jueves, 29 de noviembre de 2018

La ratificación judicial

El Presidente de la República ha convocado a un referéndum para modificar la Constitución en cuatro puntos. El primero se relaciona con la justicia: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura? El asunto, para los jueces, es peliagudo por las funciones que se atribuyen. Específicamente aquella que anuncia: “Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses”.
En mayo pasado, el Poder Judicial formuló la propuesta de eliminar la ratificación septenal y se exponía tres argumentos: a.- el riesgo de afectación a la autonomía judicial, b.- la existencia de otras opciones de control: ODECMA, Ministerio Público, etc, c.- la presión psicológica que supone el procedimiento y el descuido de las obligaciones naturales del juez. Desde el CNM se rechazó la pretensión, empero en los hechos introdujo modificaciones posibilitando fórmulas abreviadas de ratificación: eliminación de la entrevista personal para aquellos que acreditaban suficientemente su valía desde la información recaudada.
La ratificación judicial, según el Tribunal Constitucional (08105-2005-AA/TC) es un procedimiento de evaluación de la confianza en el juez para el ejercicio en el cargo. En los debates del Congreso Constituyente Democrático de 1993, se argüía que la inamovilidad judicial posibilitaba la corrupción, mientras que la ratificación facilitaba la pérdida de la independencia; pero a la vez se distinguía que la inamovilidad en el cargo se reducía a la imposibilidad del desplazamiento laboral, mientras que la permanencia en el servicio se ligaba al cumplimiento de “conducta e idoneidad propias de su función”. Luego de un largo ir y venir, el Consejo Nacional de la Magistratura reconoció que la ratificación “tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluación para decidir su continuidad o no en el cargo”. El Tribunal Constitucional ha insistido en la motivación de los resultados.
El procedimiento es tortuoso. Los jueces se sujetan a distintos procesos de calificación. Cuando menos cuatro: a) El de la meritocracia, b) el de bienes y rentas, c) el de ratificación y, d) el de productividad judicial. El primero, a cargo de cada distrito judicial, tiene como finalidad evaluar la información relacionada con la capacitación y producción académica; el segundo, bajo los procedimientos de OCMA, relativo a los ingresos, bienes, ahorros y acreencias; el tercero, evalúa conducta e idoneidad funcional. El cuarto exige la contabilidad de resoluciones producidas para el cumplimiento de las metas anuales de rendimiento.
Un funcionario público debe ser controlado y evaluado constantemente. Es probable que otros trabajadores se sujeten a más de cuatro formas de calificación funcional. El asunto nuestro es que los sistemas de información no están integrados. El de la meritocracia ni siquiera cuenta con base informática. El conjunto de procedimientos, por tanto, obliga a que el magistrado se dedique hasta en tres significativas oportunidades al año a recabar su propia información y a hacerla llegar a los distintas mesas de partes –y cada cual en los formatos respectivos de cada órgano responsable de su custodia- lo que exige tiempo y dedicación, pero a la vez motiva frustración y desasosiego por el hecho de advertirse que se repite la misma tarea vanamente.
Insistiremos en el asunto de la ratificación. En los últimos años, el CNM exige que la información sea proporcionada de forma paulativa y dentro de septenio. Obligadamente cada año hay que presentar el Informe de Organización del Trabajo (IOT) que es una combinación de la información requerida para la meritocracia y para la productividad judicial, añadiéndosele alguna otra relativa a la conducta. También se exige “subir” a la nube sentencias y/o expedientes para su posterior calificación y, adicionalmente, el juez –desde su voluntad- puede actualizar su propia información personal. El asunto es ¿Qué mérito tiene actualizar la información si es posible que la reglamentación sobre la misma cambie intempestivamente? En el año 2015, aproximadamente, se implementó el sistema informático y se exigía subir una sentencia por año; en el año 2016 se impuso la obligación de ocho sentencias anuales. Unos meses después, se dejó de lado tal imperativo por la oposición nacional de los jueces y fiscales, el asunto quedó en el limbo y, el 2017 se volvió al requerimiento inicial. Así mismo, en algún momento se requería información confidencial de hijos y de la pareja, cuestión que fue gravemente cuestionada por afectaciones a derechos constitucionales de personas ajenas a la función judicial.
Al tiempo mismo de la evaluación, en el año séptimo, la información que se exige es exagerada: movimiento migratorio, multas vehiculares, registros INFOCORP, de quejas en ODECMA, de sanciones administrativas, de procesos judiciales, de denuncias ante el Ministerio Público, de licencias laborales, de periodos vacacionales, de tardanzas e inasistencias, de denuncias policiales, gastos de familia, estado de salud, de pago de arbitrios municipales, de bienes patrimoniales, de estudios realizados, etc. Si tan solo la base de datos de OCMA y el de producción judicial se ligara al sistema del CNM nos evitaría una engorrosa tramitología, y si el órgano de meritocracia tuviera informatizada la información, el asunto sería tal natural como los movimientos de un pez en el agua. No tiene mérito que a la ratificación nos vuelvan a pedir copia del título profesional, de la resolución de nombramiento, del DNI, etc.
Si tan solo existiera un único registro, con estancos separados y, a la vez, compartidos, la ratificación dejaría de ser una tortura. La politización de los jueces es una posibilidad (nos lo demuestra los audios de Hinostroza y Rios), empero también es cierto que el procedimiento de ratificación debe dejar de ser un retorcido y convulsivo camino, en el que el destino se hace incierto porque la regulación que la motiva es cambiante en periodos tan cortos, que desincentiva a ofrecer información por el temor a su ociosidad para el propósito de la ratificación. Las evaluaciones son siempre buenas. Hay que encontrar el procedimiento objetivamente adecuado y razonablemente transparente que asegure resultados vinculados en estricto a la conducta e idoneidad del juez calificado, en una resolución debidamente motivada. Una evaluación parcial de desempeño a la mitad del septenio ¿es saludable? 

lunes, 26 de noviembre de 2018

CNM o JUNAJU

Elegir personas es siempre un problema. Se enfrenta a dicha situación el docente de aula para designar al mejor alumno, el padre de familia cuando pretende que alguno de sus hijos realice una tarea especial y compleja, el litigante al momento de elegir al abogado competente para que defienda su causa, el pueblo para elegir a sus gobernantes.
La designación de jueces es también un problema. Se presume que los ciudadanos están en aptitud de elegir a cualquier representante; empero los resultados de la política posibilitan concluir que no siempre es así. Sólo algunos de los confederados de los Estados Unidos Norteamericana mantienen la elección de jueces mediante sufragio universal. La segunda posibilidad de elección judicial pasa por la intervención del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y una tercera opción es que sea el propio Poder Judicial el que se encargue de la tarea. El país, con la Constitución de 1993, prefirió una forma censitaria, en la que una institución, ajena a los poderes clásicos estatales, sea quien designe a los jueces del país a partir de un concurso de méritos.
El sistema censitario es una  forma de elección que concede capacidad de voto tan solo a una porción del universo de posibles electores, con el ánimo de asegurar no sólo la calidad del votante sino también la del elegido. El Consejo Nacionalde la Magistratura (CNM) es el encargado de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir jueces. A su vez, el CNM es elegido desde un universo particular de electores: los rectores de las universidades del país, la totalidad de profesionales agrupados en colegiosprofesionales  y, los jueces y fiscales supremos.
Como se advierte, los jueces profesionales –aquellos que se sujetan a la carrera judicial- son elegidos, indirectamente, por los profesionales del país. El asunto es que el reciente escándalo de compra y venta de puestos judiciales por el defenestrado Consejo Nacional de la Magistratura, ha expuesto la falencia del sistema ¿Qué el conjunto de miembros de los colegios profesionales elija a los jueces nacionales es garantía de autonomía e independencia judicial? El Congreso de la República, a insistencia del Poder Ejecutivo, ha planteado modificaciones a la regulación constitucional del órgano elector de jueces, que resumiremos:
a.- El Consejo Nacional de la Magistratura cambia su nombre. Se llamará Junta Nacional de Justicia y se conformará con cinco miembros.
b.- Mantiene todas las prerrogativas anteriores a la modificación. Los jueces se ratifican cada siete años, pero a la mitad del periodo se sujeta a una “evaluación parcial de desempeño”, que posibilita su destitución.
c.- Además de destituir a los jueces de cualquier instancia, adquieren el poder de amonestar o suspender a los jueces supremos. Serán los encargados de registrar las sanciones de los jueces.
Lo interesante de la reforma es la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Como hemos dicho, se efectuaba por sufragio universal de la totalidad de miembros de los colegios profesionales; empero a partir de la modificatoria, la elección se efectuará por una especie de junta de notables denominada “Comisión Especial” que se conforma por siete personas: el defensor del pueblo, el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la república y dos rectores elegidos de las universidades, públicas y privadas, con más de 50 años de antigüedad. Sin perjuicio de estas exigencias de mérito, los comisionados especiales deben cumplir con otros requisitos materiales previos: nacionalidad, edad, ejercicio de derechos, tiempos de ejercicio profesional de abogado, ausencia de condenas previas y, finalmente, reconocidas trayectoria profesional y solvencia moral.
Como se advierte, la elección de los jueces en el país sigue siendo censitaria. No importa ya la profesión, sino que el legislador constitucional ha preferido destacar el ejercicio de la profesión y las cualidades éticas de cada quien.  Más allá de ello, corresponde precisar la necesidad de asegurar, mediante ley, que los procedimientos de selección –ahora ya de los jueces mismos- sean trasparentes, aseguren la atención de los méritos de los postulantes y posibiliten la igualdad en el trato. Recuérdese, que el escándalo no deriva de cómo fueron elegidos los defenestrados magistrados del CNM sino en la forma como éstos, en ocasiones, ejercían la función: comprando y vendiendo favores. Eso, lamentablemente, no podría ser garantizado ni por el sufragio de la totalidad de profesionales del país ni por el menguado universo de los siete notables.
Si el asunto de la elección con el desaforado CNM era la de  elegir a “los mejores amigos”, entonces el problema es la trasparencia del sistema de evaluación de postulantes. Así, es preciso que el reglamento adquiera calidad y se prohíba la indiscriminada actividad modificatoria a la que se sometía y estábamos acostumbrados, además de agregarse la regulación del espaciamiento temporal entre los concursos. En el acceso a la carrera judicial en España, por ejemplo, la práctica –con intención de trasparencia, publicidad, objetividad e igualdad- exige que el concurso de selección se realice bienalmente. Esta costumbre en dicho país ya tiene más de veinte años y asegura la realización adecuada de los concursos, reduce la posibilidad de la negociación política de los puestos y permite tiempo suficiente para que los interesados puedan prepararse. La finalidad es que, por la definición de fechas específicas para la convocatoria de concursos, la trasparencia del proceso y el mérito de los postulantes seanlos favorecidos.
En nuestro caso, la constante y sucesiva realización de concursos a la que estábamos acostumbrados, cae –ahora- en el oscuro vacío de la sospecha. Corresponde que el recientemente creado JUNAJU –una vez que se elija a sus miembros- se avoque al conocimientode los procesos sospechosos –como ya se ha anunciado en medios de comunicación- pero también a reflexionar respecto de cómo asegurar la mayor transparencia posible de la elección de jueces bajo un régimen objetivo y público de calificación de méritos.
Necesitamos excelentes jueces, exigimos excelentísimos electores. El asunto es, siempre, de personas.

martes, 20 de noviembre de 2018

Huevitos

“¡Señor Juez!, No hay nada! El Ministerio Público trae un asunto intrascendente. El acusado es profesor de educación física y, aunque materialmente «le ha tocado los huevitos» a su alumno, tal hecho carece de trascendencia penal… Hasta la directora se rio de la broma. Se limitó a decir: «Ud. se pasa, profesor»”. El Ministerio Público duplicaba sus alegaciones argumentando que tratándose de las partes pudendas, cualquier tocamiento era detestable: “Imagine Ud. Señor juez que el niño (al que ahora anotamos comovíctima) pasa junto a la señorita secretaria y mete la mano en su trasero ¿se reiría de la broma como pretende la defensa?
El hombre ya peinaba canas. Tenía casi 35 años al servicio de la educación. Había logrado hartas medallas y reconocimientos. En realidad con esos años de trabajo, no sólo los exalumnos le hacían loas y cumplidos cada que lo encontraban en alguna de las fiestas de aniversarios de los centros educativos donde había laborado, sino que el propio Estado le había reconocido el mérito de los años en servicio,  mientras el colegio de profesores en encuesta de docentes había consignado que sus colegas le reconocía su destacado trabajo con los niños y, en particular aquel que realizaba sin remuneración en un asentamiento humano donde apenas había una cancha deportiva hecha de arena con su arcos de guayaquiles en los que le daba pelea al riesgo de las drogas con el convivían esos chiquillos.
El Ministerio Público, no obstante, había hecho su trabajo. Decía que, entre los docentes –testigos de conducta- había un par que contarían de aquella vez en la que el acusado peleó a mano limpia con un padre de familia por el solo hecho de que éste le reclamó airadamente la nota desaprobatoria de su hijo. Era un sujeto iracundo, de reacciones violentas, incapaz de contenerse. Y de hecho, era probable que se presente a juicio un trabajador de servicio que daría detalles de aquella oportunidad en la que desafió al propio director de la institución solo porque no le permitieron el uso de los balones de fútbol para un evento deportivo interbarrios. El hombre de la limpieza habría de testimoniar que estuvo a punto de mentarle la madre, pero que no lo hizo sólo porque advirtió su presencia. Claro. Si estamos frente a un sujeto incapaz de contener sus impulsos de ira, ¿podría, acaso, contener aquellos otros, relacionados a los bajos instintos, a las inclinaciones del placer sexual?
El hombre había perdido peso y había ganado años desde la denuncia hasta que lo notificaron para el juicio. El proceso penal lo tenía en agonía moral. Rezongaba cada noche recordando aquella mañana en la que uno de sus pupilos, había llegado riéndose de su compañero y, jalándolo a su presencia, le mostraba que el agraviado había roto su short… El hombre tuvo ganas también de reírse y, de hecho ya lo hacían los demás, incluida la profesora asistente, que aunque no reía como los niños, se carcajeaba para sus adentros…. Al verle su cara compungida y la vergüenza que se dibujaba en el rostro del chiquillo, aprovechando que estaba parado sobre sus rodillas, vio la enorme descocedura del pantalón corto y, atinó a pulsearlo mientras decía: “esos huevitos al aire… cuidau se te rompen” y, mientras los demás se revolcaban de risa, el mismo niño perdía el retraimiento de la embarazosa circunstancia. Le dio su propia casaca para que se cubriera y fuera llevado al baño para que se cambie de ropas.
Una madre de familia, de aquellas que se preocupan hasta demás, acompañaba a los niños desde el filo de la pista de cemento, había visto como el niño que se reía de aquel al que se le había roto el pantalón, mientras lo jalaba, pedía, sin decirlo, ayuda al profe y, éste, en lugar de llamar al orden por el bullicio y la risas burlonas, decide tocar al niño “en aquellas partes que son las más sagradas de cada uno”. En juicio relató los hechos tal como hasta ahora vienen conocidos y, remató: “imagine Sr. Juez que el niño agraviado fuera su hija”. La mujer que le acompañaba esa mañana a la madre de familia denunciante, refirió los hechos más o menos del mismo modo y, sostuvo con energía que le pareció de mal gusto que el profe haya metido la manos en las parte del niño y, que se agravaba la situación porque también se reía y hacía chacota con los demás niños cercanos al hecho. Después de eso, le había recomendado a su hermana –que tiene un hijo con el mismo profesor acusado- le pida al colegio lo aparte con otro profesor de educación física.
La agonía moral del acusado no sólo suponía el natural temor de ir preso, sino también el de su propia trayectoria y, por sobre ésta, la propia conciencia de inocente atormentándolo noche y día… Sabía que lo era y le había pedido la Mechita, a la de Paita, a la patrona de los reclusos, le conceda la gracia de la sabiduría a los que hacen la justicia de los hombres.  Ante el silencio de la Madre del cielo, eran buenas las palabras del consuelo de su propia esposa. ¿Y cómo va el juicio? le preguntó ésta, mientras que él anotaba que por recomendación del defensor solo estuvo presente en la primera audiencia. En la siguiente lo esperó en la plaza de al frente del edificio de justicia. La mujer lo miró con reparó y preguntó: “¿Qué sabes del juez? Y sin dejarlo tomar la palabra continuó: “Si crees en Dios, si sabes cierta tu inocencia, si confías en la justicia ¿No sería mejor que el juez viera tu cara? ¿Acaso no dices que los ojos son los reflejos del alma? Pide la palabra –aunque tu abogado diga lo contrario- y cuenta lo hechos tal como ocurrieron. Esa es la verdad y, ésta te hará libre. Todo lo demás… ya no depende de ti”.
El juez Emulán Ertiara ha citado para continuar el juicio y solo falta leer algunos documentos. Luego de ello, la sentencia. En el alma del aspirante a condenado sigue resonando las expresiones del fiscal: "Así como sabemos que no es bueno meter las manos en las brasas ardientes, así mismo sabemos que la prohibición de meter las manos en la sexualidad de las personas, más si están bajo nuestro cuidado".
Su libertad, ahora, es tan frágil como los huevitos de una paloma cuculí.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Publicidad procesal

“El público me pone nervioso…. Y si son periodistas, peor”. Así culminó la conversación entre el especialista de audio y el juez. Mediaba una sonrisa de ingenuidad, confundida con el ánimo cómplice de no contradecir. El secretario de audiencias desde su próxima experiencia de todos los días, alegaba que de ordinario los periodistas solían tener acceso a las audiencias, incluso en aquellas donde  se ventilaba la libertad de algún indeseable. “¿Parece Dr. que el Código Procesal Penal en el título preliminar y en el art. 1, señalan que el juicio es público?” le indicó como argumento, pero fue desestimada la pretensión con un tajante “pero el director de la audiencia es el juez, por tanto, es preferible que no haya nadie en mi sala de audiencias”.

Los partidos de fútbol suelen ser un espectáculo de masas. El público y la hinchada son inevitables. ¿Quién no ha sufrido por el fútbol? En el 2005, los hinchas de los equipos colombianos Santa Fe y Millonarios habían hecho destrozos en los partidos previos, por lo que se sugirió  una serie de medidas a los directivos de los respectivos clubes para evitar los hechos de violencia de sus propias hinchadas. El alcalde de la ciudad de Bogotá, un tal Eduardo Garzón, ante la violencia expuesta entre aficionados de uno y otro equipo anunció: "O los hinchas se calman o los calmamos". No hubo de otra: el partido se realizó a puerta cerrada, en medio de un “ensordecedor” silencio.

“Wetten, Das?” fue un programa de espectáculos alemán. Tres eran sus atractivos: la ausencia de cortes publicitarios, el segmento de cosas increíbles en el que personas realizaban actividades poco usuales. Alguna vez se presentó un granjero junto con varias de sus vacas, para reconocerlas –con los ojos vendados- a partir del sonido que producían sus quijadas al masticar manzanas y, el tercer espacio de interés era la presencia y actuación de algún famoso. Eran los primeros días de diciembre y, Samuel Kosh (de 23 años) intentó saltar sobre un automóvil en movimiento, pero el cálculo fue insuficiente y, se golpeó gravemente. El programa, en esa eventualidad, suspendió su trasmisión. El cantante que estaba programado para presentarse minutos después, canceló su presentación y pidió oraciones por la salud y vida del herido.

La autoridad administrativa decide realizar un censo a nivel nacional. Organiza la actividad con varios meses de anticipación y, se recomienda inamovilidad de las personas, con la precisión de permanecer en sus casas para evitar duplicidades u omisiones en la información censal. La programación de la actividad cívica  se preveía su realización desde las 8.00 am hasta las 5.00 pm. La Iglesia, reconociendo el fin pretendido con la medida, ordena la suspensión de misas durante el horario en que se realizará la tarea encuestadora. También dispuso el cierre de las iglesias.

La publicidad del juicio oral es la regla general en el modelo procesal penal, como lo es en los partidos de fútbol, los programas de espectáculos y los rituales religiosos dominicales de la Iglesia católica. Empero, habrá que reconocer excepciones. Éstas deben tener siempre una explicación razonable y objetivamente aprehensible. Se atiende como fundamentos razonables: la violencia de masas, la sangre del excéntrico participante y la facilitación de la actividad ciudadana para la suspensión de publicidad en los actos antes señalados.  Si es un asunto de ley, corresponde que esa excepción se encuentre anotada también en la ley.

El juicio oral, pese a que es público, según el art. 357 del Código Procesal Penal, solo podrá reservarse para salvar el pudor, la vida privada, la integridad física de alguno de los participantes o cuando se afecte gravemente el orden público o la seguridad nacional y, cualquier otra que se exponga en la misma norma procesal o en norma específica. Un asunto particular es la identidad de menores: el artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes señala expresamente que, cuando un menor interviene de algún modo en un delito, deberá mantenerse en reserva su identidad, lo que obliga a que, las audiencias se efectúen de forma privada. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, 1, señala que las sentencias en materia penal siempre serán públicas, salvo que se necesite preservar los intereses de menores de edad. En los procesos de querella, la norma precisa que la exclusión de la publicidad se limita al ámbito de la conciliación, señalándose que, en caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo, “continuará la audiencia en acto público”.

Si el juez no precisa el motivo de su decisión de juicio a puertas cerradas, entonces la decisión se justifica en su mero voluntarismo, en la simple facultad de poder hacerlo, en su arbitraria voluntad.  No basta su nerviosismo como justificación. El nerviosismo tampoco podrá salvarse encubriéndolo bajo la pretendida opción de salvar “el honor de las partes”, cuando los actos en cuestión son acusaciones públicas de casi todos días.

Las cosas, como son.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...