jueves, 29 de noviembre de 2018

La ratificación judicial

El Presidente de la República ha convocado a un referéndum para modificar la Constitución en cuatro puntos. El primero se relaciona con la justicia: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura? El asunto, para los jueces, es peliagudo por las funciones que se atribuyen. Específicamente aquella que anuncia: “Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses”.
En mayo pasado, el Poder Judicial formuló la propuesta de eliminar la ratificación septenal y se exponía tres argumentos: a.- el riesgo de afectación a la autonomía judicial, b.- la existencia de otras opciones de control: ODECMA, Ministerio Público, etc, c.- la presión psicológica que supone el procedimiento y el descuido de las obligaciones naturales del juez. Desde el CNM se rechazó la pretensión, empero en los hechos introdujo modificaciones posibilitando fórmulas abreviadas de ratificación: eliminación de la entrevista personal para aquellos que acreditaban suficientemente su valía desde la información recaudada.
La ratificación judicial, según el Tribunal Constitucional (08105-2005-AA/TC) es un procedimiento de evaluación de la confianza en el juez para el ejercicio en el cargo. En los debates del Congreso Constituyente Democrático de 1993, se argüía que la inamovilidad judicial posibilitaba la corrupción, mientras que la ratificación facilitaba la pérdida de la independencia; pero a la vez se distinguía que la inamovilidad en el cargo se reducía a la imposibilidad del desplazamiento laboral, mientras que la permanencia en el servicio se ligaba al cumplimiento de “conducta e idoneidad propias de su función”. Luego de un largo ir y venir, el Consejo Nacional de la Magistratura reconoció que la ratificación “tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluación para decidir su continuidad o no en el cargo”. El Tribunal Constitucional ha insistido en la motivación de los resultados.
El procedimiento es tortuoso. Los jueces se sujetan a distintos procesos de calificación. Cuando menos cuatro: a) El de la meritocracia, b) el de bienes y rentas, c) el de ratificación y, d) el de productividad judicial. El primero, a cargo de cada distrito judicial, tiene como finalidad evaluar la información relacionada con la capacitación y producción académica; el segundo, bajo los procedimientos de OCMA, relativo a los ingresos, bienes, ahorros y acreencias; el tercero, evalúa conducta e idoneidad funcional. El cuarto exige la contabilidad de resoluciones producidas para el cumplimiento de las metas anuales de rendimiento.
Un funcionario público debe ser controlado y evaluado constantemente. Es probable que otros trabajadores se sujeten a más de cuatro formas de calificación funcional. El asunto nuestro es que los sistemas de información no están integrados. El de la meritocracia ni siquiera cuenta con base informática. El conjunto de procedimientos, por tanto, obliga a que el magistrado se dedique hasta en tres significativas oportunidades al año a recabar su propia información y a hacerla llegar a los distintas mesas de partes –y cada cual en los formatos respectivos de cada órgano responsable de su custodia- lo que exige tiempo y dedicación, pero a la vez motiva frustración y desasosiego por el hecho de advertirse que se repite la misma tarea vanamente.
Insistiremos en el asunto de la ratificación. En los últimos años, el CNM exige que la información sea proporcionada de forma paulativa y dentro de septenio. Obligadamente cada año hay que presentar el Informe de Organización del Trabajo (IOT) que es una combinación de la información requerida para la meritocracia y para la productividad judicial, añadiéndosele alguna otra relativa a la conducta. También se exige “subir” a la nube sentencias y/o expedientes para su posterior calificación y, adicionalmente, el juez –desde su voluntad- puede actualizar su propia información personal. El asunto es ¿Qué mérito tiene actualizar la información si es posible que la reglamentación sobre la misma cambie intempestivamente? En el año 2015, aproximadamente, se implementó el sistema informático y se exigía subir una sentencia por año; en el año 2016 se impuso la obligación de ocho sentencias anuales. Unos meses después, se dejó de lado tal imperativo por la oposición nacional de los jueces y fiscales, el asunto quedó en el limbo y, el 2017 se volvió al requerimiento inicial. Así mismo, en algún momento se requería información confidencial de hijos y de la pareja, cuestión que fue gravemente cuestionada por afectaciones a derechos constitucionales de personas ajenas a la función judicial.
Al tiempo mismo de la evaluación, en el año séptimo, la información que se exige es exagerada: movimiento migratorio, multas vehiculares, registros INFOCORP, de quejas en ODECMA, de sanciones administrativas, de procesos judiciales, de denuncias ante el Ministerio Público, de licencias laborales, de periodos vacacionales, de tardanzas e inasistencias, de denuncias policiales, gastos de familia, estado de salud, de pago de arbitrios municipales, de bienes patrimoniales, de estudios realizados, etc. Si tan solo la base de datos de OCMA y el de producción judicial se ligara al sistema del CNM nos evitaría una engorrosa tramitología, y si el órgano de meritocracia tuviera informatizada la información, el asunto sería tal natural como los movimientos de un pez en el agua. No tiene mérito que a la ratificación nos vuelvan a pedir copia del título profesional, de la resolución de nombramiento, del DNI, etc.
Si tan solo existiera un único registro, con estancos separados y, a la vez, compartidos, la ratificación dejaría de ser una tortura. La politización de los jueces es una posibilidad (nos lo demuestra los audios de Hinostroza y Rios), empero también es cierto que el procedimiento de ratificación debe dejar de ser un retorcido y convulsivo camino, en el que el destino se hace incierto porque la regulación que la motiva es cambiante en periodos tan cortos, que desincentiva a ofrecer información por el temor a su ociosidad para el propósito de la ratificación. Las evaluaciones son siempre buenas. Hay que encontrar el procedimiento objetivamente adecuado y razonablemente transparente que asegure resultados vinculados en estricto a la conducta e idoneidad del juez calificado, en una resolución debidamente motivada. Una evaluación parcial de desempeño a la mitad del septenio ¿es saludable? 

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Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...