Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
En el derecho, las generalizaciones no son la mejor forma para expresarnos respecto de aquellas situaciones que puedan ser valoradas desde el punto de vista jurídico. De hecho, cada resolución que contiene una sentencia, por ejemplo, tiene –cuando menos– tres formas de ser interpretada: justa, injusta por exceso e injusta por defecto. Todo ha de depender de la visión con que se aprecie. Un juez que se precie de tal, señalará se trata del “justo medio”; mientras que el sentenciado y el agraviado, podrá calificarla como excesiva o mezquina, dependiendo que tanto afecte a sus intereses, o quizá, se adhieran a la apreciación del juez. Lo mismo ocurre con la calificación de los honorarios profesionales.
La “Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales” del Colegio de Abogados de Lima, al indicar cuanto debe cobrar un abogado por sus servicios, parte de un supuesto no probado: “Todos los abogados reconocemos que realizamos una ardua labor puesta al servicio de la justicia...”, rimbombante frase con la que se inicia la exposición de motivos y a su tenor se establece tasas dependiendo de la naturaleza del proceso a seguirse, de lo que, cualquier reducción supone una afectación a la ética profesional al quedar así indicado por el artículo tres del texto que la contiene.
Ordinariamente y dada la gran demanda de profesionales en el mercado, los abogados muy pocas veces somos tajantemente claros con nuestros contratantes y al inicio de nuestra prestación de servicios zanjamos el asunto con un “Ya no te preocupes. Después lo vemos”. Y el asunto queda allí, como una despreocupación del cliente y, para el abogado, como la posibilidad de tener los huevos de oro sin ser dueño de la gallina.
La probable causa de no indicar el valor del servicio, suele ser el temor a perder al cliente dada la alta estimación que cada profesional tiene de los servicios profesionales que ofrece frente a la escasa calificación que hace el cliente respecto de la gravedad de la cuestión que justifica la consulta. Y en esa ambigüedad, se genera una especie de simbiosis en la que cada actuación profesional será recompensada por la generosidad del cliente que ordinariamente supone se trata de pagos a cuenta de una remuneración no establecida o indeterminada o sujeta a la conclusión exitosa del proceso. Añádase a lo dicho la indeterminación temporal de la duración del proceso. En este caso, a fin de captar un “casito”, se le indica los plazos legales y con exagerados gestos de autosuficiencia se le indica “el abogado de la parte contraria no sabe” y que “en un dos por tres”, se le desbarata, haciéndole presumir al consultante que se trata de una trivialidad jurídica que no ha de requerir mayor esfuerzo y, menos, dedicación de tiempo. Ambas presunciones, a final de la contienda, retribuirán en contrario del abogado defensor.
En muchos de los procesos, la intervención de un abogado recae en un proceso iniciado por abogado distinto. La primera pregunta de rigor, debería suponer si el cliente ha hecho conocer a su anterior defensor su deseo de no contar ya con sus servicios y, si ha finiquitado el tema de remuneración por sus servicios. No nos tomamos la molestia de hacer esa pregunta, justamente, por la incomodidad que supone saber que a un colega se le está dejando de retribuir por un servicio prestado... ¿Qué nos hace suponer que no seremos abandonados impagos? Esa debe ser la pregunta que sigue, sí no realizamos la primera.
Y nos preguntamos ¿Qué tan justos somos con nosotros mismos cuando para conseguir a un cliente negamos el buen trabajo que realiza el abogado de la parte contraria o, del abogado que nos antecedió en la defensa? ¿Es ésta una forma de contribuir con “el servicio a la justicia” que prestamos? ¿Es injusto desatender la Tabla de Honorarios Profesionales?.
En este mundo de preguntas ¿Qué hacer? Ángel Osorio recomienda la atención al “sentido común”, si queremos ofrecer un nombre distinto a la ética y, con ello se sugiere, en primer lugar, la sinceridad respecto del tema planteado, es decir, indicar al cliente las posibilidades respecto lograr un resultado acorde a la justicia y a sus expectativas; en segundo lugar, señalar el probable monto ha que ha de ascender las tasas judiciales y el tiempo real de la realización, y, finalmente, indicar el valor del servicio.Con la claridad de dichos conceptos, la remuneración por el servicio y el trato con el cliente, efectivamente, se convertirá en una retribución efectiva a la justicia, de la que somos sus colaboradores.
Abogado
En el derecho, las generalizaciones no son la mejor forma para expresarnos respecto de aquellas situaciones que puedan ser valoradas desde el punto de vista jurídico. De hecho, cada resolución que contiene una sentencia, por ejemplo, tiene –cuando menos– tres formas de ser interpretada: justa, injusta por exceso e injusta por defecto. Todo ha de depender de la visión con que se aprecie. Un juez que se precie de tal, señalará se trata del “justo medio”; mientras que el sentenciado y el agraviado, podrá calificarla como excesiva o mezquina, dependiendo que tanto afecte a sus intereses, o quizá, se adhieran a la apreciación del juez. Lo mismo ocurre con la calificación de los honorarios profesionales.
La “Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales” del Colegio de Abogados de Lima, al indicar cuanto debe cobrar un abogado por sus servicios, parte de un supuesto no probado: “Todos los abogados reconocemos que realizamos una ardua labor puesta al servicio de la justicia...”, rimbombante frase con la que se inicia la exposición de motivos y a su tenor se establece tasas dependiendo de la naturaleza del proceso a seguirse, de lo que, cualquier reducción supone una afectación a la ética profesional al quedar así indicado por el artículo tres del texto que la contiene.
Ordinariamente y dada la gran demanda de profesionales en el mercado, los abogados muy pocas veces somos tajantemente claros con nuestros contratantes y al inicio de nuestra prestación de servicios zanjamos el asunto con un “Ya no te preocupes. Después lo vemos”. Y el asunto queda allí, como una despreocupación del cliente y, para el abogado, como la posibilidad de tener los huevos de oro sin ser dueño de la gallina.
La probable causa de no indicar el valor del servicio, suele ser el temor a perder al cliente dada la alta estimación que cada profesional tiene de los servicios profesionales que ofrece frente a la escasa calificación que hace el cliente respecto de la gravedad de la cuestión que justifica la consulta. Y en esa ambigüedad, se genera una especie de simbiosis en la que cada actuación profesional será recompensada por la generosidad del cliente que ordinariamente supone se trata de pagos a cuenta de una remuneración no establecida o indeterminada o sujeta a la conclusión exitosa del proceso. Añádase a lo dicho la indeterminación temporal de la duración del proceso. En este caso, a fin de captar un “casito”, se le indica los plazos legales y con exagerados gestos de autosuficiencia se le indica “el abogado de la parte contraria no sabe” y que “en un dos por tres”, se le desbarata, haciéndole presumir al consultante que se trata de una trivialidad jurídica que no ha de requerir mayor esfuerzo y, menos, dedicación de tiempo. Ambas presunciones, a final de la contienda, retribuirán en contrario del abogado defensor.
En muchos de los procesos, la intervención de un abogado recae en un proceso iniciado por abogado distinto. La primera pregunta de rigor, debería suponer si el cliente ha hecho conocer a su anterior defensor su deseo de no contar ya con sus servicios y, si ha finiquitado el tema de remuneración por sus servicios. No nos tomamos la molestia de hacer esa pregunta, justamente, por la incomodidad que supone saber que a un colega se le está dejando de retribuir por un servicio prestado... ¿Qué nos hace suponer que no seremos abandonados impagos? Esa debe ser la pregunta que sigue, sí no realizamos la primera.
Y nos preguntamos ¿Qué tan justos somos con nosotros mismos cuando para conseguir a un cliente negamos el buen trabajo que realiza el abogado de la parte contraria o, del abogado que nos antecedió en la defensa? ¿Es ésta una forma de contribuir con “el servicio a la justicia” que prestamos? ¿Es injusto desatender la Tabla de Honorarios Profesionales?.
En este mundo de preguntas ¿Qué hacer? Ángel Osorio recomienda la atención al “sentido común”, si queremos ofrecer un nombre distinto a la ética y, con ello se sugiere, en primer lugar, la sinceridad respecto del tema planteado, es decir, indicar al cliente las posibilidades respecto lograr un resultado acorde a la justicia y a sus expectativas; en segundo lugar, señalar el probable monto ha que ha de ascender las tasas judiciales y el tiempo real de la realización, y, finalmente, indicar el valor del servicio.Con la claridad de dichos conceptos, la remuneración por el servicio y el trato con el cliente, efectivamente, se convertirá en una retribución efectiva a la justicia, de la que somos sus colaboradores.
1 comentario:
Estoy totalmente de acuerdo con usted licenciado.Las cosas claras y aplicar con los demas lo que nos gustaria que con nosotros hicieran, esa es la regla de oro que debe imperar a la hora de actuar.
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