Más allá de nuestras pasiones, confrontado el hecho de que Dn. Gabino Miranda ya no forma parte de la jerarquía eclesial (http://www.catholic-hierarchy.org/bishop/bmirme.html) pues no aparece en la página web de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP), corresponde verificar las razones de su salida, más si de por medio hay delitos graves. A este tiempo no hay una explicación oficial pero se espera la vuelta del Presidente de la CEP, Dn. Salvador Piñeiro para los esclarecimientos.
Ha trascendido en los medios que la justificación a su “renuncia” se debe a denuncias de abuso sexual a menores. Otros afirman que, por lo mismo, ha sido “intimado a renunciar”. La Iglesia podría argumentar que no tiene obligación de dar detalles de sus asuntos internos y podría permanecer en silencio, pero el escándalo sería mayor. Hubiera preferido que Dn. Diego García Sayán no hubiera echado luz sobre el tema.
Hace algún tiempo el difunto German Doig K., ilustre miembro del Sodalicio de Vida Cristiana (SVC) fue propuesto para ingresar al santoral católico y su nombre fue enviado Congregación para las Causas de los Santos del Vaticano: hacia junio de 2008 apareció la primera denuncia y a finales del 2010 eran tres y suficientes. Un muy escueto comunicado del SVC indicaba: “no podemos considerar a Germán Doig como una persona ejemplar”. Cualquier acción dedicada a la publicidad de su beatitud fue borrada. Los fieles cristianos ni se dieron por enterados del hecho; pero ¿qué tienen en común una cosa con la otra? En primer término la homosexualidad, en segundo lugar, las presuntas prácticas con menores de edad. En el segundo caso, se niega explícitamente que se trate de “niños”, pero no se descartó que las víctimas sean adolescentes postulantes a la vida consagrada.
Como dice un adagio popular: “Dios perdona el pecado pero no el escándalo” y, los hechos son desvergonzados: por un lado un obispo –a quien se le ha encomendado el cuidado de los fieles- aparece como un lobo rapaz y, en el otro, el Vicario General del Sodalicio de Vida Cristiana se aprovechó de dicha condición para el mismo efecto. En este caso, la muerte del indicado impide la investigación penal del hecho; empero, no exime de las responsabilidades civiles que se puedan derivar, pues si hubieran otras víctimas queda expedita –en tanto no hubiera prescrito- la acción civil para requerir las indemnizaciones a la organización religiosa de que se valió el indicado para cometer sus graves fechorías.
El Ministerio Público –ante la pública denuncia de los hechos- ha iniciado investigación para verificar si la noticia periodística es cierta. Y empieza la gran batalla. ¿Será la Iglesia contraparte en la investigación permitiéndose ocultar la propia investigación realizada? ¿No sería acaso mejor que ofrezca sus propios archivos e investigaciones para contribuir a la contribuir a la transparencia con la que se ha gobernar la Iglesia? No es lo mismo renunciar que obligar a renunciar. En el segundo caso, la Iglesia ya tiene claridad sobre los hechos con la suficiencia probatoria para asegurar una sanción; pues como ordena lasNormae de gravioribus delictis, (http://www.vatican.va/resources/resources_norme_sp.html) le corresponde a la Congregación para la Doctrina de la Fe, con asiento en El Vaticano, investigar en el orden eclesiástico, los delitos contra la moral sexual “cometido por un clérigo con un menor de 18 años”; posibilitándose según la gravedad “la dimisión o la deposición” en el cargo.
Si los hechos son así, la pregunta siguiente es ¿Por qué la Iglesia no ha efectuado denuncia penal contra el acusado si los hechos califican como delito en el orden estatal? ¿Pretende ocultarlos y asegurar su participación como tercero civil en el probable proceso penal? El Artículo 50 de la Constitución Política señala el reconocimiento estatal de la autonomía e independencia de la Iglesia Católica, pero las relaciones Estado-Iglesia son paritarias y se fundan en la colaboración; de modo tal que, así como ésta recibe beneficios y excepciones tributarias; dada la gravedad de la denuncia, le corresponde retribuir dichas gracias estatales, ofreciendo la documentación que obre en la Congregación para la Doctrina de la Fe a efectos de dilucidar, esclarecer y sancionar los hechos denunciados. El Estado Peruano bien podría solicitar información al representante del Vaticano en nuestro suelo.
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