Si, como ya anunciamos, la legitimidad de Poder Judicial se funda en la debida motivación de sus resoluciones, la pregunta es ¿Cuántas sentencias –cumpliendo ese nivel de exigencia- son posibles de realizar en un determinado tiempo? ¿Cómo conciliar calidad con eficiencia? La pregunta es muy compleja y, por esa razón es el argumento de las más furibundas críticas a la institución. Si por ejemplo, se tratara de que a cada juez se le asigne 100 expedientes y, el tiempo para resolverlos va desde los tres hasta los doce meses, entonces ¿podríamos colegir que aquellos que demoraron entre diez y doce meses son los peores y, los que demoraron entre tres y seis son los mejores,mientras que aquellos que van de siete a nueve son jueces promedio? El asunto es que, los expedientes no siempre suponen el mismo nivel de complejidad. ¿Debe asignársele el mismo valor a una sentencia donde sólo hay dos contrincantes que aquella otra donde por el lado de los demandantes hay doce accidentados mientras que los demandados son los miembros de un directorio de una empresa multinacional en la que hay que notificar en sus domicilios que se ubican fuera del país?
Un asunto tan elemental como el domicilio puede generar las más graves dificultades en el tiempo. Un dato mal dado o una notificación mal efectuada generan retrasos de semanas. Notificar, por ejemplo desde Chulucanas a Lima nos obliga a una espera de entre 20 y 25 días calendarios y, si resulta que la información es falsa, entonces la publicación de edictos nos motivará la duplicación de ese tiempo. Cincuenta días que se pierden. Y este problema es para cualquier tipo de casos: civiles, penales, laborales o, también simples,medianos o complejos.
Si efectivamente nos encontráramos ante procesos uniformes,lineales y de similar factura, entonces el tiempo utilizado para resolver el problema podría convertirse en uno de los indicadores más importante para definir la eficiencia de los jueces. La realidad es distinta: hay procesos simples, digo en el derecho penal, como los de omisión a la asistencia familiar o conducción en estado de ebriedad o medianamente complejos como los de homicidio o lesiones graves, pero también hay aquellos otros, en especial los referidos a delitos a la administración pública, en los que es necesario determinar la participación específica de los distintos servidores y funcionarios públicos denunciados en delitos como los de peculado, malversación de fondos o cohecho en cualquiera de sus formas. Estos últimos, complejos por la cantidad de personas intervinientes, las cantidades de dinero en cuestión y las formas especiales de encubrirse de aquellos que participan. En estos casos,se hace muy difícil conseguir que en doce meses se pueda tener una sentencia,contabilizando desde el momento en que el Ministerio Público empieza la investigación.
En estos mismos procesos penales, el comportamiento de las partes es fundamental. Aun cuando el fiscal haya efectuado la acusación, si el acusado no se presenta a juicio, no se podrá tener una sentencia sobre el caso.La demora (de un año, en promedio) en la aprehensión del sospechoso es una externalidad que redunda en la celeridad del proceso y en la consecución de la sentencia, pero que no depende en absoluto del juez que deba emitirla. Sumemos a ella, las intervenciones de los abogados: algunos de ellos con triquiñuelas dilatan los procesos introduciendo escritos, planteando solicitudes o exigiendo exquisiteces que aborrecen cuando se encuentran en la parte contraria. La oralidad como herramienta procesal disminuye gravemente estas contingencias pero no las anula. Las nulidades por denegación de apelación de resolución expedida en audiencia casi que son las cerecitas que adornan los procesos.
Bueno pues, el espacio se termina y las externalidades aun en el tintero: dictar una sentencia no depende sólo del juez; la carga procesal no es sólo del “corrupto e inmundo” Poder Judicial. Es también de los que participan como abogados, de una u otra parte, como víctimas o imputados, como procuradores públicos o como demandantes o demandados. En pocos términos, la carga procesal es también de la ciudadanía. A ésta le corresponde también dotar de presupuesto suficiente para atender esas externalidades que afectan la calidad de las sentencias y la eficiencia de quienes las dictan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario