lunes, 11 de septiembre de 2017

Motos, ley y conmoción social

El Ministro del Interior ha hecho referencia a la necesidad de enfrentar a la inseguridad ciudadana, anunciando una posible propuesta legislativa donde se prohíba la conducción de dos personas varones en una misma motocicleta, pues es el trasporte de los asaltantes. Hizo hincapié en que no habría afectación al ámbito familiar porque la restricción no alcanza aquellos varones que aseguren parentesco. La propuesta se desliza en atención al atentado en el Jr. La Unión, Lima, donde hubo un muerto y cuatro heridos.

Es interesante el asunto, porque sí mañana un desquiciado mata a su mujer y hiere a sus hijos con un cuchillo de cocina, con un video que llene los ojos de la colectividad, lo más probable es que se prohíba la venta de cuchillos, por el solo hecho de que un sujeto hizo mal uso de un instrumento que se usa no solo en la cocina, también en los comercios de carne y de pescado. Evidentemente, no habría problemas si es que la persona que quiera comprar el dichoso cuchillo, firma una declaración jurada indicando que no utilizará el bien para fines mortales, menos contra sus familiares.

En realidad, no parece evidente la necedad. En las redes sociales, el asunto tienen quienes los defiendan: “Vivo en el Callao y he sido testigo de varios asaltos donde los delincuentes huyen en motos de alta velocidad”, mientras que otro decía: “Si. Es mejor limitar el uso de motocicletas porque así se les hace más difícil, aunque luego los jueces se encargan de liberarlos”. Definitivamente el miedo nos ha paralizado. No nos deja pensar con claridad. Es indicio de ese miedo la misma propuesta del ministro. La efectúa tan pronto vio las escenas televisadas de cómo se realizó el asalto y, efectivamente, se ve que uno de los asaltante se traslada en una moto. ¿Se puede legislar desde el miedo?

En el 2004, la Municipalidad de Piura, en la O.M 033-2004 decía que el trasporte público en motocicletas era ilegal, pero que pese a la prohibición, la ciudadanía mantenía el uso de dichos vehículos, por lo que se estableció fuertes multas, la retención de la licencia de conducir y el internamiento vehicular para quienes ofrecían el servicio. La medida no dio resultado: las gentes sin otros medios laborales sostienen la economía familiar mediante este servicio, que aunque irregular, tiene aceptación en la colectividad.

Al advertirse en el año 2007, que la ordenanza municipal citada era infructífera, se dictó una nueva: O.M 012-2007, que luego fue modificada por la O.M 11-00 de noviembre de 2012 con la que se pretendía enfrenar a la delincuencia motorizada, precisándose la prohibición de ingreso al centro de la ciudad, salvo por razones de trabajo, estudio o habitación. La prohibición del transporte público se mantiene desde el 2004, pero la O.M 183-00 de 26 de agosto de 2015, anuncia que “el desplazamiento de dos personas a bordo de un vehículo de dos ruedas si está reconocido en nuestra legislación” por lo que el ingreso al anillo cívico solo se efectuará “con un acompañante y debe ser un familiar directo debidamente acreditado con el dni”.

Tal parece que Piura se adelantó y entonces será necesario evaluar esta experiencia piurana para verificar la necesidad de la medida y la proporcionalidad de la pretensión ministerial, partiendo de las ocurrencias sociales: a) A pesar de la ilegalidad, los piuranos continúan usando el servicio de transporte lineal en la forma de taxi, b) Un número de piuranos tienen sus motocicletas personales para el transporte personal y familiar, c) Algunas gentes utilizan las motocicletas para realizar asaltos a otras personas, d) en las calles del centro de Piura se conducen motociclistas, con dos cascos, que ofrecen el servicio de taxi sin mayores reticencias, d) los operativos municipales y policiales son ineficaces ante la aceptación social de servicio de taxi en motocicleta.

De la conjugación de esas proposiciones, se deriva una primera pregunta: ¿Por qué las citadas ordenanzas municipales han sido ineficaces? Sería interesante tener una fotografía de las calles de Piura y se podrá advertir que los espacios donde se ubica un edificio público está adornado, a pocos metros, de cantidades considerables de motos, estacionadas en zonas rígidas. Los policías conducen el tránsito muy cerca, pero no se inmutan. Son ejemplos: la calle Libertad a la altura de la RENIEC y la Av. Loreto en toda su extensión. La Policía Nacional del Perú advertirá que no es suficiente con sancionar al motociclista cuando la demanda por el servicio rebasa toda expectativa en la que los piuranos prefieren el riesgo de conducirse en un vehículo que no garantiza seguridad, conforme a los estándares que se exige al transporte público.

Según el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2016, en el año 2015 se realizaron 3800 delitos relacionados con hurtos y robos (incluye todas las modalidades posibles) y, aunque no se hace detalle de las veces del uso de las motocicletas como instrumento de huida, imaginemos que en la mitad de esos delitos se utiliza dicho instrumentos, entonces tenemos que 1900 veces hay una moto y, presumiendo que los asaltantes repiten sus conductas, en realidad tendremos que, probamente, solo 1000 motos se dedican a actividades ilícitas. Si se sabe que en Piura, según el INEI, al 2012, habían 42 000 vehículos menores entonces la intención es legislar para afectar a la totalidad del parque automotriz menor a sabiendas que solo el 2.5% está involucrado en actividades non sanctas. ¿Será que debemos pensar con seriedad nuestras estrategias de abordaje a la delincuencia? ¿O pretendemos una ley –ahora de alcance general- destinada a su desatención por la ineficacia de su pretensión? Es como querer quemar la cocina por no poder atrapar al ratón.

Lo único visible del tema es que el Ministro del Interior se ha quedado sin estrategias frente a la delincuencia, pero también se advierte, que no siempre la ley es la solución a los problemas sociales.


Publicado en SEMANA, suplemento dominical de diario El Tiempo, 10 de septiembre de 2017.

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