El ministro de economía Luis Miguel Castilla ha indicado públicamente que los jueces no pueden pretender mejoras salariales si es que antes no se someten a la obligación de tener indicadores y parámetros que permitan la medición de su productividad permitiendo de ese modo la reducción de la carga laboral. Las resoluciones R.A 245-2012-CE-PJ y 62-2013-CE-PJ se encargan de señalar cuales son nuestras metas de cumplimiento según el nivel jerárquico y las especialidades jurisdiccionales. Si bien no se involucra en dichas resoluciones a los juzgados del nuevo modelo procesal penal dichas metas son un referente para los juzgados penales. Desde esa perspectiva no se dice nada nuevo. El asunto es ¿le compete a los Ministerios de Justicia, Economía y de la Presidencia hacer las evaluaciones de lo que debe hacer el Poder Judicial? ¿Y la autonomía e independencia de Poderes? Esa norma conlleva a una clara interferencia del Ejecutivo en materias que no son de su incumbencia.
El segundo asunto resaltado es la modificación de los porcentajes remunerativos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) para evitar una “tremenda distorsión en la política de remuneraciones del Estado y un gran impacto en la caja fiscal”. La ley señala que, los porcentajes reseñados en 90, 80 y 70 se modifican al 80, 60 y 40 por ciento, correspondiendo a cada uno de los niveles de la jerarquía jurisdiccional. En hechos, se plantea una grave discriminación,donde las mayorías quedan excluidas. Los intocables siempre serán los Supremos,a quienes se les reconoce una remuneración de S/. 23 217.20; sin embargo, en la actualidad los citados percibe un adicional de S/. 7617.20 denominado “bonificación por alta asignación jurisdiccional”. Sobre este monto no hay cálculo alguno; aún a contrario de lo reconocido por el Tribunal Constitucional. Así estamos.
El tercer tema relevante es que, aun cuando el juez cumpliera con la medición de la productividad y ésta fuera aprobada por cuestionado “Comité de Coordinación”, se indica que, el cumplimiento de la remuneración será posible en tanto se asegure el “equilibrio presupuestario” y se atienda a las leyes anuales de presupuesto. En otras palabras, si el Ministerio de Economía, luego de evaluarla situación económica del país establece que existe riesgo para éste, aun cuando los jueces hayan cumplido las metas exigidas, no se efectuará el pago. Así,en los siguientes años volveríamos a enfrentarnos a nuestro empleador para el cumplimiento de sus obligaciones. Sí. Según la ley, los jueces pasaríamos a la planilla del Ministerio de Economía y Finanzas, que es quien controla “Registro Centralizado de Planillas”.
Un tema distinto son las diferenciaciones que se hace entre los jueces titulares (nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura) y los jueces supernunerarios (aquellos que cubren una plaza que no cuenta con juez titular o que existiendo ha sido promovido). Los supernumerarios, de ordinario aún cuando no han alcanzado la titularidad, al tiempo del ejercicio del cargo, lo efectúan en similares condiciones a las de aquellos que sí lo son. Expiden sentencias a nombre de la nación, se les exige los mismos rigores de la profesión y son pasibles de quejas y de las mismas sanciones que aquellos que se han ganado una plaza ¿entonces a que se debe la grave diferencia existente en las remuneraciones de estos y los que tienen la calidad de titulares? El juez supernumerario aparece en la norma como el patito feo de esta historia. Se le exige como a titular pero se le paga como si fuera un aprendiz.Una nueva forma de discriminar.
Finalmente es necesario denunciar que la ley obligará a que todas las plazas vacantes –a un tiempo no lejano- sean cubiertas por jueces titulares. No está mal la idea pero impedirá la movilidad jerárquica de los jueces y eso se convierte en elemento desmotivador. Un juez de paz letrado tiene la esperanza de ir subiendo en la jerarquía jurisdiccional previo cumplimiento de ciertas obligaciones y esto le exige invertir en estudios académicos especializados para alcanzar su anhelo; pero para ello se requiere que existan esos espacios vacíos para su cobertura. Si estos no existen tampoco existirá motivación para prestar un servicio mejor.
Así las cosas, es conveniente que la propuesta sea desatendida.
Publicado el 7 de diciembre de 2013
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