martes, 21 de mayo de 2013

Exorcismos estatales

El día que apareció el Estado –dicen- los hombres renunciaron al ejercicio de parte de sus derechos y al ejercicio de esa porción con el ánimo de que aquel pueda organizar mejor la vida en sociedad. Si como dice Aristóteles, somos sociales por naturaleza, entonces el Estado nace de la necesidad de vivir bien, propia de la condición humana. En tal mérito, el Estado interviene la libertad de los individuos con la intención de salvaguardar el bien común. Diría, Tomás de Aquino que, la vida social está ordenada al bien común, que a su vez tiene como finalidad la felicidad de sus miembros.

Si esto es así, la popularidad de quienes dirigen los estados, dígase: los gobernantes, debería medirse en función de cuanta felicidad proporcionan sus decisiones a sus ciudadanos y, esta a su vez deberá calificarse en mérito de la justicia de sus actos de gobierno. Los filósofos dirán, que estos se calificarán como adecuados si son “conformes a la razón”; los constitucionalistas, preferirán decir que la medida optima se deriva de comparar dichos actos con la Constitución –la norma estatutaria nacional- y verificar si existe proporcionalidad entre la finalidad de la decisión concreta y la intencionalidad normativa constitucional. Cualquiera sea el modelo de evaluación, la tarea siempre es difícil.

En estos días se debate acerca de sí la denominada “ley de comida chatarra” es conveniente y, hay tantos argumentos a favor como argumentos en su contra. Quienes la defienden indica, entre otras cosas, es que compete al Estado para regular las condiciones de alimentación saludable de sus futuros ciudadanos –por ser de menores de edad - más si, la mala alimentación que supone la comida chatarra asegura en el futuro una población obesa, hipertensa y diabética. Esto, además de poner en riesgo la calidad de la fuerza laboral asegura el debilitamiento del sistema de salud, porque las atenciones del servicio, de seguro aumentaran poniendo en riesgo la capacidad de hospitales y centro de salud estatales. Se añade otros argumentos de naturaleza emocional: que los hijos (infantes en especial) manipulan a los padres, que las transnacionales (de comidas chatarra) mangonean a los niños y que la publicidad es engañosa.

La pregunta es ¿corresponde al Estado suplir al papá y a la mamá manipulados por sus hijos? ¿Una ley suplirá la voluntad de los padres respecto de cómo alimentar a los hijos? Si hace 30 o 40 años una mamá antes de salir a la calle con sus hijos se preocupaba por llevar en su bolso manzanas suficientes para cada uno de sus hijos o un postre casero para paliar los hambres que suponían los paseos domingueros, hoy es común que los papás prefieran comprar algo en la calle. Los modelos de consumo se han modificado. Una ley no hará que una madre de estos días se comporte como lo hacían las de hace cuarenta años. Es evidente que no. Tampoco se puede negar que los caramelos, chocolates, galletas con rellenos, etc. en abundancia no son buenos para nadie –ni siquiera para los adultos- pero una ley no modificará las conductas alimenticias. ¿Podrá el director de la escuela “confiscar” la lonchera de su alumno porque sus papás le pusieron un juguito envasado de un cuarto de litro y una bolsita de cereales encaramelados? Es evidente que no. La ley no tiene esa intencionalidad, sin embargo falta muy poco para eso.

Si bien la persona humana es el fin último del Estado, éste -como dice Stuart Mill- solo puede e imponerse en la libertad de esa persona si aquella perjudica a terceros. El propio bien, físico o moral del propio intervenido no es justificación suficiente para el intervencionismo estatal. El paternalismo jurídico, por tanto, queda proscrito pues materializa una interferencia en la libertad de acción injustificada aún cuando se “fundamente” en razones ligadas al bienestar, al bien, a la felicidad, a las necesidades, a los intereses o a los valores de la persona coaccionada. Esperemos que ésta normativa quede proscripta pero también anhelamos que quienes somos papás de menores de edad seamos más responsables de lo que les ofrecemos como alimento. Ese es un deber propio de los padres. No del Estado.

Publicado en diario El Tiempo, en 22 de mayo de 2013.

“Quousque tándem… Turismo CIVA”

"Hasta cuando abusaras, Catilina, de nuestra paciencia”, decía Cicerón en su muy famosa primera Catilinaria. Lo mismo podríamos decirle a Turismo CIVA por los muy constantes abusos cometidos contra sus pasajeros. Entre la semana pasada y la que corre hemos enviado tres cartas, de fechas 08, 10, y 14 de mayo, con las que denunciamos abusos de sus conductores: específicamente, el llenado de combustible cuando el bus está lleno de pasajeros y el abordaje de pasajeros de contrabando que incomodan a los que están sentados y los ponen en riesgo en caso de accidente.
La empresa no ha contestado ninguna de las cartas. Es decir les ha importado poco. Muy por el contrario sus conductores, ayudantes y cobradores se han puesto a la expectativa para lanzar supuestos “puyazos” en contra del autor de las misivas. Lo cierto es que la pretensión no es incomodar al conductor –que completa su jornal diario sacándole la vuelta a quien le presta empleo- menos aún evitarle al llenador –que probablemente no está en planilla- se gane su sencillo cobrando por equipajes menores a los veinte kilos o a aquel que se quedó dormido prefiera la incomodidad de viajar de pie antes que llegar tarde al trabajo. La intención de las cartas es asegurar que los pasajeros que pagamos un pasaje, podamos –en medio de algunos asientos destartalados- tener un viaje tranquilo y, que sin sobrepasar los límites de velocidad permitidos, podamos llegar a nuestro destino lo más pronto posible.
No sé cuanto pueda pagarle la empresa a sus conductores, pero el hecho de que estén dispuestos a trasgredir la ley para sumar “alguito” a sus remuneraciones nos habla mal del empleador. Nuestros malos pensamientos se agravan si luego de tres cartas, el área de control de daños aún no se ha activado para hacer frente a la contingencia; o en todo caso, la ha enfrentado tibiamente, al punto que los pasajeros piratas siguen siendo las cerezas que adornan los pasillos del bus, incomodando a los que van sentados, sea porque se apoyan en los asientos dejando muy próximos sus “cuatro letras” a la cara de pasajero diligente, sea porque, con sus movimientos –en busca de comodidad- imposibilitan la lectura o el sueño de aquel otro que llegó temprano. Quizá si los conductores y tripulantes, al igual que este pasajero reclamón, plantearan su pliego de reclamos sobre las carencias que la empresa tiene para con ellos (por ejemplo, dotación de uniformes, mejores remuneraciones, inclusión en planillas, pago de utilidades, etc.) y ésta se sumara a las deficiencias del servicio ya denunciadas, entonces, de seguro, todos saldríamos ganando. Incluida la empresa que ya no tendrá pasajeros obligados por la necesidad, sino clientes asegurados por la fidelidad dado el buen servicio prestado. Lamentablemente, no parecer ser ésta la intención de la empresa cuestionada.
En las cartas ya señaladas denunciamos irregularidades de cuatro buses, tres de ellos identificados con las placas B3P-967, B4J-959 y B6R-963, y en cada caso con las respectivas fotografías que ilustraban el asunto, pero parece que les importa poco. No obstante y, aun cuando SUTRAN e INDECOPI no han intervenido pese a algún artículo en el que se les recuerda su obligación, creemos que aún quedan otras instituciones que pueden intervenir: la Policía Nacional del Perú, por ejemplo, bien podría imponer sanciones administrativas por faltas contra el reglamento de tránsito, mientras que a los pasajeros –a buen número de ellos- les corresponde levantarse del letargo y cuestionar el maltrato recibido.
Y sobre el tema una anécdota. Se ha creado desde mi cuenta de facebook un grupo denominado “la ruta Piura Chulucanas” (de acceso libre) y en mérito de las fotografías publicadas una usuaria cuestionaba si no tenía nada que hacer y me preguntaba en que me afectaba un pasajero de pie. El asunto es que, más allá de que la ley lo prohíbe, tengo derecho a que los riesgos que supone el transporte rodado sean los menos posibles; así, en caso de accidente (choque con otro vehículo o con alguna vaca) lo que menos pretendo es morir aplastado por un sujeto que ni siquiera tiene boleto y menos aún –por su calidad de “pirata” no está comprendido en el seguro de accidentes, que espero la empresa tenga contratado para cada uno de sus buses. Seguiremos en nuestra cruzada.


miércoles, 1 de mayo de 2013

Maltrato al pasajero

Hace algunos días escribí acerca del maltrato que ofrecen las empresas de transporte interprovincial a los usuarios de la ruta Piura – Chulucanas. Las cosas no han cambiado salvo por el hecho de que en algunos buses han lavado las cabeceras de los asientos, en otros les han puesto fundas, pero en la mayoría aún se confunde la negrura de la suciedad con el marrón del tapiz que un día fue. Más de uno me comentó la gracia que les causó la crónica señalada… lamentablemente, para el pasajero no parece gracioso soportar treinta o cuarenta minutos dentro de un bus que oscila entre los 35 y 38 grados, en los que es imposible no sudar y donde los abanicos solo te ofrecen aire caliente. El problema se solucionaría, en parte, si los boletos se vendieran numerados para evitar que el pasajero suba para guardar su propio asiento.

La ley 29380, crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías, y en ella se dispone que su función es supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas y, se le especifica como función “defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio”. Ojala pudieran dar una vueltita por el terminal de Castilla para que puedan advertir que las administraciones de las empresas CIVA, Turismo 2000, Emaus y Turismo Express se han organizado de tal modo que turnan la venta de pasajes con la única intención de alterar las reglas del libre mercado y vender los pasajes en un precio concertado por ellos mismos y–por lo mismo- fuera del juego de la oferta y la demanda. En este caso no tienen que preguntar nada, sólo verificar que, mientras un bus se llena –cualquiera fuera la empresa- las otras administraciones dejan de vender. Esto de forma sucesiva durante todo el día. Estoy seguro que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, INDECOPI Piura también podría actuar en mérito del art. 28.1 del D.Leg 1044.

Si los inspectores de transporte terrestre llegaran a eso de las 6.00 y 6.30 de la mañana podrán advertir que los conductores tiene su “negociado” aparte: apenas salen del terminal castellano, en la misma acera de éste recogen a una o dos personas que se instalan en la cabina del conductor o que se trasladan de pie entre los asientos de los pasajeros. En algunos casos mujeres embarazadas o personas de avanzada edad, que obligan a cederles el asiento con la incomodidad que supone para quien efectivamente ha pagado su pasaje. Evidentemente, si los inspectores llegan con sus chalequitos en los que en letras fosforescentes dice “Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías, Dirección Regional de Piura”, definitivamente no encontrarán nada y, a lo mucho entre los asientos estarán los vendedores de periódicos o la vendedora de sanguches, la cieguita que pide limosnas o aquella que nos chantajea con el rollo de hacerse prostituta si no le compramos caramelos.

Si SUTRAN peticionara al conductor la lista de pasajeros podrá advertir que ésta no existe y si le pide al pasajero su “boleto de viaje” se dará cuenta que es un documento ciego, que solo indica el valor del servicio y la fecha de realización. Los casilleros de “pasajero” “razón social” “asiento”, “hora de salida” están vacíos y tienen valor como documento “al portador”, al punto que hasta un niño de ocho años podría aventurarse a viajar sin ningún obstáculo y, si quieren hacer el viaje no les vendría mal porque advertirán que algunos buses son algo añejos, no sólo por la apariencia sino porque sus motores nos hacen recordar las locomotoras de lejano oeste… por lo de ruidosos. Es el Código de los Niños y Adolescentes, art. 111 el que indica que el viaje de menores requiere de consentimiento de los padres, cuando menos de uno de ellos y, si viaja sólo o acompañado de persona distinta de aquellos, ha de presentar la correspondiente certificación notarial.

A estos días la alfombra verde que nos regaló la lluvia ha desaparecido. Los malestares que nos ofrecen las empresas de transporte, lamentablemente no. Quizá si los usuarios nos organizáramos, mejores posibilidades tendríamos. Las redes sociales podrían ayudarnos mucho.

Nota:
1.- El artìculo ha sido publicado en diario El Tiempo en 1 de mayo de 2013.
2.- Si quiere comentar o verificar fotograficamente parte de las denuncias, puede ver: http://www.facebook.com/home.php#!/notes/laurence-chunga/maltrato-al-pasajero/10201106788458031

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...