El asunto
de los padres que incumplen con pagar la pensión alimentaria de sus hijos, se
convierte en problema penal, en el momento en que el juez de paz dispone que se
remitan copias de la liquidación al Ministerio Público. Y esa remisión de
copias puede repetirse, tantas veces como se efectúen liquidaciones de
pensiones atrasadas. Es decir, que un padre irresponsable puede tener una, dos
o más procesos de omisión a la asistencia familiar, que corren de modo paralelo y al mismo tiempo.
El Estado
no parece tener una política pública eficiente sobre la materia. El REDAM
(registro de deudores alimentarios morosos) apenas tiene anotados a 2421 padres
irresponsables y parece ser insuficiente. En un país de treinta millones de
habitantes, el número antes indicado es bastante exiguo. Casi que, pareciera
que el problema no es tal. Si atendemos que, en nuestro Juzgado Penal
Unipersonal de Chulucanas tenemos 150 órdenes de conducción compulsiva por el
delito de omisión a la asistencia familiar, entonces tenemos que el 6% de ese
total nacional están en Chulucanas, cuestión que no parece razonable. En
realidad no todos los deudores morosos están anotados en el registro.
La intención
del registro no es solo tener una base de datos, sino que ésta pueda
correlacionarse con la central de riesgo de la Superintendencia de Banca y
Seguros, con la del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo así como la
información de Registros Públicos a efectos de que sea atendida al tiempo de
contrataciones laborales, relaciones comerciales con entidades financieras o
compras y ventas de bienes inscribibles. En la práctica, la mayoría de omisos son
trabajadores eventuales: por lo menos es lo que declaran al momento de
presentarse en juicio y, en el caso de que tuvieran un trabajo dependiente, al
empleador le importa poco que su trabajador sea un padre responsable. Lo que más le puede molestar a aquel es que
su dependiente esté pidiendo permisos para acudir a citatorios judiciales.
Incluso se han visto casos en los que, con el ánimo de congraciarse con el
irresponsable, lo saca de planillas y le paga mediante simples recibos a fin de
no tener que hacer los descuentos judiciales o tener que responder la
correspondencia que el juzgado le pueda hacer llegar. Al empleador le incomoda tener que hacer
descuentos judiciales, anotarlos en planilla y luego tener que enviar a alguien
a dar cuenta de dichos depósitos ante el juez. Son costos labores que no está
en disposición de soportar. En ese afán, lo hace aparecer como no-trabajador o
lo despide de modo real. ¿Es la intención del REDAM dejar sin trabajo a aquel
que justamente tiene obligación de ganar dinero para pagar los alimentos?
Atendido
el hecho de que la mayoría de los acusados por el delito de omisión a la
asistencia familiar son padres con trabajos eventuales o independientes, poco
le interesa estar o no registrados en alguna base de datos, pues lo más que
pretenden es justamente no dejar huellas de sus ingresos dinerarios para que no
sean usados a favor de su respectiva prole. Así, la mayor cantidad de
actividades comerciales –dígase compras de electrodomésticos en tiendas- se
efectuarán a través de terceras personas: hermanos o la nueva pareja. No suelen
tener inscrita ninguna propiedad, con lo que se hace ocioso pedir información a
la SUNARP respecto de bienes inscritos a nombre del fulano. Si los hubiera, se
registran a nombre de otros hijos, de la esposa o de la madre. Muy pocas veces
aparecen a nombre de hermanos, por el mayor riesgo de que sean embargados por
el mismo fin pero para cubrir obligaciones ajenas. Las demandantes pretenden el pago de los
alimentos de sus hijos antes que aquellos pierdan sus trabajos o vean
recortadas sus opciones laborales. Bueno, también hay excepciones.
Que un
moroso en el pago de los alimentos sea anotado en el registro exige un
procedimiento adicional. El art. 4 del D.S 002-2007 JUS señala que, para que se
efectúe el registro en el REDAM se requiere la parte beneficiada lo solicite,
previa verificación de algunas exigencias mínimas: que exista sentencia o
acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada y que se adeude, cuando
menos, tres meses. La solicitud debe ponerse en conocimiento del deudor y, con
su contestación o no, el juez dispone la procedencia del registro para cuyo
efecto corresponde ofrezca información precisa sobre la materia. Si el asunto
exige intervención de la demandante, a esta le supone un costo, aunque sea de
tiempo, sin dejar de decir –o de repetir- que no le interesa menguar las
posibilidades laborales del padre de sus hijos. En realidad, a la interesada en
los alimentos, no parece convenirle dicha anotación.
Esta
información no es relevante para el tema del delito de omisión a la asistencia
familiar. Es más, cuando el juez de paz remite copias al Ministerio Público ni
siquiera le advierte si el alimentista negligente ha sido o no registrado en el
REDAM. No es relevante. Al Ministerio
Público le interesa cuando menos: a) la resolución judicial que aprueba la
liquidación de la deuda y, b) Que aparezca la constancia de que el acusado fue
notificado con la liquidación y/o la aprobación de la liquidación. Con esos
documentos empieza el proceso de omisión a la asistencia familiar. Luego del “procedimiento
penal” y si la pretensión de la sanción penal es asegurar tutela a los menores
que tienen relación filial con el acusado, entonces, corresponde que la
judicatura no solo asegure una sanción, sino que por su intermedio “regularice”
las omisiones que motivaron la intervención punitiva estatal. Así, cuando el
juez penal debe sentenciar no sólo debe asegurar si es que la pena privativa de
libertad corresponde a la conducta omisiva, sino si efectivamente permitirá el
sancionado como el cumplimiento del deber de asistencia, auxilio y socorro que
merecen sus hijos. Por lo pronto, sigue pendiente las preguntas de la primera
entrega.
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