jueves, 31 de julio de 2008

La flagrancia delictiva

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal de Morropón, Chulucanas

Hace ya un año que se publicó el decreto legislativo 989 en el que se modificó el concepto de “flagrancia delictiva” que subyacía en los textos legislativos, modificando la ley 27934 que regula la actuación del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación preliminar. Al momento de su expedición la crítica especializada no se hizo esperar e indicó que la norma contradice los principios contenidos en el nuevo Código Procesal Penal. De hecho, el artículo II del Título Preliminar de la novísima norma adjetiva expone que la imputación de la comisión de un hecho delictivo no supone la pérdida de la condición de inocencia que acompaña a toda persona, salvo declaración judicial en sentencia firme y debidamente motivada, la que, a su vez, está recogida en la Constitución de Estado en el artículo 2, inciso 24, literal e) “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.
Al amparo de este principio se erige la necesidad de respetar, también, el derecho a la libertad de los imputados. Aunque debemos advertir que para el Constituyente pareciera que antes que la presunción de inocencia está el derecho a la libertad, puesto que ésta es el enunciado genérico que permite la intromisión del inciso que contiene a aquella. Sin perjuicio de lo expresado, a línea seguida la Carta Fundamental afirma: “Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.
La pregunta es ¿Qué significa flagrante delito? Con anterioridad a la dación del Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal (2004) no existía norma alguna que definiera tal concepto, por lo que había que recurrir a la doctrina y a la jurisprudencia para tener una aproximación al mismo. Según Carrara, la flagrancia delictiva supone el descubrimiento del delito al momento de su perpetración, sin embargo también se hacía referencia a la cuasi flagrancia que tenía por objeto incluir a aquellas situaciones en las que el autor del hecho es perseguido inmediatamente después la comisión del acto delictivo. El nuevo Código Procesal Penal en la versión original ofrecía una salida legal al problema y afirmaba en su artículo 259: Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
Tal texto normativo fue modificado por otro en el que la frase “cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible” es modificada para extender a dos controvertidos supuestos: a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
En otras palabras, flagrancia delictiva no sólo supone la comisión actual del delito o la persecución del autor inmediatamente después del hecho delictivo o su captura con objetos o huellas que revelen “que acaba” de realizarlo, sino que su detención se realiza dentro de las 24 horas siguientes del tiempo de comisión del delito.
Esta nueva definición de flagrancia es la que modifica, también, a la ley 27934 y nos volvemos a preguntar: si el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala como definición para la palabra “flagrante”: “(lo) que se está ejecutando actualmente”, podríamos decir, por ejemplo, respecto de la cena que tomé anoche (hace poco más de 12 horas) ¿que estoy cenando?. Lo más próximo a dicho concepto sería decir que “me encuentro en «flagrante» lectura de un artículo periodístico”, pero no que “me encuentro en «flagrante cena», por el simple hecho de que ha transcurrido un tiempo más que prudencial para indicarnos que no se puede aplicar a dicha actividad –la de cenar– la inmediatez temporal.
Nos preguntamos ¿puede el legislador modificar gravemente el sentido de las palabras para incluir en ellas aspectos que el sentido común no evoca? Por lo pronto el Tribunal Constitucional ha establecido, en interpretación en concordancia con la Constitución que “la flagrancia en la comisión de un delito, presenta dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir que el delito se está cometiendo o que se haya cometido instantes antes; b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento en situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo”, así se lee del expediente 2096-2004-TC del 27 de diciembre de 2004 y, que, a posteriori ha sido ratificada en el expediente 2617-2006-TC, del 17 de mayo de 2006. En consecuencia, corresponde al sentido común de los operadores jurídicos la aplicación o inaplicación de las extensiones legales que hacen controvertido a tal concepto, en especial al juez penal que deberá evaluar la temporalidad entre la comisión de hecho y la captura de su autor.
Publicado en diario El Tiempo, 31 de julio de 2008

martes, 29 de julio de 2008

LA COMISIÓN DE LA VERDAD: SUS CONCLUSIONES Y LA HISTORIA

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal de Morropón, Chulucanas
(Artículo públicado en diario El Tiempo, noviembre de 2003)
Se narra en la “Breve Relación de los Agravios que reciben los indios que hay desde cerca del Cuzco hasta Potosí...” de 1596, que el ausentismo y huida de los indígenas de sus asentamientos naturales se debió a la obligación de trasladarse masivamente para la labor de minas en la mita de Potosí y al excesivo trajinar a que eran sometidos. En uno de sus párrafos se señala: “Después que haya llevado el minero sus indios, hace que entren a las minas y saquen el metal. Y si no es tanto como el desea, entonces el azotallos y acoceallos con tanto rigor que afirman muchos que los azotes de las galeras no llegan a esto. (...) Este rigor y aspereza temenla los indios mucho, porque ha acontecido y sucede cada dia matar los españoles indios a puras coces y azotes”. Más adelante se indica: “A esto se junta la crueldad de los corregidores cuando los indios no acuden a sus granjerías (...) Y esto mismo hacen los soldados. Y muchos caciques usan el mismo rigor con sus indios(...). Y para evitarlo, los indígenas “tienen gran provecho en huirse a los valles y es que tienen que comer y se libran de todas estas vejaciones.”
Cuatrocientos años después, la Comisión de la Verdad y Reconciliación recoge 16,885 testimonios. Dos de estos expresan: “A mi esposo lo han sacado los senderistas (...) y yo me he quedado con mis cinco hijos. En 1989 hemos quedado así, viudas, y nosotros hemos caminado de hueco en hueco ocultándonos, asustados de cualquier ruido, ni siquiera hemos podido volver a nuestras casas” y otro afirma: “Luego de las masacres, la comunidad desaparece, victima de la violencia de ambos fuegos... Tal vez dentro de una generación nuestros hijos sean peruanos”.
Y ¿que tienen de común estos textos? Tanto el de la Breve Relación de 1596 como los testimonios recogidos por la CVR son igual de dolorosos, lastimeros y dramáticos, y conllevan una efectiva “marca de horror y deshonra” para nuestra sociedad. En ellos se reitera la condición de la víctima: indígena, campesino quechua hablante y pobre, y expresan, en consecuencia, los sentimientos de indiferencia, desprecio y marginación que inunda a nuestra psicología colectiva, que intenta negar lo que en esencia somos: un país mestizo. Allí donde, en la teoría, se reconoce diferencias étnicas y culturales como notas que enriquecen nuestra sensibilidad nacional; la realidad nos muestra amplias brechas socioeconómicas, diferencias por el color de la piel o la jaez de los cabellos, exclusión por las grafías con que se escriben los apellidos, convirtiéndose, con ello, a la ciudadanía en el privilegio de unos cuantos. En los hechos, la negación de nuestra mismidad.
Y más allá de tan cruda realidad, los textos entretejen una esperanza: la de asumir las lecciones del pasado. Entrelazar unos hechos con otros para conocer e interpretar nuestra historia social nos ha de permitir conocer nuestros males colectivos para superarlos. Por tanto no podemos justificar nuestro presente, menos aún sobreponerlo, si no conocemos las causas que lo posibilitan y para ello es vital el conocimiento de la historia. Con ello el pasado histórico no sólo es lo que merece ser recordado sino que, como afirma Zubiri, aquello que posibilita nuestra realidad presente; entonces negar la necesidad de acercarnos a nuestra historia, a la más remota y a la que no lo es tanto, es la posibilidad que nos brinda la vida para no tropezar dos veces en la misma piedra. Las conclusiones de la Comisión de la Verdad –al igual que la Breve Relación de 1596- no son más que expresiones materiales de aquel viejo aforismo ciceroniano: “la historia es maestra de la vida”. Nos queda a nosotros, como ciudadanos y como nación, mostrar que no somos malos alumnos. Que la historia no se vuelva a repetir.

El derecho al nombre. El caso de los hijos no reconocidos

Laurence Chunga Hidalgo.
Juez penal de Morropón, Chulucanas
(Artículo publicado en diario El Tiempo, mayo de 2004).
Tal como ha sido publicado por los medios de comunicación, la Defensoría del Pueblo, Piura, ha iniciado una campaña para la inscripción en el registro civil correspondiente de aquellas personas que carecen de documento de identidad (acta de nacimiento, libreta militar, DNI), en especial de aquellos que por la violencia política vivida en el país en los últimos veinte años del siglo pasado, se vieron limitados para acceder a la inscripción correspondiente.
No obstante, aquella no sería la única causa por la que las personas pueden carecer de documentos de identidad. De hecho, cuando se trata de hijos fuera del matrimonio, la indocumentación de muchos se origina en la irresponsabilidad del padre que se negó al reconocimiento del hijo(a) en el momento debido. Esta situación alcanza notoriedad a posteriori de la vigencia del Código Civil de 1984, que señala, art. 392º, que cuando el reconocimiento se realiza únicamente por uno de los padres (generalmente, la madre) éste no puede revelar el nombre (entendido como nombres y apellidos) de la persona con quien lo hubiera tenido, y en todo caso cualquier anotación se tiene por no puesta. En su mérito, los funcionarios del registro civil están impedidos de anotar como progenitor o progenitora a persona que no lo autorice con su firma, bajo responsabilidad funcional. Para sumar, el art. 21 del Código Civil advierte que al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo reconozca. En la práctica, esto motiva que existan muchos casos en los que los hijos poseen los mismos apellidos de la madre, y, en consecuencia, aparecen ante los demás, como si fueran hermanos. Muchas madres, para evitar esta situación embarazosa y con la esperanza de convencer al padre del hijo, van desplazando en el tiempo dicha obligación, la que finalmente origina una persona indocumentada.
Al igual que la Constitución de 1979, la de 1993 señala, en el último párrafo del articulo 6º: “Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad”. Nos preguntamos, la indicación de los mismos apellidos para madre e hijo en el acta de nacimiento de éste, ¿se convierte en un modo de advertir la naturaleza de su filiación? ¿Puede entenderse como una explícita insinuación de su condición de hijo extramatrimonial?. Creemos que sí; es más, nos indica que NO TIENE padre, expresando, por tanto, una flagrante negación de aquello que la Constitución intenta desterrar: motivaciones de discriminación.
Nuestra Jurisprudencia señala que “el nombre” no sólo es “el signo que distingue a las personas” ante los demás, sino que nos explica a nosotros mismos, señala nuestros orígenes, expresa nuestra procedencia, y como tal, debe entenderse como expresión del derecho a la identidad y, en consecuencia, se halla íntimamente ligado a nuestra personalidad. Si esto es así, ¿podría una madre indicarle a su hijo que ella es “su padre y madre” a la vez? ¿Qué en su concepción no intervino varón? O, esa explicación ¿satisfaría a un niño de 8 años que empieza a darse cuenta que sus amigos poseen apellidos distintos de los de sus madres?
Nuestra posición no es la de arbitrariedad. No pretendemos proponer que cada mujer –en los casos en los que el padre se niega al reconocimiento- por su sola declaración imponga hijos a quienes no han participado en la procreación pero tampoco creemos que la solución sea la de desligar el derecho al nombre del derecho mismo a la identidad personal. En el primer caso, motivaría la usurpación del nombre de terceros con afectación de su derecho al honor y a la intimidad; mientras que en el segundo, se atenta contra la “verdad histórica personal”del menor afectado.
En nuestros días, cuando en las actas de nacimiento, hay anotación de un nombre sin la autorización de su titular, éste, en la vía judicial, puede solicitar la exclusión de su nombre; sin embargo nuestra jurisprudencia, reiteradamente ha indicado que dicha exclusión “no importa la privación del apellido con que se le conoce al menor” por las razones siguientes: 1.- El nombre (y el apellido) es atributo de la personalidad del no se puede ser despojado sin causar grave daño, 2.- el nombre es una institución civil de orden público con el se identifica a una persona en todos los actos públicos y privados, 3.- el apellido no es un atributo particular de quien solicita la exclusión de su nombre, sino que, de hecho, más de una persona goza de ese mismo apellido.
Siendo así y atendiendo a los deberes de buena fe y probidad con que deben actuar las personas, y para evitar mayor inseguridad jurídica respecto de los hijos extramatrimoniales no reconocidos, nuestra propuesta es la de que al progenitor que lo reconoce se le faculte indicar el primer apellido de la supuesta persona con la que ha procreado al menor. Más allá de la legalista incongruencia que pudiera denunciarse, con ello no sólo cumplimos con el espíritu de la Constitución, sino que salvamos al menor, al que podremos decirle que TIENE UN PADRE... aunque lamentablemente irresponsable.Y mientras esto no ocurra, si pareciera buena la idea, unámonos –personas físicas, instituciones jurídicas y/o de bien social- a la Defensoría del Pueblo en la difícil tarea de dar identificación a aquellos que no la tengan.

EL DEBER DE FRATERNIDAD FRENTE AL NO NACIDO

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal de Morropón, Chulucanas
Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y con la finalidad de garantizar y preservar la paz y la seguridad internacional se creó la Organización de las Naciones Unidas, la que con su actividad dio lugar a una nueva rama del Derecho Internacional: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tiene por objeto brindar protección al individuo frente a las irracionalidades provenientes de un ejercicio arbitrario de la fuerza estatal. Es en este contexto que el 10 de diciembre de 1948 se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, declaración que por su importancia es tomada, en su fecha de promulgación, para celebrar el Día de los Derechos Humanos.
En este documento internacional, en el art. 1º se hace referencia a uno de los principios que lo inspiran, la fraternidad: “Todos los seres humanos... deben comportarse fraternalmente unos con otros”. Es a la luz de este principio que debemos interpretar el catálogo de derechos que contiene la Declaración y que se repiten en nuestra Constitución Política vigente o en el proyecto de Constitución que, en este momento, se discute en el Congreso de la República.
En los últimos días, y aún cuando en teoría se reconoce la universalidad y el carácter absoluto de los derechos humanos, y su inherencia a la condición humana, tal como se indica en el Título Preliminar del Proyecto de Constitución; la discusión respecto de la legitimidad del aborto ha puesto en duda, los mencionados caracteres respecto del derecho a la vida. Un sector de la sociedad civil, representado por egregios personajes y connotadas instituciones defensoras de los derechos de las mujeres han manifestado públicamente, bajo el slogan “anticoncepción para no abortar, aborto legal para no morir” que la penalización del aborto constituye violencia y discriminación contra las mujeres, en tanto que el concebido no les permitiría decidir con autonomía y responsabilidad sobre sus cuerpos y sus vidas (véase el pronunciamiento publicado en diario La República, 1 diciembre de 2002, p. 15).
En nuestro ordenamiento jurídico se garantiza tanto el derecho a la vida como el derecho a la libertad y, tal como puede apreciarse, nos encontramos ante un conflicto de derechos; por un lado, el derecho a vida del concebido (partimos de la presunción de que la vida humana se inicia en la concepción, tal como se reconoce en los arts. I del Título Preliminar y 1 del Código de los Niños y Adolescentes) y, por otro, el derecho a la libertad –de las mujeres– de elegir estar o no embarazadas. Entonces: ¿cómo dilucidar que derecho es más importante que el otro?. ¿sobre qué preferir? ¿la vida del concebido o la libertad del sexo femenino?. Proponen Pereira Menaut y Dworkin recurrir, en primer lugar, al sentido común y, en segundo término, acudir a los valores de la dignidad y la igualdad. Finalmente, creemos, que el principio de la fraternidad humana, que inspira a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede ser útil para superar la dificultad planteada.
Jurídicamente hablando, el concebido es un tercero existencialmente distinto a la madre, frente al que se erige el derecho a libertad de la madre de “intentar”decidir sobre la vida del hijo en gestación. El sentido común, a la luz del valor de la dignidad e igualdad humanas, indica que no existe desemejanza entre la vida del concebido y la vida de la mujer, por tal motivo no existiría fundamento válido para desestimar la vida del primero frente a la libertad de la gestante; la que, dígase de paso, no está en tela de juicio, toda vez que el embarazo no es una imposición de la naturaleza sino consecuencia del ejercicio de una relación sexual, en la es necesario tener presente no sólo la libertad para realizarla sino también la responsabilidad para asumir sus consecuencias.
Dada la equivalencia de valor entre la vida del concebido y la de la gestante, y no obstante lo dicho, se blande en favor del aborto la posibilidad del mismo, en aquellos casos donde la concepción se realiza sin la libertad de la mujer (es el caso de la violación sexual), donde existe la posibilidad de males congénitos (síndrome de down, por ejemplo) o, donde se expone a peligro la vida de la gestante (embarazo de alto riesgo). Al respecto, ha de tenerse presente el principio de fraternidad.
En nuestro país está establecido que si alguien encuentra a un menor de edad amenazado de peligro y omite prestarle ayuda será reprimido con pena privativa de libertad (encarcelamiento) de hasta cuatro años. Entonces, si al amparo del principio de fraternidad se califica como delito el abandono de un menor ante el peligro, cómo no realizar el deber de fraternidad –realizado a través de la maternidad responsable– con el concebido; cómo no ser recíproco en el respeto a la vida de un ser indefenso que, por su calidad de no-nato no tiene las condiciones físicas para defenderse por sí mismo, porqué –en el caso de una violación­– hacerlo merecedor de un castigo, cuando en realidad es la víctima inocente, porqué condenarlo a la pena de muerte, si no es culpable de los males congénitos que pueda padecer, porqué, de forma anticipada, se le exime de la existencia, cuando el médico tiene la obligación –por el juramento hipocrático– de salvar vidas independientemente de las circunstancias, lo cual le exige dedicarse con el mismo empeño a salvar tanto al hijo como a la madre; allí la muerte de uno de ellos será no un medio o fin en si mismos, sino una consecuencia no buscada de la actuación humana.
En consecuencia, bajo cualquier circunstancia e independientemente de la legislación positiva, el derecho a la vida es inviolable no sólo respecto de los que realizan su existencia autónomamente de vientre materno, sino también de los no nacidos, quienes, por su fragilidad, merecen la fraternidad de todos aquellos que decimos, amparados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ser seres humanos.

CORRUPCIÓN: DECEPCIONES Y ESPERANZA

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal de Morropón, Chulucanas
Artículo publicado en diario El Tiempo en el mes de julio de 2005.
El ímpetu ciudadano para enfrentar la corrupción se está desvaneciendo. Cuando en el año 2000 se convocó a la ciudadanía para la marcha de los cuatro suyos, la intención de muchos de aquellos que asistimos no era otra sino hacer frente a un gobierno debilitado y maltrecho, decadente y marchito por los actos de corrupción que eran su pan de cada día.
Semanas después, la instalación de un nuevo gobierno y las nuevas elecciones prometidas, así como la detención y procesamiento de algunas cabezas del gobierno fujimorista, la huida y evasión de algunas otras, nos llenaban de esperanzas de justicia y de la posibilidad de nuevos amaneceres.
Han transcurrido cinco años, y la ciudadanía ha notado con pesar que la situación de corrupción parece ser la misma: fábricas de firmas falsas, malversación de los fondos públicos, utilización del poder para amedrentar a los medios de prensa, escándalos de la más baja estofa, ausencia de ejemplares sentencias condenatorias dignas para delincuentes de alto vuelo, expedición de leyes que favorecen a los corruptos de ayer, liberación de cómplices por inanición del sistema jurisdiccional, ausencia de cumplimiento de las promesas electorales, de los compromisos transcritos en el Acuerdo Nacional, de las responsabilidades nacidas del Informe de la Comisión de la Verdad... nos hacen pensar que “todo es lo mismo”.
En medio de esa podredumbre de la que dan cuenta los ejemplares noticiosos nos volvemos a preguntar, como en aquellos días ¿Es éste el Perú que nos merecemos? Y de seguro, alguien dirá con muy pocas posibilidades de equivocación: “cada quién, tiene lo que se merece”. Entonces, replanteo: en el futuro, ¿seremos capaces de recordar dignamente aquellas batallas que no libramos, aquellos combates que rehuimos, argumentado “preocupaciones laborales”? ¿quién no esta dispuesto a luchar por mejorar su situación de bienestar? ¿el bienestar anhelado solo se limita a lo material? ¿acaso la corrupción no afecta nuestras posibilidades reales de acceder a mejores condiciones?; o mejor, un país corrupto ¿es la herencia que queremos dejarle a nuestros hijos?.
De la “tercera encuesta nacional sobre corrupción” (septiembre de 2004) elaborada por Proética, se tiene que más del 90% de encuestados sabe que el país es corrupto, hecho que nos refleja, no sólo respecto de nuestras sensaciones –o experiencias– de corrupción sino que, además, nos identifica como un país de indiferentes, de nacionales carentes de responsabilidades y poco dados a los compromisos. ¿es posible tal situación?
Hace unos días, en la voz de Mons. Luis Bambarén S.J, hemos sido convocado para una nueva movilización contra la corrupción, se nos corre traslado de una nueva cruzada contra la impunidad. Ayer, fecha conmemorativa del aciago día de la matanza de los estudiantes de la Cantuta, se ha realizado la primera movilización: las organizaciones juveniles, el movimiento de derechos humanos y los medios de comunicación dieron su sí por anticipado. Esperemos, que a éste, se sume el compromiso de los empresarios, de las personas de las instituciones públicas, de los que laboran en la calle, de las mujeres de los comedores populares, pero, sobre todo, se espera la sumatoria y la tarea de los padres y madres de familia, de aquellos que efectivamente quieren “lo mejor para sus hijos”, pues la decencia y honestidad de nuestros actos y la realización de los valores morales en nuestra cotidiano vivir es también un preciado bien, susceptible de heredar.

La Historia de Piura

Laurence Chunga Hidalgo
Aprendiz de historiador
En el año 1995, la Facultad de Ciencias y Humanidades de la Universidad de Piura, a través del Programa Académico de Artes Liberales, ofreció a los alumnos universitarios la posibilidad de realizar una segunda especialidad, sea en filosofía o en historia. En aquellos días la empresa se inició con pocas gentes, sobresaliendo las figuras de sus impulsores: Luis Eguiguren Callirgos y Jorge Humberto Rosales Aguirre, respectivamente. Particularmente, para el caso de la especialidad de historia, el pequeño grupo de aprendices de historiador se fue consolidando en medio de las clases de fin de semana en las que se conjugaba el cansancio de una larga semana de estudios con el interés personal por la historia, aderezado por la experiencia de los profesores Pedro Rodríguez Crespo, Juan Carlos Crespo López de Castilla, José Antonio del Busto, Jorge Rosales Aguirre, entre otros.
Habíamos quienes nos escapábamos, pero era imposible perderse una clase de paleografía, curso que tiene por objeto dotarnos de cierta destreza para la lectura de las escrituras antiguas. Allí el Dr. Crespo no sólo nos proporcionaba los textos de data virreinal sino que nos ofrecía “trucos” que nos permitieran “descifrar” los códigos y abreviaturas utilizados por los amanuenses y escribanos; las clases del Dr. Del Busto que con su parsimoniosa voz hacía ágil y entretenida la historia del Perú Incaico, mientras que el curso de Fuentes Históricas era de responsabilidad del Dr. Pedro Rodríguez. El Dr. Hildegardo Córdova en sus clases de “Geografía Peruana” nos hizo entender que no podíamos ser historiadores si antes no conocíamos el espacio territorial en el hombre se desenvuelve.
Y es que la tarea de hacer dos carreras universitarias a la vez es una labor difícil: tan exigente la una como la otra y las dos eran muy preciadas para quienes decidimos ampliar nuestros conocimientos. En ese mundo, donde se podía conjugar las carreras de educación, administración de empresas, derecho, ingeniería, etc. con la historia, nos dimos cuenta que era posible hacer Historia desde nuestros pequeños espacios de tiempo y, para ello se inventó los “Coloquios de Estudiantes de Historia” que aparecieron en el año 1997 y fueron la tribuna para mostrar ante la comunidad universitaria nuestras primeras investigaciones. En todo este ajetreo, la figura del Dr. Jorge Rosales sobresalía por el “punche” y la pujanza demostrada: nunca dijo “no” ante el interés de un alumno para el tratamiento de un tema, se daba espacio en su oficina para escuchar inquietudes y posibles hipótesis de trabajo, siempre dispuesto a prestarnos libros de su biblioteca personal y contactarnos con otros historiadores para ampliar nuestras expectativas de labor historiadora. Inclusive, nos ofreció su casa para nuestras tertulias y conversaciones en las que expusimos nuestras investigaciones y dudas, y compartimos “hallazgos” que a otros podían interesar, además de nutrirmos con las experiencias personales narradas por nuestros profesores. Y creo que ese trabajo, siguió dando frutos.
En 1994, cuando el Dr. Del Busto presentaba en el auditorio del CUM de la Universidad su libro “Fundadores de Ciudades en el Perú. Siglo XVI”, propuso la tarea de hacer la historia de Piura por los piuranos, indicando que era una labor de gran envergadura y de dedicación casi exclusiva. En 1999 y con los primeros egresados de la especialidad de historia, se lanzó el reto a los alumnos y egresados de la misma: escribir una Historia de Piura, que abarque los hechos significativos desde los primeros momentos del hombre en estos predios hasta la crónica de nuestro tiempo.
En esa tarea nos embarcamos ocho alumnos de la especialidad: Yanina Correa Gutiérrez, Laurence Chunga Hidalgo, J. Pavel Elías Lequernaqué, Bertha J. Gutiérrez Rivas, Danitza J. Nuñez Peña, Rosa E. Peña Pozo, Ruth. M. Rosas Navarro y Gleydi E. Suyón Barreto y un profesor de historia del arte, Victor R. Velezmoro Montes, que dirigidos por los Drs. José Antonio Del Busto y Jorge Rosales, nos propusimos hacer la “Historia de Piura”. La investigación nos exigía no sólo conocer lo que otros profesionales había escrito sobre nuestra tierra, sino que era necesario ir a las fuentes mismas de la historia: la documentación de cronistas y las descripciones de viajeros, los expedientes judiciales y los testamentos virreinales, los testimonios de los mayores y los periódicos viejos, así como la legislación pasada y los informes oficiales de la administración pública fueron las fuentes mejor consultadas. Y eso no ha sido suficiente: lograda la información era necesario confrontarla para verificar el dato cierto y expresarlo como hecho histórico; sumado a ello, conversar con otros historiadores y personas de sapiencia histórica era una condición para adquirir firmeza en las deducciones científicas logradas. Finalmente, expresarlo en el papel exigía tanta disciplina como lo antes expresado. Nuestra cercanía a las fuentes y la pasión por el trabajo podía distorsionar la objetividad requerida; sin embargo el rigor del Dr. Rosales ponía en el tapete nuestras contradicciones, omisiones, descuidos y ligeras deducciones. La experiencia del Dr. Del Busto, nos indicaba que rumbo tomar cuando la flaqueza intentaba invadirnos. Los borradores fueron varios, pero finamente, el producto se ha mostrado.
El pasado 07 de octubre, en acto público, la Universidad de Piura y la Municipalidad Provincial de Piura, presentaron el libro “Historia de Piura”, que se pone a disposición de la colectividad para su lectura, pero también para sus comentarios y criticas; los que se hacen necesarios para su mejoramiento.Este libro, con sus defectos y virtudes, es evidentemente hijo de sus autores, pero también de la Especialidad de Historia de la Universidad de Piura, la que, desde el año 2003 ha cedido su lugar a la Facultad de Historia y Gestión Cultural, que esperamos continúe el trabajo empezado en la formación de historiadores.
(Este artículo apareció en octubre de 2004, en SEMANA, revista de diario El Tiempo).

sábado, 5 de julio de 2008

A mi profe... con mucha gratitud

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado

No recuerdo como fuimos presentados… quizá de forma no muy agradable. No lo recuerdo. Sin embargo, aun tengo en mi memoria su voz potente como la de un trueno y la seriedad de su rostro. La cara de pocos amigos frente a sus alumnos inspiraba reverencial temor. Era 1979 y en ese salón de primer grado en el centro educativo 14918 Tupac Amaru, probablemente nos hallamos congregados alrededor de cuarenta remedos de gente, gritones y parlanchines, pero ante su voz, el desapacible griterío infantil se convertía en beatífico silencio, necesario para escuchar las clases en las que la sumatorias de vocales y consonantes nos permitían conocer gráficamente aquellas palabras que a cada rato repetíamos.
Desde muy temprano, con una regla T en la mano, trazaba líneas horizontales paralelas a lo largo de su fiel pizarrón y dibujaba las letras que nosotros repetíamos en nuestros cuadernos “loro” y que, al día siguiente debíamos traer debidamente aprendidas, luego de repetirlas monótonamente a lo largo de las hojas de nuestros cuadernos. En el extremo izquierdo de la pizarra con distintos colores y en letras de tiza se dibujaba un abecedario completo en el que se distinguían las mayúsculas de las minúsculas y los números del cero al nueve. Como el ave maría del amanecer, el primer rato de colegio se le dedicaba a la dichosa tabla de letras. Ay de aquél que se equivocara en el nombre de alguna grafía. Umh… mejor no lo cuento. A ese cuadro de letras, luego se le sumó las tablas de sumar, luego las de multiplicar, luego las de dividir, pero éstas eran de paporreta, no estaban escritas, salvo en la memoria de cada quien.
Con las primeras letras aprendidas, con el inseparable libro coquito, aprendimos las primeras poesías, los primeros trabalenguas, las primeras adivinanzas. Ah, también a contar las bolinchas con las que jugábamos en los recreos y a sumar los goles que cada equipo metía en los partidos de fulbito. Pero no fue suficiente, al primer año ya debía saber leer y escribir… así fue.
Y nosotros que pensábamos que todo estaba dicho, al año siguiente en medio de esas líneas horizontales que nunca abandonaron su pizarra negra, se escribían las cosas relativas a los cursos de lenguaje, matemáticas, ciencias naturales, ciencias históricas sociales y no se que otro curso más. Allí también se escribieron algunas canciones que nuestro profe nos enseño: Payande, Jesucristo, Mi Perú, etc. La educación física no se escribía sino que se hacía con la ligereza de nuestras piernas por correr detrás de una pelota y con la habilidad de otros dominándola.
Fue un muy buen profesor. Con un trozo de madera en la mano se enfrentó a nuestra desidia por aprender y las palmas de nuestras manos fueron dolientes testigos de nuestro infortunio frente a la lección no aprendida. Pero más allá de ello, era nuestro amigo: secó nuestras lágrimas si nos tocaba llorar y se quedó algunos minutos más para explicar y volver a explicar aquello que no se entendió. También nos reprendió cuando alguna travesura hacíamos o cuando nuestras mamás le contaban aquellas otras historias que se escribían en el seno de nuestras casas.
En aquellos días, por lo menos en los primeros años de la primaria, acudíamos de mañana y tarde al colegio y nuestra tarea no se reducía a la elaboración de los ejercicios y tareas que nos pudieran dejar en cada curso, sino que además suponía la trascripción de lo que habíamos escrito en nuestro cuaderno de borrador Si lo recuerdo. Cada chiquillo en su maletín –creo que las mochilas aún no se habían inventado- además de sus cuadernos debía tener un “block”, un cuaderno de borrador en el que escribía lo que el profe escribía en la pizarra. Añádase que debíamos tenerlo aprendido.
Y así se escribió nuestra historia en la educación primaria. Y fue así porque nuestros padres confiaron en él…y él así quiso que fuera. Y después de treinta años, confirmo que la decisión fue acertada. Muchas gracias profesor “Rubio”… Estoy seguro que sí volviera a mi niñez y si de mi dependiera, volvería a ponerme en sus manos. Buena parte de lo que ahora he alcanzado se lo debo a Ud. Gracias profesor Santos Nicolás Peña Valladares… Muchas gracias. Y con él, extiendo mi saludo a todos los hoy celebran su día: Feliz día a todos los maestros del Perú.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...