sábado, 29 de septiembre de 2007

Política y Religión

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Hace un par de semanas, el presidente García con claro ánimo de confrontación y pretendiendo desvirtuar la finalidad de la religión, preguntaba “¿Qué hace la Iglesia jugando a la política? Luego de tal intervención me preguntaba ¿la vocación religiosa anula las pretensiones políticas? ¿Cómo así que quien ejerce servicio a la persona a través de la Iglesia no podría pronunciarse respecto de la política?
Intentando contestar, viene a mi memoria las palabras de Aristóteles: “el hombre es un animal político” y a la vez aquellas otras que reconocen en el ser humano las ansias de trascendencia. San Agustín decía: “Mi corazón está inquieto y no descansará sino en Ti, Señor”. O mejor, las de Pascal: “En cada corazón hay un vacío que tiene la forma de Dios y que no podemos llenar con nuestros propios esfuerzos.” De ello se deduce que, religión y política no son espacios contrapuestos, coinciden en la humanidad de cada uno. Debemos reconocer que en cada ser humano, confluyen dos situaciones paritarias: cada persona es, a la vez, ciudadano y feligrés, es decir pertenece y se debe a un Estado específico, pero también se relaciona a una institución religiosa determinada.
En consecuencia, queda obligada a dos tipos de leyes. A las llamadas normas civiles emanadas de la organización del Estado (dígase Constitución Política del Perú, códigos, normas reglamentarias, etc.) y, a la vez a las normas religiosas (para los católicos: mandatos evangélicos, código de derecho canónico, catecismo, etc.)
No discutiremos ahora la posibilidad de renunciar a la pertenencia de uno u otro estamento. Sin embargo, para comprender las relaciones institucionales entre Iglesia y Estado debemos remontarnos a los tiempos primigenios de nuestra nación. Con la conquista nos llegó la religión católica, pero la estructura de ésta era la misma que la de la Corona Castellana y, gracias a la institución jurídica del Patronato Regio heredado del virreinato, en los tiempos de la independencia, era frecuente se reconociera que allí donde había un misionero -clérigo, religioso o laico- que hubiera partido desde algún centro administrativo religioso del Perú, allí había una bandera. Es decir, la Iglesia Católica era parte de la administración pública estatal. Las Constituciones Políticas anteriores a la de 1979, reconocen que la religión católica es la religión oficial del Estado, mientras que éste se arrogaba para sí determinadas potestades, como por ejemplo, el nombramiento de los obispos.
El año 1980 fue propicio para deslindar responsabilidades. Con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano, quedan establecidas las obligaciones de cada quien. La primera idea que se señala es el reconocimiento de la independencia y autonomía de una y otra; y a la vez, de su lectura puede extraerse la justificación que la ampara: el mejor servicio de la persona humana.De hecho, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo primero que la protección de la persona humana es el fin supremo del Estado; mientras que la Iglesia Católica reconoce que su finalidad es “la salvación de todos los hombres”. En consecuencia, al amparo de la indicada premisa fundamental, es obligación de la Iglesia denunciar aquellos obstáculos que puedan poner en riesgo el sentido salvífico de su actuación final, que pongan en riesgo a la persona humana y su dignidad. Me vuelvo a preguntar ¿la política es una cuestión de juego?.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 03 de octubre de 2007.

sábado, 22 de septiembre de 2007

La Devoción Mercedaria en Piura

Laurence Chunga Hidalgo
Aprendiz de historiador
Fray Luis de Vera escribió en 1637 su “Memorial de la fundación y progreso de la Orden de Nuestra Señora de la Merced de la Provincia de Lima” en el que relata la llegada y primeros años en el Perú de la “Celestial, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced”, nombre con que, en 1218 se funda la orden mercedaria a solicitud de santo español Pedro Nolasco. El Papa Gregorio Nono otorgó la bula de creación de la dicha orden religiosa, reconociendo como obligaciones propias, además de las comunes a las órdenes religiosas, el deber de “dedicar su vida a liberar esclavos”. La tradición recoge que en agosto de 1218, la Virgen María se les apareció a Pedro Nolasco y a Jaime I de Aragón, por separado, para comunicarles su deseo de fundar una orden dedicada a redimir a los prisioneros cristianos que padecían esclavitud a manos de los musulmanes. En consecuencia, sus primeras tareas eran las de atender a aquellos que escapaban o que eran abandonados por la precariedad de su salud, a la par que motivaban a la feligresía a participar con donativos y dinero, necesarios para el pago de los correspondientes rescates que permitieran la liberación de más cautivos.

La entronización de la Orden en el virreinato peruano data de los primeros años de la conquista tal como aparece en el documento suscrito por Fray Luis de Vera. Afirma que sus hermanos llegaron al Perú en los primeros años de la conquista; al punto que hacía 1535, Fray Miguel de Orenes erige una pequeña ermita mercedaria en la que se veneraba a la primera imagen de la Virgen de la Merced y, que hacia los primeros años del siglo siguiente, durante el gobierno del Virrey Marqués de Montesclaros (1608-1615), ya había sido sustituida por un templo de hermosa factura.

Según Pavel Elías L. en el libro Historia de Piura (2004), la entronización de la devoción mariana bajo la advocación de “Nuestra Señora de la Merced” en nuestros predios regionales data de la segunda mitad del XVI, al punto que hacia 1597, año en que el puerto de San Francisco de la Buena Esperanza, hoy Paita, fue atacada por Sir T. Cavendish la imagen bendita se libró del incendio gracias a la decidida acción de un anónimo devoto, quien exponiendo su vida, ingresó en la iglesia en llamas y la condujo a un lugar seguro, en su vivienda, donde la mantuvo hasta que se construyó un nuevo templo digno de la Madre del Redentor.
En el siglo XVIII, la devoción se había extendido por todo el corregimiento –y más tarde, partido- de Piura. A este tiempo, la orden mercedaria regentaba dos conventos por estos lares, uno en Piura y el otro en Paita. Las vocaciones no eran numerosas, pero la religiosidad popular exigía la presencia de la congregación religiosa. Mario Cicala, S.J. en su Descripción Histórico-Topográfica de la Provincia de Quito de la Compañía de Jesús (1771), señala que la comunidad mercedaria asentada en la ciudad de Piura se hallaba conformada de tres o cuatro religiosos, y se ubicaba al sur de ciudad, lamentablemente se hallaba en ruinas tanto el convento como la iglesia misma, por cuanto los vientos habían cubierto de arena el ala sur del mismo, hallándose tapado de la misma hasta unos pocos centímetros por debajo de los ventanales. Según el plano de la ciudad levantado por Mons. Baltasar Jaime Martínez Compañón (1783), este convento, junto con la Iglesia de Indios de San Sebastián, era la construcción limítrofe de la ciudad por el lado sur, mientras que al este tenía como frontera el lecho del río. El actual Palacio Arzobispal y la Iglesia de la Merced que le acompaña se ubican en parte de lo que fue aquel convento mercedario.
Mejor suerte corría el convento mercedario de Paita, en el que a pesar de la pobreza de las rentas, mantenía una “iglesita muy hermosa” como describe Cicala, “de una sola nave, construida toda en cal y piedra y con una buena fachada de piedra labrada”, que a su vez se convertía en “faro” de los navegantes, que lograban reconocerla a gran distancia por su sobresaliente altura frente a las casas de la ciudad. El saludo a María Santísima de las Mercedes consistía, para los navegantes, en cinco o seis estruendosos cañonazos, mientras que los parroquianos elevaban su voz cantando La Salve y las letanías lauretanas.
En la tradición se recoge el portentoso milagro ocurrido el 24 de noviembre de 1741, en que el Almirante Anson asaltó la ciudad, saqueó el templo en que se veneraba la imagen e intentó robarla. Cicala señala que la golpeó fuertemente con su sable intentando su decapitación y, sin lograr su cometido, dejó una leve huella que parecía una cicatriz y de la que el escritor deja constancia de ser testigo. Muy en cambio, el sable del facineroso, en cuanto fue tirada al suelo, se hizo añicos como si fuera “un frágil vidrio”. Francisco Helguero Seminario en su “De la Patria Vieja. Antología de Cuentos y Leyendas Piuranas” (1974), recogiendo la tradición oral señala que, luego del intento de decapitación y no contento con su maldad, ordenó sea trasladada a uno de sus buques. El mar embraveció gravemente, por lo que los tripulantes sobrecogidos de pánico, arrojaron la sacra efigie al mar; calmándose al instante el furor de las aguas.Al día siguiente, fue hallada en las orillas del mar, a cientos de metros de la ciudad. La multitud se congregó y, en medio de plegarias, cantos y alabanzas la condujeron en solemne procesión hacía lo que aún quedaba de su templo.Hacia el último tercio de la centuria dieciochesca, el convento mercedario de Paita contaba con dos –a veces, tres- religiosos, la imagen se hallaba expuesta al público en una bella hornacina, decorada con finísimos espejos y, los religiosos eran los celosos guardianes de los preciosos vestidos y alhajas que los dueños de naves, tripulantes y navegantes le dejaban en agradecimiento por la protección alcanzada en alta mar. Cada tarde, mientras tanto, los paiteños se congregaban en su iglesia para recitar a dos coros el Santísimo Rosario y cantar las letanías. No podemos precisar, todavía, cuando los mencionados conventos mercedarios fueron abandonados; sin embargo, la religiosidad popular no olvidó a la Madre del Cielo, y en nuestros días, al tiempo en que se inicia la primavera, sus hijos se congregan, en su moderna basílica de Paita, desde distintas partes de la tierra, para agradecer filialmente la gentileza de su maternidad, bajo la esperanzadora nominación de Virgen de la Merced.

Publicado en SEMANA, semanario de diario El Tiempo, Piura, 23 de septiembre de 2007.

miércoles, 12 de septiembre de 2007

Legitimidad ¿Qué hacer frente a ella?

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Frente la inminencia de la realización de la Consulta Vecinal del próximo domingo 16 de septiembre en los distritos serranos de Carmen de la Frontera, Ayabaca y Pacaipampa, el Estado Peruano ha respondido como sabe hacerlo: a tontas y a locas. Por lo pronto, algunos organismos estatales -aquellos que se irrogan para sí de forma excluyente la condición de “canales de la voluntad popular”- han condenado de ilegal a la dichosa consulta. No obstante la Defensoría del Pueblo, en clara coincidencia con los derechos contenidos en la Constitución ha señalado que “es el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales de reunión, manifestación, participación y libertad de expresión (…) los que sustentan la realización de esta consulta (vecinal)”. En el mismo sentido, y amparándose en normatividad internacional, se ha pronunciado el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, el pasado 05 de septiembre.
De otro lado, el Primer Ministro Jorge Del Castillo se ha visto obligado a visitar nuestra región con la intención de persuadir a los alcaldes de las municipalidades organizadoras de la actividad popular a que no la realicen. Al parecer, no ha quedado muy contento con los resultados de su gestión y, si bien ha recalcado el efecto no vinculante de los resultados, aún le quedan cosas pendientes que resolver. Nos ponemos en sus zapatos: ¿la declaratoria de la ilegalidad es suficiente para desvirtuar la legitimidad de la consulta y de la participación ciudadana en dicha actividad? ¿Cómo podrá deshacer el efecto psico-social que pueda derivarse de la posible abrumadora participación ciudadana en la consulta vecinal? Y si los resultados les son largamente desfavorables a los intereses del Estado y de la empresa Majaz ¿Cómo podría desatender al clamor popular? De allí su muy clara intención de evitar que la consulta se realice.
En este sentido, aún quedan otros espacios que cubrir. Hace algunos días, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha hecho pública denuncia del traslado de destacamentos militares hacia la zona de Ayabaca, por lo que nos aborda una nueva preocupación: ¿Será que el Gobierno Central pretende una declaratoria de estado de emergencia en Ayabaca y Huancabamba? La Constitución Política concede tal posibilidad sólo en caso de perturbación del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de nación. La actuación colectiva ciudadana de emitir un voto a favor de una determinada actividad económica no parece ser mérito suficiente para definición de un estado de emergencia.
Por lo pronto, bajo la señal de la ilegalidad declarada por el JNE, el Procurador Adjunto de la citada entidad electoral ha solicitado al Ministerio Público de Ayabaca la incautación del material electoral. Nos preguntamos ¿Cuál es el delito cuando se ejercita libremente un derecho constitucional? O es que el Estado ¿pretende boicotear la realización de la consulta vecinal? Improbables soluciones estatales: 1. Declarar en estado de emergencia a los distritos organizadores, dando orden a los militares de “sitiar” las ciudades; 2. Detener a los organizadores de la misma y; en caso de resistencia, dar a las Fuerzas Policiales orden de disparar al amparo del D.Leg. 982, y, 3. Robar las ánforas y publicar los resultados tres días después.

Con ánimos esperanzadoramente democráticos, espero que no sea necesario se realice ninguna de las ideas expuestas; muy por el contrario estoy convencido que los resultados que produzca la consulta vecinal serán propicios para un nuevo pacto social, entre el Gobierno Central, las Municipalidades involucradas y la ciudadanía participante.

Publicado en diario El Tiempo, Piura, 14 de septiembre de 2007.

domingo, 2 de septiembre de 2007

El “Informe de la CVR” en la Jurisprudencia Supranacional

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El pasado 28 de agosto se evocó el cuarto aniversario de la entrega del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, al mandatario del Estado Peruano, Alejandro Toledo Manrique. Significó así mismo su publicación y puesta a disposición de la ciudadanía. Oficialmente y, “frente a las cámaras” se recibió con beneplácito. Buena parte de la ciudadanía, -en especial por aquella sufriente por más de dos décadas de violencia política- se sentía identificada con el dolor descrito en sus páginas; los apristas hicieron su berrinche pretendiendo negar la evidente responsabilidad política y ética de su líder, los fujimoristas pretendieron pasar por agua tibia, el líder de Renovación Nacional (hoy, Ministro de la Producción) decía –en tono sarcástico- que antes de ofrecer credibilidad al informe, aquellos que lo elaboraron debían probar la existencia de las víctimas mostrando los correspondientes documentos de identidad de los mismos. Han pasado cuatro años de aquellos días.
En contra de aquellos que pretendieron negar la trascendencia al indicado informe, la realidad política, jurídica y social del país, se ha encargado de poner en el cajón del olvido sus expresiones y actitudes. En los hechos el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha convertido en un documento que expone las directrices generales que inspiran las políticas públicas. Los tres poderes y otras instituciones del Estado han expuesto estrategias y ejecutado acciones en mérito del informe, sobre todo, atendiendo a las recomendaciones y conclusiones en él contenidas. Así por ejemplo, el Congreso dictó la ley 28592 cuyo objeto es la de regular el Plan Integral de Reparaciones señalado por el Informe de la CVR, el ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido normas reglamentarias que permiten la ejecución de la ley congresal; en el sistema jurisdiccional, el Ministerio Público ha ordenado investigaciones prejurisdiccionales respecto de aquellos casos recopilados en el Informe de la CVR, mientras que la Defensoría del Pueblo se ha encargado de la elaboración de la lista de personas desaparecidas durante el conflicto interno 1980-2000. El Plan Nacional de Derechos Humanos, aprobado por D.S 017-2005-JUS, establece como objetivo estratégico propio la implementación de las recomendaciones del Informe Final de la CVR.
Debemos precisar que, si bien el art. 3 del D.S No. 065-2001-PCM de 4 de julio de 2001, modificado por el D.S No. 101-2001-PCM que crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación, señala expresamente, que la Comisión “no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público”, no debemos olvidar que el objeto de su existencia se fundaba en la necesidad de “esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado”. Al amparo de dicha finalidad, y sin olvidar que los comisionados eran servidores públicos deberá tenerse presente que, la investigación realizada y recogida en el Informe responde a los principios de legalidad, imparcialidad, veracidad y conducta procedimental a que se sujetan las actuaciones de la administración pública.
El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha sido presentado como medio de prueba hasta en cinco casos revisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales como Caso La Cantuta, Caso del Penal Miguel Castro Castro, Caso Baldeón García, Caso De la Cruz Flores y Caso Saúl Cantoral. Este último es en el que se hace una mejor elaboración de la trascendencia del documento. En cada uno de los procesos señalados, el Estado peruano ha pretendido desmerece su contenido y, sobre el respecto, le ha bastado a los magistrados de la CIDDHH exponer que el mencionado informe es un documento oficial público, presentado a las distintas instituciones estatales, las que han formulado políticas públicas al amparo de su contenido, en especial, respecto de los programas de reparaciones a las víctimas.
En este sentido, valga repetir la expresión: “esta Corte (Interamericana de Derechos Humanos) ha dado especial valor al informe de la CVR como prueba relevante en la determinación de los hechos y de la responsabilidad internacional del Estado peruano en diversos casos”, pero –a nuestro entender- más importante que su admisión como tal, es notable el hecho de asumir como cierta la narración contenida en él. De facto, muy a pesar de las voces discordantes que pretenden negar los hechos de la historia reciente, la Corte Interamericana, ha dejado entrever que, el contenido del informe tiene mérito probatorio, no sólo porque pudiera corroborarse con otros medios de prueba (dígase testigos, otros informes parciales, etc.), sino porque –para cada caso- debería existir una decisión jurisdiccional que desvirtúe sus expresiones. Para el caso concreto de Saúl Cantoral, indica: “El Tribunal también advierte que desde la publicación de dicho Informe en 2003, en el marco de las investigaciones del Ministerio Público no existe una decisión judicial que desvirtúe la participación de agentes estatales en la ejecución de Saúl Cantoral Huamani y Consuelo García Santa Cruz ni que establezca una autoría distinta a la de agentes estatales”.
En nuestra jurisprudencia nacional, si bien el Tribunal Constitucional había reconocido el valor genérico del Informe de la CVR, tal como se expone en el expediente 00003-2005-PI/TC y la Sala Penal Permanente había utilizado su contenido para definir contiendas de competencia entre la justicia militar y la ordinaria, no existe ninguna sentencia que exponga con tanta claridad el valor probatorio del documento. La sentencia de la Corte Interamericana nos ofrece una nueva perspectiva frente al Informe de la CVR. Corresponde a nuestro sistema jurisdiccional atenderle y, a los ciudadanos hacerla valer.

Publicado en semanario "SEMANA" de diario El Tiempo, Piura, 02 de septiembre de 2007.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...