viernes, 13 de diciembre de 2013

Las remuneraciones jurisdiccionales III

El Poder Legislativo se ha encumbrado como el primer Poder del Estado –por lo menos eso indicó la mayoría de la representación nacional en la noche del 12 de diciembre- y en contubernio con el Poder Ejecutivo hicieron de la cosa juzgada un cúmulo de tinta en lonjas de eucalipto dispuestas a ser quemadas en alguna hoguera cualquiera. Las sentencias se escriben para incumplirse y, el Poder Judicial se encumbra como la cenicienta de la casa.
El Poder Ejecutivo presentó en horas de la noche un proyecto alternativo al 3030-2013 y dispuso una nueva escala remuneratoria modificándola existente desde hace 23 años. Desde la fecha, la nueva escala queda reducida para los jueces superiores, especializados y paz letrados al 80, 62 y 40 por ciento del haber total mensual de los jueces supremos. Se ha modificado la Ley Orgánica del Poder Judicial, afectando a los jueces en el 10, 18 y 30 por ciento, respectivamente, sin embargo su cumplimiento no es inmediato en tanto que se requiere de la expedición de un decreto supremo que autorice el desembolso dinerario. Esa modificación es contraria a las reglas elementales del derecho.
En el derecho laboral, por ejemplo, si un empleador conviene con sus trabajadores en que si por jornada laboral de seis horas pagará una determinada cantidad de dinero, aun cuando la norma constitucional señala que la jornada máxima es de ocho, no puede de modo unilateral ampliar las horas laborales al tope máximo. Si quiere efectivamente, realizarlo requiere la aceptación del trabajador y, a la vez, pagar el adicional que corresponde. Esa misma regla se aplica para el Estado: no puede disminuir la remuneración de sus funcionarios y servidores sólo por el hecho de parecerle que “son exagerados”. Si la definición de la remuneración se consiguió a través de una ley orgánica consensuada, su modificación requiere, cuando menos eso, el consenso.
El parlamento –cual repetidora del Ejecutivo de turno- indica que sería una irresponsabilidad el cumplimiento de la anterior ley puesto que,pone en riesgo el equilibrio fiscal. Esa afirmación ¿fue atendida por los parlamentarios de los noventa cuando la aprobaron o es que en esos días los congresistas eran irresponsables a diferencia de los nuestros? ¿Cuáles fueron las razones objetivas de los parlamentarios de esos días? ¿Es distinta a la delos de hoy?   Que una ley se haya discutido menos de dos horas, supone muy poco debate pero si mucho de consigna partidaria.
En los días pasados, en reuniones entre los ministros de justicia y de economía con el presidente de Poder Judicial se pretendía alcanzar una ley de consenso para el cumplimiento de las remuneraciones en forma escalonada; sin embargo, el Sr.Urviola, presidente del TC) dejaba entrever que mientras el Poder Judicial exponía su voluntad de alcanzar los topes remuneratorios en “varias” escalas,el Ejecutivo se mostraba intransigente. El Sr. Mendoza, titular del pliego jurisdiccional, indicó que la huidiza salida nocturna del ministro Castilla dela mesa de diálogo suponía su retiro para revisar algunos números y que, en consecuencia, le correspondía al Ejecutivo exponer la ley consensuada, por lo que esperaba su presentación pública… parecía que ese había sido el pacto.
Una vez más se desatendió a la historia pues tropezamos con la misma piedra ¿Acaso olvidamos que el ministro Castilla consensuó una ley hace algún tiempo con el entonces titular del Poder Judicial Dr. San Martín y que, se negó a presentarla al Congreso para su aprobación? La presentación de un oficio ante la representación nacional señalando que la ley –en ese momento en discusión- no era la que se discutió en las oficinas del local del Tribunal Constitucional no era suficiente. La ingenuidad le ganó a la sensatez y,finalmente se aprobó una ley que no contribuye a la solución de la crisis institucional que enfrenta a los poderes del Estado, incluyendo ya, al Parlamento.
El escenario, con la Ley 30125, es otro. Le corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema –en tanto órgano supremo de deliberación del Poder Judicial revisar la ocurrencia, atender las exigencias de las Salas Plenas y Juntas de Jueces de los distintos distritos judiciales del país y emitir pronunciamiento. Espero no volver sobre la materia.  

No hay comentarios:

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...