¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?, es la tercera pregunta que los peruanos hemos de contestar en el referéndum del próximo domingo 09 de diciembre. La pregunta nos obliga a exponer nuestra conformidad con el nuevo artículo constitucional que se pretende introducir. A la letra dice: "Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo".
En la historia del constitucionalismo nacional no hay antecedentes; empero la historia reciente de la corrupción gubernamental ha llevado a que desconfiemos de los mandatarios, sea el presidente de la república, el gobernador regional o los alcaldes –provinciales o distritales-. Y para estos se ha prohibido, conforme a los artículos 112, 191 y 194 la posibilidad de la reelección inmediata.
La pretensión del Ejecutivo parte de la génesis del mandamiento. Si, al presidente, los gobernadores y a los alcaldes- que detentan poder por sufragio universal- les está vedada la reelección inmediata ¿Por qué los congresistas no se sujetan a la misma prohibición si su poder también se origina en el sufragio universal? Si recordamos, en los inicios de la Constitución la limitación de la elección del Presidente era distinta: se permitía la reelección inmediata y, luego de ésta era preciso esperar un periodo constitucional para volver a postular. La situación política y la pretensión de permanencia en el poder de Alberto Fujimori dio lugar a la modificación del texto expreso de la Constitución, en el que se prohibió, definitivamente, la inmediatez temporal de la reelección, posibilitándola para aquellos casos en los que entre una y otra elección mediara un periodo gubernativo realizado por otro ciudadano.
La Ley 30305 que modificó el modo de reelección de gobernadores y alcaldes se sostuvo, entre otros argumentos, en: a) la necesidad de la alternancia en el poder, b) la evitación del riesgo de la corrupción y, c) la dedicación exclusiva –hasta el último día del mandato- de la autoridad a las labores para las que fue elegida. En el proyecto de ley 3555-2013 se señalaba como cuestión de hecho que, los gobernadores y alcaldes que postulan al ejercicio inmediato del cargo destinaban dineros públicos para sus propias campañas, tenían ventajas competitivas respecto de los restantes postulante, aprovechaban la organización de Estado para movilizar beneficiarios, trabajadores, colaboradores estatales para sus respectivas campañas.
Estos mismos argumentos, explicados en la breve teoría de que las autoridades de elección popular “responden a las mismas exigencias de transparencia y de desprendimiento de los cargos públicos para efectos de institucionalizar cada vez más la democracia en nuestro país”, obliga ahora a que los congresistas no deban ser reelegidos de forma inmediata. Por detrás de la modificación se atiende la sensación ciudadana de desprecio por los congresistas, que en los últimos tiempos y gracias a sus propias actuaciones antes que identificarse con su nombres son llamados por los alias que la colectividad les impone: “come pollo”, “mata perro”, “roba luz”, “el plancha camisas”, “la lava pies”, “la alumna fantasma”, además de la formación de memes y la utilización de sus propios apellidos para darles significados distintos, y en sentido peyorativo.
De otro lado, la realidad expone –como denuncian los mismos congresistas- que solo el 15% del número son reelegidos en la siguiente legislatura lo que motiva a entender la no necesidad de tan grave medida. Empero, este Congreso, presionado por el colectivo social, introduce la modificatoria añadiéndole una nota adicional- Por un lado cumple con el mandamiento popular: se prohíbe la reelección inmediata, pero de otro, agrega: “en el mismo cargo”. Esto nos remite a las prácticas con las que los alcaldes le sacaron la vuelta a la modificatoria del art. 194 de la Constitución que contiene la misma prohibición. En la reciente elección, la producida este año, se ha visto inundada de alcaldes que al no poder reelegirse en sus propias jurisdicciones han postulado a otras distintas y, con ello se han dado el gusto de –cuando menos- postular. En muy pocos casos, de ganar la elección. Cuestión similar se pretende con la intromisión del cuasi inocuo “en el mismo cargo”. Los congresistas ya no podrán postular como congresistas, empero si, la intención del referéndum de aprobar la bicameralidad se alcanza, entonces, los actuales congresistas podrían postular –en el peor de casos- para la posición de senadores.
Desde nuestra perspectiva el asunto es muy simple: Si comparamos la organización estatal con la de una empresa, los congresistas vienen a ser como los gerentes del país ¿Creen que alguna empresa seria estaría en la disponibilidad de quitar a la totalidad de su directorio y a sus gerentes de un solo pepo para designar a personas que nunca han tenido experiencia en cargos similares? Es evidente que no. La inexperiencia de los nuevos, motivará descalabros en la conducción empresarial. Lo mismo para el Estado: de aprobarse la modificación, el descalabro que ya vivimos con la calidad de congresistas que tenemos no mejorará. En el mejor de los casos, para los siguientes cinco años tendremos caras desconocidas en el congreso, nuevas chapas, memes mejorados.
En el derecho latinoamericano, la reelección parlamentaria es una práctica común, empero si nos parece que es muy cara por la escasa calidad de los elegidos, al menos permitamos que los nuevos puedan aprender la tarea congresal “mirando” a los más antiguos mediante el mecanismo de la elección por tercios o por mitades, como lo sugirió el presidente García en su discurso patrio del año 2009. Lamentablemente, este es otro tema. Mientras tanto, con la reforma ya en camino solo queda aceptar o no la propuesta y, de ser el caso, posibilitar que los mejores congresistas puedan ser elegidos para una cámara distinta. ¿Será que en breve tiempo tendremos una nueva modificatoria de este artículo? Lo que me queda claro es que necesitamos mejores electores, mejor ejercicio de la ciudadanía.
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