miércoles, 14 de noviembre de 2018

Publicidad procesal

“El público me pone nervioso…. Y si son periodistas, peor”. Así culminó la conversación entre el especialista de audio y el juez. Mediaba una sonrisa de ingenuidad, confundida con el ánimo cómplice de no contradecir. El secretario de audiencias desde su próxima experiencia de todos los días, alegaba que de ordinario los periodistas solían tener acceso a las audiencias, incluso en aquellas donde  se ventilaba la libertad de algún indeseable. “¿Parece Dr. que el Código Procesal Penal en el título preliminar y en el art. 1, señalan que el juicio es público?” le indicó como argumento, pero fue desestimada la pretensión con un tajante “pero el director de la audiencia es el juez, por tanto, es preferible que no haya nadie en mi sala de audiencias”.

Los partidos de fútbol suelen ser un espectáculo de masas. El público y la hinchada son inevitables. ¿Quién no ha sufrido por el fútbol? En el 2005, los hinchas de los equipos colombianos Santa Fe y Millonarios habían hecho destrozos en los partidos previos, por lo que se sugirió  una serie de medidas a los directivos de los respectivos clubes para evitar los hechos de violencia de sus propias hinchadas. El alcalde de la ciudad de Bogotá, un tal Eduardo Garzón, ante la violencia expuesta entre aficionados de uno y otro equipo anunció: "O los hinchas se calman o los calmamos". No hubo de otra: el partido se realizó a puerta cerrada, en medio de un “ensordecedor” silencio.

“Wetten, Das?” fue un programa de espectáculos alemán. Tres eran sus atractivos: la ausencia de cortes publicitarios, el segmento de cosas increíbles en el que personas realizaban actividades poco usuales. Alguna vez se presentó un granjero junto con varias de sus vacas, para reconocerlas –con los ojos vendados- a partir del sonido que producían sus quijadas al masticar manzanas y, el tercer espacio de interés era la presencia y actuación de algún famoso. Eran los primeros días de diciembre y, Samuel Kosh (de 23 años) intentó saltar sobre un automóvil en movimiento, pero el cálculo fue insuficiente y, se golpeó gravemente. El programa, en esa eventualidad, suspendió su trasmisión. El cantante que estaba programado para presentarse minutos después, canceló su presentación y pidió oraciones por la salud y vida del herido.

La autoridad administrativa decide realizar un censo a nivel nacional. Organiza la actividad con varios meses de anticipación y, se recomienda inamovilidad de las personas, con la precisión de permanecer en sus casas para evitar duplicidades u omisiones en la información censal. La programación de la actividad cívica  se preveía su realización desde las 8.00 am hasta las 5.00 pm. La Iglesia, reconociendo el fin pretendido con la medida, ordena la suspensión de misas durante el horario en que se realizará la tarea encuestadora. También dispuso el cierre de las iglesias.

La publicidad del juicio oral es la regla general en el modelo procesal penal, como lo es en los partidos de fútbol, los programas de espectáculos y los rituales religiosos dominicales de la Iglesia católica. Empero, habrá que reconocer excepciones. Éstas deben tener siempre una explicación razonable y objetivamente aprehensible. Se atiende como fundamentos razonables: la violencia de masas, la sangre del excéntrico participante y la facilitación de la actividad ciudadana para la suspensión de publicidad en los actos antes señalados.  Si es un asunto de ley, corresponde que esa excepción se encuentre anotada también en la ley.

El juicio oral, pese a que es público, según el art. 357 del Código Procesal Penal, solo podrá reservarse para salvar el pudor, la vida privada, la integridad física de alguno de los participantes o cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional y, cualquier otra que se exponga en la misma norma procesal o en norma específica. Un asunto particular es la identidad de menores: el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes señala expresamente que, cuando un menor interviene de algún modo en un delito, deberá mantenerse en reserva su identidad, lo que obliga a que, las audiencias se efectúen de forma privada. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, 1, señala que las sentencias en materia penal siempre serán públicas, salvo que se necesite preservar los intereses de menores de edad. En los procesos de querella, la norma precisa que la exclusión de la publicidad se limita al ámbito de la conciliación, señalándose que, en caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo, “continuará la audiencia en acto público”.

Si el juez no precisa el motivo de su decisión de juicio a puertas cerradas, entonces la decisión se justifica en su mero voluntarismo, en la simple facultad de poder hacerlo, en su arbitraria voluntad.  No basta su nerviosismo como justificación. El nerviosismo tampoco podrá salvarse encubriéndolo bajo la pretendida opción de salvar “el honor de las partes”, cuando los actos en cuestión son acusaciones públicas de casi todos días.

Las cosas, como son.

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