miércoles, 27 de junio de 2012

La justicia para con nosotros mismos

Laurence Chunga Hidalgo
Juez Penal Unipersonal de Chulucanas

Hace un par de días, es un conocido concurso televisivo de canto, a uno de los participantes le preguntaron qué haría con el dinero, en caso de ganar el premio ofrecido al ganador. Contestó el interpelado algo así como “Mi madre tiene un problema judicial con su casa y, si a los jueces les gusta que les quiebren la mano, pues para eso utilizaré ese dinero”. Mis hijos estaban allí… Me preguntaron qué significaba la infeliz frasecita, y el deber obliga a explicarla sin rodeos: El colectivo social jura y perjura que los jueces somos corruptos. El asunto es que ni siquiera dice que sólo son algunos, la expresión nos alcanza a todos, incluso a aquellos que somos honestos, que queremos y que decimos serlo... ¿Cómo se habrá sentido el juez que tiene dicha causa? 

El problema va más allá. El Poder Judicial no sólo son sus jueces, comprende a los servidores jurisdiccionales y administrativos, de modo tal que, cuando se habla mal de esta institución del Estado, la maledicencia de dichas expresiones también les alcanza. La pregunta es ¿Eso queremos que nuestros hijos hereden? ¿Qué se siente que nuestros hijos empiecen a ser conscientes de que trabajamos en un lugar plagado de corruptos? O peor aún ¿Cómo mirarlos a la cara y decirles que no los somos cuando en realidad vendemos nuestro trabajo por un par de cervezas y un plato de ceviche, cuando demoramos la expedición de una resolución o la notificación de una cédula a cambio de que nos den un sencillo para pagar la luz o el agua? Ojalá nuestras conductas laborales no traicionen la confianza filial, ojalá nuestras acciones no comprometan el alma de nuestros hijos y no los convirtamos en cómplices de nuestras malas acciones.

Así, cuando se habla de la independencia judicial, ésta no sólo compromete a los jueces, les exige comportamientos explícitos a los servidores; de modo tal que, si un secretario o un asistente advierte que el juez, por negligencia o de modo doloso, tuerce la justicia, tiene el deber moral de advertírselo. Tiene hasta la posibilidad de no firmar –si el caso fuera- la resolución que en su entendimiento es contraria al derecho o responde a intereses mezquinos con la justicia. Ya, si mucho es el esfuerzo, tiene la libertad de dejar “razón” indicando que firma para dar fe del documento, sin comprometerse con el contenido… Situación que ya es grave si el juez se precia de ser un buen funcionario.

En consecuencia, si hoy tengo que corregir algún escrito sobre este punto será la publicación de hace un par de semanas en la Crónica Judicial. La independencia judicial supone que el juez quiera efectivamente serlo, pero dado que los expedientes –más todavía los del nuevo modelo procesal- dependen del secretario, del asistente y del auxiliar jurisdiccional, entonces tendremos que decir que, las obligaciones derivadas de la independencia judicial, también les alcanza a los servidores jurisdiccionales, de modo tal que la justicia que se imparte no es sólo la que aparece en la sentencia, sino también aquella que se materializa en la diligencia con que se proveen los escritos, se redactan las actas, se buscan los expedientes en los archivos y se notifican las resoluciones.

Más allá de si estamos de acuerdo o no con que el bono jurisdiccional se establezca aplicando una fórmula u otra, no se puede dejar de reconocer que, el hecho de que al momento de entregarlo se comprenda a todo el personal adscrito a tal o cual juzgado, o que al final del año en las resoluciones de agradecimiento se señalen los nombres y apellidos de todas las personas que laboran en un juzgado para el reconocimiento del cumplimiento de metas es una forma de comprometernos a todos en la ardua labor de hacer justicia.

No obstante, debemos ser conscientes que, nuestra ingrata recordación en la memoria colectiva sólo depende de la forma como nos conducimos al tiempo en que nos comportamos como funcionarios o servidores públicos. Si efectivamente somos honrados, nadie podrá inflar el pecho para decir: “a ese yo le pague la luz o le dí de comer” o, “la sentencia me costó tanto”. Ojalá, en este día de celebración no sólo nos alegremos por el aniversario, sino que además sea un motivo para reflexionar sobre el modo como realizamos nuestra labor. Si luego de pensarlo un rato, es necesario corregir, hagámoslo. Nadie es perfecto en la vida. Es necesario, en realidad,  darle a nuestra vida laboral nuevos bríos y que con los ánimos renovados podamos contribuir con un ladrillo en la construcción de un nuevo Poder Judicial, en el que todos no sólo nos sintamos contentos de pertenecer a él, sino que además, el resto sienta confianza de hallar una sentencia justa, pronta y eficaz. Se trata de tener fuerza de voluntad, de querer ser justos con nosotros mismos.

Disertación ofrecida con ocasión del aniversario del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas,  28 de junio de 2012.

La Independencia del Juez

Laurence Chunga Hidalgo
Juez Penal Unipersonal de Chulucanas


Muchas cosas se han dicho de la independencia judicial. El Tribunal Constitucional, en las distintas sentencias en la que se ha referido a ésta, casi que ha hecho un tratado respecto de lo que es, cual es su sentido, la funcionalidad del principio, las dimensiones que abarca, las perspectivas desde las que debe ser entendido y un largo etc. Y a diferencia de las personas y bienes sobre las que se pretende que recaigan, los enunciados normativos que contienen principios no tienen materialidad sino hasta en el momento en que se aplican a una circunstancia específica y determinada y, es allí donde se verifica la realización del enunciado.

La Constitución señala que la independencia judicial se garantiza para el ejercicio de la función jurisdiccional y, desde mi perspectiva, a los efectos de su funcionalidad, se requiere, en primer término, que el juez efectivamente quiera serlo. Esa es la piedra angular del edificio, pues la Constitución no puede inmiscuirse en el fuero volitivo interno del juez para evitar que desatienda la independencia con la que debe actuar. Aunque quisiera… No puede. A lo más, lo que puede garantizar es el control de daños que se efectuará –a través de los exámenes externos- cuando se expida una resolución en la que el juez no atendió el citado principio, pero nada más.

El “nada más” antes enunciado, no pretende minimizar el riesgo que supone la desatención a la independencia, sino que, quiere asegurar que, en un Estado democrático no haya valla insalvable que supere las propias convicciones personales de los individuos, incluidas las convicciones de los jueces. El juez, por tanto sólo puede expedir una sentencia “en tal o cual sentido”, sólo si la prueba procesal actuada le genera convicción psicológica “en tal o cual sentido”. Cualquier otra forma de decidir no sólo es traicionar la Constitución (por afectación del principio de independencia judicial) sino también abjurar de su propia conciencia (por desatención de una cualidad específica de la función que realiza).

En los hechos, y tal como reconoce el Decálogo del Juez peruano (aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia) para alcanzar la justicia, nuestra conciencia tiene como instrumentos o herramientas a los principios de imparcialidad, autonomía, independencia pero a la vez le exige, a aquella, sea proba, veraz y diligente. Entonces, ¿Qué papel desempeña la conciencia en la realización de la justicia? Decía Santo Tomás, que la conciencia es “aplicación de la ciencia a un acto concreto, y esta ciencia se halla en la razón”; por lo que, aún cuando el juez pretendiera ser arbitrario, la conciencia con la debe actuar le exige aplicar los conocimientos que le conceden los medios probatorios actuados en juicio, debidamente compulsados bajo el amparo de “las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia”, lo que asegura el destierro de la veleidad y ligereza para dar paso a la realización plena de la justicia. Con ello, la sana crítica racional es el procedimiento para que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, condicionada a que se respete las normas que gobiernan, como dice Caferata Nores, la corrección del pensamiento humano.

Así, la independencia judicial es un atributo personal del juez, y es este –como bien señala el Tribunal Constitucional en el expediente 2465-2004 AA/TC- donde “se sientas las bases para poder hablar de una real independencia institucional que garantice la correcta administración de justicia”, pues supone que el juez sólo se sujeta “al imperio de la ley y de la Constitución, antes que a cualquier fuerza o influencia política”.

Garantizar la independencia personal del juez pasa por asegurar su idoneidad moral. Y en tal sentido, la exigencia que impone la Ley de la Carrera Judicial de que la probidad y la ética “son componentes esenciales de los jueces” es, finalmente, la fianza que asegura la inmunidad personal del juez frente a las tentaciones y presiones de los otros poderes, sea que, estos se encuentren convencionalmente estatuidos, sea que se hallen fácticamente reconocidos. Cualquiera sea la situación, si un juez resuelve el caso sin miramiento de su conciencia y atendiendo, por el contrario, a la de otros –por parcialidad a favor de uno- o por asegurarse un favor personal –dinerario o de buenas relaciones- no deja de ser un vulgar mercader, que al vender su alma no asegura la justicia de las causas.

Publicado y editado en la Crónica Judicial de Piura, suplemento del diario La Republica, martes 19 de junio de 2012.

martes, 12 de junio de 2012

El nuevo procedimiento para los beneficios penitenciarios

En agosto del año pasado, escribíamos que el resultado del proceso de beneficios penitenciarios no era de la entera responsabilidad del juez, sino que también participaba el Ministerio Público y los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, estos últimos, encargados de la ejecución de la pena y, en consecuencia, vigilan, custodian y evalúan permanentemente a los sentenciados de las distintas cárceles del país. La semana pasada se publicó la Ley 29881, que aprueba un procedimiento novedoso para la concesión de los beneficios penitenciarios.

Con anterioridad, el beneficio penitenciario se ventilaba en audiencia dirigida por el juez y con la presencia del Ministerio Público y del sentenciado asesorado por su abogado. Se escuchaba a los intervinientes y se evaluaban los documentos que conformaban el expediente, referidos fundamentalmente a acreditar las razones de la pena de cárcel, la aptitud del sentenciado para la vida libre, la anticipada resocialización del sentenciado y su vida futura laboral o estudiantil, entre otros. La decisión de juez, en consecuencia, nacía de lo que los documentos decían o dejaban de decir, bajo la presunción de que se hubieran expedido conforme a la buena fe procesal.

El nuevo procedimiento intenta adecuarse a los principios del nuevo Código Procesal Penal y exige oralidad, pero también inmediación, pues obliga la presencia del jefe del Órgano Técnico de Tratamiento Penitenciario y la de la persona y/o representante de la institución en la que el interno va a laborar o a estudiar para que sean interrogados. Esto evidentemente, ofrecerá mayores luces que las frías letras de un papel, en las que el juez podrá evaluar -mirando a las personas o calificando sus ausencias- si el sentenciado efectivamente se ha resocializado (por el testimonio de los funcionarios Inpe) y si tal resocialización tiene futuro, con probabilidad de no repetición de conductas (por la declaración de sus empleadores o educadores). El juez, en consecuencia, tendrá mayores elementos que garanticen una decisión de calidad y, eso es bueno.

Desde nuestra perspectiva, el tema controvertido es otro. Se aprecia de la ley, que quien efectúa la solicitud es el Inpe a través del Consejo Técnico Penitenciario -que es finalmente quien evalúa y presenta al beneficiario como “apto” para la libertad- sin embargo en la audiencia misma, tal organismo, no tiene calidad de pretendiente de la libertad del sentenciado, sino que aparece como testigo de fiabilidad, dejando que el abogado defensor del sentenciado (que no pertenece al Inpe y no necesariamente es el abogado de oficio del Ministerio de Justicia adscrito a dicha prisión) sea quien sustente la petición del beneficio. El tema adquiere relevancia porque, las reglas procesales mínimas exigen que quien presenta una pretensión es quien debe sustentarla, entonces ¿qué explica que el legislador le cambie la condición de “solicitante” a la de “testigo”? La norma no expone razones, pero por el modo de redacción deberá entenderse que cuando dice “con la presencia del solicitante, el fiscal y el juez”, el primer sustantivo hace referencia al sentenciado y, el Consejo Técnico, en consecuencia, ¿se convierte en simple mesa de trámite para el beneficio? Si esto es así ¿para qué reconocerle la posibilidad de actuar de oficio?

Otro tema es el debate en audiencia. La norma señala el procedimiento y expone que en primer término interviene el abogado defensor presentando el caso y calificando los documentos probatorios. A continuación, el fiscal toma la palabra para dar razones de la conveniencia o del rechazo del pedido. Y luego de esto “se dará inicio al debate contradictorio”. La pregunta es: Si el fiscal concuerda con la pretensión del abogado defensor ¿de qué “contradictorio” se habla? Ya no habría necesidad de ningún debate probatorio, porque finalmente, es el propio Estado -representado por el Ministerio Público- que con las pruebas que aporta el propio Consejo Técnico Penitenciario (que también es organismo estatal), solicita la libertad del sentenciado, en razón a que ambas instituciones han convenido en aceptar que, la pena padecida por el sentenciado ha cumplido su finalidad: la resocialización. Nos preguntamos: A pesar de la pretensión conjunta ¿el juez deberá escuchar las preguntas a los testigos cuando se sabe que no le harán ninguna pregunta difícil o cuestionadora referida a su actuación como ejecutor de penal o como emisor de la documentación sustentatoria del citado beneficio? ¿O es que le dejan al juez para que se oponga a la pretensión conjunta? ¿Y la imparcialidad? Lo dejamos allí.


Publicado en diario El Tiempo en 11 de junio de 2012.



Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...