viernes, 13 de diciembre de 2013

Las imprecisiones de Castilla

En uno de los últimos programas dominicales salió el ministro Castilla para confrontar a los jueces con la ciudadanía. Argumentó que las pretensiones remunerativas de los jueces imposibilitaban mejorar la educación en el país (lo que viene a propósito del examen PISA, que nos ponen en el último lugar de los países evaluados). Agregó que los jueces pretenden una remuneración mayor a la de un ministro de Estado o que un congresista y,precisó que la remuneración de éstos no supera los 15 600 nuevos soles. Esa sería en consecuencia la remuneración de un juez supremo.

Ese monto viene definido por la Ley 28212, que establece que los ministros, jueces supremos y congresistas no pueden superar las 06 URSP(unidades remunerativas para el sector público) que, para este año queda fijado en 2600 nuevos soles. Siendo así, los superiores, especializados y paz letrados ganarían 14040, 12480 y 10920 nuevos soles respectivamente. Tales son las cantidades que pretendemos como “remuneración” por imperio de la ley, art. 186 inc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debe indicarse que, dicho artículo ha sido modificado por Ley 28901 de 10 de noviembre de 2006, tiempo en que era ministro Luis Carranza Ugarte y el ahora ministro se desempeñaba como jefe de Políticas Públicas y Competitividad de la Corporación Andina de Fomento.Siendo así, esa norma que data de hace 20 años y que se ha incumplido durante tanto tiempo se ha re evaluado y mantiene su vigencia pese a que el anterior ministro y el actual, desde sus respectivos cargos en el año 2006 pudieron solicitar su modificatoria, como ahora se pretende.

¿Por qué nuestro ministro de economía dice que los jueces ganarían más que un ministro o que un congresista? ¿Cómo puede que el 90, 80 y 70 por ciento de 15 600.00 puedan dar un monto mayor que el indicado como máximo posible? Lo que no dice el citado es que los congresistas y los supremos tienen otros ingresos distintos a sus remuneraciones. Por ejemplo, los supremos son remunerados conforme establece la Ley 28212 pero luego se les otorga una bonificación por tiempo de servicios que alcanza la suma de 3900 nuevos soles y además una asignación por alta asignación jurisdiccional que llega a 7617.20 nuevos soles con lo que sus ingresos totales llegan a 27 117.20 soles mensuales. Los congresistas, adicional a su remuneración de 15 600.00 nuevos soles, reciben 15 234.00 soles como gastos de representación, de los que solo dan cuenta en el 30% del mismo.

La norma precisa que, la homologación salarial debe efectuarse “del total que perciban” los jueces supremos es por eso que efectivamente el monto pretendido por los jueces supera las 06 URSP. El propio Tribunal Constitucional así lo ha reconocido. Intentar esas homologaciones conforme al texto expreso de la ley, de un solo tirón, efectivamente generará un resquebrajamiento del equilibrio fiscal. Sin embargo, no es cierto que la judicatura sea intransigente. Se ha esperado más de 20 años ¿entonces que genera al malestar actual?

El desacuerdo proviene de la tentativa de modificar los porcentajes.¿Por qué el ministro Castilla no dice que el año pasado durante la gestión del Dr. San Martín se logró una ley transicional consensuada con los jueces y que el mismo decidió no presentarla al legislativo pese a que contaba con la aprobación jurisdiccional? Esa ley reconocía los porcentajes indicados en la LOPJ pero con el ánimo de no afectar la economía se exponía el cumplimiento escalonado de los mismos, al punto que, con el ánimo de evitar las consecuencias espejo (con los catedráticos estatales) los jueces aceptábamos que nuestra remuneración básica no podía ser mayor a los  3000, 2000 y 1400 soles según la jerarquía y que los saldos restantes se pagarían en bonos o complementos no remunerables. Dichos emolumentos, evidentemente afectan nuestras aportaciones previsionales, sin embargo, conocedores de nuestra realidad económica preferíamos –nuevamente- renunciar a una remuneración mayor.

¿Por qué esa ley no vio la luz? Era una propuesta consensuada y, tenía luz verde en el Congreso, sin embargo el ministro Castilla prefirió no presentarla. ¿Qué le obliga ahora? El temor a una sentencia que el Tribunal Constitucional tiene pendiente y que le podría ser desfavorable.

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Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...