Elegir personas es siempre un problema. Se enfrenta a dicha situación el docente de aula para designar al mejor alumno, el padre de familia cuando pretende que alguno de sus hijos realice una tarea especial y compleja, el litigante al momento de elegir al abogado competente para que defienda su causa, el pueblo para elegir a sus gobernantes.
La designación de jueces es también un problema. Se presume que los ciudadanos están en aptitud de elegir a cualquier representante; empero los resultados de la política posibilitan concluir que no siempre es así. Sólo algunos de los confederados de los Estados Unidos Norteamericana mantienen la elección de jueces mediante sufragio universal. La segunda posibilidad de elección judicial pasa por la intervención del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y una tercera opción es que sea el propio Poder Judicial el que se encargue de la tarea. El país, con la Constitución de 1993, prefirió una forma censitaria, en la que una institución, ajena a los poderes clásicos estatales, sea quien designe a los jueces del país a partir de un concurso de méritos.
El sistema censitario es una forma de elección que concede capacidad de voto tan solo a una porción del universo de posibles electores, con el ánimo de asegurar no sólo la calidad del votante sino también la del elegido. El Consejo Nacionalde la Magistratura (CNM) es el encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces. A su vez, el CNM es elegido desde un universo particular de electores: los rectores de las universidades del país, la totalidad de profesionales agrupados en colegiosprofesionales y, los jueces y fiscales supremos.
Como se advierte, los jueces profesionales –aquellos que se sujetan a la carrera judicial- son elegidos, indirectamente, por los profesionales del país. El asunto es que el reciente escándalo de compra y venta de puestos judiciales por el defenestrado Consejo Nacional de la Magistratura, ha expuesto la falencia del sistema ¿Qué el conjunto de miembros de los colegios profesionales elija a los jueces nacionales es garantía de autonomía e independencia judicial? El Congreso de la República, a insistencia del Poder Ejecutivo, ha planteado modificaciones a la regulación constitucional del órgano elector de jueces, que resumiremos:
a.- El Consejo Nacional de la Magistratura cambia su nombre. Se llamará Junta Nacional de Justicia y se conformará con cinco miembros.
b.- Mantiene todas las prerrogativas anteriores a la modificación. Los jueces se ratifican cada siete años, pero a la mitad del periodo se sujeta a una “evaluación parcial de desempeño”, que posibilita su destitución.
c.- Además de destituir a los jueces de cualquier instancia, adquieren el poder de amonestar o suspender a los jueces supremos. Serán los encargados de registrar las sanciones de los jueces.
Lo interesante de la reforma es la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Como hemos dicho, se efectuaba por sufragio universal de la totalidad de miembros de los colegios profesionales; empero a partir de la modificatoria, la elección se efectuará por una especie de junta de notables denominada “Comisión Especial” que se conforma por siete personas: el defensor del pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la república y dos rectores elegidos de las universidades, públicas y privadas, con más de 50 años de antigüedad. Sin perjuicio de estas exigencias de mérito, los comisionados especiales deben cumplir con otros requisitos materiales previos: nacionalidad, edad, ejercicio de derechos, tiempos de ejercicio profesional de abogado, ausencia de condenas previas y, finalmente, reconocidas trayectoria profesional y solvencia moral.
Como se advierte, la elección de los jueces en el país sigue siendo censitaria. No importa ya la profesión, sino que el legislador constitucional ha preferido destacar el ejercicio de la profesión y las cualidades éticas de cada quien. Más allá de ello, corresponde precisar la necesidad de asegurar, mediante ley, que los procedimientos de selección –ahora ya de los jueces mismos- sean trasparentes, aseguren la atención de los méritos de los postulantes y posibiliten la igualdad en el trato. Recuérdese, que el escándalo no deriva de cómo fueron elegidos los defenestrados magistrados del CNM sino en la forma como éstos, en ocasiones, ejercían la función: comprando y vendiendo favores. Eso, lamentablemente, no podría ser garantizado ni por el sufragio de la totalidad de profesionales del país ni por el menguado universo de los siete notables.
Si el asunto de la elección con el desaforado CNM era la de elegir a “los mejores amigos”, entonces el problema es la trasparencia del sistema de evaluación de postulantes. Así, es preciso que el reglamento adquiera calidad y se prohíba la indiscriminada actividad modificatoria a la que se sometía y estábamos acostumbrados, además de agregarse la regulación del espaciamiento temporal entre los concursos. En el acceso a la carrera judicial en España, por ejemplo, la práctica –con intención de trasparencia, publicidad, objetividad e igualdad- exige que el concurso de selección se realice bienalmente. Esta costumbre en dicho país ya tiene más de veinte años y asegura la realización adecuada de los concursos, reduce la posibilidad de la negociación política de los puestos y permite tiempo suficiente para que los interesados puedan prepararse. La finalidad es que, por la definición de fechas específicas para la convocatoria de concursos, la trasparencia del proceso y el mérito de los postulantes seanlos favorecidos.
En nuestro caso, la constante y sucesiva realización de concursos a la que estábamos acostumbrados, cae –ahora- en el oscuro vacío de la sospecha. Corresponde que el recientemente creado JUNAJU –una vez que se elija a sus miembros- se avoque al conocimientode los procesos sospechosos –como ya se ha anunciado en medios de comunicación- pero también a reflexionar respecto de cómo asegurar la mayor transparencia posible de la elección de jueces bajo un régimen objetivo y público de calificación de méritos.
Necesitamos excelentes jueces, exigimos excelentísimos electores. El asunto es, siempre, de personas.
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