miércoles, 30 de septiembre de 2009

El rol de la Policía Nacional en el proceso de faltas

Laurence Chunga Hidalgo
Ha quedado anotado en artículos anteriores que, el proceso especial de faltas se asemeja al de las querellas por cuanto –de conformidad con el art. 483 del Código Procesal Penal– su iniciación requiere que sea la “persona ofendida” quién dé cuenta de la comisión de los hechos ante la Policía Nacional o ante el juez de paz letrado competente; por lo que bien puede decirse que se trata de un proceso de ejercicio privado de la acción pública.
La Policía Nacional, en estos casos, interviene para solventar la necesidad de “indagaciones previas al enjuiciamiento” y, se sujeta, según la norma procesal, a dos supuestos: 1.- que el agraviado denuncie la falta ante la propia policía o, 2.- que sea el juez de paz letrado quien le requiera su asistencia para la investigación correspondiente (este supuesto tiene como pre-requisito que la parte agraviada haya presentado su denuncia ante el juez requirente). La norma no señala un plazo investigatorio para este proceso especial, sin embargo, el juez –al amparo del principio de razonabilidad- si que tiene obligación de señalar alguno, más si se tiene en cuenta que, cualquiera sea el tipo de falta, éstas siempre prescriben al año si es que se trata de un procesados primarios.
El supuesto normativo para la existencia de un proceso de faltas nos remite, cualquiera sea el caso, a la necesaria actuación e intervención de la persona ofendida, a quién además, se le requiere se constituya –llegado el momento- en querellante particular a fin de que pueda realizar su función de «acusador» en un proceso donde el denunciado tiene el rol de parte acusada. La Policía Nacional no podrá actuar, en consecuencia, si antes no existe una denuncia previa. El problema se origina en aquellos casos donde la Policía Nacional interviene de oficio o porque conoce de los hechos de modo circunstancial al tiempo en que realiza su labor de custodio del orden público; dígase: una pelea callejera, un hurto famélico, la sustracción de bien con valor menor a una remuneración mínima vital, actos de perturbación de la tranquilidad pública, etc. Bajo el supuesto de hecho de una pelea callejera entre dos borrachines, por ejemplo, de la cual la policía ha tomado conocimiento gracias a una llamada anónima ¿a quien le corresponde iniciar el proceso de faltas por afectación de la tranquilidad pública?
Según el trámite permitido por el derogado Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley 27939, la Policía Nacional, al conocer un hecho de falta en flagrancia realizaba la investigación y luego emitía un informe que le era remitido al Juez de Paz Letrado a fin de que éste realice la actuación probatoria y el juzgamiento. Con el Nuevo Código Procesal, el trabajo de la Policía Nacional disminuye, puesto que, dicho supuesto no está contemplado por la norma, en consecuencia, le corresponde a ésta realizar las acciones preventivas y represivas necesarias a fin de evitar la continuidad del hecho de falta. Sólo ante la existencia de una persona que dice de sí, ser agraviada con la supuesta falta, deberá remitir informe al Juez de Paz Letrado para el inicio del proceso especial de faltas.
En otros términos, el Código Procesal Penal de 2004, en el tema de investigación de faltas, le reduce la carga laboral a la Policía Nacional cuando aquellas son conocidas por las labores propias de su función, pues no hay obligación alguna de realizar informes, salvo las que manda el sentido común, como la de anotar la ocurrencia a fin de que, si apareciese alguna persona agraviada, se tenga un punto de partida para realizar las denominadas “indagaciones previas al juzgamiento”. El tema, de seguro generará controversia, sin embargo, tiene sentido en la medida que una de las pretensiones del nuevo modelo procesal es la de asegurar que existan dos partes contrapuestas en mérito al principio de contradicción procesal y otra, es la de ofrecer mayor intervención a la ciudadanía, en especial al agraviado, posibilitándole herramientas para que haga valer sus derechos por sí mismo. Sólo queda adecuar nuestras categorías mentales a los parámetros procesales que ahora nos rigen.

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