La posibilidad de conjugar calidad y eficiencia en la laborde los jueces, como ya señalamos, es un tanto difícil por las distintasvariables que cada caso presenta. No obstante, hemos de entender, que es posible deducir reglas desde los casos mismos y desde el modo como actúan los distintos órganos jurisdiccionales a lo largo del país, por lo que con la R.A 245-2012-CE-PJ de diciembre del año pasado, a efectos de mejorar la productividad según los indicadores otorgados por el Sistema Informático Jurisdiccional y el Formulario Estadístico Electrónico se dispuso, para el caso de los juzgados especializados (lo que de ordinario soportan la más alta carga procesal) números de sentencias a resolver por año según las materias: a civil,comercial, constitucional y contencioso administrativo les corresponde 400,450, 650 y 600 expedientes resueltos por año, en temas de familia, familia civil, familia penal, familia tutelar las cantidades de 800, 450, 450 y 1050 respectivamente. Los temas laboral, laboral previsional y mismo se les exige 700, 1150 y 800 y, finalmente, en los procesos penal, penal con reos en cárcel y penal con reos libres la obligación de 500, 350 y 550 para cada tipo.
Debe precisarse que, la resolución mencionada reconoce expresamente que “no ha sido posible medir la complejidad de los procesos debido a las variables requeridas para su posible clasificación y que no están disponibles a nivel nacional por el SIJ-FEE”, pero presume que por la aleatoriedad a los jueces les tocan procesos homogéneos con la “la misma probabilidad de recibir un expediente complejo”. Es decir, la carga procesal esta compensada.Si miramos los casos, desde esos fríos números pareciera que los procesos más simples son los procesos laborales previsionales y los más complejos en los casos penales con reos en cárcel.
En la realidad de este distrito judicial de Piura no tenemos juzgados sub especializados, sino que, los juzgados civiles atienden procesos civiles, comerciales y constitucionales; los laborales resuelven casos contenciosos administrativos, laborales y previsionales; los juzgados de familia atiende familia, familia civil, familia penal y familia tutelar y, los especializados penales se empeñan en los tres tipos de procesos que se mencionan. Y entonces: ¿nuestros jueces deberán sumar los números de cada sub-especialidad y asumir como obligación aquello que en otras ciudades es atendido por varios jueces? No parece justo. Habría que hacer promedios y asignar obligaciones y luego verificar si se cumplieron. Sólo después de esa verificación será posible una crítica objetiva, sin desatender la palabra del os propios jueces.
Tales exigencias corresponden a las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia (CSJ) del país. Las restantes sedes se distinguenen zonas A, B y C. La primera corresponde al Callao y principales ciudades de las CSJ, la segunda a ciudades periféricas de costa, sierra y selva y, la tercera, a ciudades alejadas y de frontera. Así se señala en la R.A62-2013-CE-PJ de abril pasado. Entenderemos, que Chulucanas es una ciudad periférica, pero las exigencias de cumplimiento son las mismas, indicándose alguna precisión privilegiada para los juzgados mixtos; aunque las indicadas resoluciones no se aplican para los juzgados del nuevo modelo procesal penal. No obstante he de suponer se atienden como referente.
En esta evaluación es importante saber que es la carga procesal y, según la Gerencia de Planificación del PJ se entiende a “la cantidad de expedientes que quedaron pendientes a fin del período anterior, más los que ingresaron en el período”. Desde esa perspectiva, si un juzgado resuelve todas las causas del año anterior más el número de causas que ingresaron en el mismo periodo, entonces el valor de su carga procesal será igual a cero y el servicio ofrecido será óptimo. Si comparamos los juzgados, y advertimos que,por ejemplo de diez jueces, sólo uno tiene carga cero, entonces, el problema no es el juez sino el sistema jurisdiccional pues existe mayor demanda de justicia que aquella que puede ofertar la institución. En otras palabras faltarían juzgados, lo que expone necesidad de más jueces, más personal jurisdiccional,más mobiliario, más tecnología, más infraestructura.
Pues bien: ¿Sabe Ud. si nuestros juzgados cumplen con las metas numéricas señaladas? ¿Ha exigido saber las posibles razones para el incumplimiento si este se hubiera efectuado?
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