Después de la nota “Vino don
Humberto” de Beto Ortiz, de las preguntas de Silvana Gallo y de las sugerencias
de Sadith Aponte conviene escriba algo más del tema de los omisos a los deberes
alimentarios. ¿Es necesario hacer pagar tan alto precio: pérdida de la
libertad, a quienes no son padres responsables? He dicho en otra oportunidad
que, los habitantes de los presidios deben su estadía a la formación familiar y,
que sospechaba que, los marcas, carteristas, los asaltantes en mancha, y
similares llevaban en sí graves desamores con sus papás. De hecho, de los,
quien sabe cuántos, beneficios penitenciarios tramitados en mi despacho, en
ningún caso la asistenta social ha referido haberse entrevistado con el padre
del sentenciado, siempre es con la madre, la hermana, el hermano, la esposa. La
larga cola en los días de visitas es siempre de mujeres. Si hay algún varón, es
algún pequeño que viene a visitar a su papá “en su nuevo trabajo” ¿Por qué no
hay varones en esas colas? La virilidad peneana no alcanza para tanto.
Beto Ortiz dice en su relato, que
ese día se llevó 40 historias pérdidas de hijos con sus padres. Y aunque nos
parezca tonto, los hijos si se dan cuenta de si “su” padre efectivamente está
atento a sus necesidades. La madre puede “no hablar mal” de él, pero si el niño
advierte que ésta acude a los tribunales y reniega de los jueces y secretarios
por la tardía justicia, prontamente también advertirá que el causante último de
tanto mal a su progenitora, es su contraparte. Y de seguro, lo odia y, ese odio
se convierte en resentimiento social que prontamente se desborda en delitos;
primero juveniles, luego en el desbocamiento que termina en la reclusión
canera. Así, obligar a que un padre sea responsable es evitar que en algunos
años las cárceles tengan menos habitantes.
No hay nada nuevo en la expresión
“La cárcel no resocializa a nadie”, pero también es cierto que “nadie quiere
terminar en ella”. Si esto es así, el derecho deberá aprovecha ese miedo para hacer
que el comportamiento de los omisos a la asistencia familiar se reconduzca
hacía mejores expresiones de conducta social. El asunto es que, en nuestro
medio, adeudar los alimentos a los hijos no se ve mal. Esta socialmente
admitido, porque se presume que el no pagar es una forma de vengarse de “lo
mala mujer” que fue la pareja demandante. No se pone el lente en los hijos,
sino en su representante. Lamentablemente, los más dañados son los pequeños. El
padre no se va preso porque omitir los alimentos no es cosa grave, pero el hijo
asumiendo una rebeldía no reconducida y originada en esa omisión terminará
pagando lo que el padre no quiso hacer.
El costo no es alto, pues es
mejor amenazar gravemente al padre que luego tener que condenar a cárcel a los
hijos. De hecho, aquellos no sólo le deben a uno. Le deben a varios y, en
muchos casos, en distintas familias. La propuesta no pretende que los omisos
vayan presos, sino que, ofreciéndoles alternativas distintas a la cárcel estas
sean efectivas respecto de la intención de salvaguardar los alimentos de los
hijos. Si miramos el tipo penal, el legislador impone hasta tres años de pena
privativa de libertad y alternativamente prestación de servicio comunitario que
se suma a la obligación de pagar las pensiones. La pregunta es ¿pagará las
pensiones si le ponemos prestación de servicio comunitario? ¿Ir a barrer calles o limpiar oficinas
públicas es suficientemente constrictivo para conseguir que pague las pensiones?
Es más, ni siquiera se tiene suficientes unidades receptoras en la región y la
Oficina de tratamiento y penas limitativas de derecho del INPE no tiene
suficiente logística para atender el asunto. Entonces, el único recurso es
hacer que el temor a la pena privativa sea de tal gravedad que el acusado
efectivamente pague sus adeudos alimentarios. No se les impone la cárcel: se
les restringe las posibilidades de seguir adeudando bajo amenaza de ir presos.
¿Y eso está mal? ¿Contribuye al hacinamiento carcelario? No. La elección es
siempre del sentenciado, aunque uno de los extremos de la alternativa es
extremadamente conminatorio.
“El imputado no tiene dinero” es
la justificación más escuchada. Es más, se le agrega el hecho de que “como
tiene un nuevo compromiso y otros hijos, entonces no puede cumplir con los primeros”.
Si el acusado sabe que irá preso, por el discriminador cariño que le tiene a
los otros hijos, prestará el dinero al hermano, al tío, a la madre, a la suegra
actual, al prestamista del barrio, pero pagará. En nuestra experiencia, son muy
pocos aquellos que desinteresadamente prefieren la cárcel a que pagar. De hecho,
luego de la experiencia de sufrirla, dos o tres días, durmiendo por docenas en
espacios que sólo fueron diseñados para dos o tres, entonces, el desinterés de
estar allí se pierde y, cuando el juez superior señala fecha para la audiencia,
ya tienen el dinero para pagar el adeudo. Entonces ¿se trata de que
efectivamente no tienen dinero? O ¿es que se trata de desinterés por tener lo suficiente?
El acusado estando frente a las
puertas de la cárcel paga hasta el 25% mensual a un prestamista. La imposición
de un interés moratorio del 0.83% mensual por el dinero adeudado haciendo una
media a partir de la ocurrencia en el sistema financiero no es una
arbitrariedad, más si el derecho civil reconoce la posibilidad de que pueda
cobrarse el mismo. Tampoco se trata de una afectación a la literalidad de la
reparación civil solicitada por el Ministerio Público, pues finalmente, al
tiempo en que se formuló la acusación el daño era de una determinada magnitud,
pero si el adeudo se prolonga en el tiempo, entonces el interés moratorio
también acrecienta. La indemnización al tiempo de la sentencia no es más que
una actualización de la mora por el incumplimiento alimentario.
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