¿Cuánto cuesta, en dinero un juicio de omisión a la asistencia familiar? En
realidad no hay estudios concretos de lo que cuesta un proceso penal en el Perú;
empero hay quienes dicen que una audiencia no realizada, una que dura tres
minutos, porque no se logra instalar, cuesta más de dos mil soles. Tal monto viene
deducido del número de personas que participan: juez, fiscal, abogado defensor,
secretarios, asistentes, notificadores, gestores de administración e incluye
costos materiales: luz, agua, infraestructura. Una audiencia que no se instala
cuesta esa cantidad de dinero.
Una audiencia de juicio oral de omisión a la asistencia familiar dura
aproximadamente una hora. Así que, asumamos ese costo. ¿Por qué debemos los
peruanos padecer ese precio si el padre irresponsable sabe que –luego de todo
el procedimiento que se ha explicado en las entregas anteriores- finalmente va
a ser condenado porque se constata que efectivamente no ha cumplido su
obligación alimentaria? Tranquilamente podríamos multiplicar ese precio por
tres: la audiencia de aplicación de oportunidad y la audiencia de control de
acusación, son otras dos que se han realizado para llegar hasta la sentencia
final. Y podrían ser más audiencias: si el acusado pese a sentencia, no cumple
con alguno de los tres pagos concedidos, requerida de una audiencia de
revocación, de similar costo. En pocas
palabras, que el acusado pague la liquidación de alimentos –cualquiera fuera el
monto adeudado- le exige al Estado una inversión a pérdida.
El acusado, por su parte también hace su evaluación de costos: Si lo que
debe no lo paga ante el juez de paz y, tampoco lo hace en la audiencia de
aplicación de principio de oportunidad es porque ese costo le es ventajoso. Si
se tiene en cuenta que, la liquidación, esa que llega a manos del fiscal, es de
x cantidad y seis o siete meses después, que es lo que se demora para llegar al
juez de juzgamiento, no ha aumentado ni siquiera el 10% de ese adeudo,
entonces, sigue siendo ventajoso. La
madre, por lo demás, sufre los costos de ambas contrapartes. En primer término
porque, si bien el Ministerio Público la representa, en los hechos, poco hace
por resarcir los daños que ésta padece. No tiene un abogado que acelere el
proceso y, ese es un costo “no resarcible”: el tiempo.
En realidad si lo es. La obligación del imputado es pagar dinero. Y el dinero tiene un precio. Si alguno tiene
una tarjeta y compra –cualquier cosa- a cuotas, en cada oportunidad, la empresa
le cobra un interés. Las personas que tenemos la posibilidad de acceder a
créditos bancarios sabemos que, la tasa de interés fluctúa entre el 9% y 13%
anual. Depende de la entidad bancaria y de la fiabilidad del cliente. ¿Por qué el
acusado no paga ese mismo interés? Es más, si el cliente se retrasa una o dos
cuotas, en las subsiguientes advertirá que su adeudo ha crecido latamente. Entonces
¿Por qué el Ministerio Público pide tan poquita cosa por los adeudos
alimentarios? Vayamos más allá. Si la madre de la criatura desatendida, tiene
necesidad de dinero y no tiene acceso al sistema crediticio, acude al mercado
paralelo. Un préstamo en el sistema callejero supone el pago de interés mensual
de hasta el 25%. Los mismos acusados, cuando son aprehendidos, prefieren pagar
esos costos antes que ir presos. Nuevamente ¿Por qué no imponer reparaciones
civiles que incluyan un interés del 10% anual contabilizado desde el término de
la liquidación? Quizá tendríamos que precisarlo: al 0.8% al mes. ¿En alguna
oportunidad el interés podrá superar el 50% del monto primigenio adeudado? Sí,
pero la culpa es del propio inculpado que no pagó a tiempo. Imaginemos un préstamo
al banco y que por durante un año no se paga ¿De cuánto será la deuda al año
siguiente? ¿Le pagas al banco pero no quieres pagar a favor de tus propios
hijos?
Sigamos en el tema: ¿En cuántas cuotas debe pagar el adeudo cuando se tiene
una sentencia penal condenatoria? La mayor de las veces, y me incluyo,
consideramos que la reparación civil debe pagarse de acuerdo a las
posibilidades del sentenciado. Lo cierto es que no debe ser así. Atiéndase, en
primer término, que mientras que el acusado juega con los tiempos y logra que
la liquidación entre a juicio oral con siete meses de diferencia, a la par ya
está corriendo otros plazos en el proceso de alimentos que, de seguro,
motivarán otra liquidación y, así el proceso penal se convierte en una especie
de ruleta rusa, de puerta giratoria, de circulo vicioso, en el que el padre
irresponsable juega a fin de tener medianamente satisfecha a la madre y a los
órganos jurisdiccionales. En segundo término, debe atenderse a la experiencia:
si el acusado sabe, como ocurren en nuestro juzgado, que si no paga el 75% del
monto adeudado, se va a ir a Rio Seco, entonces está dispuesto a solicitar el
aplazamiento de su juicio 24 horas más a fin de conseguir el dinero y pagar
efectivamente. Si la condición para la suspensión de la ejecución de la pena es
el pago de ese porcentaje ¿ante el riesgo de perder la libertad no pagarían
hasta el 100%? Si el acusado sabe que, se le exigirá del pago del total en un
solo chasquido de dedos ¿le quedarán ganas de seguir atrasándose?
Regresemos al asunto de los costos ¿Por qué llegar hasta juicio oral un
proceso que podría terminar con alguna de las salidas alternativas previas? El
acusado sabe que el Estado no le cobrará costas. La justicia penal es gratuita
mientras se efectúa el proceso, pero una vez que éste termina y hay un vencido,
como en todo proceso, corresponda que asuma los costos de la pretensión
litigiosa. El art. 497 del Código Procesal Penal, claramente señala: “Las
costas están a cargo del vencido” y agrega que sólo por excepción se le eximirá
de dicho pago.
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