Laurence Chunga Hidalgo.
Abogado.
Los diarios regionales piuranos de 28 de agosto de 2007 recogen las expresiones del presidente regional quien, pronunciándose respecto de la consulta popular que se
realizará en las jurisdicciones de Ayabaca, Pacaipampa y Carmen de la Frontera, afirma que la consulta es ilegal y, en consecuencia, no reconocerá los resultados “por no estar normados en la ley electoral”.
La Constitución Política del Perú señala que es derecho de la persona la libertad de expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social “sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos”. Reconoce el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Se expone que la ley ha de regular los derechos de elección, remoción y revocación de autoridades así como los de iniciativa legislativa y de referendo. No impone otros límites a la participación ciudadana. Señala de otro lado que, corresponde al sistema electoral el planeamiento, organización y ejecución de los procesos electorales o de referendo o de “otras consultas populares”.
Ciertamente, la Constitución no expone qué significa el término “otras consultas populares” por lo que la ley permite que algunas -entre otras- expresiones de esa voluntad popular se canalicen a través de distintas administraciones públicas. Estamos acostumbrados a la realización, por ejemplo, de audiencias públicas, cabildos, asambleas populares. Las entidades del Estado que organizan este tipo de expresiones del ánimo colectivo son las municipalidades, pero resaltan con mucho brío, aquellas preparadas por OSINERG, OSIPTEL y SUNASS en las que se expone ante la opinión ciudadana determinadas actividades ligadas al sector energía y minas para su aprobación o consentimiento ciudadano. Lo mismo ocurre con las leyes de la República, las que por a través de las distintas comisiones congresales o por iniciativa de un congresista, a fin de recabar el consentimiento civil, expone ante la colectividad el proyecto de ley para debatir y recoger impresiones en los lugares de mayor incidencia. Con ello, supuestamente, hacen cobertura de la licencia social requerida para su aprobación.
En pocas palabras, la voluntad popular tiene distintos cauces por donde conducirse y, los que le ofrece la Constitución y la ley no son ni exclusivos ni excluyentes. Si nos sujetamos al principio general de libertad, que se enuncia en “nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”, tendríamos que decir que la consulta popular se efectúa dentro las permisiones constitucionales. En consecuencia, el hecho de que la ley no considere la consulta popular del 16 de septiembre, no signifique que esté prohibida o que sea “ilegal” como se pretende; por el contrario es una forma genuina y muy legítima de expresar la voluntad popular.
OTROSI DIGO: El Presidente Regional, César Trelles Lara, dice que la consulta es ilegal, pero concluye diciendo “la consulta es con todos los piuranos o hagámosla en la provincia de Piura”, lo que nos hace ver que, en la lógica presidencial, la dichosa consulta popular dejará de ser ilegal cuando su ámbito de intervención se amplíe a aquellos lugares, donde, según su proyección, estaría asegurado el voto a favor de la minería. ¿Juega Ud. a favor de los empresarios mineros o de la ciudadanía piurana? ¿La legalidad de la consulta popular depende de quien resulte favorecido? Decídase.

La Constitución Política del Perú señala que es derecho de la persona la libertad de expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social “sin previa autorización ni censura ni impedimentos algunos”. Reconoce el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Se expone que la ley ha de regular los derechos de elección, remoción y revocación de autoridades así como los de iniciativa legislativa y de referendo. No impone otros límites a la participación ciudadana. Señala de otro lado que, corresponde al sistema electoral el planeamiento, organización y ejecución de los procesos electorales o de referendo o de “otras consultas populares”.
Ciertamente, la Constitución no expone qué significa el término “otras consultas populares” por lo que la ley permite que algunas -entre otras- expresiones de esa voluntad popular se canalicen a través de distintas administraciones públicas. Estamos acostumbrados a la realización, por ejemplo, de audiencias públicas, cabildos, asambleas populares. Las entidades del Estado que organizan este tipo de expresiones del ánimo colectivo son las municipalidades, pero resaltan con mucho brío, aquellas preparadas por OSINERG, OSIPTEL y SUNASS en las que se expone ante la opinión ciudadana determinadas actividades ligadas al sector energía y minas para su aprobación o consentimiento ciudadano. Lo mismo ocurre con las leyes de la República, las que por a través de las distintas comisiones congresales o por iniciativa de un congresista, a fin de recabar el consentimiento civil, expone ante la colectividad el proyecto de ley para debatir y recoger impresiones en los lugares de mayor incidencia. Con ello, supuestamente, hacen cobertura de la licencia social requerida para su aprobación.
En pocas palabras, la voluntad popular tiene distintos cauces por donde conducirse y, los que le ofrece la Constitución y la ley no son ni exclusivos ni excluyentes. Si nos sujetamos al principio general de libertad, que se enuncia en “nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”, tendríamos que decir que la consulta popular se efectúa dentro las permisiones constitucionales. En consecuencia, el hecho de que la ley no considere la consulta popular del 16 de septiembre, no signifique que esté prohibida o que sea “ilegal” como se pretende; por el contrario es una forma genuina y muy legítima de expresar la voluntad popular.
OTROSI DIGO: El Presidente Regional, César Trelles Lara, dice que la consulta es ilegal, pero concluye diciendo “la consulta es con todos los piuranos o hagámosla en la provincia de Piura”, lo que nos hace ver que, en la lógica presidencial, la dichosa consulta popular dejará de ser ilegal cuando su ámbito de intervención se amplíe a aquellos lugares, donde, según su proyección, estaría asegurado el voto a favor de la minería. ¿Juega Ud. a favor de los empresarios mineros o de la ciudadanía piurana? ¿La legalidad de la consulta popular depende de quien resulte favorecido? Decídase.
Publicado en diario "El Tiempo" de Piura, en 30 de agosto de 2007.
No hay comentarios:
Publicar un comentario