martes, 3 de diciembre de 2013

Y le presta su colaboración III

He dicho antes que, la destitución de Dn. Gabino Miranda no responde necesariamente a la comisión de un delito tal como se entiende en la legislación estatal; pues algunos de los ilícitos que aparecen en el Código de Derecho Canónico serían atípicos en el derecho penal nacional. Puede que sean altamente reprobables desde nuestra moral colectiva, pero no son delictivas: que, por ejemplo, un obispo tenga su pareja –heterosexual u homosexual- es un tema que no compete que sea evaluada por un fiscal o un juez penal.
La voz oficial de la Iglesia reconoce el error de haber pretendido hacer pasar el hecho como una cuestión baladí y, esa falta de trasparencia ha motivado la burbuja mediática. La colaboración ofrecida al Ministerio Público y la anunciación del sigilo por tratarse de hechos cubiertos por el secreto pontificio nos revelan conflicto de intereses: o se protege a la víctima (más si fuera un menor) o se protege la institución del secreto.
En el 2006 el Papa Benedicto XVI dispuso el archivamiento de la investigación canónica contra Marcial Maciel -fundador de los Legionarios de Cristo- por delitos de abuso de menores. Se argumentó que el encausado acusaba una avanzada edad y una salud quebrantada, por lo que dispuso una consecuencia acorde a su situación personal, exigiéndosele una vida reservada de oración y penitencia y de renuncia a su ministerio público. El hecho fue entendido como una sanción, aunque en realidad no hubo un proceso que definiera la culpabilidad del acusado y/o expusiera el reconocimiento de los derechos vulnerados de las víctimas. Situación similar, aunque con las trascendentes diferencias de uno y otro personaje, ocurre con el obispo peruano. El secreto pontificio alegado por las autoridades eclesiásticas impide conocer con certeza los hechos, el modo como han sido investigados, la condición y número de víctimas (si hubo alguna), las personas que contribuyeron a la realización del ilícito (si hubo cómplice o coautor del hecho), el tiempo en que ocurrieron. Es como si el proceso no hubiera existido, pero la consecuencia de los hechos adquiere forma de sanción: la dimisión y la reducción al estado laical; hecho –valga decirlo- que me hace sentir que, el tener la condición de “laico” es una condena.
Atendida la actuación de la jerarquía eclesial en los casos mencionados, nos hace parecer que el fiel laico no tiene derecho a saber la verdad. ¿Por qué los fieles ayacuchanos tienen que someterse a la vergüenza de hacer vigilias para defender lo que para la Iglesia ya era indefendible? ¿No hubiese sido mejor, que sea el obispo diocesano el que requiera al Ministerio de Justicia el retiro la subvención dineraria que el Estado le ofrecía al defenestrado por su condición de personal eclesiástico? La resolución de Secretaría General Nro. 107-2013-JUS de 29 de agosto pasado indica  que es el propio Gabino Miranda quien comunica al Secretario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos su voluntad de “renunciar” a la subvención en calidad de obispo auxiliar de Ayacucho. Y nuevas dudas aparecen ¿era obispo cuando remitió ese documento al ente estatal? ¿Podía renunciar de su estipendio cuando en realidad era una consecuencia accesoria de su condena de dimisión episcopal? Tal parece que hasta Dn. Salvador Piñeiro quiso “hacerse el muertito” para evitar comunicaciones oficiales dolorosas que expusieran la real situación del reducido.
La Iglesia es una institución pública y, si bien sus miembros tienen la posibilidad de hacer pasar estos hechos como “asuntos de fe” y asumirlos como actos de obediencia religiosa, lo cierto es que, en tanto sujeto de derecho público internacional tiene obligaciones pactadas. Así, sí fuera el caso de que hubiera víctimas menores de edad, al suscribir en 1990, la Convención de los Derechos del Niño, la Iglesia se obliga realizar acciones “contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual” de los menores. Una de esas acciones sería la correspondiente denuncia –en el orden estatal- de aquellas acciones que puedan suponer una acción gravemente dañina contra los menores. Una razón más que abunda a favor de su deber de colaboración con el Estado Peruano.
Publicado el 07 de octubre de 2013 en diario El Tiempo.

No hay comentarios:

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...