a la totalidad de congresistas, y a ellos les sumamos los asesores personales, personal de confianza e incluidos los chóferes que les prestan servicios.
La pésima conducta funcional de un vocal supremo y la de un fiscal que recibe algo de dinero para acelerar la justicia es igual de reprobable que la de aquel secretario judicial o del notificador que para realizar su labor requiere de un “sencillo” para el pasaje. Lo mismo para el abogado que pretende cobrar un dinero en su favor utilizando los nombres de fiscales y jueces que, supuestamente, le harán el favor de expedir un dictamen o una sentencia favorable.
Si se tratara de tan sólo lamentarnos, es evidente que nada cambiaría. Largo rato tenemos ya llorando sobre la leche derramada. Hace un tiempo ya, se expidió la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en la que se expone un catálogo de principios, deberes y prohibiciones; sin embargo, no indica cuales son las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento de alguno de los artículos que contiene dicha ley, del mismo modo que ordena que corresponde al “Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública” velar por el cumplimiento de la ley y del reglamento. Es decir, son los propios funcionarios los que deben vigilarse a sí mismos respecto del cumplimiento de sus obligaciones. La pregunta es: ¿Por qué no permitir que la ciudadanía sea la encargada de hacer cumplir dicha ley?.
Por lo demás, el reglamento de la indicada norma, el D.S 033-2005-PCM establece el tipo de sanciones a imponerse y destaca como tales: amonestación, suspensión, multa, resolución contractual, destitución o despido. La primera de las mencionadas es la menos grave de todas y, aún sin la ley se aplica “graciosamente” en buen número de despachos judiciales.Uno de los hechos que motiva mayor preocupación en la administración de justicia es el retraso del ejercicio de la misma. No es difícil advertir que los juzgados se hallan recargados de trabajo, sin embargo dicho malestar no es argumento suficiente para no expedir resoluciones y sentencias en el tiempo prudente y adecuado. Ante dicha dificultad –que sería calificada como una falta leve, según el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, proyecto de ley 13230-2004-PJ-, suele ocurrir que, dada la advertencia realizada por el usuario del servicio o su abogado defensor, el especialista legal ofrece realizar el trámite lo más pronto posible y, con el ánimo de brindar satisfacciones morales al agraviado, indica en la resolución que sigue, una amonestación contra si mismo, bajo la rimbombante expresión “llámese severamente la atención al especialista por la demora en el expediente”. Nos preguntamos: ¿Dicha “sanción” habrá sido anotada en el registro de sanciones conforme lo ordena el art. 242 del Ley del Procedimiento Administrativo General y lo establece el art. 13 del mismo Código de Ética de la Administración Pública? Probablemente, no. Con las cosas así, pocos cambios podrán advertirse en mucho tiempo.
En nuestros tiempos, cuando se trata de calificar a políticos, jueces y, en general, a funcionarios públicos, solemos ser muy duros. No merece la pena hacer un listado de los epítetos que se nos ocurren para desmerecer el trabajo que realizan; sin embargo, las denuncias que recaen sobre un par de parlamentarios son suficientes para generalizar tal actuación a la totalidad de congresistas, y a ellos les sumamos los asesores personales, personal de confianza e incluidos los chóferes que les prestan servicios.
La pésima conducta funcional de un vocal supremo y la de un fiscal que recibe algo de dinero para acelerar la justicia es igual de reprobable que la de aquel secretario judicial o del notificador que para realizar su labor requiere de un “sencillo” para el pasaje. Lo mismo para el abogado que pretende cobrar un dinero en su favor utilizando los nombres de fiscales y jueces que, supuestamente, le harán el favor de expedir un dictamen o una sentencia favorable.
Si se tratara de tan sólo lamentarnos, es evidente que nada cambiaría. Largo rato tenemos ya llorando sobre la leche derramada. Hace un tiempo ya, se expidió la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en la que se expone un catálogo de principios, deberes y prohibiciones; sin embargo, no indica cuales son las sanciones a imponerse en caso de incumplimiento de alguno de los artículos que contiene dicha ley, del mismo modo que ordena que corresponde al “Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública” velar por el cumplimiento de la ley y del reglamento. Es decir, son los propios funcionarios los que deben vigilarse a sí mismos respecto del cumplimiento de sus obligaciones. La pregunta es: ¿Por qué no permitir que la ciudadanía sea la encargada de hacer cumplir dicha ley?.
Por lo demás, el reglamento de la indicada norma, el D.S 033-2005-PCM establece el tipo de sanciones a imponerse y destaca como tales: amonestación, suspensión, multa, resolución contractual, destitución o despido. La primera de las mencionadas es la menos grave de todas y, aún sin la ley se aplica “graciosamente” en buen número de despachos judiciales.Uno de los hechos que motiva mayor preocupación en la administración de justicia es el retraso del ejercicio de la misma. No es difícil advertir que los juzgados se hallan recargados de trabajo, sin embargo dicho malestar no es argumento suficiente para no expedir resoluciones y sentencias en el tiempo prudente y adecuado. Ante dicha dificultad –que sería calificada como una falta leve, según el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, proyecto de ley 13230-2004-PJ-, suele ocurrir que, dada la advertencia realizada por el usuario del servicio o su abogado defensor, el especialista legal ofrece realizar el trámite lo más pronto posible y, con el ánimo de brindar satisfacciones morales al agraviado, indica en la resolución que sigue, una amonestación contra si mismo, bajo la rimbombante expresión “llámese severamente la atención al especialista por la demora en el expediente”. Nos preguntamos: ¿Dicha “sanción” habrá sido anotada en el registro de sanciones conforme lo ordena el art. 242 del Ley del Procedimiento Administrativo General y lo establece el art. 13 del mismo Código de Ética de la Administración Pública? Probablemente, no. Con las cosas así, pocos cambios podrán advertirse en mucho tiempo.
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