martes, 3 de diciembre de 2013

Y le presta su colaboración II

En los últimos días las declaraciones de Dn. Gabino Miranda y las del obispo Dn. Salvador Piñeiro nos dan luces de cómo es el proceso penal en el derecho canónico, propio de la Iglesia Católica. Por un lado, el primero indicó que la sanción es muy drástica y que no le han permitido defenderse, pues ha desconocido los cargos de los que se le acusa, la naturaleza de los hechos, la fecha de comisión de los mismos y no se le ha revelado la identificación de los denunciantes. De otro, se tiene las declaraciones del ordinario de Ayacucho, Salvador Piñeiro, quien indica que, la causa se ha tramitado desde la sede papal misma y que se sujeta al sigilo pontificio; añadiendo que sólo conocen la sanción. ¿Será que la Iglesia, “Maestra de humanidad”, ha impuesto la más grave de las penas sin permitirle defenderse al acusado? ¿Aún en estos tiempos los procesos canónicos se rigen por el secretismo y la presunción de culpabilidad?
Dado que, Dn. Gabino se encuentra en el ojo de la tormenta –no sólo porque ha perdido el oficio con el que se proveía su propio sustento sino también porque es el acusado- sus palabras han de asumirse con reserva, pues aun cuando ya existe una decisión, aún subsiste el derecho a no autoincriminarse; más si pudiera derivarse consecuencias en el orden estatal. El ordinario de Ayacucho ha señalado que ha sido “dimitido” y, en consecuencia, reducido al estado laical. No se conocen los hechos, empero si atendemos a la naturaleza de la sanción como consecuencia, ésta nos remitiría a su causa: la comisión de un delito eclesiástico. El canon 1395 del Código de Derecho Canónico indica los delitos contra el sexto mandamiento que pueden ser cometidos por clérigos: 1.- el concubinato, 2.- permanencia en pecado externo escandaloso, 3.- cualquier otro delito contra el sexto mandamiento efectuado con violencia, amenaza o públicamente y, 4.- pecado contra el citado mandamiento con menor de 16 años. Las dos primeras se sancionan con suspensión y, en caso de repitencia, podrían dar lugar a la expulsión del estado clerical; las dos últimas con “penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical”. Salvo la tercera, las restantes no suponen necesariamente la comisión de un delito en el derecho estatal.
Desconocemos si el Sr. Miranda ha tenido otros procesos judiciales pero se le ha impuesto la sanción más grave y su proceso se sujeta al denominado “secreto pontificio”. Así la expresión episcopal: “Estamos dispuestos a colaborar con el Ministerio Público” es sólo un diplomático enunciado que no garantiza nada, pues nadie dirá nada y, se alegará esa facultad del sigilo para evitar que la documentación que obra en la Congregación para la Doctrina de la Fe sea entregada a las autoridades estatales.
Hace un par de años, se vivió una situación similar en Chile con ocasión del juzgamiento del sacerdote católico Fernando Caradima y la Iglesia no permitió acceso a sus documentos. La Instrucción Secreta Continere establece que actividades y procedimientos son cubiertos por el secreto pontificio, entre otros: “Los asuntos o las causas que el Sumo Pontífice (…) consideren de importancia tan grave como para pedir el respeto del secreto pontificio”; además dispone quienes son las personas obligadas a guardarlo, incluyendo a “aquellos a los cuales viene impuesto la custodia del secreto pontificio en asunto particulares”. En otras palabras, si el Papa Francisco –de quien se dice ha impuesto la sanción- considera que debe actuarse conforme al secreto pontificio, éste también puede obligar a determinados obispos a guardar sigilo sobre el tema.
El asunto es delicado ¿puede la Iglesia reservarse la colaboración cuando de por medio hay un posible delito cometido? ¿No es que acaso la colaboración es el fundamento de las relaciones Iglesia Estado? ¿Puede argumentarse “tenemos voluntad de colaborar” y a la vez negar el contenido de la investigación eclesiástica? Si la reserva alcanza hasta el modo cómo es que la autoridad jurisdiccional eclesiástica tomó conocimiento de los hechos, es posible que el Ministerio Público ni siquiera llegue a conocer quien fue la víctima, si es que efectivamente la hubo. Habrá que revisar el art. 50 de la Constitución Política.

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Miedo

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