Laurence Chunga Hidalgo
Abogado

Como en la mayoría de temas que la Constitución Política recoge, cuando se habla del derecho a la educación, el texto constitucional no repara en mostrar una definición que conceptualice la extensión del derecho. El Tribunal Constitucional tampoco ha expuesto con claridad cual es su contenido esencial, más bien, hace una lista de conceptos que podrían enumerarse como elementos del contenido constitucionalmente protegido: acceso a una educación adecuada, libertad de enseñanza, libertad electiva respecto del centro educativo, respeto de la libertad de conciencia de los alumnos, libertad de cátedra, entre otros. Desde nuestra posición y de una lectura de los distintos artículos constitucionales que recogen, de una u otra forma, el tema educacional, lo definimos como “el derecho que permite la formación adecuada e integral de las personas –independientemente de su condición económica, de sus limitaciones físicas o mentales o condiciones de vulnerabilidad- para que éstas tengan mejores condiciones para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad”. El Estado es el llamado a vigilar, garantizar y resguardar el cumplimiento y ejercicio del derecho. La Iglesia Católica también reclama dicha obligación para con su feligresía.En principio todos los ciudadanos, sin diferencias de edad, condición económica, posición social, etc., tienen derecho a la educación; sin embargo, las leyes y normas reglamentarias que regulan la materia hacen mayor referencia a los niños, adolescentes, jóvenes, personas con problemas de aprendizaje o con necesidades educativas especiales. Y aún cuando se reduce a tales extremos es preocupante los índices de desatención de dicho sector: de cada cien alumnos que inician el nivel de educación primaria, sólo cuarenta y nueve culminan la educación secundaria y del primer total, cuatro logran terminar la carrera universitaria. De estos, sólo la octava parte logra un puesto laboral en la carrera que ha estudiado. Es decir, 0,5 de nuestro número inicial, con que, para que podamos ponerles “nombres y apellidos” a nuestros números, debemos precisar que por cada doscientos alumnos que empiezan su carrera estudiantil, sólo uno alcanzará un puesto de trabajo según su vocación, después de, más o menos, veinte años de estudios. Tal realidad, expone, al parecer, un largo camino al fracaso. ¿Para qué estudiar?, se preguntarán los adolescentes.Desde los “otros números” debemos indicar, que, por ejemplo, aquellos adolescentes que no terminan la secundaria, los cincuenta y uno restantes, se convierten prontamente en desocupados o subocupados y, en la realidad, van más allá de los 300 mil jóvenes, que oscilan entre los 18 y 25 años edad. Ellos, o se dedican a eventuales “cachueleos” o se dedican
al pandillaje, a la delincuencia o se convierten en carne de cañón en los espacios de la violencia de política radical. Con estos números nos preguntamos, el servicio educativo estatal ¿logra efectivamente el desarrollo integral de los ciudadanos peruanos? ¿Qué hace falta para lograr el cometido?Desde el año 2003 se ha declarado en emergencia el sector educativo. De hecho, los resultados de las evaluaciones internacionales siempre han dejado al país entre los últimos lugares en rendimiento escolar en las áreas básicas de comunicación y habilidades lógico matemáticas. El asunto es ¿tales áreas (lógico matemática y comunicación integral) son indicadores idóneos para determinar si efectivamente la educación peruana contribuye al desarrollo la personalidad?

Publicado en diario El Tiempo de 31 de diciembre de 2007.
2 comentarios:
-_- What??????¿
Es ub buen punto de vista,pero si le preguntas a un diplomatico contestara lo contrario
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