miércoles, 4 de noviembre de 2020

Hipocresías

Esa mañana las redes sociales vibraban crepitantes en la publicidad de unas fotos que merecieron hartos “likes”, pero también semejante número de marcaciones de desaprobación: un par de mujeres vestidas en prenda intimas mostraban sus jóvenes corporeidades apenas cubiertas por unas displicentes sábanas y/o un chaleco policial que poco podía hacer por cubrir sus carnes. Los medios de comunicación de esos días multiplicaron las imágenes, no sólo porque estaba de por medio una muy cívica institución estatal sino también porque las carnes venden… pregúntenle a las páginas medias del diario “Ojo” de los años ochenta, a la contraportada del Trome de hace unos años, a la penúltima página de Caretas de tiempos idos y un largo etcétera que agotado en los medios impresos, ahora se ha trasladado a paginas especializadas del mundo virtual. Allí no sólo son posibles las pictográficas sugerencias, sino también animadas imágenes que no dejan nada a la imaginación.

Las muchachas aquellas fueron identificadas con sus nombres y apellidos, sus unidades policiales y sus ubicaciones geográficas. El asunto se hizo de discusión nacional. En un extremo aquellos que sentían que la institución policial había sido ingratamente agraviada con el uso inapropiado de las vestimentas policiales mientras que de otro se posicionaban aquellos que encontraban en esas imágenes la materialización de sus más intrínsecos deseos y se imaginaban en medio de la escena, haciéndose actores de las mismas, ubicándose debajo de estos techos tropicales o en medio de esa selva, que de ordinario, genera en el imaginario colectivo atribuciones de conducta que se anuncian prejuiciosamente en contra –o a favor, (quien sabe)- de las gentes de nuestro oriente nacional.  La discusión, he de suponer, plantea la situación del erotismo humano como circunstancia de eticidad. ¿Hasta dónde puede ser regulado como conducta humana?

En  la versión escrita de “El exorcista”, en su primer capítulo, se describe algunas circunstancias de hierofilia, en la que un entendido de la psiquiatría relata circunstancias de pacientes que se sienten a gusto –pero con sentimiento de culpa confundidos- por su afición a dormir con imágenes sagradas, mientras que aquella escena en la que la poseída Reagan Mc Neil agrede su propia sexualidad con un crucifijo no es más que una desencarnada forma de  sarcasmo hiperbólico, de burla grotesca frente a lo sagrado y, desde el desentrañamiento de deseos escondidos e ignotos, nos preguntamos ¿Qué pretendían las autoras de las cuestionadas fotografías ¿burlarse de su propia institución? ¿convertirse en el objeto sexual de los destinatarios de esas fotos? Si ya, claro… No cojan piedras todavía… ¿Alguien con dos dedos de frente puede asegurar que Luisa Lane está súper enamorada de Superman, pero no puede identificarlo cuando éste se viste de modo normal y se oculta bajo una “máscara” hecha de un par de anteojos?  ¿Y cuantas van al cine para ver a Thor y su martillo en el mundo de Marvel pero les vale madre la historia que está detrás? ¿Cuántas manzanas se dejaron en el pupitre del profesor (o profesora) envenenadas por ese deseo que recién iba apareciendo en los cuerpos adolescentes? Pregúntenles a las mancebas de los años 1985 y 1986 que presurosas se sentaban por las noches para ver los devaneos amorosos entre Fiorella Mencheli y Mariano Tovar de la edulcorada Carmín. ¿Qué se escondía detrás? ¿atracción por la inteligencia del profesor o sólo era el afán de protección de la muchacha huérfana? ¿Quizá un especial caso de gerontofilia? Si aquella novela se trajera a nuestros tiempos ¿Cuál sería el tratamiento social? ¿Con quien se identificaría la tal Fiorella en estos días: con Tokio cuando dice que le importa poco los músculos o el pelo o la manera de hablar prefiriendo la inteligencia de Sergio Marquina de La Casa de Papel o, quizá se pondría a cantar con Becky G “A mí me gustan mayores / de esos que llaman señores”?

Las muchachonas del escuadrón policial, las de las primeras líneas, fueron sancionadas por la autoridad administrativa policial. Luego de las idas y venidas procesal-administrativas, la acción típica prohibida se identificó con la realización de “actos indecorosos vistiendo el uniforme policial" y, el castigo que se les impuso fue de seis días de arresto de rigor en contra de una y de tres días en perjuicio de la otra.  Solo como curiosidad, inicialmente el hecho de tomarse fotos con pocas ropas y con un traje institucional fue calificado como una afectación trascendente de “la disciplina, la imagen institucional y la ética (...)”. El asunto llegó hasta el más alto tribunal de justicia constitucional cuestionando fundamentalmente, dos asuntos: el uso de prueba adquiridas ilícitamente y la afectación de la intimidad.

La justicia policial había establecido que las fotografías habían sido publicadas en una página de red social que si bien tenía el nombre de una de las fotografiadas no parecía que éstas la hubieran creado, pero además se estableció que la sesión fotográfica no correspondía a las instalaciones policiales del sector. Desde esos hallazgos, la justicia constitucional concluye que la prueba ha sido ilícitamente adquirida, en tanto proviene de una fuente ilegitima, pero además afirma que es necesario evitar la descripción de conductas con lenguaje indeterminado. Así, cuestiona la expresión "realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial" ¿Cuándo puede entenderse que una acción humana es indecorosa? Solo para el morbo del lector ¿Por qué a las agentes policiales motorizadas femeninas las visten con unos pantalones ceñidos a sus contorneadas siluetas y no se aplica el mismo criterio para los varones? ¿A cuántos les parece indecoroso que el uniforme policial tenga que verse obligado a sujetar malamente los abdómenes de carretilla de algunos policías que apenas podría correr si no fuera porque van en un vehículo policial? ¿Qué es lo indecoroso?
Ante la imposibilidad de definir en abstracto lo que debe contener algunas palabras usadas como adjetivos, el Tribunal Constitucional, recuerda que las personas que ejercen función pública tienen el deber de comportarse conforme a los valores de la Constitución cuando se trata del ejercicio de la función, sin perjuicio de no-perder la posibilidad de que estructuren su vida personal y social conforme a sus propios valores. El ejercicio de la autonomía moral del ser humano, debe asegurarle un espacio de privacidad en el que la persona sea libre de la persona forjar “su personalidad, sus convicciones más íntimas, sus gustos, manías, placeres y fobias en libertad”. En este ámbito, la persona queda fuera del despiadado ojo de la moral social, donde “las formas correctas de actuar” no pueden ni deben ser objeto de la ética colectiva. 

Bueno pues, si alguien cree que vestirse de profesora y alumno, de caperucita y lobo feroz, de tombita sexi y secuestrador enmascarado, etc. etc. en medio de una escenografía donde los actores son, a la vez, el público invitado, se quedará con las ganas de tirar las piedras que ya tiene en las manos.

Revisen la sentencia del expediente 01341-2014-PA/TC.

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Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...