viernes, 13 de julio de 2007

Tambogrande y Los Derechos Humanos

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
A los 45 años de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones, al pueblo de Tambogrande le ha tocado vivir una especial coyuntura que, en nuestro entender, podría iluminarnos en el entendimiento de los alcances de los textos jurídicos de los derechos fundamentales.
Si nos aproximamos al contenido de la Declaración Universal encontramos que los derechos reconocidos se limitan al ámbito de los denominados “civiles y políticos” o también llamados de primera generación y, es que, en la época en que aparece la Declaración, apenas existía unas muy pocas constituciones políticas que reconocían a los derechos económicos, sociales y culturales como tales y, respecto de los derechos colectivos o de tercera generación, recién aparecían en los espacios de discusión política y doctrinaria.
No obstante, el art. 1º de la Declaración, que reconoce la libertad e igualdad en dignidad y derechos de todos los hombres, establece un deber que permite, a su vez, una ventana para el reconocimiento de los derechos no explícitos: “Todos los seres humanos (...) deben comportarse fraternalmente unos con otros”. Es la fraternidad entre los hombres la que ha de permitir el progresivo aseguramiento del goce de los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a un nivel adecuado de vida, pero también fundamenta el ejercicio de los derechos colectivos, como el derecho a la paz, al desarrollo sustentable, a la libre determinación, al medio ambiente ecológico y equilibrado, entre otros. Derechos que, como bien afirma Ortecho Villena, en los últimos tiempos se han perfeccionado y alcanzado mayor fundamentación jurídica, política, axiológica y social.
En el Perú, el reconocimiento de los derechos humanos puede apreciarse en el título “De la Persona y la Sociedad” de la Constitución Política, sin embargo, respecto de cómo la sociedad participa de los mismos, en su ejercicio y en su exigibilidad, nuestra legislación apenas ha logrado garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos a través de la Ley 26300, -Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos-, quedando un vacío y/o insuficiencias legislativas respecto de los demás derechos, en especial de los llamados derechos colectivos. Y a pesar del vacío legislativo, la evolución social no ha esperado que nuestros legisladores regulen las ausencias, sino que, por contrario, se desarrolla de forma independiente y autónoma y –en algunos casos- ofrece la oportunidad de fundar en ella la actuación legislativa.
El caso del pueblo de Tambogrande, largamente documentado, de distinto modo y por distintos medios de comunicación, es un claro ejemplo que visualiza las distintas velocidades en las que se desplazan, por un lado, las aspiraciones legislativas y, de otro, las tendencias sociales. A lo largo de los últimos años, en claro ejercicio del derecho a la libre determinación ha levantado su voz contra los intentos gubernamentales de insertar en su espacio territorial un modelo de desarrollo distinto al que la población libremente ha elegido. Una voz erigida en medio de un desierto en el que por buen tiempo el resto de país respondió con la indiferencia, entendiendo que se trataba de “caprichos políticos” de las dirigentes locales olvidando que desde finales de la década de los 70 e inicios de la de los 80 del siglo pasado, los tambograndinos se han opuesto a la actividad minera.
Sumándose al hecho histórico de la decisión tambograndina, es importante resaltar el modo como en los últimos años ha conducido su lucha: de forma pacífica, brindando al país un ejemplo de civismo y ciudadanía, lo que motivo a que el 10 de diciembre del 2002, recibiera el “Premio Nacional Angel Escobar” de parte de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos, hecho que acredita y reconoce la seriedad de la estrategia popular de defensa de sus propios intereses colectivos y, que en esta oportunidad, recordamos con el ánimo de hacer notar que el perfeccionamiento y desarrollo de los derechos humanos, en los últimos tiempos, no sólo es consecuencia de la discusión doctrinaria, sino que, además, ésta se ha nutrido y debe nutrirse de las manifestaciones sociales que inundan la historia de la humanidad.Tambogrande, por tanto, no es un “problema social” que pone en riesgo la inversión privada internacional, como se le pinta desde los espacios gubernamentales, es en realidad, una “alternativa jurídica” evidenciada a través de la Consulta Popular –celebrada el 2 de junio del 2002­– a efectos de garantizar la vigencia plena de los derechos humanos proclamados por los instrumentos jurídicos internacionales, es especial de aquellos –los de tercera generación- a los que nuestros legisladores nos les han encontrado una fórmula garantista efectiva, en su ejercicio y en su exigibilidad. Bueno, pues, no dejemos pasar la oportunidad: Tambogrande ha ingresado en la historia de los derechos humanos como el pueblo que hace respetar sus derechos embuido de la “fraternidad ciudadana” que inspira a la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de 1948.

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