Los diarios, en estos días le hacen publicidad al proyecto de ley 2849-2013 con el que se dispone que en las motocicletas de más de 100 o más cc de capacidad de cilindraje, no se pueda transportar pasajeros (es un explícito reconocimiento de que hasta ahora no hay prohibición de trasportar pasajeros). La intención de la medida es evitar los casos de sicariato y asaltos al paso. La justificación anotada en el proyecto de ley es que, en los países donde se ha adoptado la medida se “habría reducido” esas actividades delictivas en más del 20%. Se precisa como antecedente que, en el año 2009 se intentó introducir medidas de seguridad referidas a las anotaciones de placas en los cascos de los conductores, uso de chalecos reflectantes, prohibición de portar mochilas, etc., sin embargo, luego de algunas semanas tales limitaciones fueron levantadas. La propuesta, en realidad no tiene sustento técnico. Se afirma que, en otros países “se habría reducido” el nivel delictivo; sin embargo, la cita nos remite a una noticia periodística de Medellín, Colombia donde el asunto está en discusión en atención a las diferencias de las cifras y de los porcentajes. La nota concluye citando al comandante de la Policía Metropolitana de esa ciudad que pidió mantener la restricción, pues aunque termine afectando derechos de los cerca de 500 mil motociclistas que hay en Medellín, "al final se protege al bien común, al grueso de los ciudadanos que se sienten más seguros cuando una moto va sin parrillero”. En otras palabras, “limitemos el derecho sólo para generar sensación de seguridad ciudadana, sin importar si efectivamente se ha logrado”. El grupo parlamentario que propone la medida no requería irse tan lejos para tamaña propuesta. En nuestra ciudad por O.M 033-2004 está prohibido el transporte público de pasajeros en motocicleta y, por O.M 012-2007 no se puede ingresar al centro de la ciudad, salvo con autorización municipal, ligada ésta a la probanza de que el usuario estudia, labora o domicilia dentro de cercado urbano y para cuyo efecto deberá pagar, además. Quien no tenga dichas condiciones queda discriminado de poder pasear en su moto en el centro de la ciudad o de trasladar a alguien en su propia moto (la propia norma reconoce que “el tránsito en vehículo de dos ruedas con pasajero a bordo está permitido”), salvo que pruebe –también- que no le ha cobrado nada a su pasajero. La norma quiere regular el tránsito para evitar la congestión vehicular pero también evitar la “comisión de actos delictivos bajo la modalidad de hurto y robo agravado”, tal como se indicaba en un informe de la Dirección Territorial Piura, que es anotado en los fundamentos de la segunda ordenanza mencionada. El derecho constitucional al libre tránsito comprende la posibilidad de que este se efectúe de cualquier modo. Las restricciones que puedan imponerse deben ser objetivas y oponibles a todos los ciudadanos. La indicación laboral, académica o domiciliaria no es suficiente pues afecta el derecho a la igualdad y a la presunción de inocencia de los restantes conductores de vehículos motorizados; no obstante la discriminatoria restricción existe y a la fecha no se ha evaluado si tuvo los efectos positivos esperados. Los logros que pudieran alcanzarse –referidos a la seguridad ciudadana- serán el referente para levantar la restricción que ya tiene más de cinco años-. Y entonces nuestra autoridad municipal deberá responder: ¿se ha reducido el índice de asaltos con uso de motocicletas en el cercado metropolitano desde mayo de 2007? Si fuera así ¿en qué porcentaje? ¿Tal porcentaje es justificación suficiente para mantener la sospecha delincuencial de los otros ciudadanos que se movilizan en moto pero que no viven, no laboran, no estudian en el cercado de la ciudad? No se puede negar que, los montos por multas y “los pagos de cocheras” (derivado de la retención vehicular) han incrementado el erario municipal, pero no puede ser esa una justificación constitucional. Una vez que la autoridad municipal tenga las respuestas, entonces podrá alcanzarlas al legislador nacional para que asegure el nuevo proyecto de ley. Mientras tanto, exponer una justificación en lenguaje condicional, es pretender una restricción a un derecho fundamental sin argumento constitucional.
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