sábado, 1 de diciembre de 2018

Financiación de organizaciones politicas

La segunda pregunta del referéndum está ligada a los partidos políticos y pretende la modificación del art. 35 de la Constitución. Este, ahora mismo, reconoce la importancia de los partidos políticos para la democracia, en tanto son vehículos para la formación y expresión de la voluntad popular. Afirma que es la ley la que regula el funcionamiento de las organizaciones políticas, además de reglamentar lo concerniente “al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado” en forma proporcional a los resultados de los comicios celebrados. Siendo que ésta es la voluntad constitucional desde el año 1993, el legislador promulgó la ley de partidos políticos, Ley 28094, diez años después.
Sostiene la ley que el financiamiento político proviene de fuentes públicas y privadas. En el primer caso, asigna un porcentaje del presupuesto de la República a los partidos con el fin de asegurar sus “actividades de formación, capacitación e investigación”, además de los propios “gastos de funcionamiento ordinario”. En los hechos puede que lo que Estado ofrece sea exiguo, incluso aquello del acceso gratuito a los medios de comunicación en tiempos de elecciones, la “franja electoral”. Del financiamiento privado, se dice que los partidos políticos pueden financiarse de cualquier modo. Se menciona formas posibles: aportes de los afiliados, los dineros de actividades propias y los rendimientos de su propio patrimonio, créditos financieros, legados, donaciones, etc. Expresamente se prohíbe que en caso de aportes de personas –naturales o jurídicas- no se podrá exceder de las sesenta unidades impositivas tributarias al año. También se prohíbe: a) El financiamiento de entidades estatales o empresas de propiedad o en la que exista participación estatales, b) De las confesiones religiosas c) de otros partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros. Quedan obligados a tener una contabilidad de sus ingresos y sus gastos con el imperativo de conservarla hasta diez años después de haberla efectuado.
El asunto es que en el país, los partidos políticos incumplen la ley. Parecieran que son financiados por otros partidos políticos, como se acusa a líderes del humalismo, o se efectúa a través de cocteles que esconden dineros ilícitos, que es la acusación contra el fujimorismo, o prefiere no dar cuentas de su financiamiento, como ocurrió con el Apra hace tres años. La sospecha del ingreso de dineros non sanctos provenientes de la corrupción, del lavado de dinero o del narcotráfico hace que la ciudadanía desconfíe de los partidos políticos. Ello obliga, en el entendimiento de los poderes ejecutivo y legislativo, a la necesidad de que sea la Constitución la que establezca los contornos y límites del financiamiento partidario, por ello es que, al actual art. 35 de la Constituciónse le intenta introducir una disposición en la que se anota: “El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”.
Si nos tomamos la tarea de leer el nuevo texto ofrecido para el art. 35 de la Constitución y lo comparamos con los art. 28 al 30 de la Ley 28094, advertiremos que no existe mayores diferencias, salvo aquella en la que se precisa que el “financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero”, puesto que las excepciones, topes y restricciones ya están anotados en la ley y, lo más importante, las sanciones civiles o penales para las infracciones que los partidos políticos puedan cometer aún noestán definidas. Entonces ¿Cuál es el cambio que se pretende con la modificación sujeta a referéndum? El Congreso ha excluido una frase vital, en la que se indicaba como prohibición la recepción de “aportes anónimos, de origen ilícito o de personas naturales condenadas por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado, según la ley”. Está claro que tanto la frase excluida como el mandamiento de uso del sistema financiero para el financiamiento no requiere de una reforma constitucional, bastaría con que la ley lo establezca, empero la intención es otra: ofrecer un mensaje político a nuestros políticos de hoy.
Nuestra clase política detenta el poder a través de sus escaños en el Congreso de la República y, -como puede advertirse de las noticias de los últimos tiempos- están vinculados a presuntos hechos ilícitos, sea de corrupción de funcionarios, sea de posibles lavados de activos, sea de financiación a través de otros partidos políticos; lo que motiva una grave desconfianza.; tanta que el Poder Ejecutivo pretende disminuir concediéndole al electorado la posibilidad de realizar por sí mismo la modificación constitucional. Siendo que, el congreso inicialmente pretendía no realizar las reformas solicitadas y que se ha visto presionado para conseguirlas con el texto constitucional vigente o con el que se pretende introducir, el asunto seguirá siendo el mismo: los partidos políticos mantendrán las mismas prácticas si es que no existe una cívica voluntad de los 33 millones de peruanos de involucrase en la política para producir cambios en el modo como ejercemos el derecho a la participación en la vida política del país.
Carece de mérito que la Constitución imponga restricciones si es que no tiene un correlato en la ley penal. Leamos el art. 36 de la ley de partidos políticos. Si alguno de estos incumple los límites, restricciones, topes o prohibiciones constitucionales, en el peor de los casos se le aplicará una multa o se le restringirá el acceso al financiamiento del Estado. No existen sanciones penales y, por ello es que cuando el Ministerio Público sostiene que debajo de los partidos políticos a veces se esconde organizaciones criminales, más de un político brinca hasta el techo, porque sabe que estar preso no es mismo que una multa administrativa que no se paga.
La cuestión es ¿Se requiere una reforma constitucional sobre el financiamiento de los partidos políticos? Al menos tengo la certeza de que necesitamos compromisos ciudadanos. Vayamos al referendum y expongamos nuestro voto con conocimiento de lo que necesita el país.

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