martes, 11 de mayo de 2010

La declaración del testigo

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal unipersonal de Chulucanas

Testigo es la persona que toma conocimiento de un hecho a través de sus sentidos y que da fe de la realización del mismo. Ordinariamente, todos estamos en capacidad de ser testigos de cualquier hecho de la vida: de cómo un joven le ayuda a un anciano a cruzar la pista, de la labor que realiza un profesor a favor de sus alumnos, de los éxitos de nuestros hijos, en fin… de tantas cosas. Sin embargo también somos testigos de hechos reprobables: de cuando un taxista se cruza la luz roja, del modo como un peatón deja caer, disimuladamente, la basura en la calle, etc. Pero hay aquellos otros hechos, más graves aún de los que también podemos dar fe: un asalto a mano armada, de gritos de auxilio en medio de la noche en casa del vecino, de la coima que recibe un funcionario público. Situaciones que por su gravedad, suponen la comisión de un delito. Y en estos casos, ya no sólo basta con haber percibido sino que, además, nuestro deber de colaborar con la justicia nos obliga a denunciar el hecho.
En un proceso penal, el testigo aparece como un tercero imparcial que viene a iluminar el conocimiento del juez ofreciéndole una versión de los hechos respecto de aquello que vio, escuchó, olió o percibió con los sentidos. En este caso, el Código Procesal Penal le obliga, fundamentalmente, a presentarse ante el juez para prestar su declaración y, a decir la verdad respecto de aquello de lo que es testigo. Nada más. Si el testigo es ofrecido por el Ministerio Público, es decir que permitirá sustentar la acusación, se le llama “testigo de cargo”; en cambio si es ofrecido por el imputado –que su presentación pretende sustentar la tesis de la defensa- se le denomina “testigo de descargo”. Cualquiera fuera el hecho, sus obligaciones son las mismas: presentarse en juicio para decir la verdad.
Sin embargo, la aproximación a la verdad, es siempre la aproximación del testigo. No todos tenemos la capacidad de decir de modo coherente y con expresiones lógicas aquello que hemos percibido; con lo que la testimonial (la declaración del testigo) siempre queda sujeta a la valoración judicial; más todavía si en el juicio se presenta más de un testigo, y si éstos tienen posiciones opuestas (de cargo o de descargo). Si lo expuesto genera duda, hagamos un experimento: ofrezcamos a dos personas distintas una misma escena muy breve de una película cualquiera y luego pidamos a cada uno y de forma separada, nos cuenten que han visto. De seguro, ambos, en términos generales, nos dirán lo mismo, pero en lo particular, uno hará más detalle de los colores que definen el escenario, de los fondos de la escena, el otro quizá pondrá énfasis en las particularidades de los rostros, de los accesorios de las vestimentas y, si el caso fuera, y les preguntáramos el color del vehículo que pasaba detrás de acto principal, uno nos dirá que era azul marino cuando en realidad era plomo y el otro quizá no advirtió de su paso. Al interlocutor no le quedará duda que ambos dijeron la verdad, pero advertirá que hay omisiones o agregados que la modifican. Le corresponde valorar quien, desde su criterio, tuvo una mejor o mayor aproximación a lo efectivamente ocurrido en la escena.Así, en un juicio la verdad de los hechos se construye a partir de las expresiones de los testigos – y de los aportes de los demás medios probatorios- por lo que siempre quedan sujetos a la valoración del juez. Dicha valoración exige evaluar la logicidad de las expresiones, de modo tal que, sí un testigo, ante los medios de comunicación, ofrece una versión y, en juicio expone otros distintos y contrarios a su primera versión, es razonable, poner en dudas sus palabras. En la vida real suele ocurrir, que ante las diferentes versiones se muy difícil llegar a la verdad y, frente a la duda razonable, el imputado sale “ganancioso”. En consecuencia, si bien todos somos testigos de hechos de la vida, no todos estamos aptos para ofrecer nuestras versiones en juicio y, pues en más de una oportunidad, el testigo de cargo termina siendo uno de descargo y perjudicando a quien lo propuso, cuestión que no ocurriría si la parte proponente “preparara” a su testigo previamente a su presentación.
Publicado en diario El Tiempo, Piura 12 de mayo de 2009.

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