Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El pasado 28 de agosto se evocó el cuarto aniversario de la entrega del Informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, al mandatario del Estado Peruano, Alejandro Toledo Manrique. Significó así mismo su publicación y puesta a disposición de la ciudadanía. Oficialmente y, “frente a las cámaras” se recibió con beneplácito. Buena parte de la ciudadanía, -en especial por aquella sufriente por más de dos décadas de violencia política- se sentía identificada con el dolor descrito en sus páginas; los apristas hicieron su berrinche pretendiendo negar la evidente responsabilidad política y ética de su líder, los fujimoristas pretendieron pasar por agua tibia, el líder de Renovación Nacional (hoy, Ministro de la Producción) decía –en tono sarcástico- que antes de ofrecer credibilidad al informe, aquellos que lo elaboraron debían probar la existencia de las víctimas mostrando los correspondientes documentos de identidad de los mismos. Han pasado cuatro años de aquellos días.
En contra de aquellos que pretendieron negar la trascendencia al indicado informe, la realidad política, jurídica y social del país, se ha encargado de poner en el cajón del olvido sus expresiones y actitudes. En los hechos el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha convertido en un documento que expone las directrices generales que inspiran las políticas públicas. Los tres poderes y otras instituciones del Estado han expuesto estrategias y ejecutado acciones en mérito del informe, sobre todo, atendiendo a las recomendaciones y conclusiones en él contenidas. Así por ejemplo, el Congreso dictó la ley 28592 cuyo objeto es la de regular el Plan Integral de Reparaciones señalado por el Informe de la CVR, el ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido normas reglamentarias que permiten la ejecución de la ley congresal; en el sistema jurisdiccional, el Ministerio Público ha ordenado investigaciones prejurisdiccionales respecto de aquellos casos recopilados en el Informe de la CVR, mientras que la Defensoría del Pueblo se ha encargado de la elaboración de la lista de personas desaparecidas durante el conflicto interno 1980-2000. El Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado por D.S 017-2005-JUS, establece como objetivo estratégico propio la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la CVR.
Debemos precisar que, si bien el art. 3 del D.S No. 065-2001-PCM de 4 de julio de 2001, modificado por el D.S No. 101-2001-PCM que crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación, señala expresamente, que la Comisión “no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público”, no debemos olvidar que el objeto de su existencia se fundaba en la necesidad de “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado”. Al amparo de dicha finalidad, y sin olvidar que los comisionados eran servidores públicos deberá tenerse presente que, la investigación realizada y recogida en el Informe responde a los principios de legalidad, imparcialidad, veracidad y conducta procedimental a que se sujetan las actuaciones de la administración pública.
El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha sido presentado como medio de prueba hasta en cinco casos revisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales como Caso La Cantuta, Caso del Penal Miguel Castro Castro, Caso Baldeón García, Caso De la Cruz Flores y Caso Saúl Cantoral. Este último es en el que se hace una mejor elaboración de la trascendencia del documento. En cada uno de los procesos señalados, el Estado peruano ha pretendido desmerece su contenido y, sobre el respecto, le ha bastado a los magistrados de la CIDDHH exponer que el mencionado informe es un documento oficial público, presentado a las distintas instituciones estatales, las que han formulado políticas públicas al amparo de su contenido, en especial, respecto de los programas de reparaciones a las víctimas.
En este sentido, valga repetir la expresión: “esta Corte (Interamericana de Derechos Humanos) ha dado especial valor al informe de la CVR como prueba relevante en la determinación de los hechos y de la responsabilidad internacional del Estado peruano en diversos casos”, pero –a nuestro entender- más importante que su admisión como tal, es notable el hecho de asumir como cierta la narración contenida en él. De facto, muy a pesar de las voces discordantes que pretenden negar los hechos de la historia reciente, la Corte Interamericana, ha dejado entrever que, el contenido del informe tiene mérito probatorio, no sólo porque pudiera corroborarse con otros medios de prueba (dígase testigos, otros informes parciales, etc.), sino porque –para cada caso- debería existir una decisión jurisdiccional que desvirtúe sus expresiones. Para el caso concreto de Saúl Cantoral, indica: “El Tribunal también advierte que desde la publicación de dicho Informe en 2003, en el marco de las investigaciones del Ministerio Público no existe una decisión judicial que desvirtúe la participación de agentes estatales en la ejecución de Saúl Cantoral Huamani y Consuelo García Santa Cruz ni que establezca una autoría distinta a la de agentes estatales”.
En nuestra jurisprudencia nacional, si bien el Tribunal Constitucional había reconocido el valor genérico del Informe de la CVR, tal como se expone en el expediente 00003-2005-PI/TC y la Sala Penal Permanente había utilizado su contenido para definir contiendas de competencia entre la justicia militar y la ordinaria, no existe ninguna sentencia que exponga con tanta claridad el valor probatorio del documento. La sentencia de la Corte Interamericana nos ofrece una nueva perspectiva frente al Informe de la CVR. Corresponde a nuestro sistema jurisdiccional atenderle y, a los ciudadanos hacerla valer.
Abogado
El pasado 28 de agosto se evocó el cuarto aniversario de la entrega del Informe de la Comisión de la Verdad y

En contra de aquellos que pretendieron negar la trascendencia al indicado informe, la realidad política, jurídica y social del país, se ha encargado de poner en el cajón del olvido sus expresiones y actitudes. En los hechos el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha convertido en un documento que expone las directrices generales que inspiran las políticas públicas. Los tres poderes y otras instituciones del Estado han expuesto estrategias y ejecutado acciones en mérito del informe, sobre todo, atendiendo a las recomendaciones y conclusiones en él contenidas. Así por ejemplo, el Congreso dictó la ley 28592 cuyo objeto es la de regular el Plan Integral de Reparaciones señalado por el Informe de la CVR, el ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido normas reglamentarias que permiten la ejecución de la ley congresal; en el sistema jurisdiccional, el Ministerio Público ha ordenado investigaciones prejurisdiccionales respecto de aquellos casos recopilados en el Informe de la CVR, mientras que la Defensoría del Pueblo se ha encargado de la elaboración de la lista de personas desaparecidas durante el conflicto interno 1980-2000. El Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado por D.S 017-2005-JUS, establece como objetivo estratégico propio la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la CVR.
Debemos precisar que, si bien el art. 3 del D.S No. 065-2001-PCM de 4 de julio de 2001, modificado por el D.S No. 101-2001-PCM que crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación, señala expresamente, que la Comisión “no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público”, no debemos olvidar que el objeto de su existencia se fundaba en la necesidad de “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado”. Al amparo de dicha finalidad, y sin olvidar que los comisionados eran servidores públicos deberá tenerse presente que, la investigación realizada y recogida en el Informe responde a los principios de legalidad, imparcialidad, veracidad y conducta procedimental a que se sujetan las actuaciones de la administración pública.
El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha sido presentado como medio de prueba hasta en cinco casos revisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales como Caso La Cantuta, Caso del Penal Miguel Castro Castro, Caso Baldeón García, Caso De la Cruz Flores y Caso Saúl Cantoral. Este último es en el que se hace una mejor elaboración de la trascendencia del documento. En cada uno de los procesos señalados, el Estado peruano ha pretendido desmerece su contenido y, sobre el respecto, le ha bastado a los magistrados de la CIDDHH exponer que el mencionado informe es un documento oficial público, presentado a las distintas instituciones estatales, las que han formulado políticas públicas al amparo de su contenido, en especial, respecto de los programas de reparaciones a las víctimas.
En este sentido, valga repetir la expresión: “esta Corte (Interamericana de Derechos Humanos) ha dado especial valor al informe de la CVR como prueba relevante en la determinación de los hechos y de la responsabilidad internacional del Estado peruano en diversos casos”, pero –a nuestro entender- más importante que su admisión como tal, es notable el hecho de asumir como cierta la narración contenida en él. De facto, muy a pesar de las voces discordantes que pretenden negar los hechos de la historia reciente, la Corte Interamericana, ha dejado entrever que, el contenido del informe tiene mérito probatorio, no sólo porque pudiera corroborarse con otros medios de prueba (dígase testigos, otros informes parciales, etc.), sino porque –para cada caso- debería existir una decisión jurisdiccional que desvirtúe sus expresiones. Para el caso concreto de Saúl Cantoral, indica: “El Tribunal también advierte que desde la publicación de dicho Informe en 2003, en el marco de las investigaciones del Ministerio Público no existe una decisión judicial que desvirtúe la participación de agentes estatales en la ejecución de Saúl Cantoral Huamani y Consuelo García Santa Cruz ni que establezca una autoría distinta a la de agentes estatales”.
En nuestra jurisprudencia nacional, si bien el Tribunal Constitucional había reconocido el valor genérico del Informe de la CVR, tal como se expone en el expediente 00003-2005-PI/TC y la Sala Penal Permanente había utilizado su contenido para definir contiendas de competencia entre la justicia militar y la ordinaria, no existe ninguna sentencia que exponga con tanta claridad el valor probatorio del documento. La sentencia de la Corte Interamericana nos ofrece una nueva perspectiva frente al Informe de la CVR. Corresponde a nuestro sistema jurisdiccional atenderle y, a los ciudadanos hacerla valer.
Publicado en semanario "SEMANA" de diario El Tiempo, Piura, 02 de septiembre de 2007.
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