Laurence Chunga Hidalgo
Cuando en 28 de agosto de 2003 se hizo la presentación y entrega del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el Estado Peruano hizo una apuesta por la reconstrucción del pacto social y político de nuestra nación. Bajo esta premisa, la CVR indicó, entre otras condiciones, la necesidad de la adopción de políticas de Estado que atienda a las exigencias de la sociedad civil, las que, a su vez, exige una profunda reforma institucional, el cumplimiento de un plan de reparaciones de daños para las víctimas y la aplicación de sanciones penales para los responsables.
En el 2005, en 10 de diciembre, al tiempo de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el presidente Alejandro Toledo hizo presentación del D.S 017-2005-JUS con el que se hacía aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDDHH). Han pasado dos años y, a la fecha muy poco se ha avanzado en el tema. El Plan Nacional de Derechos Humanos, según los principios rectores que lo inspiran es “una política de Estado que trasciende la acción limitada de un gobierno o de cualquiera de sus componentes y niveles de Estado individualmente considerados” y a la vez se erige como “un compromiso ético y político del Estado peruano para que su implementación refleje un permanente proceso participativo”.
Y cuando se habla del Estado, entendido como “comunidad jurídicamente organizada” comprende no sólo el concepto de gobierno encargado de regir al Estado sino también a los ciudadanos que la conforman. En consecuencia, compete tanto al gobierno como a la ciudadanía impulsar el cumplimiento de las recomendaciones de la CVR y la implementación del PNDDHH.
De hecho, el PNDDHH pese a los dos años de vigencia, es muy poco conocido y atendido. Los funcionarios públicos de las distintas dependencias estatales desconocen su existencia –aunque dada su publicación en El Peruano debería presumirse su conocimiento- mientras que el gobierno central pretende desconocer su contenido argumentando que tal Plan al haberse aprobado por decreto supremo no le obliga suficientemente. No obstante, tal documento se propone dar orden, método, orientación y equilibrio a la actuación estatal en materia de derechos humanos. De hecho, el primer lineamiento es la institucionalización y trasversalización del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas y dentro de éste, los objetivos estratégicos que lo conforman pretende el cumplimiento de las recomendaciones ofrecidas por los órganos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la CVR y la articulación de los planes sectoriales relacionados con los derechos humanos.
Sofia Macher en su libro “Recomendaciones vs. Realidades: Avances y Desafíos en el Post CVR” hace pública denuncia de la realidad ahora queremos resaltar los logros. En el 60% de las 85 recomendaciones realizadas por el Informe Final de la CVR se han tomado e iniciado acciones, no obstante aún hay vacíos. Los avances más significativos se hallan en los procesos de reparaciones a las victimas, individuales y colectivos, y en la judicialización de casos; los vacíos, en cambio, se hallan
en la estructura misma del Estado. No hay indicios de reforma institucional y, a eso tiene que apuntar el Estado pero también la sociedad civil. A ello puede contribuir la difusión y la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos.
En el 2005, en 10 de diciembre, al tiempo de la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el presidente Alejandro Toledo hizo presentación del D.S 017-2005-JUS con el que se hacía aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDDHH). Han pasado dos años y, a la fecha muy poco se ha avanzado en el tema. El Plan Nacional de Derechos Humanos, según los principios rectores que lo inspiran es “una política de Estado que trasciende la acción limitada de un gobierno o de cualquiera de sus componentes y niveles de Estado individualmente considerados” y a la vez se erige como “un compromiso ético y político del Estado peruano para que su implementación refleje un permanente proceso participativo”.
Y cuando se habla del Estado, entendido como “comunidad jurídicamente organizada” comprende no sólo el concepto de gobierno encargado de regir al Estado sino también a los ciudadanos que la conforman. En consecuencia, compete tanto al gobierno como a la ciudadanía impulsar el cumplimiento de las recomendaciones de la CVR y la implementación del PNDDHH.
De hecho, el PNDDHH pese a los dos años de vigencia, es muy poco conocido y atendido. Los funcionarios públicos de las distintas dependencias estatales desconocen su existencia –aunque dada su publicación en El Peruano debería presumirse su conocimiento- mientras que el gobierno central pretende desconocer su contenido argumentando que tal Plan al haberse aprobado por decreto supremo no le obliga suficientemente. No obstante, tal documento se propone dar orden, método, orientación y equilibrio a la actuación estatal en materia de derechos humanos. De hecho, el primer lineamiento es la institucionalización y trasversalización del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas y dentro de éste, los objetivos estratégicos que lo conforman pretende el cumplimiento de las recomendaciones ofrecidas por los órganos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la CVR y la articulación de los planes sectoriales relacionados con los derechos humanos.
Sofia Macher en su libro “Recomendaciones vs. Realidades: Avances y Desafíos en el Post CVR” hace pública denuncia de la realidad ahora queremos resaltar los logros. En el 60% de las 85 recomendaciones realizadas por el Informe Final de la CVR se han tomado e iniciado acciones, no obstante aún hay vacíos. Los avances más significativos se hallan en los procesos de reparaciones a las victimas, individuales y colectivos, y en la judicialización de casos; los vacíos, en cambio, se hallan
Los gobiernos regionales y locales, así como las dependencias regionales de los ministerios del Estado pueden contribuir gratamente en la tarea. Una de ellas, y de muy poco costo, es la implementación del Informe de la CVR en la curricula escolar. El Gobierno Regional de Huanuco, desde el año pasado, a través de la Ordenanza Municipal 049-2006 nos ofrece un ejemplo. Debemos precisar que, el tema no debe repetirse como imitación de una moda, sino que es ineludible la interiorización de la necesidad vital del ejercicio de los derechos humanos como requisito para la paz y justicia social.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 06 de diciembre de 2007; en http://www.eltiempo.com.pe/eltiempo/opinion.html
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