viernes, 13 de diciembre de 2013

La legitimidad de Poder Judicial II

Decíamos en presentación anterior que el Poder Judicial, por la propia naturaleza de su función, está llamado a ser impopular. En cualquier institución social -pública o privada- los órganos a los que se le encomienda el control de calidad de los productos, la identificación de daños y la atribución de responsabilidades o la administración de disciplina son los menos queridos por los miembros que conforman dicha institución. Y es natural: a nadie le gusta que le llamen la atención o que le sancionen. El Poder Judicial es la institución pública a la que se le ha encomendado la resolución de conflictos entre los ciudadanos y atribución de responsabilidades en la realización de los delitos.

Hace unos días el congresista Abugattas Majluf decía que noviembre era el mes de la pataleta de los jueces porque es el tiempo en que se aprueba el presupuesto y, de ordinario por este tiempo se pretende la atención de su presupuesto y de sus remuneraciones y, días después, en la presentación del Gabinete Villanueva, en una discusión con el Sr. Velásquez Quesquén, éste le recriminaba en su condición de congresistas del partido oficialista que, el parlamento durante este gobierno había sucumbido a las más bajas desaprobaciones,de entre el 10 y el 12 por ciento, incluso “menos que el Poder Judicial”.  Más allá de compartir, la calidad de instituciones públicas, entre el Poder Judicial y el Legislativo no habría elementos sustantivos para equiparar sus respectivas popularidades. Don José de San Martín cuando juramenta como Protector del Perú, en la dación de Estatuto de Huara, decía que administraría el “poder directivo” del Estado (peruano) cuyas atribuciones son análogas a las del Legislativo y Ejecutivo; precisó que,no se mezclaría en “las funciones judiciarias” que son “la garantía de la libertad del pueblo”. El libertador tenía claro que la interpretación de la ley, para su mejor cumplimiento no le compete al político que, por elección popular responde a los intereses de las mayorías sino al profesional del derecho, que sin importar quién sea el justiciable, le concede “lo que le corresponde” sin distinguir a las personas. Desde esa perspectiva, los niveles de popularidad de uno y otro se miden distinto. Mientras a los funcionarios del Ejecutivo y del Legislativo interesa saber cuál es sentir popular para definir sus actuaciones, a los jueces les importa mostrar resoluciones impartiendo justicia, aun cuando alguna de las partes quede descontento. La idea no es agradar a todos, sino conceder el derecho a quien lo merece.

Mientras al congresista se le califica por la cantidad de proyecto de ley aprobados, al juez se le examina por la calidad de sus resoluciones. Si el primero aprueba una norma en función de la utilidad, agrado o felicidad de las mayorías; el segundo concederá razón a quien le corresponde, aún a sabiendas de que en el lado perdedor pudiera estar una muchedumbre que le espera con carteles insultantes o aun cuando se trate de una persona de influencia, política, social o mediática. No importa si la resolución tiene sólo una página o si pudiera convertirse en un voluminoso libro; importa de ella, el fundamento de su contenido: la logicidad del argumento, la claridad de la motivación y la atención de todas las pretensiones.

Así, la legitimidad del juez no deriva ni de la aprobación popular ni de la comparación institucional con otras similares. La legitimidad jurisdiccional más bien descansa en la debida motivación de la decisión adoptada. El Tribunal Constitucional, con razón ha señalado que, “la motivación de las resoluciones judiciales se revela tanto como un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional, así como un derecho constitucional que asiste a todos los justiciables” (Exp. 08125-2005-HC/TC).  Esta es, finalmente, la garantía de la imparcialidad que todos esperan. La imparcialidad se liga con la independencia y autonomía. Sin presupuesto suficiente una institución no puede ser autónoma.  Y si en un Estado democrático la justicia es expresión de la soberanía estatal, resulta incongruente que, los jueces –de modo personal- nos veamos en la obligación de exigir que el propio Estado cumpla con garantizar esa independencia y autonomía constitucionalmente enunciada. Seguimos en “junta de jueces”, ampliada e indefinida.

Publicado en 26 de noviembre de 2013, en diario El Tiempo

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