Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Abogado
El 15 de diciembre de 1972, en resolución Nro. 2994, la Asamblea General de las Naciones Unidas, para conmemorar la Conferencia Sobre Medio Humano (Estocolmo), designó el 05 de junio como el Día Mundial del Medio Ambiente con el objeto de dar a conocer la necesidad de conservar y mejorar el medio ambiente.
Pues bien, teniendo presente el objetivo, nos preguntamos ¿Quién es responsable de la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente? En estos tiempos, nadie pone en duda el irrenunciable derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, sin embargo, cuando nos ponemos en el otro lado de la balanza –en el platillo del deber– el asunto como que no es tan claro, o por lo menos, no queremos verlo con claridad.
En el Perú, nuestra Constitución Política indica la obligación del Estado de conservar la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, autorizándosele la promoción del uso sostenible de los recursos naturales. Siguiendo esta lógica, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala al Estado como el responsable del mantenimiento de la calidad de vida de las personas, así como de la prevención y control de la contaminación ambiental, responsabilidad que se extiende a los particulares cuando se afirma en el art. I del Título Preliminar del mencionado código como enunciado genérico “Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente”, y de forma específica, cuando en el inc. 6, art. 1, se reconoce el principio contaminador pagador: “Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio”.De lo dicho, el argumento y cuestión que se sugiere, se aproxima: “Soy un ciudadano común y corriente, además, no realizó actividad que produzca grave daño en el medio ambiente, luego, no soy responsable de pagar daño alguno respecto de los perjuicios ecológicos que se puedan producir”. Y para abundar en salvación de nuestra personal responsabilidad se puede concluir afirmando: “Quienes contaminan son las empresas extractoras de los recursos naturales, por ejemplo, las empresas mineras”. Y con ello involucramos a un tercer responsable. Es decir, la obligación respecto de la conservación, mejoramiento y/o recuperación del medio ambiente, recae en tres sujetos: El Estado, las empresas y los ciudadanos.
Sobre el papel que juega el Estado, la claridad de su responsabilidad es meridiana, mientras que las obligaciones ambientales de la empresa se derivan de la correcta aplicación del principio contaminador-pagador, que en su forma más simple se expresa: “Quien contamina, paga”. Así, el incumplimiento de la normatividad ambiental no sólo entraña una sanción administrativa o penal, sino que lleva aparejada la responsabilidad civil por el daño ambiental causado, la que debe permitir: 1.- Sufragar los costos de prevención, 2.- cubrir los recursos necesarios para eliminar o reducir la contaminación y, 3.- satisfacer los daños causado por la contaminación en las personas y sus bienes y en el medio ambiente como tal (el paisaje y la biodiversidad).
Lamentablemente, en el Perú, dícese que por falta de recursos, no se aplica convenientemente el principio contaminador-pagador, lo que provoca serios problemas, toda vez que, en la práctica, siempre se cumple el refrán popular: “Alguien tiene que pagar los platos rotos”. Efectivamente, si la empresa contaminadora no es compelida al pago del daño ambiental causado, el medio ambiente queda sin restaurar y en consecuencia, el ciudadano sufre las consecuencias pues se ve imposibilitado de gozar del medio ambiente sano que inicialmente hemos reconocido.
El asunto no queda allí. El ciudadano sufre la restricción de uno de sus derechos, pero además sufre sus consecuencias en la forma de atentado contra su patrimonio. En primer lugar porque si la contaminación pone en riesgo los niveles mínimos para el desarrollo de la vida, sufrirá el resquebrajamiento de su salud y, en segundo lugar, porque los costos de la restauración del medio ambiente se le cargarán en forma de contribución (impuestos). Ponemos un ejemplo: una persona que deja desperdicios en la vía pública, expone a los vecinos a contraer alguna enfermedad, pero además exige que mayor suma de las contribuciones tributarias de éstos sean derivadas al pago de un servicio (de limpieza pública) que se hace innecesario si la persona causante del desorden tuviera la precaución de esperar el vehículo recolector de basura. Extendamos en nuestros pensamientos el ejemplo a niveles macro, en donde el contaminador es una empresa que explota los recursos naturales sin cuidar el medio ambiente.
En consecuencia, el ciudadano que deducía no tener responsabilidad medioambiental porque no realiza actividad que genera grave daño en el medio ambiente, se halla comprendido en la responsabilidad por el daño medioambiental, por lo que, respecto de la aplicación del principio contaminador-pagador, podemos concluir: “Si la empresa contaminadora no paga; el ciudadano, paga”. Entonces, en la vía de la prevención se hace necesaria la responsabilidad de los ciudadanos, a fin de, efectivamente, garantizar el goce del derecho al medio ambiente sano.
Pues bien, teniendo presente el objetivo, nos preguntamos ¿Quién es responsable de la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente? En estos tiempos, nadie pone en duda el irrenunciable derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, sin embargo, cuando nos ponemos en el otro lado de la balanza –en el platillo del deber– el asunto como que no es tan claro, o por lo menos, no queremos verlo con claridad.
En el Perú, nuestra Constitución Política indica la obligación del Estado de conservar la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, autorizándosele la promoción del uso sostenible de los recursos naturales. Siguiendo esta lógica, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, señala al Estado como el responsable del mantenimiento de la calidad de vida de las personas, así como de la prevención y control de la contaminación ambiental, responsabilidad que se extiende a los particulares cuando se afirma en el art. I del Título Preliminar del mencionado código como enunciado genérico “Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente”, y de forma específica, cuando en el inc. 6, art. 1, se reconoce el principio contaminador pagador: “Los costos de la prevención, vigilancia, recuperación y compensación del deterioro ambiental corren a cargo del causante del perjuicio”.De lo dicho, el argumento y cuestión que se sugiere, se aproxima: “Soy un ciudadano común y corriente, además, no realizó actividad que produzca grave daño en el medio ambiente, luego, no soy responsable de pagar daño alguno respecto de los perjuicios ecológicos que se puedan producir”. Y para abundar en salvación de nuestra personal responsabilidad se puede concluir afirmando: “Quienes contaminan son las empresas extractoras de los recursos naturales, por ejemplo, las empresas mineras”. Y con ello involucramos a un tercer responsable. Es decir, la obligación respecto de la conservación, mejoramiento y/o recuperación del medio ambiente, recae en tres sujetos: El Estado, las empresas y los ciudadanos.
Sobre el papel que juega el Estado, la claridad de su responsabilidad es meridiana, mientras que las obligaciones ambientales de la empresa se derivan de la correcta aplicación del principio contaminador-pagador, que en su forma más simple se expresa: “Quien contamina, paga”. Así, el incumplimiento de la normatividad ambiental no sólo entraña una sanción administrativa o penal, sino que lleva aparejada la responsabilidad civil por el daño ambiental causado, la que debe permitir: 1.- Sufragar los costos de prevención, 2.- cubrir los recursos necesarios para eliminar o reducir la contaminación y, 3.- satisfacer los daños causado por la contaminación en las personas y sus bienes y en el medio ambiente como tal (el paisaje y la biodiversidad).
Lamentablemente, en el Perú, dícese que por falta de recursos, no se aplica convenientemente el principio contaminador-pagador, lo que provoca serios problemas, toda vez que, en la práctica, siempre se cumple el refrán popular: “Alguien tiene que pagar los platos rotos”. Efectivamente, si la empresa contaminadora no es compelida al pago del daño ambiental causado, el medio ambiente queda sin restaurar y en consecuencia, el ciudadano sufre las consecuencias pues se ve imposibilitado de gozar del medio ambiente sano que inicialmente hemos reconocido.
El asunto no queda allí. El ciudadano sufre la restricción de uno de sus derechos, pero además sufre sus consecuencias en la forma de atentado contra su patrimonio. En primer lugar porque si la contaminación pone en riesgo los niveles mínimos para el desarrollo de la vida, sufrirá el resquebrajamiento de su salud y, en segundo lugar, porque los costos de la restauración del medio ambiente se le cargarán en forma de contribución (impuestos). Ponemos un ejemplo: una persona que deja desperdicios en la vía pública, expone a los vecinos a contraer alguna enfermedad, pero además exige que mayor suma de las contribuciones tributarias de éstos sean derivadas al pago de un servicio (de limpieza pública) que se hace innecesario si la persona causante del desorden tuviera la precaución de esperar el vehículo recolector de basura. Extendamos en nuestros pensamientos el ejemplo a niveles macro, en donde el contaminador es una empresa que explota los recursos naturales sin cuidar el medio ambiente.
En consecuencia, el ciudadano que deducía no tener responsabilidad medioambiental porque no realiza actividad que genera grave daño en el medio ambiente, se halla comprendido en la responsabilidad por el daño medioambiental, por lo que, respecto de la aplicación del principio contaminador-pagador, podemos concluir: “Si la empresa contaminadora no paga; el ciudadano, paga”. Entonces, en la vía de la prevención se hace necesaria la responsabilidad de los ciudadanos, a fin de, efectivamente, garantizar el goce del derecho al medio ambiente sano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario