miércoles, 27 de junio de 2012

La Independencia del Juez

Laurence Chunga Hidalgo
Juez Penal Unipersonal de Chulucanas


Muchas cosas se han dicho de la independencia judicial. El Tribunal Constitucional, en las distintas sentencias en la que se ha referido a ésta, casi que ha hecho un tratado respecto de lo que es, cual es su sentido, la funcionalidad del principio, las dimensiones que abarca, las perspectivas desde las que debe ser entendido y un largo etc. Y a diferencia de las personas y bienes sobre las que se pretende que recaigan, los enunciados normativos que contienen principios no tienen materialidad sino hasta en el momento en que se aplican a una circunstancia específica y determinada y, es allí donde se verifica la realización del enunciado.

La Constitución señala que la independencia judicial se garantiza para el ejercicio de la función jurisdiccional y, desde mi perspectiva, a los efectos de su funcionalidad, se requiere, en primer término, que el juez efectivamente quiera serlo. Esa es la piedra angular del edificio, pues la Constitución no puede inmiscuirse en el fuero volitivo interno del juez para evitar que desatienda la independencia con la que debe actuar. Aunque quisiera… No puede. A lo más, lo que puede garantizar es el control de daños que se efectuará –a través de los exámenes externos- cuando se expida una resolución en la que el juez no atendió el citado principio, pero nada más.

El “nada más” antes enunciado, no pretende minimizar el riesgo que supone la desatención a la independencia, sino que, quiere asegurar que, en un Estado democrático no haya valla insalvable que supere las propias convicciones personales de los individuos, incluidas las convicciones de los jueces. El juez, por tanto sólo puede expedir una sentencia “en tal o cual sentido”, sólo si la prueba procesal actuada le genera convicción psicológica “en tal o cual sentido”. Cualquier otra forma de decidir no sólo es traicionar la Constitución (por afectación del principio de independencia judicial) sino también abjurar de su propia conciencia (por desatención de una cualidad específica de la función que realiza).

En los hechos, y tal como reconoce el Decálogo del Juez peruano (aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia) para alcanzar la justicia, nuestra conciencia tiene como instrumentos o herramientas a los principios de imparcialidad, autonomía, independencia pero a la vez le exige, a aquella, sea proba, veraz y diligente. Entonces, ¿Qué papel desempeña la conciencia en la realización de la justicia? Decía Santo Tomás, que la conciencia es “aplicación de la ciencia a un acto concreto, y esta ciencia se halla en la razón”; por lo que, aún cuando el juez pretendiera ser arbitrario, la conciencia con la debe actuar le exige aplicar los conocimientos que le conceden los medios probatorios actuados en juicio, debidamente compulsados bajo el amparo de “las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia”, lo que asegura el destierro de la veleidad y ligereza para dar paso a la realización plena de la justicia. Con ello, la sana crítica racional es el procedimiento para que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, condicionada a que se respete las normas que gobiernan, como dice Caferata Nores, la corrección del pensamiento humano.

Así, la independencia judicial es un atributo personal del juez, y es este –como bien señala el Tribunal Constitucional en el expediente 2465-2004 AA/TC- donde “se sientas las bases para poder hablar de una real independencia institucional que garantice la correcta administración de justicia”, pues supone que el juez sólo se sujeta “al imperio de la ley y de la Constitución, antes que a cualquier fuerza o influencia política”.

Garantizar la independencia personal del juez pasa por asegurar su idoneidad moral. Y en tal sentido, la exigencia que impone la Ley de la Carrera Judicial de que la probidad y la ética “son componentes esenciales de los jueces” es, finalmente, la fianza que asegura la inmunidad personal del juez frente a las tentaciones y presiones de los otros poderes, sea que, estos se encuentren convencionalmente estatuidos, sea que se hallen fácticamente reconocidos. Cualquiera sea la situación, si un juez resuelve el caso sin miramiento de su conciencia y atendiendo, por el contrario, a la de otros –por parcialidad a favor de uno- o por asegurarse un favor personal –dinerario o de buenas relaciones- no deja de ser un vulgar mercader, que al vender su alma no asegura la justicia de las causas.

Publicado y editado en la Crónica Judicial de Piura, suplemento del diario La Republica, martes 19 de junio de 2012.

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