martes, 3 de diciembre de 2013

Retiro, reducción o pérdida

Reunir a personas que tienen en común un mismo interés a veces no es fácil. Esto explica las razones por las que con varios días de retraso se tiene el comunicado de los obispos peruanos respecto de los casos Gabino Miranda y Guillermo Abanto. Que se reúnan los 45 responsables de las jurisdicciones eclesiásticas en una misma fecha requiere concordar agendas, más todavía si se exige para el tratamiento de un tema tan delicado como el de los mencionados obispos. Es interesante, que el Comunicado de la Conferencia Episcopal del 16 de octubre pasado, señale la condición actual de cada uno. El primero ha sido sancionado, dice, con “la pérdida del estado clerical”  y, para el segundo, señala "la Santa Sede le retiró el ministerio”.
El “retiro del ministerio” no aparece como pena en el Código de Derecho Canónico (CIC), pero deberá entenderse que el comunicado no pretende ser una proclama de las condiciones jurídicas del aludido, por lo que se presume que se utiliza como sinónimo de la denominada “privación de la potestad, oficio o cargo”, lo que significa que no ha perdido la condición de obispo, pero se le priva de ejercer como tal. Ésta se recoge como pena expiatoria en el Canon 1336 del CIC. El asunto es ¿por cuánto es esa inhabilitación? Según la norma puede ser de dos tipos: perpetua y temporal. Esta última, con plazo determinado o plazo indefinido. Eso no está claro.
Un amigo clérigo me reprochaba de cierta indisposición mía en un artículo anterior referida a la expresión “reducción al estado laical” en la que enunciaba reparos. En el Comunicado, felizmente, se dice “pérdida del estado clerical”. Ambas expresiones quieren indicar lo mismo, pero esta última es inofensiva para los “laicos” pues la comunidad de fieles no puede convertirse en el botadero a donde la jerarquía eclesial envía a aquellos que han cometido delitos (o cuando menos, pecados graves) contra el orden sacerdotal, la castidad o el matrimonio.  De hecho, también es injusto para aquellos que un día ejercieron el sacerdocio y, luego con la autorización de la Santa Sede fueron dispensados de la obligación del celibato para tener una esposa y formar una familia. Si comparamos los significados de “estado clerical” y “estado laical”, ambos tienen su propia dignidad y, si bien los primeros son los encargados de gobernar, enseñar  y santificar a los segundos; tal hecho no los hace menos a estos últimos. En el lenguaje cotidiano, no es lo mismo decir que un funcionario “ha sido destituido” o “relevado de sus funciones” a que indicar que se le sanciona imponiéndole la condena de “simple ciudadano” o “ciudadano de a pie” (como se ha acuñado recientemente). Suena a injuria para quienes son ciudadanos.
Más allá de dicho malestar, la expresión “reducción al estado laical” si bien es un término jurídico del derecho eclesiástico, cada vez se usa menos por la infravaloración que hace del estado laical; al punto que ya no aparece en el CIC de 1984. Aquellos clérigos que hicieron sus estudios con el Código Pio-Benedictino de 1917, probablemente lo continuarán usando sólo con el ánimo de indicar que el sancionado ya no ejercerá funciones ministeriales  porque ha perdido su condición de clérigo como prefiere el CIC actual a partir del canon 290. Una de las razones para la “pérdida del estado clerical” es justamente, el padecimiento de la sanción penal de dimisión.
Es interesante que, la norma canónica fundamental exprese que, la pérdida del estado clerical supone la pérdida de derechos y la desatención de las obligaciones derivadas del ministerio. No obstante pese a la nueva situación, ésta no le libera de la obligación del celibato pero a la vez le mantiene habilitado para absolver a penitentes, siempre que se encuentren en peligro de muerte.  Y esto es así, porque el canon 290 dice: “una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula”.
En otras palabras, Dn. Gabino aún mantendría su obligación de abstinencia sexual y si bien no puede ejercer ministerio en la Iglesia, sí que podría fundar la suya propia… Le bastaría con extender las manos sobre la cabeza de otro y elevar una plegaria suplicante.
Publicado en diario El Tiempo, 21 de octubre de 2013.

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